Al igual que esta ley, Chile tiene contemplado en su base legal otros 23 cuerpos normativos al respecto. Sin embargo, desde fundaciones, organizaciones y expertos pro animales consideran que las medidas existentes son insuficientes.
“El punto es que la mayoría de estas normas no protegen el bienestar animal como fin último, sino que la integridad física del animal como condición para su uso eficiente como bien de consumo; o bien protegen algún interés del ser humano que pudiera ser afectado como consecuencia de un detrimento al bienestar físico de animales”, afirma Javier Gallego, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez.
Por esta razón, y dado el proceso constituyente que vive el país, se está planteando llevar los derechos de los animales a un nivel constitucional.
Actualmente, la Constitución asegura en el artículo 19, número 8°, “el derecho a vivir en un medio ambiente, libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Según Gallego, esto podría ser interpretado por algunos como integrador del mundo animal al preocuparse del mejoramiento de la vida animal no humana, algo que no comparte.
Este reconocimiento constitucional no es inédito en derecho comparado. Alemania en 2002 se transformó el primer país de la Unión Europea en incluir a los animales en su Constitución. Su consideración fue el resultado de una lucha de más de diez años de organizaciones como la Sociedad Alemana Protectora de Animales.
La normativa alemana asegura que “el Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes Ejecutivo y Judicial”.
En Latinoamérica, Brasil, en 2017, incluyó en su Constitución (artículo 225) que el Estado debía “proteger la fauna y la flora, con la prohibición, en la forma descrita por la ley, de las prácticas que representen un riesgo a su función ecológica, causen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad”.
La Carta Fundamental de Bolivia en tanto se lee que “son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo”. En agosto en tanto, Suiza informó que estaba considerando incorporar a su Constitución la protección de los animales domésticos.
La mirada desde las organizacionesJaviera Farga, integrante de la fundación Derecho y Defensa Animal proponen el reconocimiento de tres pilares básicos en la eventual nueva Carta Fundamental al respecto.
“En primer lugar, que se establezca un deber estatal de protección a los animales, esto implica que la protección no sería solo una declaración de buena voluntad, sino que los organismos públicos estarían obligados a tomar medidas positivas en pos de proteger los intereses de los animales”.
Un segundo punto es que “esta protección sea establecida reconociendo la individualidad de los animales, es decir, que no se los vea solamente como parte del medio ambiente o de un entorno”.
Por último, agrega la importancia de que se reconozca y resguarde la sintencia de los animales. ¿Qué significa esto? Según explica Farga, la sintencia se refiere a “la capacidad que tienen la mayoría de los animales no humanos de experimentar el mundo que los rodea, tener experiencias positivas y negativas, incluyendo la capacidad de sufrir. De esta forma, la protección estatal va dirigida hacia todos los animales sintientes”, dice.
Frente a la elección de los Convencionales Constituyentes, la representante de Derecho y Defensa Animal comenta:“Más que apoyar a un candidato en particular, queremos poner herramientas técnicas y jurídicas a disposición de todos las candidatas y los candidatos dispuestos a levantar este tema”.
Desde la fundación Vegetarianos Hoy también buscan impulsar este derecho. Ignacia Uribe, su directora general y fundadora, anhelo que buscan desde 2015.
Asegura que el reconocimiento de los animales es una norma de más alto rango en su ordenamiento jurídico, por lo que espera que esta “ayude en el avance necesario para su protección y consideración, incluyendo así a los animales como parte de nuestra sociedad. Esto es posible si se agrega un articulado que los mencione y que, además, los considere según su capacidad de sentir”, dice, coincidiendo con Farga.
Uribe cree de lograrse este reconocimiento constitucional ayudará a respaldar proyectos que se impulsan a nivel ciudadano y sentará “las bases para avanzar en temas como maltrato, tenencia responsable, circos, zoológicos, y experimentación, entre otros”.
Desde la Agrupación por Respeto y Cuidado Animal han propuesto una serie de iniciativas constitucionales como “la tutela efectiva de la vida y la libertad de los animales permitiendo acciones constitucionales en su representación por parte de grupos intermedios interesados”.
Además han dicho: “¿Es el reconocimiento constitucional la solución a todos los problemas de protección? La respuesta es ‘No’. Sin embargo, agregan “la incorporación constitucional es una de varias medidas de importancia a adoptarse para hacer de Chile un país respetuoso, empático y protector de la vida, tanto de los seres humanos, como de los animales no humanos”.
Según comenta Pablo Contreras, constitucionalista de la Universidad Autónoma, existen dos mecanismos para el reconocimiento de los animales: “Una alternativa es la atribución de titularidad de derechos, con una carta o catálogo de derechos para ellos. Otra es el reconocimiento de deberes estatales de protección de los animales no humanos, en tanto objetos de protección”.
“Existen también estrategias indirectas, como la inclusión de esta temática a raíz del contenido del derecho a un medio ambiente libre de contaminación”, agrega.
Este es un tema que comienza a tener eco en sectores de la ciudadanía. Pero no será fácil que se concrete. Según afirmó el mismo Contreras en un estudio en 2017, en el derecho chileno, “tanto la dogmática como la jurisprudencia consideran que la regla de titularidad atribuye derechos a las personas y que su fundamento es la protección de la dignidad humana. Los animales no humanos […], bajo tales conceptos, no pueden ser considerados titulares de derechos fundamentales”.
Pero agrega que “ello no obsta, sin embargo, a que el ordenamiento jurídico disponga reglas de tutela para estas especies, en tanto objetos de protección. La superación del paradigma antropocéntrico a nivel constitucional, requiere de modificaciones normativas y de una nueva fundamentación de la titularidad de derechos fundamentales”.