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Los límites de la objeción de conciencia institucional

3/29/2018

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Fuente: Pexels.com
La historia es más o menos así. Antes de terminar el Gobierno de la (ahora ex) Presidenta Bachelet, se publicó el protocolo del Ministerio de Salud que reguló la objeción de conciencia. Recordemos que el Tribunal Constitucional, a partir de un examen preventivo de constitucionalidad, amplió el alcance de la objeción de conciencia, desde una facultad individual a una que puede ser ejercida por personas jurídicas (STC R. 3729, cc. 122 y ss.). El protocolo aprobado reglamentaba que los establecimiento privados de salud que tengan convenios vigentes con el Sistema Nacional de Servicios de Salud “no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología” (pág. 10).

El Gobierno de Sebastián Piñera ha modificado la reglamentación puesto que “evidentemente el protocolo que por este acto se aprueba es de amplio espectro o alcance en su aplicación en el sector público y en el sector privado, pues se origina en el cumplimiento del mandato de una ley y es fundamental para la disponibilidad y acceso al derecho que en ella se consagra y a la prestación sobre la cual se establece”. La modificación apunta, precisamente, a ampliar el espectro de instituciones que pueden declararse como objetoras de conciencia.

A partir de esto, se ha generado un debate que vale la pena compilar. En este blog ya tenemos algunos antecedentes de otras discusiones referidas a objeción de conciencia, que se pueden consultar aquí. En esta compilación, he trabajado junto a Carlos Venegas.
 
H. CORRAL: Deberes legales y objeción de conciencia (14.03.18)
El protocolo, al rechazar la objeción justo en estos casos, impide toda operatividad a la objeción de conciencia institucional. Pero más aún, al declarar que todo establecimiento de salud "está obligado a asegurar atención médica" a la embarazada que se encuentre en algunas de las tres causales, por lo que "debe contar con al menos un equipo de salud disponible para realizar interrupción voluntaria del embarazo", usurpa el papel del legislador y crea deberes que ninguna ley ha dispuesto (ni podría disponer). 

M. FREIXAS: Las claves para entender el nuevo protocolo que facilita que objetores se nieguen a garantizar el aborto en 3 causales (23.03.2018)
“En el punto cuarto, dedicado al procedimiento para manifestar objeción, el nuevo texto modifica el punto a que indica que “para poder hacer efectiva la objeción de conciencia, ésta debe manifestarse por escrito ante el director del establecimiento de salud, en forma previa a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo”. Sin embargo, recorta la parte que especifica que la información a la dirección no se hará “de manera sobreviniente o intempestiva, de modo de ofrecer a la dirección del establecimiento un tiempo adecuado para administrar el recurso humano”. Es decir, se deja la puerta abierta a que el centro de salud no pueda entregar una alternativa para atender a la mujer.”

A. VIVANCO: Profesora Ángela Vivanco se refiere al cambio que implementó el Ministerio de Salud al protocolo de aborto: Todas las clínicas pueden ser objetoras (23.03.2018)
“Siempre ha existido esa libertad, así lo establece la ley. El problema es que el protocolo anterior tuvo una redacción desafortunada respecto de los convenios. La no oferta de la prestación siempre ha estado clara, las instituciones objetoras lo han dicho siempre. No va a variar el número, la diferencia es que ahora no habrá problemas para oficializarlo.”
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Y. ZÚÑIGA: La objeción de conciencia de los profesionales de la salud sí afecta a las mujeres (27.03.18)
Por último, como apunta la jurista argentina Paola Bergallo –y corrobora una serie de investigaciones comparadas–, un tratamiento muy liberal de la objeción de conciencia puede producir una verdadera derogación informal de los estatutos que permiten el aborto. Con una regularidad que desmiente su inocuidad, la objeción de conciencia opera menos como mecanismo de tutela de las convicciones personales del personal de salud que como herramienta para la obstrucción de los derechos de las mujeres.

A. PIQUER: Por qué el protocolo de objeción de conciencia debiera indignar a todo el mundo (28.03.2018)
“Entonces, tenemos esta invención atípica de la “objeción de conciencia institucional”, sin regulación legal alguna y con un protocolo que básicamente permitiría que todas las clínicas se declaren objetoras porque sí y, además, reciban fondos del Estado por la prestación de servicios ginecológicos que no proporcionarán.
Esto es una alerta gigante, sobre todo para mujeres y niñas que cotizan en Isapre y se atienden en el sistema privado de salud, que podrían ver en esto un obstáculo real para poder tener acceso y cobertura a un aborto en las tres causales. En la práctica, sólo podrían interrumpir su embarazo cuando su vida esté en riesgo inminente y eso es quedar básicamente igual que si la ley no existiera.”

S. EYZAGUIRRE: Objeción de conciencia (28.03.2018)
“¿Puede esta modificación poner en riesgo el cumplimiento de la ley? Difícilmente. La extensa red de servicios de salud estatales además de las clínicas privadas que no se acojan a la OC debería ser suficiente para atender los casos de aborto en las tres causales que establece la ley. Además, las clínicas que se acojan a la OC deberán asegurar el traslado de la paciente a un recinto donde este pueda realizarse un aborto, cubriendo los gastos de traslado. Más complejo que la OC institucional es la individual, pues si la gran mayoría de los médicos decide acogerse a la OC, ello lleva a una escasez de médicos que es de difícil solución.”

L. CORDERO: Un problema de protocolo (29.03.2018)
“La pretensión de utilizar un simple documento administrativo que tiene por finalidad normar la práctica médica, en una carta de derechos para los objetores de conciencia, no solo desnaturaliza esta ley sino la existencia misma de protocolos médicos, ampliamente utilizados por la jurisprudencia de la Corte Suprema como medios para ordenar indemnizaciones a los centros médicos públicos o privados, por no cumplir los estándares de atención establecidos en dichos instrumentos.”

A.PIQUER: Aborto y objeción de conciencia institucional (30.03.2018)
“Por lo tanto, la “objeción de conciencia institucional” es objeto de múltiples cuestionamientos desde la perspectiva de los derechos humanos. Primero, los desnaturaliza al asignarle “conciencia” a una institución. Segundo, al posibilitar que instituciones completas objeten aumenta la probabilidad de que mujeres y niñas no encuentren un lugar dispuesto a proporcionarle el servicio de aborto seguro que requieren. Y finalmente afecta también los derechos de los profesionales no objetores, cuya voluntad se ve cooptada por la de la institución.”

M. IRARRÁZAVAL: Objeción de conciencia (30.03.2018)
“En la discusión por la despenalización del aborto en tres causas, se incorporó el respeto a la objeción de conciencia de los profesionales potencialmente involucrados, como también la posibilidad de establecer la objeción por parte de instituciones prestadoras. Ese fue el tenor explícito de la ley. Luego, el Ministerio de Salud, a través de una disposición reglamentaria estableció que los prestadores privados con convenios asistenciales para prestaciones gineco-obstétricas, no podían ejercer su derecho a objeción institucional.
El argumento fue que al hacerlo se priva de una atención clínica esencial a quienes deseen someterse a un aborto. Ese argumento es absurdo, porque las tres causas de aborto despenalizado no corresponden a situaciones de riesgo vital urgente para la madre, sí de riesgo vital inmediato para el hijo; por tanto, no son causa de riesgo inminente para ella por cuanto es libre de recurrir a otro prestador”

R. MADRID: Objeción de conciencia (01.04.2018)
“Desde un punto de vista técnico-jurídico (sin entrar a comentar el fondo de la norma), este protocolo, a diferencia del anterior, hace cumplir lo previsto por el Art. 119º de dicha ley, por cuanto ésta dispone que la objeción de conciencia institucional “podrá ser invocada por una institución”, sin mencionar la circunstancia de si tiene o no convenio vigente con el Estado.
Más aún, el nuevo protocolo agiliza la aplicación de la norma al reemplazar la “evaluación” por parte del Ministerio de Salud de las condiciones en que se produce la objeción de conciencia institucional, por una simple “verificación” de ellas, eliminando la indicación del fundamento de la negación de entrega de prestaciones en base a creencias, valores e idearios (Art 7º), que entregaba a una institución pública la atribución implícita de calificar una objeción que es de “conciencia”.”
 
K. SCHMIDT-HEBBEL: Objeción de conciencia (04.04.2018)
“El derecho de las instituciones a la objeción de conciencia es consustancial a la democracia. Prohibir su ejercicio es una manifestación de represión autoritaria. Este principio general se aplica al ejercicio de la objeción de conciencia por parte de instituciones no estatales (como la UC de Chile, respecto de la prohibición institucional de la práctica del aborto en tres causales, en sus unidades de salud), que proveen servicios contratados por el Estado (como los servicios de salud prestados por la UC al Ministerio de Salud).”
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M. GUILOFF – D. LOVERA: Protocolo para el aborto (05.04.2018)
“Si esta regulación algo hace, es implementar la parte de la regla que fue agregada por el propio TC. Se aprovecha, así, de las evidentes inconsistencias que el texto de la ley vigente ofrece luego que este órgano se aventurara a reescribir la voluntad popular.
Más aún, al permitir que las instituciones que esgriman la objeción de conciencia institucional reciban fondos estatales, otorga un poderoso incentivo para que dichas instituciones la invoquen y, de paso, se eximan de cumplir con las causales de aborto aprobadas por el Congreso.”

G. VIDUEIRA: Objeción de conciencia institucional (06.04.2018)
“Es cierto que en una sociedad pluralista deben permitirse diversas instituciones con los más variados proyectos éticos y religiosos. Pero en virtud de esa pluralidad de proyectos (no de conciencias), se aplasta otra pluralidad, que es la pluralidad dentro de dichas instituciones (esas sí son conciencias).”
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Aborto y objeción de conciencia

5/28/2014

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ImagenFuente: emol.com
Las declaraciones del rector de la Universidad Católica han provocado un interesante debate sobre los alcances del aborto, los derechos de las mujeres y la objeción de conciencia de facultativos.

Sánchez sostuvo que, frente a la posibilidad de despenalización del aborto, los centros médicos de la PUC no practicarían interrupciones de embarazos.

Específicamente, afirmó: "No lo vamos a aplicar. Antes de las leyes están las convicciones más profundas de respeto a la vida, y por lo tanto he sido bien claro en que una cosa es la que diga la ley y otra cosa es la que a nosotros, como católicos y convencidos de esta situación, se nos vaya a obligar a hacer". "En nuestra universidad, mientras yo sea rector esto no se va a aplicar, aunque la ley lo mande", declaró.

A partir de lo anterior, se han generado diversas opiniones sobre el alcance que tiene la objeción de conciencia, en materia de aborto y tratamientos terapéuticos. Aquí se compilan algunas de ella. 

C. Peña: El aborto y la UC (EM 26.05.2014)

Y, por lo mismo, la regla que despenalizara el aborto siempre debiera dejar a salvo la objeción de conciencia que es, con toda seguridad, a lo que se refiere, con razón, el rector Sánchez. Si ninguna mujer podría ser obligada a mantener un embarazo en circunstancias que se juzgan heroicas o supererogatorias, ningún católico podría, tampoco, ser obligado a ejecutar o colaborar con la ejecución de un acto abortivo que contradice sus convicciones más íntimas.

D. Lovera, L. Villavicencio y A. Zúñiga: Aborto y la UC II (EM 27.05.2014)


Finalmente, la objeción de conciencia es un derecho personal, no institucional. Lo que la justifica son las íntimas y profundas convicciones personales de una persona y, por ende, su reconocimiento se basa en la igual autonomía moral que nos atribuimos mutuamente las ciudadanas y los ciudadanos.

Y. Zúñiga: el aborto y la objeción de conciencia (EMos 28.05.2014)

Un tratamiento muy liberal de la objeción de conciencia en relación con el aborto –como el que parece insinuar Carlos Peña en su carta– sólo garantiza efectos perversos: los derechos de las mujeres en el marco de los contextos procreativos no resultan, en la práctica, respetados porque son visualizados como “derechos disponibles”, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los derechos, en el resto de las relaciones jurídicas.

C. Peña: Aborto y objeción de conciencia (EM 28.05.2014)

Así entonces debe reconocerse al personal médico, prima facie, el derecho a la objeción de conciencia en el supuesto de aborto. Prima facie, desde luego, porque como enseña el derecho comparado, hay casos (como el peligro inminente para la vida de la madre y carencia de atención alternativa) en que, a pesar de sus convicciones, el médico estará obligado a intervenir sin que pueda esgrimir su conciencia.

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