Pablo Contreras Vásquez - Apuntes de Derechos
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El Sistema Interamericano al banquillo

4/25/2019

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[Última actualización: 29.04.19]

Todo partió con un comunicado de prensadel Gobierno de Chile. “El texto busca expresar las inquietudes de los Estados en relación con el actual funcionamiento del sistema regional de protección de derechos humanos”, reza el comunicado. Entre otras cosas, “la declaración considera que los Estados gozan de un razonable margen de autonomía para resolver acerca de las formas más adecuadas de asegurar derechos y garantías, como forma de dar vigor a sus propios procesos democráticos. La declaración plantea que dicho margen de apreciación debe ser respetado por los órganos del sistema interamericano”.
 
Fue Paraguay quien publicó la declaración de los gobiernos. La pillan aquí.
 
A partir de ello, se compila el debate generado por la Declaración. El Presidente de la Corte Suprema sostuvo que “no es posible ignorar la jurisdicción generada por el derecho internacional”. La Cámara de Diputados acordó un acuerdo instando al Ejecutivo a reconsiderar su posición.

Por otro lado, la Comisión IDH valoró "la postura constructiva de los Estados y examinará el tema durante sus próximas Sesiones".

Entre medio de la polémica, la Corte Suprema dio a conocer un veredicto en que se ordena anular las condenas de siete comuneros mapuche, a raíz de la sentencia de la Corte IDH en el denominado caso "Lonkos". 
 
En Twitter, recomiendo los hilos de Jorge Contesse, Constanza Núñezy Gustavo Arballo. Además, empezaron a aparecer columnas y cartas al respecto. Les dejo el debate generado. 
 
C. Fuentes. El oportunismo de la Cancillería (24.04.19)
Un país pequeño, fuertemente integrado y dependiente del sistema internacional, no puede arriesgar el ser percibido como oportunista, uno que busca que otros jueguen con las reglas de los Derechos Humanos, pero que no está dispuesto a acatar esas mismas reglas. El oportunismo internacional de hoy, será el fracaso de mañana. 
 
X. Gauché & J. Schonsteiner, et al. Reacción a la carta de los cinco gobiernos para limitar rol del Sistema Interamericano (25.04.19)
 
Los cambios a los que llaman los gobiernos de los cinco gobiernos, quienes han mostrado compartir una agenda común en determinados temas, no son baladí. De llegar a implementarse, dejarían sin efecto real al mandato de promoción y protección de los derechos humanos que recibieron Comisión y Corte de parte de los mismos Estados ya que quitarían a los órganos de supervisión la capacidad de efectuar, justamente, su mandato de supervisión e interpretación, tan necesario para resguardar, en el pasado y presente, la democracia y la dignidad de todas las personas.

F. Cox. "Estos gobiernos se ponen en el mismo nivel de Maduro" (25.04.19)
“En esto veo una estrategia de estos países para alejarse del SIDH y crear un sistema nuevo. Al parecer las sentencias sobre el reconocimiento de la Diversidad Sexual, Identidad de Género, Ds. Sexuales y Reproductivos, de pueblos originarios les empezaran a molestar. Mala señal.”

C. Contreras. DD.HH. en serio (25.04.19)
Chile tiene que dotar de fuerza sus compromisos internacionales y hacerlos realidad. Nuestro país ha avanzado en la promoción y protección de los derechos humanos gracias a la labor de la Comisión y de la Corte. Sin ellas seguiríamos teniendo censura previa, no habría un Consejo para la Transparencia, se seguirían alegando normas de derecho interno para no sancionar los crímenes de lesa humanidad, etc. 

C. Núñez. Un paso más a la neosoberanía (26.04.19)
Por tanto, esta declaración, sumada a la no suscripción del Pacto Global de Migraciones, no adoptar el Acuerdo de Escazú y las objeciones que se han presentado para no ratificar el Protocolo Facultativo de la CEDAW, no nos pueden hacer sino concluir que Chile ha decidido sumarse, sin complejos, al club de los neosoberanistas, lo que constituye un retroceso importante para la protección de los derechos humanos.


T. Vial. Sistema de derechos humanos (27.04.19)
De este modo, lo que estamos presenciando es un (des) concertado esfuerzo (nuevamente) de debilitar el mecanismo que los propios estados americanos se han dado para velar internacionalmente por los derechos humanos. Aquí parece darse, otra vez, el adagio “la derecha y la izquierda unidas jamás serán vencidas”. Dios no lo quiera.


D. Lovera. Sistema de DDHH (29.04.19)
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J. Contesse: Derechos humanos bajo ataque (02.05.19)
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H. Corral: Autoritarismo judicial interamericano (02.05.19)
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A. Delgado: El recurso de revisión como solución para cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana (3.5.19)

Prácticamente todos los medios de comunicación y comentaristas han señalado la naturaleza excepcional de la audiencia de esta semana en la Corte Suprema, para decidir como dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Norín Catrimán y otros”. No obstante, un breve análisis de Derecho comparado nos demuestra que la situación a la que se enfrenta la Corte es más común de lo que se podría pensar.


M. Peña: La Corte Suprema y el caso Norín Catrimán (LT 8.5.19)



¿Podría estimarse, entonces, que la Corte Suprema se ha excedido? Creo que debemos reconocer, con altura de miras, que es al revés. Nos ha brindado un gesto de reconocimiento de que hasta los jueces pueden equivocarse, y cuando están de por medio los derechos esenciales de las personas solo cabe enmendar el error, independientemente de quien lo constate: un tribunal supranacional o uno nacional.
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Descarga aquí el documento de los colegas mexicanos.
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Sobre el nuevo secretario del Senado y otras hierbas

4/17/2019

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Estuve en "Palabras sacan Palabras" en Radio Futuro (17.04.19), conversando sobre el nombramiento del nuevo secretario del Senado y de otros temas de la contingencia. 

Les dejo el podcast del programa.
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Assange y Wikileaks

4/11/2019

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Estuve conversando con Paula Molina, en "Hablando De" de la radio Cooperativa, acerca de la detención del fundador de Wikileaks, Julian Assange, luego de que Ecuador decidiera retirar el asilo político que lo tuvo viviendo en su embajada en Londres durante siete años.

Les dejo el podcast aquí.

También me tocó abordar el tema en el panel de "Palabras sacan Palabras", con Freddy Stock, en radio Futuro.

Les dejo el podcast del panel, aquí. 

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Una propuesta para frenar el uso abusivo de los gastos reservados

4/11/2019

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Texto publicado en Ciper y escrito junto a Sebastián Salazar (10.04.19).

Pese a su carácter secreto, los gastos reservados han estado bajo la mirada pública en el último tiempo. Los escándalos de faltas a la probidad y del uso ilegal de este tipo de recursos por parte de autoridades militares ya es portada frecuente en los medios. Pero más allá de la persecución penal de estos hechos, la pregunta que sigue es: ¿qué hacer con los gastos reservados?
 
Recordemos que este era un espacio amplísimo de discrecionalidad que carecía absolutamente de regulación hasta el año 2003. Mediante las reformas que surgieron tras el “Mopgate”,el legislador decidió restringir el tipo y número de autoridades que podían disponer de gastos reservados –centrado en el Presidente de la República y las principales autoridades de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y control del orden público–. Además, estableció una obligación de rendición de cuentas de forma secreta ante la Contraloría, por medio de los certificados de buena inversión, introduciendo por primera vez un elemento de control. Sin embargo, ha sido el propio contralor el que ha advertido la ineficacia de este procedimiento, al no existir registros ni documentos de respaldo para verificar el correcto uso de los recursos públicos comprometidos.
 
Es claro que toda reforma a los gastos reservados debiese incrementar los niveles de transparencia y control. Desde el punto de vista de la transparencia –y obviamente para no desnaturalizar la razón de ser de este tipo de mecanismos–, se debe apuntar a mecanismos que obliguen una debida gestión documental del uso de los recursos, de los fines para los que fueron utilizados y los antecedentes de respaldo de las gestiones específicas. Además, la reserva no puede ser absoluta ni indefinida en el tiempo: se debería prever reglas de desclasificación de la información en los plazos prudenciales que fije el legislador.
 
En materia de control, es necesario reforzar las atribuciones de los órganos fiscalizadores, tanto administrativo-fiscal como político. Por ello, debe profundizarse en el control interno y responsabilidad de las autoridades del Ejecutivo, sobre todo en aquellos relacionados con las instituciones castrenses y policiales. Además, se deben imponer obligaciones de transparencia de segundo orden a la Contraloría, para que disponibilice versiones públicas de los procedimientos de revisión y auditoría, de forma tal que la sociedad civil también pueda exigir cuentas de tales acciones. Por otro, a estas alturas parece indispensable contar con un mecanismo de control de índole política, que involucre la fiscalización de diputados a través de instancias especialmente configuradas para ello. 
 
El proyecto de ley actualmente en la Cámara de Diputadosno persigue estos objetivos. Básicamente, se elimina el piso garantizado de fondos para gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros y crea controles internos insuficientes que no permitirán ser un efectivo freno al abuso de estos recursos. Sin la profundización de este tipo de reglas que fijen altos estándares de publicidad y de controles y contrapesos, cualquier modificación de los gastos reservados sólo mantendrá el estado actual de arbitrariedad y de caldo de cultivo para violaciones al principio constitucional de probidad.   
 

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Todos somos sospechosos

4/11/2019

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Columna publicada en Voces de La Tercera (11.04.19)

Hace algunas semanas el Senado aprobó en general el proyecto de ley que reforma la actual Ley No. 19.223, sobre delitos informáticos. Éste tiene por objeto, por un lado, superar la anquilosada legislación de 1993 –equivalente a siglos en materia de desarrollos tecnológicos– y, por el otro, ajustar el ordenamiento jurídico nacional al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, ratificado en 2017 por Chile.
El proyecto, sin embargo, tiene un detalle sumamente importante: en una de sus modificaciones al Código Procesal Penal, amplía considerablemente una obligación a las empresas de telecomunicaciones y proveedores de Internet de retener los datos relativos al tráfico de los usuarios. ¿Qué incluye esto? La dirección y números IP de las conexiones, el origen, la localización del punto de acceso a la red, el destino, la ruta, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación e incluso los domicilios o residencias de los clientes. En definitiva, un cúmulo de datos personales que permiten entender bastante de nosotros, qué hacemos en Internet, por dónde nos movemos o cuáles son nuestros gustos, entre diversos rasgos que se extraen sólo de conocer el tráfico de un teléfono celular. Además, el proyecto establece un plazo de dos años para retener esta información a disposición del Ministerio Público, superando con creces la obligación actual de seis meses.

En otros términos, el proyecto busca legalizar lo que el Gobierno de M. Bachelet trató regular por decreto y se conoció popularmente como el “Decreto Espía”. Dicho decreto, en su momento, fue representado de ilegalidad por el Contralor, porque excedía el marco de las atribuciones de la Presidencia.



La obligación de retención que se impone debiese preocupar a las empresas. Éstas son las responsables en el tratamiento de datos personales relativos al tráfico y las direcciones IP y tendrán que cumplir con los deberes de confidencialidad y seguridad de dicha información. Asegurar una base de datos de estas características –y por el plazo que establece el proyecto–, exige inversiones en infraestructura y de capacitación de su personal. En caso de hackeo o filtración, las empresas deberían responder por la falla de seguridad. Esto es particularmente exigible a aquellas empresas que prestan servicios en Europa o a ciudadanos de la Unión Europea, porque se les aplicará el Reglamento General de Protección de Datos Personales.
Pero más allá del costo regulatorio que impone a las empresas, la medida es cuestionable desde el punto de vista de los derechos fundamentales. El proyecto asume que todos los usuarios de un teléfono o de Internet somos sospechosos, por eso dispone una obligación legal de retención de tamaña cantidad de datos, para que queden congelados y asegurados cuando el Ministerio Público lo necesite. Así, tal cual.
En el Derecho Comparado, el Tribunal de Justicia Europeo declaró que una regulación mucho más exigente que la que propone el proyecto, violaba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión.  Específicamente, estableció que este tipo de retención de datos constituía una restricción genérica e indeterminada al derecho a la protección de la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Una medida de esta naturaleza es desproporcionada y lesiva de derechos, yendo más allá de los objetivos del proyecto. Sus aspectos positivos que se verían empañados si se aprueba esta modificación al Código Procesal Penal.  Es de esperar, entonces, que el Congreso Nacional no innove en esta materia.

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Transparencia y privados

4/4/2019

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Columna publicada en El Mercurio Legal (02.04.19).

Esta semana comenzó la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública (boletín Nº 12.100-07), conocida como “Ley de Transparencia”. Se trata de un proyecto que el Presidente Piñera envió en septiembre de 2018, a raíz de los 10 años de la Ley de Transparencia. Su contenido aborda una serie de modificaciones a la institucionalidad que garantiza el derecho de acceso a la información y al procedimiento para solicitar información y ampararse si ésta es denegada. En esta columna, me gustaría enfocarme en uno de los aspectos más novedosos del proyecto: la ampliación de la transparencia a sujetos privados. 
 
La propuesta del Ejecutivo busca extender el régimen de la transparencia más allá de los órganos estatales. Se trata de una innovación importante para el sistema actual y responde a una profunda inquietud ciudadana. De acuerdo al X Estudio Nacional de Transparencia, sólo un 26% de las personas confía un el sector privado. Las cifras de desconfianza son prácticamente similares en el sector público. Pero mientras el Estado ha hecho un esfuerzo de modificar el sistema de transparencia, el ámbito privado se mantiene resistente a abrazar una agenda profunda de transparencia e integridad.
 
El proyecto de ley establece reglas de transparencia activa para privados que reciben fondos públicos. La transparencia activa supone disponibilizar, a través de un sitio web, de forma permanente y actualizada, el marco normativo aplicable, una memoria anual de actividades, el organigrama de la entidad y su presupuesto, así como el porcentaje que de dicho presupuesto que corresponde a los fondos públicos transferidos.
 
El criterio del proyecto sigue la línea del derecho comparado: aquellos privados que reciben transferencias de fondos públicos deben rendir cuentas por ellos. Específicamente, deberán cumplir con este deber las personas jurídicas sin fines de lucro que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales, representativas de, al menos, un tercio de su presupuesto anual del año calendario inmediatamente anterior. Lo mismo aplicará para las personas jurídicas inscritas en el Registro de la Ley Nº 19.862, cuando las transferencias estatales que reciban en el año calendario inmediatamente anterior superen las 200 unidades tributarias mensuales. 
 
Chile llega tarde a proponer la reforma del sistema de transparencia en esta línea. Ya hace casi 10 años atrás, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información de la OEAtenía una propuesta de regulación respecto de privados. Dicho modelo de ley propone aplicarse íntegramente a las organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales (directa o indirectamente) o que desempeñan funciones y servicios públicos, pero solamente con respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados. Lo mismo ha sucedido con otras legislaciones recientes en materia de transparencia, como España o Argentina. 
 
Es evidente que una nueva regulación en esta materia supondrá un importante desafío tanto para empresas como organizaciones de la sociedad civil. En ello, el rol pedagógico del Consejo para la Transparencia será clave, el que tendrá que ajustarse a exigencias de distintos entes, no todos con similares condiciones de institucionalización o equipos de trabajo para cumplir con estas obligaciones. Sin modelos eficaces de capacitación y difusión, el nivel de cumplimiento será bajo y de lenta progresión. 
 
Asimismo, el cambio regulatorio supondrá un desafío para la fiscalización y sanción que deberá ejercer el Consejo para la Transparencia. Si bien se deberá determinar con claridad el futuro número de sujetos obligados –que perfectamente puede doblar el número actual de órganos estatales bajo su supervisión–, es motivo de preocupación que esta expansión del sistema de transparencia carezca de nuevos recursos para su implementación. En efecto, el informe financiero del proyecto de ley no reserva nuevos recursos para el Consejo. Sin reales capacidades, la nueva transparencia para los privados puede quedar –más temprano que tarde– en verdadera letra muerta. 


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