Inconstitucionalidad de la cotización
Señor Director:
Aunque no con mucha fuerza, algunos académicos han afirmado que una eventual cotización del 5% a cargo del empleador sería inconstitucional. La razón es que dicha cotización sería en verdad un impuesto, y un impuesto no podría estar afecto a una determinada finalidad.
Estas afirmaciones intentan cerrar las puertas de la deliberación política, transformando el debate en uno de expertos. Sin embargo, no se requiere ser experto para entender lo que dice el artículo 19 Nº 18 de la Constitución de 1980, que establece el derecho a la seguridad social: "Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias".
Como se observa, la Constitución no decide el modelo de seguridad social que Chile debe tener, sino que lo deja a la ley. Adicionalmente, de manera lapidaria, establece que la ley puede establecer cotizaciones obligatorias, y en parte alguna dispone que las cotizaciones han de ir en beneficio de quien las paga ni que su fuente u origen haya de estar en el trabajador, y no en el empleador. Lo que sí es importante es que gracias a que el artículo 19 Nº 18 le da a la ley la posibilidad de establecer cotizaciones obligatorias, estas se encuentran excluidas de la garantía de no afectación establecida en el artículo 19 Nº 20. Las cotizaciones, que pueden o no tener el carácter de tributos, no solo pueden, sino que deben estar afectas a financiar el modelo de seguridad social que la ley configure.
Lo anterior significa que el gobierno, el legislador y los ciudadanos tenemos el espacio para discutir y deliberar políticamente qué modelo de seguridad social queremos tener. En ese espacio cabe incluso la modesta reforma que se ha escuchado por estos días, una en que el empleador asume cierta responsabilidad en los ingresos de los trabajadores durante su etapa pasiva.
Alegar la inconstitucionalidad de una reforma en que las cotizaciones asumen parcial o completamente el carácter de tributos (sea que las pague el trabajador, el empleador o bien ambos) es equivalente a afirmar que la Constitución de 1980 no admite, en materia de pensiones, un modelo de seguro social, ni siquiera para una pequeña parte de las cotizaciones.
Constanza Salgado; Nicole Selamé; Domingo Lovera; Jaime Bassa; Fernando Atria; Christian Viera; Matías Guiloff; Pablo Contreras
Profesores de Derecho