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Columna publicada en LT, escrita junto a J. Bassa, D. Lovera y F. Muñoz (15.11.19).
El acuerdo de hoy, en la madrugada, es una noticia histórica que nos permitirá tener una nueva Constitución, nacida en democracia. La movilización social, las protestas y la irrupción de cabildos espontáneos, gatillaron un proceso constituyente de facto que hoy tiene recepción, de parte del sistema político, y que supondrá la participación activa de la ciudadanía. El acuerdo tiene dos elementos centrales. En primer lugar, incluye un plebiscito de entrada y uno de salida, en donde el pueblo deberá votar si quiere o no una nueva Constitución y el órgano que debe redactarlo, para después ratificar el texto que se redacte. Ambos plebiscitos buscan materializar, por primera vez en nuestra historia, que el pueblo ejerza la soberanía constituyente que le corresponde en una democracia. En segundo lugar, el acuerdo tiene una descripción básica de los órganos por los que tendremos que votar para que redacten la nueva Constitución: una convención mixta y una convención constitucional. La convención mixta está integrada por partes iguales entre constituyentes elegidos para tal efecto y parlamentarios en ejercicio, mientras que la convención constitucional es el equivalente a una asamblea constituyente, en donde todos los delegados son electos directamente por la ciudadanía. Ambos órganos son creados para el sólo propósito de redactar una nueva Constitución. Adicionalmente, cualquiera de los dos órganos adoptará sus acuerdos con el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si bien es un quórum alto, decidirán sobre una “hoja en blanco” –aunque esto fue omitido en el acuerdo, debe entenderse como consecuencia del punto 7 de la declaración–. Esto implica que, en aquello en que no haya acuerdo, será materia de ley ordinaria y no regirá la Constitución de 1980 (asegurando que la discusión sea genuinamente sobre una nueva Constitución y no una mera reforma). Los detalles regulatorios de ambas figura ahora requieren de discusión política y sobre esta base queremos profundizar. Bajo ese acuerdo, debe darse un esfuerzo por asegurar mayor inclusión y participación de la actualmente existente, el piso mínimo en materia de representatividad del órgano constituyente está compuesto por los avances logrados en este sentido tras la eliminación del sistema electoral binominal. En ninguno de los dos órganos constituyentes se debe prescindir del principio de proporcionalidad en la representación; y no pueden tener un tamaño de representantes de la ciudadanía menor al número obtenido de sumar los escaños actuales de ambas cámaras del Congreso Nacional, número que asciende a 198 representantes. Con independencia de la discusión en curso sobre la reducción del número de diputados –y que cabe observar que en ningún caso puede constreñir a futuro la decisión del órgano constituyente sobre el diseño parlamentario en la nueva Constitución–, no parece razonable que cualquiera de las dos convenciones, llamadas a deliberar sobre el nuevo arreglo institucional y social, tengan un tamaño menor al del actual Congreso Pleno y, de esa manera, ofrezcan menos proporcionalidad en su representación. Es oportuno recordar que, con motivo del frustrado itinerario de cambio constitucional propuesto por la entonces Presidenta Michelle Bachelet, muchas voces hicieron ver –acertadamente– que una eventual instancia que definiera el destino constitucional del país debía contar con algunos escaños reservados para ciertas minorías históricamente maltratadas y marginalizadas. Conviene insistir en este aspecto, pues desde algunos centros de lobby legislativo de la derecha se tendió a caricaturizar esta propuesta, preguntando por qué no debía darse representación especial a clubes deportivos, gremios y cuanto ‘grupo’ se les podría ocurrir. Ahora bien, dado que el órgano constituyente estará encargado de delinear el nuevo acuerdo constitucional para el Estado de Chile, y en línea con las medidas de inclusión promovidas por el derecho internacional, hay dos grupos sociales, mujeres y pueblos indígenas, cuya especial inclusión no puede obviarse si queremos dar cumplimiento de buena fe a las obligaciones internacionales del estado chileno. Esto, a la luz de sus obligaciones internacionales de asegurar la participación en igualdad de condiciones de la mujer en la formulación de las políticas gubernamentales, contenida en la Parte II de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles, contenido en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Creemos que el cumplimiento de buena fe de ambas obligaciones internacionales, a la luz de las mejores prácticas disponibles a nivel comparado y de la experiencia chilena reciente, significa adoptar medidas que aseguren la paridad de género en la integración del órgano constituyente y que contemplen en él escaños reservados para pueblos indígenas. Por otro lado, el órgano constituyente sólo tendrá en la mentalidad colectiva esa condición en la medida que su mandato esté acotado a la elaboración y proposición al pueblo de una nueva constitución, como lo remarca el punto 5 del acuerdo. En ese entendido, cualquiera de las convenciones deberá dedicar su actividad única y exclusivamente a la configuración constitucional, y debe estarle vedada su intervención en asuntos de política ordinaria o gubernativa. Esto debiera servir para evitar incentivos cruzados y ayudaría a disminuir las posibilidades de distorsiones de una negociación constituyente, impidiendo que ésta se mezcle con otras discusiones como las relativas a las leyes de presupuesto, impuestos u otras materias propias de la política contingente. Por esto mismo, una vez concluido su trabajo y definidas las modalidades de manifestación plebiscitaria de la voluntad ciudadana, el órgano constituyente deberá disolverse. Ahora bien, para preservar la eficiencia y la dedicación en el cumplimiento de este mandato, es importante contemplar la exclusividad en la función constituyente a través de reglas sobre incompatibilidades e inhabilidades similares a las que rigen la función parlamentaria. Al mismo tiempo, sus integrantes deberían cumplir un período razonable de vacancia, quedando impedidos de ocupar otros cargos públicos. Esta medida apunta en la misma dirección de la exclusividad de tan importante labor, de modo que se trataría, antes que una sanción -- cosa que podría afirmarse sólo a partir de una descuidada apreciación de la magnitud de su tarea --, de una inhabilidad que reconoce el excepcional carácter de la labor a que se está convocando a sus titulares. La necesidad de establecer reglas de inhabilidades post-empleo para los congresistas constituyentes, impidiendo que puedan postular a cargos de elección popular por un plazo determinado, permitiría dar credibilidad y legitimidad ante la escéptica ciudadanía del presente para evitar ver en este órgano un nuevo espacio de captura y de privilegio por parte de quienes lo integrarán. En este punto, la inhabilidad sobreviniente de un año parece excesivamente breve y no es lo suficientemente disuasiva respecto de los incumbentes. Como mínimo debería pensarse en cinco años, de forma tal de alejar al constituyente del ciclo político ordinario y garantizar la exclusividad de la función de redactar una nueva decisión. Finalmente, la decisión sobre lo constituyente depende del soberano, es decir, del pueblo. La realización de un plebiscito de entrada al proceso y un plebiscito de ratificación del texto propuesto por el órgano constituyente, ambos con voto obligatorio, son eventos que permitirán sacramentar con la participación popular la nueva Constitución que, por primera vez en nuestra historia, podrá legítimamente reclamar ser de todos y todas. Jaime Bassa, Profesor U. Valparaíso Pablo Contreras, Profesor U. Autónoma de Chile Domingo Lovera, Profesor U. Diego Portales Fernando Muñoz, Profesor U. Austral de Chile Nuevo debate en El Mercurio, a propósito del proceso constituyente y la posibilidad de una Asamblea Constituyente. Compilación de columnas y cartas al director.
Soto: La trampa de la Asamblea Constituyente (EM 06.05.2015) Hasta la fecha la mayoría de quienes han propuesto una AC están de acuerdo en el primer paso: un plebiscito preguntando a la ciudadanía si la aprueba o rechaza. Los cuestionamientos a esta opción son numerosos y contundentes, pero dejémoslos pasar, esta vez, para analizar los pasos que seguirían a una eventual aprobación, los que hasta la fecha están en las sombras. C. Salgado y P. Contreras: Asamblea Constituyente (EM 12.05.2015) La demanda por una asamblea constituyente no solo enfatiza el carácter de asamblea o convención (esto es, una reunión numerosa de personas) representativa y deliberativa, que podría ser algo similar a un Congreso no binominalizado, sino que en dos cosas más, que son, a nuestro entender, las cruciales para poder hablar de una asamblea constituyente y, más importante, de una "nueva" Constitución. Primero, el cuerpo colectivo que decide no debe estar sujeto a las reglas del capítulo XV de la Constitución vigente, que exigen 3/5 y 2/3 de aprobación de los diputados y senadores en ejercicio. La propuesta de Soto, que sea el Congreso el que decida, ignora radicalmente que cualquier decisión que pretenda presentarse como una nueva Constitución será antidemocrática, pues nacería de una cancha completamente desnivelada a favor de la minoría que quiere su permanencia. J. Infante: Asamblea Constituyente (EM 13.05.2015) Sobre el segundo eje de la argumentación de los profesores, me gustaría recordar que todo debate debe tener un contexto, y el contexto de Chile, al menos durante el último año, ha sido realmente "refundacional", con consignas basadas en modelos políticos y económicos que nada tienen de democráticos, y que jamás han logrado los fines que se proponen, sino justamente los opuestos. Soto: Asamblea Constituyente (EM 14.05.2015) Lo que quieren lograr es algo más simple: que las decisiones de la AC sean por simple mayoría. No deja de ser contradictorio que el reclamo por una Constitución más representativa se resuelva por medio de una asamblea que no busca acuerdos amplios. La Constitución, que por definición debiera reflejar un consenso, requiere para eso de reglas procedimentales que aseguren la concurrencia de una mayoría calificada de los representantes. Lo contrario amenaza su legitimidad y eficacia. Es por eso que el ejercicio de la potestad constituyente, no solo en Chile, suele requerir de quórums especiales. J. Charney: No hay trampa en la asamblea constituyente (EMos. 15.05.2015). Hoy en Chile estamos ad portas de un proceso histórico. De acuerdo al filósofo noruego Jon Elster, la mayoría de las constituciones del mundo occidental han sido el producto de procesos irracionales en los cuales la fuerza y la dominación han sido sus motores. Ninguna de las nuestras ha estado ajena a ese impulso. Por primera vez, tenemos la oportunidad de darnos una Constitución racional, que sea el producto de un proceso abierto, participativo y deliberativo. Un proceso en el que la única fuerza que esté en juego sea la fuerza de las ideas. Quien le tema a este proceso le teme también a la democracia. C. Salgado y P. Contreras: Asamblea Constituyente (EM 16.05.2015) Aunque la mayoría del Congreso esté de acuerdo en modificar la Constitución en aspectos importantes, dichos quórums lo impedirían y dejarían vigente, por defecto, muchas reglas que ya no cuentan con apoyo democrático. En otras palabras, esto significa que mientras la derecha no quiera modificar aspectos esenciales de la Constitución, estos no serán modificados, precisamente porque la regla de los 2/3 y 3/5 le garantizan a su negativa un poder de veto. Las reformas que desde 1990 se han realizado a la Constitución son las reformas que la derecha ha consentido, es decir, reformas a reglas (como la de los senadores designados) que ya no la privilegiaban. Soto: Asamblea Constituyente (EM 18.05.2015) Su argumento merece dos comentarios. El primero es en torno a la noción de Constitución. Esta puede pretender muchas cosas: distribuir el poder entre instituciones públicas; reconocer derechos a fin de protegerlos especialmente; proponer principios de moral pública, etcétera. Pero de lo que no cabe duda es que las constituciones son ciertamente un límite a las mayorías, y por lo mismo, las reglas constitucionales suelen tener requisitos especiales de reforma, entre los cuales se exige, tradicionalmente, requerir quórums especiales. Y en esto, la democracia chilena no está sola. Una gran cantidad de países así lo ratifican. Por lo tanto, defender quórums especiales -que son reflejo de pactos sociales amplios- es perfectamente democrático. Contesse: Asamblea Constituyente (20.05.2015) Soto confunde las reglas de decisión propias del proceso de producción de una Constitución, con las reglas de decisión propias de un proceso de revisión o modificación de una Constitución (ya redactada). Ambos tipos de reglas deben ser claramente diferenciados, y por una razón relativamente obvia: dado que la Constitución es la decisión política fundamental de un pueblo, su mecanismo de generación debe tender a universalizar el principio de igualdad política de los ciudadanos y, en tal medida, quedar sometido a una regla de mayoría simple, ya que no hay una fórmula que realice de mejor manera dicha exigencia de igualdad. Pero precisamente porque la Constitución es la decisión política fundamental, puede ser razonable, en casos debidamente calificados, inmunizar esa decisión frente a las futuras mayorías de turno. Las reglas contramayoritarias de reforma constitucional cumplen esa función. Los empresarios están inquietos sobre el anuncio de un "proceso constituyente" para septiembre de este año. “Lo que hemos visto ayer y hoy nos parece que no es oportuno. Chile necesita unión y liderazgo que nos junte a todos. Abrir esta puerta en este momento va a generar más incertidumbre y ojalá que los brotes verdes que se están viendo en la economía no se quemen por los palitos que le están echando al fuego”, dijo el presidente reelecto de la SOFOFA, Hermann von Mühlenbrock. Su par de la CPC, Alberto Salas, fue incluso más enfático: "Sumar ahora la tremenda incertidumbre de una reforma constitucional causa gran inquietud en los actores económicos, con lo que podría verse aún más afectada la inversión, por la paralización o retraso en la concreción de proyectos, por la falta de certeza que se abre en variados ámbitos con un anuncio como este". El debate sobre la incertidumbre de un proceso constituyente y la legitimidad política y las externalidades positivas que de ello se sigue parece recién abrirse. En este post se compilan algunas de las opiniones más relevantes sobre el tema. F. Larraín: La dimensión económica del incierto debate constitucional (EM 4.4.2015) Por eso vale la pena preguntarse: ¿Es necesario reemplazar la Constitución vigente, o basta con reformarla en aquellos puntos sobre los que exista consenso para hacerlo? ¿Cuál es la base objetiva para argumentar su total sustitución? Desde la ciencia económica, cualquier análisis indicaría que los principios constitutivos del orden público económico vigente han contribuido a que en las últimas tres décadas hayamos vivido un período de mejoría sostenida y significativa en la calidad de vida de los chilenos, y una reducción de la pobreza sin precedentes en nuestra historia. D. Goya: Asamblea Constituyente y sus posibles efectos: ¿Hay realmente de qué preocuparse? (Ciper 29.04.2015) Tras el anuncio presidencial que da inicio al proceso de cambio de la Constitución y frente a los argumentos que indican que una Asamblea Constituyente puede afectar el desarrollo económico, el autor de esta columna analizó la trayectoria del PIB en países que recurrieron a asambleas para generar una nueva carta magna. De los 22 casos estudiados, indica el autor, “son sólo un par los que muestran algún tipo de problema. Son más los que tienen asambleas en medio o justo antes de períodos de crecimiento sostenido. Claramente no se cayeron a ningún precipicio e incluso es posible que las asambleas constituyentes hayan entregado legitimidad y estabilidad a sus sistemas políticos, facilitando el crecimiento”. A. Squella: La incertidumbre (EM 2.5.2015) El emprendimiento de actividades económicas y financieras es siempre incierto, salvo que durante 40 años uno se haya acostumbrado a que las reglas -políticas, tributarias, laborales- lo favorecieran abiertamente. ¿No ocultarán esos dirigentes bajo la palabra "incertidumbre" lo que es más bien la sensación de que están perdiendo poder y de que la cancha -otra vez política, tributaria y laboral- se está por fin emparejando? A. Micco: "Una discusión desordenada puede tener un impacto en el crecimiento y desarrollo del país" (EM 5.5.2015) "Quiero ser claro en esto: entendemos que una discusión desordenada, que no tenga como centro, como un eje principal el crecimiento económico, puede tener un impacto en el crecimiento, en el desarrollo del país. Lo que tenemos que velar es que tengamos una discusión ordenada y que tenga como uno de sus ejes fundamentales el tema del desarrollo económico, y donde parte fundamental del desarrollo económico es el crecimiento". S. Bisarya: “Cualquier proceso de reforma constitucional trae incertidumbre porque nunca sabes hasta dónde va a llegar” (TC 5.5.2015) "Ahora no puedo pensar en un país donde haya estabilidad institucional y económica donde actores políticos hayan decidido meterse en un proceso constitucional de reforma por legitimidad política, no sólo del gobierno y las instituciones sino que también de la Constitución. Habiendo dicho esto, cualquier proceso de reforma constitucional trae una cierta incertidumbre porque nunca sabes hasta dónde va a llegar el proceso, pero por otra parte -o sería mejor plantearse- que quizás es mejor vivir con esa incertidumbre temporal y de corto plazo en aras de la legitimidad a largo plazo y de tener una estructura institucional y constitucional más apropiada." |
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