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Nombramientos en el Tribunal Constitucional

3/23/2013

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Carta al director de El Mercurio.

23 de marzo de 2013

Señor Director:

A raíz del nombramiento de la asesora política del Presidente, doña María Luisa Brahm, como nueva ministra del Tribunal Constitucional (TC), los académicos firmantes consideramos urgente corregir y mejorar el sistema de nombramientos de los ministros, debiendo incorporar los principios de publicidad y transparencia.

El actual sistema (nombrados directamente por el Presidente, Corte Suprema y el Congreso) no permite que la comunidad académica ni la sociedad civil conozcan, de antemano, los antecedentes académicos y la mirada de sociedad y del derecho que tienen las personas nombradas. Igualmente, trasladan al TC las lógicas del sistema binominal, donde sólo las dos coaliciones políticas mayoritarias tienen representación.

Creemos que la ciudadanía debiese contar con los más notables especialistas en derecho público en dicha magistratura. De las experiencias del derecho comparado, creemos que la vía más efectiva es contar con un sistema de audiencias públicas ante el Congreso Nacional, donde los candidatos y las candidatas propuestas den cuenta de sus antecedentes personales (académicos, profesionales y políticos), que los hacen merecedores de tamaña investidura.

Solo el escrutinio público de quienes aspiran a tan alta función puede garantizar, más allá del caso particular, la idoneidad de los magistrados. Quizá algún congresista se interese en promover un proyecto de reforma constitucional. Desde ya, cuenta con nuestro apoyo.

Jaime Bassa y Alejandra Zúñiga 
Universidad de Valparaíso

Tania Busch 

Universidad del Desarrollo

Eduardo Chia 
Instituto Igualdad

Alberto Coddou, Tomás Jordán y Domingo Lovera 
Universidad Diego Portales

Pablo Contreras 
Universidad Alberto Hurtado

Fernando Muñoz 
Universidad Austral

Matías Silva 
Universidad de las Américas

Christian Viera 
Universidad de Viña del Mar


Al día siguiente, Arturo Fermandois –profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Santiago– publicó la siguiente carta (Marzo 24, 2013):

Señor Director:

La nueva integrante del Tribunal Constitucional (TC), María Luisa Brahm, no es nueva en el mundo del derecho constitucional. Me consta cómo, hace ya más de 15 años, mientras prestaba asesoría legislativa desde el Instituto Libertad, estudiaba con rigor los temas del derecho público.

Desde esa posición nos tocó trabajar varias veces en equipo, llevando asuntos al Tribunal del ramo, donde siempre exhibió conocimiento y rigor. Si bien el acento de su carrera ha estado en las políticas públicas, no me cabe duda de que ejercerá su cargo con altura y que su experiencia de Estado será muy valiosa en la Alta Magistratura Constitucional.

Arturo Fermandois



Fruto del debate, El Mostrador ha editado un reportaje sobre la trastienda del nombramiento de María Luisa Brahm y sus consecuencias políticas (Marzo 27, 2013). 

"El poder no electoral que busca ejercer la derecha desde el Tribunal Constitucional"

No es menor el hecho que hasta ahora todo indica que la derecha no lograría mantenerse en La Moneda por cuatro años más y más de uno de sus cálculos electorales apuntan a que no obtendrían tan buenos resultados en las elecciones parlamentarias de noviembre. Con todo este panorama, el TC se transforma en un factor clave de la estrategia en la derecha, dado que funciona como una suerte de supra poder de decisiones de la autoridad política elegida democráticamente.


La discusión continuó en El Mercurio, con una carta del Presidente (S) de la Corte Suprema (Marzo 29, 2013).

Señor Director:

En carta publicada el día sábado 23 de marzo, un grupo de académicos manifiestan su discrepancia respecto del sistema de nombramiento de los ministros del Tribunal Constitucional, reclamando de la falta de rigor para controlar la idoneidad de los mismos y la poca transparencia de sus designaciones. Agregan que: "el actual sistema, (nombrados directamente por el Presidente, Corte Suprema y Congreso) no permite que la comunidad académica ni la sociedad civil conozcan, de antemano, los antecedentes académicos y la mirada de la sociedad y del derecho que tienen las personas nombradas".

Frente a estas aseveraciones es mi deber informar que la Corte Suprema sigue desde hace años un procedimiento público para designar a las personas que le corresponde nombrar como integrantes del Tribunal Constitucional, por mandato de la Carta Fundamental. Así ha sido de acuerdo a lo establecido en el Acta N° 26-2006 del Pleno de la Corte Suprema, de fecha 3 de marzo de 2006.

Siguiendo esta normativa que la propia Corte se dio, se llama a un concurso público de oponentes para el cargo en el Tribunal Constitucional, en el que se deben presentar todos los antecedentes académicos y profesionales de los interesados.

Para fortalecer la transparencia del proceso, desde el 2012 se realiza una audiencia pública donde cada oponente que cumpla los requisitos establecidos en esa Acta, debe exponer ante el Pleno del máximo tribunal sobre "los temas fundamentales que dicen relación con el Tribunal Constitucional y su relación con el Poder Judicial, sus antecedentes personales y cualesquiera otra relacionada con la materia y que sean de interés", según resolución del Presidente de la Corte Suprema de fecha 18 de mayo del año pasado. Así ocurrió con la elección de don Domingo Hernández E.

Es necesario entonces aclarar que al menos respecto de los nombramientos que competen a la Corte Suprema, los principios de la transparencia y de la ponderación de los méritos después de una postulación abierta en concurso público para acceder al cargo son debidamente promovidos y resguardados. Los mismos procedimientos se ocupan para seleccionar a los ministros de la Corte Suprema externos a la carrera judicial, como también con los de los recientemente creados Tribunales Ambientales.

MILTON JUICA ARANCIBIA
Presidente (S) 
Corte Suprema de Justicia
 

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Los límites jurídicos a las reformas al Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

3/11/2013

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Documento sobre el proceso de reforma a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, firmado por 134 académicos de distintas universidades

Comunicado de Prensa

Los Estados no pueden modificar por su propia iniciativa el estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alertan juristas y profesores de derecho de varios países.

Un grupo de más de 130 catedráticos de derecho y relaciones internacionales de 17 países hicieron público un informe en el cual alertan que la actual reforma que varios Estados pretenden implementar en la OEA a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es contraria al derecho internacional y en especial viola la Convención Americana y la Carta de la OEA.

La CIDH es, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, uno de los dos órganos encargados en la OEA de hacer seguimiento en materia de derechos humanos a los 34 países de la región. Desde hace dos años los Estados miembros de la OEA debaten un proceso de fortalecimiento que espera cerrarse el próximo 22 de marzo con una Asamblea General Extraordinaria de cancilleres.

Los académicos concluyen, en un análisis de 20 páginas, que una reforma que se haga en contra de la voluntad de la CIDH es incompatible con el derecho internacional, pues se afectaría la independencia y autonomía de este órgano.

Especialmente se refieren al Estatuto de la CIDH, que es el instrumento mediante el cual se regulan las funciones de la Comisión. Los juristas señalan que los Estados no pueden reformar el estatuto sin la iniciativa de la CIDH (como actualmente lo pretenden algunos Estados), pues estarían vulnerando la propia capacidad de este órgano para supervisar a los Estados.

“Para evitar que el Estatuto fuera usado de manera inadecuada, la Convención Americana reservó la iniciativa de reforma a la propia CIDH como una garantía mínima para evitar que una simple mayoría de Estados pudiera debilitar decisivamente el sistema interamericano de protección de derechos humanos”, señala el documento respaldado por académicos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.

El documento, que será entregado a las autoridades de la OEA y a las cancillerías de los Estados miembros, concluye que las normas y costumbre internacional señalan que en el proceso de reforma a la CIDH deben participar tanto la CIDH como los Estados Miembros de la OEA. La CIDH guarda la iniciativa para iniciar el proceso y lo somete a aprobación de la Asamblea General, para que esta adopte las modificaciones.

El documento puede ser descargado aquí. http://dejusticia.org/admin/file.php?table=documentos_publicacion&field=archivo&id=297
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