W. GARCÍA: Dictamen sobre objeción de conciencia: un paso adelante y medio para atrás (10.05.2018)
“En conclusión, la decisión del Contralor en el caso del Protocolo de objeción de conciencia da un paso adelante y medio paso para atrás. Por una parte, mediante la figura de la encomienda de gestión hace prevalecer el interés público resaltando la aplicación del principio de legalidad. Por otra, sin embargo, reduce el alcance posible de la potestad normativa subordinada del Ministro de Salud y deja abiertas futuras interrogantes sobre la relación entre ésta y la potestad reglamentaria presidencial.”
G. GARCÍA – H. CORRAL: Objeción de conciencia (11.05.2018)
“La decisión de la Contraloría General de la República de anular el protocolo de objeción de conciencia en caso de aborto contiene un acierto y un error. Acierta el dictamen al señalar que esto debió ser materia de reglamento y, por tanto, de decreto supremo. Yerra, en cambio, al sostener que las instituciones privadas con convenios con el Estado no pueden hacer objeción de conciencia institucional, ya que, habiéndose ella establecida por la misma ley, no tiene sentido que se les niegue su ejercicio en el único ámbito en el que ella tiene relevancia.”
D. LOVERA: El dictamen y el derecho de las mujeres (12.05.2018)
“El gobierno -que había sido antes advertido sobre diversos problemas del protocolo- recogió el guante y afirmó que persistirá en la regulación, esta vez a través de la potestad reglamentaria. Sin embargo, esto dista de resolver los problemas del gobierno.
Primero, porque deberá resolver – y quizá no el gobierno, sino alguna instancia diferente de control- la habilitación con que cuenta para el efecto.”
F. QUEZADA: Dictamen sobre protocolo del Minsal (13.05.2018)
“En relación al fondo del dictamen de la Contraloría, de que no pueden acogerse a objeción de conciencia las instituciones privadas con contratos administrativos del ámbito de la salud vigentes, se decidió correctamente y dentro de lo previsible según su jurisprudencia. Aquello coincide con el derecho comparado relevante, que homologa las obligaciones de servicio público cuando esta tarea es desarrollada por organismos privados. En suma, su razonamiento demuestra un estándar elevado de justificación en el contexto de la discusión jurídica.”
D. MARZI: La falsa conciencia (14.05.2018)
“Gracias al dictamen de la Contraloría hoy no tendremos que soportar una serie de hechos predecibles: aborto clandestino, saturación de los profesionales y de las instituciones que cumplan la ley y mujeres que no podrán ejercer un derecho que les aseguró el Estado, a causa de esa visión, que se dice moral, que busca siempre los caminos para imponerse incluso en contra de la ley, y que con su movimiento constante viene corroyendo todos los días nuestra democracia.”
C. ROJAS: Los servicios privados de interés público con motivo del Dictamen CGR N° 11.718-2018 (25.05.18)
En cualquier caso, sus notas características serían las que siguen: se trata de actividades desarrolladas por privados, no atribuidas exclusivamente a la Administración Pública; revisten un interés general; dirigida al público de manera indeterminada o a una colectividad que se encuentra en necesidad y posición de reclamarlo, y las actividades se desarrollan bajo las prescripciones de un régimen especial reglamentario de naturaleza jurídico-pública.
J. VALDIVIA – T. BLAKE: La objeción de Contraloría al protocolo de aborto (31.05.2018)
“En nuestra opinión, el criterio de distinción utilizado por la Contraloría ignora la complejidad de nuestro sistema normativo, ofreciendo un criterio superado por la práctica. El dinamismo de las actividades privadas (allá los mercados, aquí las prestaciones médicas) exige herramientas más ágiles y expeditas para la intervención regulatoria del Estado. Por eso, es el propio legislador quien remite la regulación de determinadas materias a órganos sectoriales específicos.”
C. OSORIO: La visión de la Contraloría sobre las normas infra reglamentarias (04.06.2018)
“…es evidente que la Contraloría General de la República otorga un alcance limitado a la potestad normativa infra reglamentaria, en tanto, entiende que esta solo puede tener por objeto precisar el alcance de las regulaciones correspondientes, con miras a difundir o explicar su aplicación y prevenir su incumplimiento, es decir, no innova.”