Este tema lo abordamos en un seminario de la semana de la protección de datos personales 2021. Les dejo el video de la actividad y la compilación del reciente debate, a propósito de la tramitación del proyecto en la Comisión Mixta.
Compilación del debate
En la desesperanza por el no avance de la tramitación legislativa del proyecto de ley que perfecciona el sistema de protección de datos personales, contenidos en la Ley Nº19.628, el Congreso tomó la decisión de potenciar la protección de los derechos de los titulares de datos en las relaciones de consumo. Para ello, y en el contexto del segundo trámite constitucional del proyecto de ley (boletín Nº 12.409-03)que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, se ha aprobado incorporar ala Ley Nº 19.496 de protección de los derechos de los consumidores (LPC) un nuevo artículo 15 bis, el cual es de especial importancia de cara a la regulación de la protección de datos personales en Chile. Según lo indicado en este nuevo artículo, las normas de laLey Nº 19.628 de protección de la vida privada “se considerarán normas especiales de protección de los derechos del consumidor, especialmente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 bis, 58 y 58 bis de la presente ley”. Para una cabal comprensión de los alcances de este nuevo artículo cabe preguntarse cuáles son las consecuencias jurídicas asociadas a lo dispuesto los artículos 2 bis, 58 y 58 bis a los que se hace mención
El legislador despliega una puesta en escena que demuestra que “se toman en serio los derechos” y se dispensa a si mismo porque cumplió con su tarea de proveer leyes, pero en la práctica nada cambia, pues lo único que se aprueba son símbolos que hacen prevalecer, paradójicamente el statu quo que la legislación, se supone, viene a modificar.
Una vez que se aprueba la legislación hay un grupo que considera que el problema ha sido resuelto, porque se legisló, mientras que el otro, se mantiene padeciendo los efectos de una legislación que no ha sido explícita, pues no ha modificado una situación real.
Existe en el Congreso un proyecto de ley contenido en el Boletín Nº 12.409-03, conocido mediáticamente como “pro consumidor” que introduce un nuevo artículo 15 bis que establece una serie de obligaciones que podrán ser fiscalizadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).