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El respeto a Carabineros y la libertad de expresión

5/28/2013

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ImagenFuente: Ciper
Columna de opinión escrita junto a Domingo Lovera y publicada en Ciper (28/05/2013).

La pasada cuenta pública del Presidente de la República tuvo un anuncio que debe prender todas las alarmas en una democracia respetuosa de la libertad de expresión. En términos explícitos, afirmó que el gobierno enviará un proyecto de ley “que establece como un nuevo delito el insulto grave a un carabinero o policía en ejercicio de sus funciones”. La criminalización de este tipo de conductas debe ser criticada en base a argumentos prácticos, jurídicos y políticos.

No obstante, debe prevenirse que hasta la fecha se desconoce el contenido del anunciado proyecto, toda vez que no ha sido ingresado formalmente al Congreso. Pese a ello, es razonable atender a uno de sus antecedentes directos: el proyecto de ley que en 2008 ingresara la diputada María Angélica Cristi (UDI). En él, se sugiere castigar con la pena de prisión en su grado mínimo y multa de hasta 3 UTM a beneficio fiscal a quien “maltratare de palabra a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus funciones, o con conocimiento de su calidad o miembro de esa Institución” (Cámara de Diputados, Boletín No. 5969).

Hay al menos dos argumentos pragmáticos que son sencillos de entender. Primero, se trata de una conducta que si no es tipificada adecuadamente (¿qué es maltratar de palabra a un carabinero?), puede dejar la decisión final de la detención a la amplísima discreción de las policías. Piénsese en una regulación legal que establezca que la autoridad estatal podrá decretar el cierre de una empresa por “maltratar” el medioambiente. Esto debe alertar por sí solo: el ejercicio del poder estatal para restringir la libertad personal de los individuos debe sujetarse a estrictas reglas jurídicas—con mayor razón tratándose del ejercicio de la sanción penal. La evidencia actual demuestra que las detenciones ilegales de Carabineros han ido en claro aumento. Datos de la Defensoría Penal Pública muestran que durante 2012, las detenciones ilegales alcanzaron 2.892 casos, que implican un aumento de 139,6% con respecto de 2010 (1.207) y de 35,5% en relación con 2011 (2.134). Un nuevo delito que amplíe esta discreción no sería conveniente para controlar la fuerza que ejercen los agentes policiales.

El segundo argumento práctico dice relación con el empleo de los recursos públicos. Si se criminalizan los insultos graves, no es difícil imaginar que Carabineros se abocará a detener personas que los profieran en desmedro de la persecución penal de delitos más graves y de mayor relevancia social. Simplemente son fáciles de detectar y el agente estatal goza de discrecionalidad para detener. Sin embargo, el costo de proteger la investidura y el honor de Carabineros sacrifica el valioso y escaso recurso policial frente al control de otros problemas más apremiantes para la sociedad. Parece razonable, entonces, evitar este tipo de leyes para maximizar la tutela de otros bienes jurídicos de mayor relevancia social.

En segundo lugar, hay un argumento jurídico basado en los derechos fundamentales. Uno de los contenidos centrales e indiscutible de la libertad de expresión es la crítica política a las autoridades públicas. Ello alcanza, como es evidente, a las policías. No hay razones en una democracia para que las autoridades gocen una protección más elevada de su honra y honor. De hecho, el principio es el opuesto. Existe amplio consenso en la doctrina, en la jurisprudencia comparada y en el derecho internacional sobre las razones que nos obligan a proteger con especial fuerza el discurso en torno a los funcionarios públicos, incluso aquel discurso que nos parece poco sofisticado y elegante. Hay antecedentes en Chile al respecto.

Hace algunos pocos años (2003) un panelista de un programa de televisión sostuvo, refiriéndose a una investigación judicial, que “la justicia es inmoral, yo insisto en que la justicia es inmoral, cobarde y corrupta y porque en ese caso a mí me da rabia y perdónenme que alce la voz pero creo que demuestra poca hombría, una mariconada de parte de la justicia chilena…”. Frente a un requerimiento por desacato, iniciado a instancias del Pleno de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones sostuvo que,

Los dichos … se podrán calificar de desmedidos, groseros, vulgares o ignorantes, pero sin embargo, no pueden constituir delito de desacato pues a juicio de esta Corte corresponden a una opinión malamente dicha, sobre un tema de interés público y en una circunstancia especialísima.
Esto quiere decir, entonces, que la protección de la libertad de expresión a la crítica en contra de funcionarios públicos no cubre, únicamente, aquellos discursos medidos, atentos, informados y estilizados, sino que, en cambio, protege a todas las formas de crítica política. Tal interpretación es consistente con la Constitución que asegura a todas las personas la “libertad de emitir opinión… en cualquier forma y por cualquier medio”.

Esto es clave; los defensores del proyecto han argumentado que Carabineros es una de las instituciones más respetadas en Chile y que, por lo mismo -esta es la forma que su reclamo asume en materia de libertad de expresión- no hay opiniones en contrario. No es cierto: en materia de libertad de expresión las opiniones falsas no existen y el desempeño de Carabineros es, desde luego, uno respecto al cual existe más de una opinión, muchas de las cuales se manifiestan, como sabemos, en formas “desmedidas, groseras y vulgares”, para ocupar el lenguaje de la Corte.

Finalmente, el argumento político aconseja igualmente rechazar el proyecto. Rousseau sostuvo, brillantemente, que la fuerza y el terror no serían jamás fuente de legitimidad. Ello explica que el dictador de turno no pueda caminar solo por las calles, deba andar preocupado de su suerte al salir del país y vivir pendiente de su espalda. En una República, el respeto no se impone, sino que se gana. Y ese respeto a las autoridades no es irreflexivo, sino que, por el contrario, es materia de constante evaluación. Uno de los rasgos principales de las repúblicas, de hecho, es el de abrir los espacios y asegurar las libertades (como la de expresión) que permitan a la ciudadanía estar atenta y vigilante al escrutinio de sus autoridades, la policía incluida. Por lo tanto, usar el derecho penal para proteger el respeto de las policías no es sólo indeseable por motivos prácticos, jurídicamente improcedente por razones de derechos fundamentales, sino también políticamente inaceptable, por razones republicanas. Es de esperar que tal iniciativa no prospere en un Congreso respetuoso de la democracia.

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