Pablo Contreras Vásquez - Apuntes de Derechos
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Corte Interamericana y margen de apreciación: a propósito del caso "Fertilización in Vitro" 

7/29/2013

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Columna de opinión publicada en Revista de Derechos Humanos UDP (23.07.2013).

Corte Interamericana y margen de apreciación: a propósito del caso "Fertilización in Vitro" 

La doctrina del margen de apreciación ha sido empleada sólo marginalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como es conocido, el margen de apreciación es un estándar que permite entregar deferencia a los Estados Partes de un tratado internacional para decidir algunos asuntos problemáticos, especialmente en materias morales controvertidas. Se trata de una doctrina creada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que es frecuentemente empleada por tal magistratura. Sin embargo, la reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana sugiere una creciente distancia a cualquier aplicación del margen de apreciaciónn. En el reciente caso Artavia Murillo y otros v. Costa Rica,[2] la Corte debía decidir si la decisión nacional de prohibir absolutamente las técnicas de fertilización in vitro (“FIV”) eran compatible con la CADH. La Comisión Interamericana argumentó, principalmente, que tal medida violaba los artículos 11.2 y 17.2 de la Convención,[3] al constituir una injerencia arbitraria a los derechos a la vida privada y familiar, por un lado, y el derecho a formar una familia, por el otro, en relación con el principio de igualdad (artículo 24).[4] El Estado argumentó que la decisión buscaba proteger el derecho a la vida tal como se consagra en el artículo 4.1 de la Convención.[5] Tal precepto contiene una frase atingente a la controversia sobre la FIV: el derecho a la vida “estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”

El mentado margen de apreciación fue explícitamente invocado en este caso por el Estado de Costa Rica. Como se lee en la sentencia, el Estado argumentó que “i) no ‘existe consenso en relación con el estatuto jurídico del embrión’; ii) ‘no existe consenso sobre el inicio de la vida humana, [por tanto] debe también otorgarse margen de apreciación sobre la regulación de la técnica’ de la FIV, y iii) no es válido el argumento de que ‘como existen otros Estados que, por omisión legislativa, permiten la práctica de la [FIV], Costa Rica ha perdido su margen de apreciación.”[6] El argumento era plausible respecto de la decisión estatal sobre cómo proteger el derecho a la vida en Costa Rica pero contrastaba con la utilización de la misma doctrina en los casos europeos, en donde el margen de apreciación era invocado para autorizar –no prohibir– las prácticas de FIV. Sin embargo, tanto el voto de mayoría como el de minoría se demarcaron de un análisis de margen de apreciación. Para la mayoría, tras determinar el alcance del artículo 4,[7] se debía examinar la proporcionalidad de la prohibición absoluta de técnicas de FIV.[8] En su razonamiento, el juicio de proporcionalidad se encuentra completamente desvinculado de consideraciones del margen de apreciación. En efecto, sólo luego de concluir que los derechos a la libertad personal, vida privada y autonomía reproductiva habían sido afectados en forma severa[9] –cuestión que constituye una violación a la Convención–, la mayoría de la Corte estima que no es “pertinente pronunciarse sobre los alegatos del Estado respecto a que contaría con un margen de apreciación para establecer prohibiciones como la efectuada [por los tribunales de Costa Rica].”[10]

El voto de minoría del juez Vio Grossi también omite la aplicación de la doctrina del margen de apreciación. El razonamiento de este juez discurre en una interpretación alternativa sobre el alcance normativo del artículo 4 de la Convención y en una crítica a la tesis de la mayoría y su metodología empleada. Para Vio Grossi, “la vida de una persona existe desde el momento en que ella es concebida o, lo que es lo mismo, que se es ‘persona’, o‘ser humano’ desde el ‘momento de la concepción’, lo que ocurre con la fecundación del óvulo por el espermatozoide. A partir de esto último se tienen, entonces, según aquella, el ‘derecho … a que se respete (la)vida’ de ‘toda persona’ y, consecuentemente, existe la obligación de que se proteja ese derecho.”[11]  Pese a señalar que la CtIDH tiene limitaciones jurisdiccionales en materias donde no hay consensos médicos y morales[12] –cuestión que parece conectarse con la idea de la autorrestricción judicial–, su razonamiento no incluye ninguna consideración sobre el margen de apreciación respecto a la controversia planteada.

A pesar de lo anterior, debe reconocerse que existen algunos elementos que son parte del análisis de margen de apreciación –aun cuando la Corte no los relacione con tal doctrina–. En la mayoría, por ejemplo, se recurre a la práctica de la mayoría de los Estados Partes de la CADH, con el objeto de ilustrar la interpretación del artículo 4, negando que la protección del embrión constituye una barrera a las técnicas de FIV.[13] Con ello se busca configurar un consenso regional a favor de estas prácticas. El elemento del consenso de los Estados Partes es uno de los componentes básicos del margen de apreciación. En términos muy sencillos, mientras mayor consenso regional en contra de una medida estatal restrictiva de derechos exista, mayor es la intensidad del escrutinio judicial que le corresponde a las Cortes regionales.[14] El voto de minoría critica la real configuración de dicho consenso y afirma que no sería la mayoría de los Estados Partes de la Convención los que autorizan las técnicas de FIV.

Pese a que existe un análisis de la práctica estatal en la ejecución de la Convención, es claro que la doctrina del margen de apreciación no cumple rol alguno en la decisión. La mayoría estima que la protección absoluta del embrión es desproporcionada y no recurre a analizar el grado de discreción que los Estados podrían tener en fijar tal medida. Los casos ante el TEDH utilizan el margen de apreciación para autorizar estas prácticas. La principal diferencia radica en el grado de protección de los derechos involucrados. Para el TEDH, el silencio del tratado respecto de la protección de la vida del embrión –junto a otras consideraciones en torno al consenso– permiten dar deferencia a los Estados Partes sobre materias como la interrupción del embarazo, FIV o el diagnóstico preimplantacional.[15] La Corte Interamericana, por otra parte, autoriza la FIV sin recurrir al margen de apreciación. Para ello, estima que la protección absoluta de la vida del embrión constituye una medida que interfiere desproporcionadamente a otros derechos consagrados en la Convención. Una conclusión provisional respecto al empleo del estándar de discreción nacional sería la siguiente: la doctrina del margen de apreciación, tras Artavia, no parece tener buen futuro –al menos dentro del sistema interamericano–.




[1] Abogado, Magíster en Gobierno y Sociedad (Universidad Alberto Hurtado) y Master en Derecho (LL.M.), mención Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Northwestern University). Es investigador asociado a la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.


[2] Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) v. Costa Riva, Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, Ser. C No. 257, Nov. 28, 2012.


[3] Id., ¶3. “Artículo 11.  Protección de la Honra y de la Dignidad. […] 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.”

“Artículo 17.  Protección a la Familia […] 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.”


[4] “Artículo 24.  Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”


[5] “Artículo 4.  Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”


[6]Artavia Murillo y otros v. Costa Rica, cit., ¶170.


[7] Id., ¶¶171 y ss. Hemos comentado la interpretación sustantiva que la Corte hace del artículo 4 en otra parte.Véase Eduardo Chia y Pablo Contreras, “Las nuevas dimensiones del estatuto jurídico del feto y los derechos de las mujeres”, en El Mostrador, Feb. 1, 2013, disponible [en línea]: http://www.elmostrador.cl/opinion/2013/02/01/las-nuevas-dimensiones-del-estatuto-juridico-del-feto-y-los-derechos-de-las-mujeres/ [última visita efectuada, Mar. 13, 2013].


[8] Artavia Murillo y otros v. Costa Rica, cit., ¶¶272 y ss.


[9] Id., ¶¶274, 314-5. Véase Chía y Contreras, supra nota 6.


[10] Artavia Murillo y otros v. Costa Rica, cit., ¶316.


[11] Artavia Murillo y otros v. Costa Rica, cit., pág. 12 del voto disidente del juez Eduardo Vio Grossi, cursivas en el original.


[12] Id., p. 28.


[13] Artavia Murillo y otros v. Costa Rica, cit., ¶256


[14] Andrew Legg, The Margin of Appreciation in International Human Rights Law, Oxford, OUP, 2012, pp. 120ss.


[15] Véase Vo v. France, App. No. 53924/00, Jul. 8, 2004 (el TEDH niega titularidad del derecho a la vida alnasciturus y en ¶82 sostienen que la determinación del comienzo de la vida cae bajo el márgen de apreciación de los Estados); Evans v. United Kingdom, App. No. 6339/05, Abr. 10, 2007 (caso sobre destrucción de embriones congelados y en ¶¶81-2 afirma que es parte del margen de apreciación de los Estados la decisión de establecer o no legislaciones sobre las técnicas de FIV y de fijar las reglas que articulan los intereses en colisión); A, B and C v. Ireland, App. No. 25579/05, Dic. 16, 2010 (que declara que no existe un derecho a abortar bajo el artículo 8 de la CEDH y reafirma, en el ¶237, un margen de apreciación en la determinación del origen de la vida); S.H. and others v. Austria, App. No. 57813/00, Nov. 3, 2011 (declarando como compatible la prohibición de FIV con espermios y óvulos de terceros y señalando que existe un margen de apreciación estatal, en sus ¶¶96-7, en materias donde existe una importante controversia sobre asuntos morales y éticos); Costa and Pavan v. Italy, App. No. 54270/10, Ago. 28, 2012 (declarando incompatible la prohibición de diagnóstico pre-implantacional por ser inconsistente con la autorización de interrumpción del embarazo por enfermedad del feto, reafirmando, a su vez, en los ¶¶67-8, el margen de apreciación reconocido en S.G. and others v. Austria).


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Declaración de 172 profesores universitarios a favor de la despenalización del aborto

7/29/2013

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Carta al director de El Mercurio (sábado 27 de julio de 2013).

Despenalización del aborto
Señor Director:

La marcha del jueves en favor de la despenalización del aborto en Chile no puede dejarnos indiferentes. La Constitución reconoce a las personas, en el art. 19 N° 1, el derecho a la vida e incorpora un mandato diferenciado al legislador para que proteja la vida intrauterina. Ello significa que la protección del no nacido no debe efectuarse a través de la vía punitiva, puesto que el derecho penal opera siempre como ultima ratio , es decir, solo cuando no sea posible lograr el fin buscado por medios menos lesivos.

Además, debemos recordar que la interrupción del embarazo en situaciones en que concurren circunstancias inexigibles a una mujer fue parte de nuestra legislación, en el Código Sanitario, hasta 1989.

El caso de las niñas violadas, que fue el detonante de la masiva marcha del jueves, exige a la autoridad pertinente la protección de las menores, por lo que no se las puede transformar nuevamente en víctimas al imponerles la carga de soportar un embarazo resultante de una violación, bajo el pretexto de que son demasiado jóvenes como para tomar la decisión de abortar. Una deficiente política pública en materia de protección de la infancia vulnerable no se repele por medio de la criminalización y del amparo de las injusticias estructurales de nuestra sociedad.

El sistema interamericano, recordemos, protege íntegramente a la mujer de los menoscabos generados a partir de embarazos que colocan en riesgo su derecho a la integridad. Así lo muestran, por ejemplo, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana para el caso "Beatriz" (El Salvador, 2013), las medidas cautelares decretadas por la misma Corte para el caso "Amelia" (Nicaragua, 2010) y lo resuelto en el caso "Artavia Murillo vs. Costa Rica" (2012), donde se concluye que "la protección del embrión es gradual e incremental según su desarrollo" (§ 257, 264, 265 y 316) y que "a la luz de la Convención, la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos de la mujer embarazada" (§ 264).

Por todas estas consideraciones, estimamos que existen razones suficientes para que se descriminalice, con urgencia y a lo menos parcialmente, la interrupción del embarazo en Chile.

Alejandra Zúñiga-Fajuri, Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Valparaíso. 
Juan Carlos Ferrada, Profesor de Derecho Administrativo Universidad de Valparaíso. 
Luis Villavicencio, Profesor de Filosofía del Derecho Universidad de Valparaíso 
Jaime Bassa, Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Valparaíso. 
Felipe Gorigoitía, Profesor de Derecho Procesal Universidad de Valparaíso 
Inés Robles, Profesora Clínica Jurídica Universidad de Valparaíso 
Marcela Aedo, Profesora de Derecho Universidad de Valparaíso. 
Carlos Navia, Profesor de Filosofía del Derecho Universidad de Valparaíso. 
Paula Quintana, Profesora de Sociología Universidad de Valparaíso. 
Juan Sandoval, Profesor de Psicología Social Universidad de Valparaíso. 
Osvaldo Corrales, Profesor de Psicología de la comunicación Universidad de Valparaíso. 
Elena Brauchy, Académica Departamento de Salud Pública Universidad de Valparaíso. 
Yanira Zúñiga, Profesora de Derecho Constitucional Universidad Austral. 
Fernando Muñoz, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Austral. 
Pablo Marshall, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Austral. 
Felipe Ignacio Paredes, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Austral. 
Daniela Accatino, Profesora de Teoría del Derecho Universidad Austral. 
Alberto Coddou, Profesor de Derecho Universidad Diego Portales. 
Tomás Vial, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Diego Portales. 
Domingo Lovera, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Diego Portales. 
Lidia Casas, Profesora e Investigadora Centro Derechos Humanos Universidad Diego Portales. 
Matías Guiloff, Profesor de Derecho Administrativo Universidad Diego Portales. 
Marcelo Montero, Profesor de Filosofía del Derecho Universidad Diego Portales. 
David Quintero, Profesor de Derecho Civil y Teoría del Derecho Universidad Diego Portales. 
José Luis Ugarte, Profesor de Derecho Laboral Universidad Diego Portales. 
Daniel Rey, Profesor de Derecho Universidad Diego Portales. 
Ester Valenzuela, Profesora de Derecho Universidad Diego Portales. 
Diana Maquilón, Profesora de Derecho Universidad Diego Portales. 
Tomás Jordán, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Diego Portales. 
Jaime Couso, Profesor de Derecho Penal Universidad Diego Portales. 
Eduardo Chia, Investigador Fundación Instituto Igualdad/Profesor Introducción al Derecho Universidad Andrés Bello. 
Pablo Contreras, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Alberto Hurtado. 
Jorge Contesse, Profesor de Derecho Rutgers University/Universidad Diego Portales 
Rodrigo Karmy, Profesor de Filosofía Política Universidad de Chile. 
María José López, Profesora de Ética y Filosofía Política Universidad de Chile. 
Juan Pablo Mañalich, Profesor de Derecho Penal Universidad de Chile. 
Javier Contesse, Profesor de Derecho Penal Universidad de Chile. 
Salvador Millaleo, Profesor Investigador Centro de Derecho Informático Universidad de Chile. 
Ana Lya Uriarte, Investigadora Centro de Derecho Ambiental Universidad de Chile. 
Ximena Insunza, Investigadora Centro de Derecho Ambiental Universidad de Chile 
Claudia Sarmiento, Profesora de Derecho Universidad de Chile. 
William García, Profesor de Derecho Universidad de Chile. 
Mauricio Tapia, Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile. 
Sebastián Ríos, Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile. 
Gabriel Hernández, Profesor Derecho Civil Universidad de Chile. 
Carlos Urquieta, Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile. 
Rodrigo Gil, Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile. 
Francisca Román, Profesora de Derecho Civil Universidad de Chile. 
Joaquín Polit, Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile. 
María Luisa Bascur, Investigadora Centro de Derechos Humanos Universidad de Chile. 
Catalina Lagos, Investigadora Centro de Derechos Humanos Universidad de Chile. 
Andrés Estefane, Investigador Centro de Estudios de Historia Política Escuela de Gobierno Universidad Adolfo Ibáñez. 
Susana Gazmuri, Investigadora Centro de Estudios de Historia Política Escuela de Gobierno Universidad Adolfo Ibáñez. 
Daniel Loewe, Profesor e Investigador Escuela de Gobierno Universidad Adolfo Ibáñez. 
Verónica Undurraga, Profesora de Derecho Constitucional Universidad Adolfo Ibáñez. 
Constanza Salgado, Profesora de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez. 
Héctor Morales, Profesor de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez. 
Esteban Pereira, Profesor de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez. 
Pablo Grez, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Adolfo Ibáñez. 
Ignacio Castillo, Investigador Centro de Estudios de Derecho Penal Universidad de Talca. 
Lieta Vivaldi, Profesora de Derecho Universidad de Talca. 
Rebeca Errázuriz, Profesora de Sociología Universidad de Talca /Universidad de Chile. 
Carlos Cabezas, Profesor Derecho Penal Universidad de Antofagasta. 
Luis Varela, Profesor de Derecho Penal Universidad de Antofagasta. 
Juan Paulo Ovalle, Profesor de Derecho Universidad de Antofagasta. 
Christian Viera, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Viña del Mar. 
Bruno Aste, Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Viña del Mar. 
Alfonso Henríquez, Profesor de Derecho Universidad de Concepción. 
Ernesto Riffo, Profesor de Derecho Universidad Católica Silva Henríquez. 
Hassam Akram, Profesor Facultad de Ciencias Sociales y Políticas Universidad Academia de Humanismo Cristiano. 
Mauricio Salgado, Profesor de Sociología Universidad Andrés Bello. 
Tania de Armas, Profesora de Sociología Universidad de Playa Ancha. 
Cristián Venegas, Profesor de Sociología Universidad de Playa Ancha. 
Alfonso Ruiz Miguel, Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid, España. 
Cristina Sánchez, Profesora Titular de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid, España. 
Elena Beltrán, Profesora de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid, España. 
Silvina Álvarez, Profesora Titular de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid, España. 
Pablo de Lora, Profesor de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid, España. 
Yolanda Guerrero, Directora del Instituto de Estudios de la Mujer Universidad Autónoma de Madrid, España. 
Pilar Folguera, Profesora de Historia Contemporánea Universidad Autónoma de Madrid, España. 
Virginia Maquieira, Directora Cátedra UNESCO de Igualdad entre Mujeres y Hombres Universidad Autónoma de Madrid, España. 
Amparo Moreno, Profesora de Psicología Universidad Autónoma de Madrid, España. 
Máriam Martínez-Bascuñán, Profesora de Ciencia Política Universidad Autónoma de Madrid, España. 
Raquel Osborne, Profesora de Sociología Universidad de La Laguna, España. 
María José Guerra, Profesora de Filosofía Moral Universidad de La Laguna, España. 
Ángeles Sierra, Profesora de Filosofía Universidad de La Laguna, España. 
Gerardo Pisarello, Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Barcelona, España. 
Eleonora Lamm, Investigadora Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, España. 
Lorena Garrido, Profesora Facultad de Derecho Universidad Autónoma de Barcelona, España. 
Encarna Bodelón, Profesora Titular de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Barcelona, España. 
Renato Cristi, Professor Department of Philosophy Wilfrid Laurier University, Canadá. 
Wolfgang Heuer, Profesor de Ciencia Política Universidad Libre de Berlín, Alemania. 
Rodolfo Vázquez, Profesor de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), México. 
Arnoldo Kraus, Profesor Investigador Universidad Nacional Autónoma de México, México. 
Mina Piekarewicz, Colegio de Bioética A.C., México. 
María Luisa González Marín, Investigadora Instituto Investigaciones Económicas Universidad Nacional Autónoma de México, México. 
Alicia Girón, Investigadora Instituto de Investigaciones Económicas Universidad Nacional Autónoma de México, México. 
Alma Beltrán y Puga, Investigadora Grupo de Información en Reproducción Elegida, México. 
Gustavo Ortiz Millán, Investigador Instituto de Investigaciones Filosóficas Universidad Nacional Autónoma de México, México. 
Héctor A. Mendoza, Profesor Investigador División de Estudios de Posgrado Facultad de Trabajo Social Universidad Autónoma de Nuevo León, México. 
Roberto Gargarella, Investigador Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina. 
Florencia Luna, Directora Programa de Bioética FLACSO-Argentina/Investigadora Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina. 
Alba Ruibal, Investigadora Adjunta Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina. 
Gabriela Irrazábal, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina. 
Lucas Arrimada, Profesor de Derecho Universidad de Buenos Aires, Argentina. 
Marcelo Alegre, Profesor de Derecho y Filosofía Universidad de Buenos Aires, Argentina. 
Roberto Saba, Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Buenos Aires/Universidad de Palermo, Argentina. 
Cecilia Fernández, Profesora de Derecho Penal Universidad de Buenos Aires, Argentina. 
Juan Antoniassi, Profesor de Derechos Humanos Universidad de Buenos Aires, Argentina. 
Mariano Fernández Valle, Profesor de Derecho Universidad de Buenos Aires/Universidad de Palermo, Argentina. 
Cecilia Fernández, Investigadora UBACYT Universidad de Buenos Aires, Argentina 
Inés Jaureguiberry, Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Buenos Aires/Universidad de Palermo, Argentina. 
Natalia Gherardi, Profesora de Derecho Universidad de Buenos Aires/Universidad Nacional de Lanús, Argentina. 
María Gisela Matia, Docente Universidad de Buenos Aires, Argentina. 
Paola Bergallo, Profesora de Derecho Universidad de Palermo, Argentina. 
Agustina Ramón, Profesora de Derecho Universidad de Palermo/ Universidad San Andrés, Argentina. 
Sonia Ariza, Investigadora Programa Género y Derecho Universidad de Palermo. 
Esteban Rodríguez, Docente e Investigador Universidad Nacional de Quilmes/Universidad Nacional de La Plata, Argentina. 
Daniela Heim, Profesora de Derecho Universidad Nacional de Río Negro, Argentina. 
Camila Blanco, Investigadora Universidad Nacional de la Plata, Argentina. 
Pablo Grillo Ciocchini, Profesor de Derecho Procesal Universidad Nacional de La Plata/Universidad de San Andrés, Argentina. 
Laura Casas, Profesora Adjunta de Derecho Constitucional Universidad Nacional de Tucumán, Argentina. 
Pablo Camuña, Profesor de Derechos Humanos y Garantías Universidad Nacional de Tucumán, Argentina. 
Mariana Soledad Álvarez, Profesora de Derechos Humanos y Garantías Universidad Nacional de Tucumán, Argentina. 
Soledad Deza, Directora del Centro de Estudios de Genero de la Universidad San Pablo-T, Argentina. 
Mónica Tarducci, Docente y Directora de Posgrados en Estudios de Familia, Universidad Nacional de San Martín, Argentina. 
Juan Vaggione, Profesor de Derecho Universidad Nacional de Córdoba/Investigador Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina. 
Víctor Guzmán, Profesor Universidad Nacional de Córdoba/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, CONICET, Argentina. 
María Eugenia Monte, Investigadora Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. 
María Angélica Peñas, Investigadora Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. 
Candelaria Sgró, Investigadora del Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. 
Alejandra Pérez Scalzi, Coordinadora Académica del Programa Género y Derechos Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. 
Débora Imhoff, Docente e Investigadora Facultad de Psicología Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. 
Raquel Drovetta, Becaria Posdoctoral CONICET/Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género Universidad de Buenos Aires/Investigadora Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. 
Eduardo Mattio, Docente e Investigador de la Facultad de Filosofía y Humanidades Universidad Nacional de Córdoba/Universidad Católica de Córdoba, Argentina. 
José Manuel Morán, Investigador Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales /Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. 
Marisa Fassi, Doctoranda Programa Internacional Derecho y Sociedad 'Renato Treves'- Universita degli studi di Milano, Italia. Investigadora del Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. 
Milisenda Natalia, Investigadora Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina. 
Maximiliano Campana, Investigador Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina 
Leticia Gavernet, Profesora de Sociología Universidad Nacional de Córdoba/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina. 
Laura Judith Sánchez, Investigadora Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos Universidad Nacional de Córdoba/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET, Argentina. 
Paola Garcia Rey, Abogada. Amnistía Internacional Argentina. 
Mónica Roa, Directora de Programas Women's Link Worldwide, Colombia. 
Ariadna Tovar, Abogada Senior Women's Link Worldwide, Colombia. 
Santiago Pardo, Abogado Women's Link Worldwide, Colombia. 
Sarah Houlihan, Abogada Women's Link Worldwide, Colombia. 
Paloma Soria Montañez, Abogada Senior Women's Link Worldwide. Colombia. 
Rodolfo Arango, Profesor Titular de Filosofía Universidad de los Andes, Colombia. 
Natalia Ángel, Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Los Andes, Colombia. 
Mauricio Albarracín, Profesor de Derecho y Diversidad Sexual Universidad de Los Andes, Colombia. 
César Osorio, Profesor Investigador Sociología del Derecho Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. 
Natalia Guzmán, Asesora Jurídica Secretaría General Universidad Nacional de Colombia, Colombia. 
Viviana Bohórquez, Investigadora Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Colombia. 
Camilo Bernal, Investigador Corporación Punto de Vista, Colombia. 
Horacio Sivori, Investigador post-doctoral Centro Latinoamericano Sexualidad y Derechos/Instituto de Medicina Social Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil. 
Beatriz Galli, Relatora del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva de la Plataforma Brasileña Dhesca/Ipas-Brasil. 
Laiany Rose Souza Santos, Movimento de Mulheres Camponesas-MMC. Pesquisadora em Laboratório de Estudos Rurais e Urbanos-Laberur, Brasil. 
Ximena Casas, LLM. International Law and Human Rights Columbia University/ Planned Parenthood Federation of America. 
Susana Chávez, Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro/Directora Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, Perú. 
Mónica Arango, Abogada, LLM. Harvard University School of Law, EE.UU. 
Lucas Mac-Clure, LLM. Juridical Science Doctor Candidate Yale University Law School, EE.UU. 
Ariel Dulitzky, Clinical Professor of Law and Director of the Human Rights Clinic University of Texas, EE.UU. 
Caroline Bettinger-López, Associate Professor of Clinical Legal Education University of Miami School of Law, EE.UU. 
Rachel Alfonso Olivera, Académica Universidad de la Habana, Cuba. 
Patricia Otón Olivieri, Presidenta Asociación Puertorriqueña Pro Bienestar de la Familia, Puerto Rico. 
Chloé Georas, Profesora Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. 
Érika Fontanez, Profesora Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. 
Ana Matanzo, Catedrática de Derecho Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. 
María Jiménez, Directora Clínica Asistencia Legal Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. 
Beatriz Llenín-Figueroa, Profesora Departamento de Humanidades Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. 
Lissette Rolón, Profesora Departamento de Humanidades Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. 
Esther Vicente, Catedrática de Derecho Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico.

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Presidio perpetuo y derechos humanos

7/13/2013

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Dos importantes sentencias han fijado nuevos estándares de derechos humanos en materia de presidio o reclusión perpetua. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló el caso "Mendoza y otros v. Argentina" y estableció, entre otras materias, que la imposición del presidio perpetuo a menores de edad constituye un castigo desproporcionado que viola la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, del artículo 5.2 de la Convención Americana. 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por otra parte, resolvió el caso "Vinter and others v. united Kingdom" en el que fijó un importante precedente respecto del contenido esencial de la libertad personal. Específicamente, dispuso que la imposición de una pena privativa de libertad de por vida, sin posibilidad alguna de revisión o de apelar a beneficios carcelarios -como la libertad vigilada-, viola la prohibición de tratos inhumanos y degradantes del artículo 3 del Convenio Europeo.

Revisa el Caso Mendoza y otros v. Argentina

Revisa el Caso Vinter and others v. United Kingdom
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Debate sobre despenalización del aborto en Chile

7/13/2013

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Lo noticia de una niña de 11 años que ha quedado embarazada, fruto de reiteradas violaciones por parte de su padrasto, ha gatillado nuevamente el debate sobre el aborto y su despenalización. A continuación, se compilan algunas de las cartas y columnas que se han referido al problema, desde el punto de vista jurídico.


CARTA A EL MERCURIO
Violación y embarazo II
Señor Director:

Una niña de 11 años fue violada reiteradamente por su padrastro y, a causa de ello, resultó embarazada. Ella deberá, de acuerdo con nuestra legislación, llevar a término un embarazo producto de una agresión sexual. Sobrellevar esta imposición es objetable.

Primero, se debe descartar el argumento referido a que una niña soporte su embarazo para no desconocer el supuesto derecho a la vida del nonato. Tal como previno la Corte Interamericana en el caso Artavia: "Entender el derecho a la vida como absoluto no tiene sustento en la Convención", insistiendo en hacer presente que la defensa de la protección sin excepción de la vida intrauterina es contraria a la tutela de los derechos humanos -incluidos los derechos de las mujeres-, lo que constituye el objeto de la Convención (Párr. 259, 264 y 273).

Segundo, carece de proporcionalidad coaccionar a una mujer -y con mayor razón a una niña- a padecer un embarazo que no consintió. Pensar lo contrario supone insinuar que ella tendría deberes maternales naturales, considerándola como una "incubadora" al servicio de la sociedad. Además, la minoría de edad no puede operar como pretexto para castigar dos veces a una niña negándole la protección de su interés superior como prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño. Hacerla responsable supone revalidar un derecho de menores de carácter tutelar que, bajo el subterfugio de proteger a los niños vulnerables, los estigmatiza y criminaliza.

Tercero, cabe recordar que el Comité de DD.HH. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sostuvo que la coacción a una niña para que lleve a término un embarazo producto de una violación constituye un trato cruel, inhumano y degradante (caso L.M.R. v. Argentina, Párr. 9.2), siendo particularmente importante la protección cuando se trata de niños (Observación General Nº 20 del Comité) pues, además, desde un punto de vista médico un embarazo de una niña es siempre de alto riesgo.

Consideramos que en razón de estos argumentos, y más allá del caso concreto, se justifica la despenalización, a lo menos parcial, del aborto.

María Luisa Bascúr - Universidad de Chile

Jaime Bassa - Universidad de Valparaíso

Alma Beltrán y Puga - Grupo de Información en Reproducción Elegida-México

Camila Blanco - Universidad Nacional de la Plata-Argentina

Lidia Casas - Universidad Diego Portales

Alejandra Cárdenas - Harvard University

Susana Chávez - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro

Eduardo Chia - Fundación Instituto Igualdad

Alberto Coddou - Universidad Diego Portales

Pablo Contreras - Universidad Alberto Hurtado 

Julieta Escalante – IPAS-México

Beatriz Galli - Plataforma Brasileña de Derechos Económicos Sociales y Culturales 

William García – Universidad de Chile

Matías Guiloff - Universidad Diego Portales

Alfonso Henríquez - Universidad de Concepción

Catalina Lagos - Universidad de Chile

Domingo Lovera - Universidad Diego Portales

Valeria Lübbert - American University

Diana Maquilón - Universidad Diego Portales

Fernando Muñoz - Universidad Austral

Verónica Nudman - Universidad Mayor

Agustina Ramón – Centro de Estudios de Estado y Sociedad-Argentina

Luis Villavicencio - Universidad de Valparaíso

Tomás Vial - Universidad Diego Portales

Christian Viera - Universidad de Viña del Mar

Lieta Vivaldi - Universidad de Talca

Viviana Bohórquez - Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres-Colombia

Yanira Zúñiga - Universidad Austral

Alejandra Zúñiga - Universidad de Valparaíso 

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CARTA A EL MERCURIO
Miércoles 10 de julio de 2013
Violación y embarazo I
Señor Director:

Sorprende la ligereza con que los señores Chia, Lovera y Zúñiga defienden el derecho a abortar de la niña embarazada producto de una violación, en desmedro del derecho a la vida de su hijo concebido no nacido. En primer lugar, hablan del "supuesto derecho a la vida del nonato", en circunstancias de que el texto expreso de la Constitución (art. 19 N° 1) y del Pacto de San José de Costa Rica (art. 4° N° 1) reconocen tal derecho, de modo que no es "supuesto", sino efectivo y plenamente vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

En segundo lugar, nadie pretende dar al derecho a la vida el carácter de absoluto, pues existen justas excepciones legales como, por ejemplo, la legítima defensa, que puede tener como resultado la muerte del agresor injusto.

Por otra parte, cabe apuntar que el hombre no puede disponer de la vida, sea propia o ajena, ya que no tiene dominio sobre ella; en efecto, en dicha relación no existe la superioridad que va de sujeto a objeto, que es la base del poder de disposición, porque el hombre en cuanto tal no es superior a sí mismo ni a sus semejantes. Debe descartarse entonces toda clase de aborto -lo mismo que el suicidio y la eutanasia-, cualquiera sea el fin que con su aplicación se persiga.

Para justificar el aborto, en fin, se ha dicho que obligar a la madre a soportar y llevar a término el embarazo no deseado constituiría un trato "cruel, inhumano y degradante" (sic), máxime tratándose de una niña. Cabe preguntarse por qué los señores Chia, Lovera y Zúñiga prefieren en definitiva vulnerar en forma directa y deliberada el derecho fundamental de la persona que está por nacer -pues tal supone el aborto- en favor del derecho a la integridad física y psíquica de la madre; ¿no es acaso la vida el primero y más importante de los derechos por constituir la base para el ejercicio de todos los demás? Así lo han entendido nuestros tribunales superiores de justicia cuando han ordenado la alimentación forzosa de presos, en caso de huelga de hambre, o la transfusión de sangre en caso de oposición por motivos religiosos.


Fernando Ugarte Vial

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COLUMNA EN EL MOSTRADOR

12 de Julio de 2013
Violación, minoría de edad y aborto: el difícil caso de Belén
Luis Villavicencio y Alejandra Zúñiga
Profesores de la escuela de derecho de la Universidad de Valparaíso

El caso de Belén, una niña de tan sólo 11 años que vive en Puerto Montt y que está embarazada producto de las violaciones reiteradas por parte de su padrastro, ha reabierto el debate sobre la legitimidad moral de la legislación chilena que, en materia de aborto, es una de las más restrictivas del mundo (junto con otros tres países latinoamericanos).

Hemos escuchado ya los argumentos conservadores usuales: que el feto, “único inocente”, tiene derecho a la vida sin excepción (como si la “inocencia” fuera requisito para ser titular de derechos humanos), que la solución no es el aborto sino que acompañar a la niña en este duro trance para que luego dé el bebé en adopción, etc. Pero hemos leído y oído un argumento adicional que sí creemos que vale la pena rebatir: se trata de una niña de tan solo 11 años y, en consecuencia, no tiene la madurez suficiente para tomar una decisión como ésta ¿Tiene alguna solidez este argumento? No realmente.

La minoría de edad de una niña violada no puede servir como pretexto para castigarla otra vez privándola de los mecanismos de protección que se ofrecen, en cambio, a las adultas. Razonar de este modo supone negar la condición de sujeto de derecho que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a todas las personas menores de 18 años, sin excepción. Si nos tomamos en serio el argumento estaríamos operando bajo la lógica del derecho de menores tutelar, que escudado en el bien intencionado pretexto de “proteger” a los niños en situaciones vulnerables, los termina estigmatizando y criminalizando.

La minoría de edad de una niña violada no puede servir como pretexto para castigarla otra vez privándola de los mecanismos de protección que se ofrecen, en cambio, a las adultas. Razonar de este modo supone negar la condición de sujeto de derecho que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a todas las personas menores de 18 años, sin excepción.
El Comité de Derechos Humanos (ONU) –órgano internacional que supervisa que los Estados parte cumplan con los compromisos asumidos al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– determinó el año 2000, a propósito de la legislación peruana, que las normas que penalizan a la mujer en casos en que el embarazo sea resultado de una violación, resultan incompatibles con el derecho a la igualdad (U.N. Doc. CCPR/CO/70/PER). El año 2011 el mismo Comité consideró que la omisión de un Estado de garantizar a una niña como Belén el derecho a la interrupción del embarazo, constituye un trato inhumano y degradante que causa un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto que prohíbe la tortura (LMR v. Argentina).

De similar modo lo ha venido manifestando, desde el año 1997, la Organización Mundial de la Salud a través de sus informes (Unsafe Abortion: Global and Regional Estimates of Incidence of and Mortality Due to Unsafe Abortion with a Listing of Available Country Data) y también el propio Comité de los Derechos del Niño (órgano que supervisa la aplicación de esa Convención) que en sus observaciones finales sobre la República de Palaos el año 2001 explicitó su “preocupación por el interés superior de las niñas que han sido víctimas de violaciones y/o incestos”, por lo que “recomienda que el Estado Parte revise su legislación relativa al aborto con miras a salvaguardar el interés superior de las niñas víctimas de violación e incesto”.

Impedir a una niña de 11 años que aborte en las condiciones descritas confunde medidas de protección —justificadas por el peligro de conculcación de derechos— con situaciones de desamparo y abandono que, bajo el subterfugio de corregirlas, transforman a los niños nuevamente en víctimas forzándolas, supuestamente por su propio bien, a continuar un embarazo que es consecuencia de una violación y que, con seguridad, afectará gravemente su salud física y psíquica. No podemos amparar situaciones que son producto de deficientes políticas públicas en materia de protección de la infancia supliendo simbólicamente, a través de la criminalización primaria, las injusticias de una sociedad como la chilena, escandalosamente estratificada y asimétrica.

La obligación de los tribunales, de las autoridades administrativas y del poder Legislativo de actuar respetando el interés superior del niño que establece la Convención no es sólo una enunciación inspiradora o programática, sino un principio de carácter general y obligatorio consistente en procurar la máxima satisfacción y pleno disfrute de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Es más, tratándose de conflictos entre los derechos e intereses de los niños y otros bienes o intereses igualmente concurrentes, se deben privilegiar los primeros, de modo que la única forma de cumplir con estas obligaciones internacionales es administrando la emergencia que afecta a Belén de tal modo de proteger su mejor interés. Y ello pasa por recuperar la poca infancia que todavía no se le arrebata librándola de continuar sufriendo las consecuencias de esas violaciones reiteradas.

Es por ello que en casos como estos los países desarrollados del mundo, sin excepción, recomiendan la interrupción temprana y en condiciones seguras del embarazo. Lo que se hace bajo el convencimiento, dado por los informes de expertos y, cómo no, por la experiencia, de que para una niña de la edad de Belén transformarse en madre le hará siempre más mal que bien.

Queda, entonces, el cambio definitivo: modificar la legislación de manera tal que, en el caso de un embarazo producto de una violación, las mujeres y, con mayor razón, las niñas, puedan acceder a un aborto seguro. Ya sabemos que la Organización Mundial de la Salud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Comité de la ONU contra la Tortura, entre los más relevantes, han declarado unánimemente, en los últimos años, que la penalización del aborto cuando la vida o salud de la madre corren peligro o cuando el embarazo es producto de una violación, constituye un acto de tortura que viola los derechos humanos básicos de las mujeres. Lo que no sabemos todavía es si nuestros legisladores estarán a la altura y harán lo que los derechos humanos y un porcentaje muy mayoritario de la sociedad chilena claman: aprobar el proyecto que despenaliza el aborto que está pendiente todavía en el Congreso. Se lo debemos a las niñas y mujeres de Chile.


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CARTAS EL MERCURIO
Sábado 13 de julio de 2013
Debate sobre el aborto
Señor Director:

Quienes proponen la despenalización del aborto fundan su posición en argumentos jurídicos discutibles y parciales. Desde luego, y en primer lugar, no puede pasarse por alto que la Constitución reconoce el derecho a la vida, e impone al legislador el especial deber de proteger la vida del que está por nacer (art. 19 N°1). En concordancia con lo anterior, el Tribunal Constitucional ha declarado que el niño no nacido es titular de dicho derecho, el que debe ser amparado y protegido por el Estado (sentencia rol 740).

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida desde la concepción. Y como quedó expresamente plasmado en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (noviembre de 1969) que aprobó dicha Convención, tal reconocimiento excluye el amparo del aborto. En otros términos, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no da cabida al aborto. En el caso Artavia v. Costa Rica (que no trataba sobre aborto), la Corte Interamericana de Derechos Humanos lamentablemente desconoció todos los derechos de la persona en estado embrionario, pasando con ello sobre el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y sobre la voluntad de los Estados parte, infringiendo así, además, el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Así lo reconoció en su voto de minoría el juez chileno ante la Corte, don Eduardo Vío.

La dolorosa situación que aqueja a Belén, la niña embarazada por haber sido violada por su padrastro, nos impone como sociedad varios desafíos. De una parte, proteger a dos niños inocentes, para lo cual el Estado debe desplegar todo su potencial para cuidar médica y psicológicamente a Belén (lo que, desde luego, no se lograría sometiéndola al segundo trauma que supondría un aborto), y permitir que la criatura que lleva en su seno se desarrolle y nazca. Pero, además, el Estado tiene el deber ineludible de castigar a los violadores, y a su vez generar las condiciones socioeconómicas que permitan superar el hacinamiento, la pobreza, la desigualdad, la falta de educación y la violencia contra la mujer y los niños, que son el germen en que se incuban dramas como el de Belén.

Roberto Guerrero V., Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Alejandro Romero Seguel, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

Javier Castro, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Oikonomos

Tomás Henríquez, Director Ejecutivo de la Fundación Comunidad y Justicia

Hernán Varela Valenzuela, Decano Facultad de Derecho Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC)

Carlos Frontaura Rivera, Vicedecano Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Alfredo Sierra Herrero, Vicedecano Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

Eduardo Soto Kloss, profesor de Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Chile

Gabriel Bocksang Hola, Profesor de Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Chile

Raúl Madrid, profesor de Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile

Cristóbal Orrego Sánchez, profesor de Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile

Miguel Angel Fernández, Profesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad de los Andes

Jorge Enrique Precht Pizarro, profesor de Derecho Público, Pontificia Universidad Católica de Chile

Alvaro Ferrer, Profesor de Fundamentos Filosóficos del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile

Magdalena Ossandón Widow, profesora de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Chile

Ana María Celis Brunet, profesora de Derecho Canónico, Pontificia Universidad Católica de Chile

Antonio López Pardo, Profesor de Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile

Joaquin Reyes Barros, Profesor de Fundamentos Filosóficos del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile

Nicolás Luco, Profesor de Derecho Procesal, Pontificia Universidad Católica de Chile

Santiago Orrego S., profesor de Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile

Marcos Jaramillo, profesor de Derecho Internacional, Pontificia Universidad Católica de Chile.

Felipe Widow L., profesor de Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile

Carlos A. Casanova, profesor de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile

Carolina Salinas, profesora de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile

José Luis Lara Arroyo, profesor de Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Chile

Catalina Novoa Muñoz, profesora de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile

Sergio Verdugo R., profesor de Derecho Constitucional, Universidad del Desarrollo.

José Manuel Díaz de Valdés J., profesor de Derecho Constitucional, Universidad del Desarrollo

Ignacio Covarrubias C., profesor de Derecho Constitucional, Universidad del Desarrollo

Julio Alvear T., profesor de Derecho Constitucional, Universidad del Desarrollo

Alejandro Leiva L., profesor de Derecho, Universidad del Desarrollo

Andrés Kuncar Oneto, profesor de Derecho Civil, Universidad del Desarrollo

Gonzalo Rioseco, profesor de Derecho Comercial, Universidad del Desarrollo

Bruno Caprile Biermann, Profesor de Derecho Civil, Universidad del Desarrollo (Concepción)

Max Silva Abbot, profesor de Filosofía del Derecho, Universidad San Sebastián (Concepción)

Alejandro Guzmán Brito, profesor de Derecho Romano, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Carlos Salinas Araneda, Profesor de Historia del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Ricardo Salas Venegas, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valparaíso

Gonzalo Pardo Sainz, profesor de Derecho de la Universidad de Valparaíso

Emilio Garrote Campillay, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Atacama

Cristián Aedo Barrena, profesor de Derecho Civil, Universidad Católica del Norte (Antofagasta)

Alexis Mondaca Miranda, profesor de Derecho Civil, Universidad Católica del Norte (Antofagasta)

Carlos Ruiz-Tagle, Profesor de Derecho Económico, Universidad Católica del Norte (Antofagasta)

José Luis Widow Lira, profesor de Filosofía de la Universidad Adolfo Ibáñez

Gonzalo Letelier, profesor de Filosofía, Universidad Santo Tomás

Fernando Monsalve Basaul, profesor Derecho del Trabajo, Universidad Católica de la Santísima Concepción

Constanza Cornejo Ortiz, profesora de Teoría del Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción

Eugenio Alejandro Hernández Aliste, profesor de Derecho Procesal, Universidad Católica de la Santísima Concepción.

Jaime Arancibia Mattar, Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de los Andes

José Ignacio Martínez Estay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

Luis Alejandro Silva, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

Alejandro Miranda Montecinos, Profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Natural, Universidad de los Andes

María Sara Rodríguez, Profesora de Derecho Civil de la Universidad de los Andes

Tatiana Vargas Pinto, profesora de Derecho Penal de la Universidad de los Andes

Gustavo Balmaceda Hoyos, profesor de Derecho Penal de la Universidad de los Andes

Maite Aguirrezabal Grunstein, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes

Enrique Brahm García, profesor de Historia del Derecho, Universidad de los Andes

Sebastián Contreras Aguirre, profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Natural de la Universidad de los Andes

Pablo Alarcón Jaña, profesor de Derecho Administrativo, Universidad de los Andes

Ramón Domínguez Hidalgo, Profesor de Derecho Civil, Universidad de los Andes

Claudio Alvarado, Investigador del Instituto de Estudios Sociales (IES)

Antonio Carlos Pereira Menaut, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Santiago de Compostela, España

Carolina Pereira Sáez, Profesora de Filosofía del Derecho, Universidad de A Coruña, España

Antonio Legerén, profesor de Derecho Civil, Universidad de A Coruña, España

Pedro Rivas, profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad de A Coruña, España, y Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina

Richard Stith J.D.(Yale), Ph.D.(Yale), Professor of Law, Valparaiso University School of Law, Indiana, Estados Unidos de Norteamérica

Ligia M. de Jesús, LL.M.(Harvard), Associate Professor of Law, Ave Maria School of Law, Florida, Estados Unidos de Norteamérica

Jorge Albertsen, Decano de la Facultad de Derecho, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina

Alfonso Santiago, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina

Fernando Toller, profesor de Derecho Constitucional, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina, profesor visitante, Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil

Juan Cianciardo, profesor de Derecho, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina; Research Fellow, Instituto Cultura y Sociedad, Universidad de Navarra, España

Manuel José García-Mansilla, profesor de Derecho Constitucional, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina

Carlos M. González Guerra, Vicedecano y profesor de Derecho Penal, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina

Estela B. Sacristan, profesora de Derecho Administrativo, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina

Leonardo Orlanski, profesor de Derecho Constitucional, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina

Alejandro D. Perotti, profesor de Derecho de la Integración, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina

Alejandra Vanney, profesora de Ciencias Políticas, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina

Verónica Toller, profesora de Redacción Jurídica, Argumentación y Oratoria, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina, profesora visitante Universidad UPAEP, Puebla, México

Enrique del Carril, profesor de Filosofía del Derecho, Universidad Austral de Buenos Aires, y profesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica Argentina

Fernando D. Álvarez Álvarez, profesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica Argentina

Santiago M. Castro Videla, profesor Derecho Constitucional, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina

María de la Paz Miatello, profesora de Derecho de Familia, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina

Jazmín Zanón, profesora de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina

Alejandro C. Altamirano, profesor de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina

Juan B. Etcheverry, profesor de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina

María Valentina Aicega, profesora de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina

Andrés Sánchez Herrero, profesor de Derecho Civil, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina

Facundo Sarrabayrouse, profesor de Derecho Penal, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina

Santiago Rossetti, profesor de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina

María Carmelina Londoño L., profesora Jefe Área Derecho Internacional, Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana, Colombia

Susana Mosquera Monelos, Profesora de Derecho Eclesiástico, Universidad de Piura, Perú

Susana Mosquera, profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de Piura, Perú

Guido Ricci, ex Decano Faculta de Derecho, UNIS, Guatemala

Pier Paolo Pigozzi S., Profesor de Derecho Penal, Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador, J.S.D. Candidate University of Notre Dame, Estados Unidos 
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