Todavía queda por ver la forma en que se deberá cumplir la resolución del juez de garantía. Sin perjuicio de ello, es pertinente recordar las reglas constitucionales en la materia y el debate de distintos agentes sobre la materia. La Constitución establece que el derecho de sufragio se suspende y se pierde en distintas hipótesis. Los artículos 16, No. 2 y 17 Nos. 2son los preceptos pertinentes.
Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:
1o.- Por interdicción en caso de demencia;
2o.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
3o.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15o del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15o del artículo 19.
Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde:
1o.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2o.- Por condena a pena aflictiva, y
3o.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
Es también relevante considerar que la regulación de la suspensión del sufragio viola frontalmente las obligaciones internacionales de Chile, en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
El debate ha criticado las omisiones para implementar el derecho de sufragio a personas privadas de libertad y ha rescatado las contradicciones y falacias de la posición de Evelyn Matthei. Acá se compilan algunas opiniones.
1. D. LOVERA Y P. MARSHALL: VOTANDO EN LA CÁRCEL
El proyecto del gobierno que permitía votar a cerca de 13 mil presos no verá la luz. “No conecta con lo que la gente pide, que es mayor protección a las víctimas, más que trato ciudadano con los delincuentes”, cuestionó la candidata Evelyn Matthei. En contra de un ambiente electoral marcado por la idea de que estar en la cárcel no es suficiente castigo, dos académicos defienden aquí el derecho a voto de los presos. Explican que no es un favor que se les hace a los delincuentes: es simplemente respetar la ley. Precisan que el verdadero impulsor del tema es un Juzgado de Garantía que ha dado una dura pelea legal, mientras que el rol del gobierno ha sido “desolador”.
2. F. COX: PRESOS Y SIN VOZ
Al privárseles del derecho a ejercer su voto estamos diciendo "no nos interesa su opinión" o "usted ya no es parte de esta comunidad, porque no lo vamos a escuchar".
3. P. MARSHALL: EL SUFRAGIO DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
Un proyecto de ley en esta dirección busca establecer una coherencia entre el reconocimiento y la garantía del derecho a sufragio y al mismo tiempo endosando estándares democráticos a la altura de los países desarrollados.
4. J. HESKIA: VOTOS DE LOS REOS
La privación de libertad es una medida que se debe cumplir de tal forma que se afecten al mínimo otros derechos humanos fundamentales distintos a la libertad ambulatoria.
5. T. HENRÍQUEZ Y J. I. MARTÍNEZ: PRESOS Y DERECHO A VOTO
Podrá estarse o no de acuerdo con que las personas privadas de libertad tengan derecho a sufragio. Pero lo cierto es que hoy la situación es de una objetiva vulneración de ese derecho y la medida que había anunciado el gobierno hacía posible su cumplimiento.