Señor Director:
En carta publicada ayer en el "El Mercurio", el señor Francisco Cumplido concluye que la vida comienza a partir de la concepción y, por consiguiente, el nonato sería titular del derecho a la vida desde ese mismo momento. Siendo ello así, ninguna regulación podría afectar la esencia del derecho a la vida del nasciturus .
Aquello es erróneo, especialmente bajo el estándar internacional de derechos humanos. De hecho, en el caso "Artavia Murillo v. Costa Rica", la Corte Interamericana, como intérprete autorizado, sostuvo que "el embrión no puede ser entendido como una persona para efectos del art. 4.1 de la Convención Americana" (que regula el derecho a la vida). Es más, estableció que para aquellos Estados nacionales que elijan darle alguna protección a la vida prenatal, esta debe ser, en todo caso, "gradual e incremental según su desarrollo", entendiendo la Corte que "la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos de la mujer embarazada".
En otras palabras: el objeto y fin del art. 4.1 de la Convención Americana no concibe el derecho a la vida como un derecho "absoluto" que justifique la negación total de otros derechos de la mujer. Asimismo, tampoco dispone que el nonato sea titular de derechos.
En definitiva, el estándar interamericano de protección a los derechos humanos bajo ningún respecto prohíbe que las legislaciones nacionales puedan establecer hipótesis de indicaciones que autoricen la interrupción legal del embarazo de una mujer. El señor Cumplido puede discrepar, pero no negar, ni menos negligentemente omitir, la autoridad interpretativa que la Corte Interamericana ha efectuado sobre el derecho a la vida en la Convención Americana.
Eduardo A. Chia
Instituto Igualdad
Pablo Contreras
Universidad Alberto Hurtado