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Entrevista: Reforma a Carabineros (Cooperativa 1.9.21)

9/1/2021

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Reforma a Carabineros

6/16/2020

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Compilación del debate
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Diluida reforma a Carabineros (LT 15.06.20)


SEÑOR DIRECTOR

El Presidente Piñera anunció recientemente un proyecto de ley contra el narcotráfico que, entre otras medidas, faculta a Carabineros para almacenar y destruir la droga incautada. 
El proyecto se presenta en un contexto en que Carabineros se encuentra fuertemente cuestionado por su falta de transparencia y rendición de cuentas, así como por diversas denuncias por hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos.
Tras años de debate y propuestas, aún no existen reformas sustanciales a la policía uniformada. En definitiva, la necesaria y urgente reforma a Carabineros se ha diluido en iniciativas legales desarticuladas e insuficientes, amparadas en la pandemia y la crisis social.
Vemos con preocupación que, en ese contexto, el Ejecutivo presente un proyecto que busca darle mayores facultades y recursos a Carabineros, en un área particularmente compleja. La aproximación debería ser otra: priorizar la ejecución de la reforma a Carabineros como temática de altísima prioridad pública y, desde ahí, discutir la pertinencia de nuevas facultades para las policías. 
La persistencia del gobierno en otorgar más atribuciones a Carabineros devela un fracaso en la forma de abordar las políticas de seguridad y orden público. Y esta falta de una estrategia clara genera incertidumbres en la ciudadanía y, en último término, en nuestra institucionalidad democrática.

Catalina Fernández Carter
Sebastián Salazar Pizarro
Ricardo Montero Allende
Pablo Contreras
Paz Irarrázabal González 
Javier Velásquez Valenzuela
Pascual Cortés Carrasco
Mauricio Duce Julio
Lucia Dammert
Viviana Ponce de León Solís 

Eduardo Vergara
Nicole Jenne
Flavio Quezada
Tomás de Rementería
Judith Schönsteiner
Paula Vial Reynal
Paulina Vodanovic Rojas
Gustavo Poblete Espíndola
Jorg Stippel
Antonia Rivas Palma 
Sebastián Núñez González 
Javiera Ascencio de la Fuente
Patricia Rada Salazar 
Xavier Altamirano
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Reforma a Carabineros (17.06.20)

SEÑOR DIRECTOR

En carta publicada el lunes, tres abogados critican la iniciativa de un proyecto de ley que entrega a Carabineros la facultad de almacenar y destruir la droga incautada al narcotráfico, señalando además que Carabineros sería una institución cuestionada por su falta de transparencia y denuncias por supuestas violaciones a los DD.HH.
Desde luego, ellos desconocen el trabajo que Carabineros hace a través de su Departamento de Drogas OS-7 contra el narcotráfico a nivel nacional y cooperando con el combate internacional de este flagelo.
Lo señalado no tiene ninguna relación con la idea de reformar Carabineros de Chile, que como institución permanente del Estado está sujeta a la modernización de su quehacer institucional siempre al servicio del país.

Las críticas sobre el manejo del orden público por hechos acaecidos a partir del 18 de octubre de 2019 se hacen en desconocimiento de la realidad. Pese a la violencia desmedida de las manifestaciones, no se reportan muertes por uso de armas de fuego, lo que demuestra el pleno cumplimiento de la ley por parte de Carabineros en este ámbito. Además, algunas investigaciones ya han esclarecido que acusaciones muy emblemáticas -como un centro de tortura en el Metro, un estudiante violado o un detenido crucificado- simplemente fueron falsas. Por otra parte, Carabineros hizo autodenuncias en muchos de los casos, lo que demuestra que los controles internos sí funcionan.
No es justo cuestionar a toda una institución por casos graves, pero puntuales, que efectivamente dañaron su imagen. Porque los integrantes de Carabineros, que critican, son los mismos que hoy exponen su salud para cuidar la de los demás, acompañando a las personas más desposeídas, con entregas voluntarias de alimentos y se esfuerzan por contener la delincuencia.
Julio Antonio Pineda Peña
General Inspector (R) de Carabineros, Ex General Subdirector
Carta Reforma a Carabineros 18.06.20
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Entrevista programa "Semáforo" (Radio U. Chile 19.06.20)
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G. García y P. Cortés: Ley antinarcos, la tozudez de un grave error (El Mostrador 19.06.20).
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Carabineros no deliberantes

3/13/2020

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Carta publicada en El Mercurio 13.03.20
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Destrucción documental: Presentación ante la Comisión de Educación del Senado

3/11/2020

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Presentación ante la Comisión de Educación del Senado (11.03.20).
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Autonomía de Carabineros: Presentación Comisión DDHH Senado (4.3.20)

3/6/2020

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Nota de la Universidad Autónoma

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Carabineros: una institución que (legalmente) se manda sola

1/30/2020

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Columna publicada en Ciper, en coautoría con Ricardo Montero y Sebastián Salazar (30.01.20)

La discusión de la reforma integral y estructural de Carabineros es, hoy, una política pública de la máxima urgencia para nuestro Estado de Derecho. La difusión del informe de “Propuesta de Reforma a Carabineros de Chile”, elaborado por una comisión transversal de expertos en materia de seguridad, constituye una excelente oportunidad para empezar esta discusión democrática.
Respecto a su relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (FF.OO.) y las Fuerzas Armadas (FF.AA.), altas autoridades que lidiaban directamente con ellas durante el periodo de la transición a la democracia comentaban –medio en broma, medio en serio— “nosotros hacemos como que mandamos y ellos hacen como que obedecen”. Por acción o por omisión, las consecuencias de esta broma se han evidenciado de forma constante durante las últimas décadas, y han sido en extremo perjudiciales para Chile.
Mientras más deficiente sea la conducción política, mayor es el riesgo de una actuación autónoma exacerbada en el funcionamiento operativo diario de las instituciones armadas. Deficiencia que, en su expresión más grave, ha favorecido la ocurrencia de irregularidades, delitos y violaciones a los Derechos Humanos de público conocimiento durante estos últimos años. Son precisamente estas últimas conductas gravísimas –las que han realizado efectivos de Carabineros durante los recientes días, como consecuencia de las labores de imposición y mantenimiento del orden público a partir de la actual crisis que afecta a nuestro país– las que son consideradas como intolerables por parte importante de la población y han afectado profundamente la legitimidad de una institución crucial para el desarrollo nacional.

En este complejo escenario, las falencias en la dirección y el control civil de Carabineros de Chile –tanto en el Ejecutivo como en el Congreso Nacional– tienen su origen en diversos factores. Por un lado, en la poca preparación civil en materias de seguridad, tanto de políticos como funcionarios de carrera, lo que limita el adecuado control y fiscalización en el ejercicio de las competencias policiales. Por otro lado, en los indeseables niveles de autonomía que atribuye el marco normativo constitucional y legal orgánico constitucional vigente, al regular la relación entre la autoridad civil y la institución policial.
Además, este escenario se ha catalizado por la ausencia de sentido de urgencia, a nivel político, para articular una agenda reformista destinada a combatir los señalados problemas. Al contrario, y por razones meramente político electorales, se han impulsado transversalmente reiteradas “agendas antidelincuencias”, cuyos principales resultados han sido la aprobación de diversas leyes que entregaron nuevas herramientas para la prevención y combate de la delincuencia y aumentaron en forma considerable el presupuesto institucional para la implementación de estas medidas. Estas agendas, sin embargo, carecen de mecanismos de control institucional suficientes que permitan que el servicio público más extendido territorialmente del Estado rinda debida cuenta a la ciudadanía.
“Carabineros goza de un régimen jurídico diferenciado del resto de la Administración del Estado, promulgado en dictadura y protegido con cerrojos constitucionales. En base a esa legislación, dicta en forma autónoma normas que rigen la institución, a veces sin siquiera tener que contar con la firma del ministro del cual dependen jerárquicamente. El ejemplo más evidente de esto fue, hasta hace poco, el protocolo que regulaba el uso de la fuerza, por parte de uniformados”. Por estas razones, es necesario atender a la estructura legal que actualmente sustenta la autonomía normativa, operativa y funcional de Carabineros de Chile, siendo esta característica uno de los aspectos más olvidados por parte de la literatura especializada. Hay que recordar que el artículo 101 de la Constitución reconoce al citado cuerpo armado como una fuerza pública encargada de dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la república, siendo una institución esencialmente obediente y no deliberante. Actualmente, su actual dependencia jerárquica es a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y previo a la aprobación de la Ley Nº 20.502, dicha dependencia se radicaba en el Ministerio de Defensa Nacional. A partir de este esquema institucional, nos interesa resaltar tres dimensiones del problema.
En primer lugar, Carabineros goza de un régimen jurídico diferenciado del resto de la Administración del Estado (artículo 21 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado), promulgado en dictadura y protegido con cerrojos constitucionales. Se trata principalmente de su ley orgánica constitucional -la Ley Nº 18.961 de 07 de marzo de 1990-, que sólo puede ser modificada por una supermayoría de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio y que se encuentra cautelada por el control preventivo obligatorio de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. En ella se regulan no sólo aspectos referidos a los nombramientos, ascensos y retiros del personal policial, sino que también se establecen las normas básicas sobre la carrera profesional, la incorporación a las plantas y los procesos formativos educativos del personal, previsión, antigüedad, el mando y su sucesión, y el régimen presupuestario institucional (reiterando lo dispuesto en la misma Constitución). En base a dicha legislación, además, este servicio dicta en forma autónoma una serie de normas reglamentarias que rigen la institución, a veces sin siquiera tener que contar con la firma del ministro del cual dependen jerárquicamente. El ejemplo más evidente de esto fue, hasta hace poco, el protocolo que regulaba el uso de la fuerza, por parte de uniformados. Sí, leyó bien, un mero protocolo, y no una ley ni menos un reglamento (ahora no es mucho mejor, se trata de una circular).

En segundo término, Carabineros mantiene un sistema autónomo de administración de diversos bienes institucionales, lo que se refleja en el reconocimiento de excepcionales autorizaciones para la disposición de bienes inmuebles y la existencia del Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) en su respectiva Dirección de Bienestar, normas legales que también fueron dictadas en dictadura. Sobre el primer aspecto, el Decreto Ley Nº 1939 y la Ley Nº 17.174 mantienen vigente la atribución reconocida para adquirir y enajenar bienes inmuebles de manera autónoma, en representación del Fisco, por oficiales generales de la institución, competencia que se operativiza por medio del Decreto Ley Nº 1.113.
Adicionalmente, tenemos la Ley Nº 18.713 que crea el PAF, compuesto por bienes y recursos obtenidos de la realización de las más variadas operaciones comerciales y financieras -cuya finalidad es proporcionar prestaciones educacionales, habitacionales y recreativas para el personal policial y sus familias-, y que mantiene como característica general de este sistema de administración, la exclusión del régimen general de administración financiera del Estado y la eximición del pago de una serie de tributos e impuestos en las señaladas operaciones concretadas por la Dirección de Bienestar.

Pero en tercer lugar, el marco de protección de la autonomía está blindado a partir de la opacidad de la institución. Por disposición legal, Carabineros es homologada a las Fuerzas Armadas en reglas especiales de secreto, como si su actuar, personal, recintos y pertrechos, fueran equivalentes a las de los militares. Esta equiparación permite que en nuestro país, ninguna autoridad política ni la sociedad en general puedan conocer con exactitud el número de funcionarios, pese, nuevamente, a los ingentes recursos que ha recibido y a los escándalos de corrupción conocidos por todos. El actual artículo 436 del Código de Justicia Militar genera la perfecta caja negra que permite ocultar casos de corrupción, inoperancia e ineficiencia de una institución que debería estar abierta y al servicio de sus ciudadanos.
Esta estructura legal atrinchera a Carabineros frente a las autoridades políticas y a la ciudadanía. Se trata, en síntesis, de un régimen jurídico sumamente diferenciado al resto de la administración pública que fomenta el actuar autónomo y opaco de Carabineros de Chile. Chile hoy reclama una policía sometida a un régimen democrático, en base al control político-civil y la efectiva rendición de cuentas ciudadana, por lo que dicha estructura -en función de las comentadas dimensiones- debe ser reformada en forma urgente y bajo estándares de mayor rigurosidad.

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Entrevista en "La ciudad imaginaria"

12/3/2019

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Entrevista en el programa La ciudad imaginaria (Radio USACH 2.11.19).
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El respeto a Carabineros y la libertad de expresión

5/28/2013

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ImagenFuente: Ciper
Columna de opinión escrita junto a Domingo Lovera y publicada en Ciper (28/05/2013).

La pasada cuenta pública del Presidente de la República tuvo un anuncio que debe prender todas las alarmas en una democracia respetuosa de la libertad de expresión. En términos explícitos, afirmó que el gobierno enviará un proyecto de ley “que establece como un nuevo delito el insulto grave a un carabinero o policía en ejercicio de sus funciones”. La criminalización de este tipo de conductas debe ser criticada en base a argumentos prácticos, jurídicos y políticos.

No obstante, debe prevenirse que hasta la fecha se desconoce el contenido del anunciado proyecto, toda vez que no ha sido ingresado formalmente al Congreso. Pese a ello, es razonable atender a uno de sus antecedentes directos: el proyecto de ley que en 2008 ingresara la diputada María Angélica Cristi (UDI). En él, se sugiere castigar con la pena de prisión en su grado mínimo y multa de hasta 3 UTM a beneficio fiscal a quien “maltratare de palabra a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus funciones, o con conocimiento de su calidad o miembro de esa Institución” (Cámara de Diputados, Boletín No. 5969).

Hay al menos dos argumentos pragmáticos que son sencillos de entender. Primero, se trata de una conducta que si no es tipificada adecuadamente (¿qué es maltratar de palabra a un carabinero?), puede dejar la decisión final de la detención a la amplísima discreción de las policías. Piénsese en una regulación legal que establezca que la autoridad estatal podrá decretar el cierre de una empresa por “maltratar” el medioambiente. Esto debe alertar por sí solo: el ejercicio del poder estatal para restringir la libertad personal de los individuos debe sujetarse a estrictas reglas jurídicas—con mayor razón tratándose del ejercicio de la sanción penal. La evidencia actual demuestra que las detenciones ilegales de Carabineros han ido en claro aumento. Datos de la Defensoría Penal Pública muestran que durante 2012, las detenciones ilegales alcanzaron 2.892 casos, que implican un aumento de 139,6% con respecto de 2010 (1.207) y de 35,5% en relación con 2011 (2.134). Un nuevo delito que amplíe esta discreción no sería conveniente para controlar la fuerza que ejercen los agentes policiales.

El segundo argumento práctico dice relación con el empleo de los recursos públicos. Si se criminalizan los insultos graves, no es difícil imaginar que Carabineros se abocará a detener personas que los profieran en desmedro de la persecución penal de delitos más graves y de mayor relevancia social. Simplemente son fáciles de detectar y el agente estatal goza de discrecionalidad para detener. Sin embargo, el costo de proteger la investidura y el honor de Carabineros sacrifica el valioso y escaso recurso policial frente al control de otros problemas más apremiantes para la sociedad. Parece razonable, entonces, evitar este tipo de leyes para maximizar la tutela de otros bienes jurídicos de mayor relevancia social.

En segundo lugar, hay un argumento jurídico basado en los derechos fundamentales. Uno de los contenidos centrales e indiscutible de la libertad de expresión es la crítica política a las autoridades públicas. Ello alcanza, como es evidente, a las policías. No hay razones en una democracia para que las autoridades gocen una protección más elevada de su honra y honor. De hecho, el principio es el opuesto. Existe amplio consenso en la doctrina, en la jurisprudencia comparada y en el derecho internacional sobre las razones que nos obligan a proteger con especial fuerza el discurso en torno a los funcionarios públicos, incluso aquel discurso que nos parece poco sofisticado y elegante. Hay antecedentes en Chile al respecto.

Hace algunos pocos años (2003) un panelista de un programa de televisión sostuvo, refiriéndose a una investigación judicial, que “la justicia es inmoral, yo insisto en que la justicia es inmoral, cobarde y corrupta y porque en ese caso a mí me da rabia y perdónenme que alce la voz pero creo que demuestra poca hombría, una mariconada de parte de la justicia chilena…”. Frente a un requerimiento por desacato, iniciado a instancias del Pleno de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones sostuvo que,

Los dichos … se podrán calificar de desmedidos, groseros, vulgares o ignorantes, pero sin embargo, no pueden constituir delito de desacato pues a juicio de esta Corte corresponden a una opinión malamente dicha, sobre un tema de interés público y en una circunstancia especialísima.
Esto quiere decir, entonces, que la protección de la libertad de expresión a la crítica en contra de funcionarios públicos no cubre, únicamente, aquellos discursos medidos, atentos, informados y estilizados, sino que, en cambio, protege a todas las formas de crítica política. Tal interpretación es consistente con la Constitución que asegura a todas las personas la “libertad de emitir opinión… en cualquier forma y por cualquier medio”.

Esto es clave; los defensores del proyecto han argumentado que Carabineros es una de las instituciones más respetadas en Chile y que, por lo mismo -esta es la forma que su reclamo asume en materia de libertad de expresión- no hay opiniones en contrario. No es cierto: en materia de libertad de expresión las opiniones falsas no existen y el desempeño de Carabineros es, desde luego, uno respecto al cual existe más de una opinión, muchas de las cuales se manifiestan, como sabemos, en formas “desmedidas, groseras y vulgares”, para ocupar el lenguaje de la Corte.

Finalmente, el argumento político aconseja igualmente rechazar el proyecto. Rousseau sostuvo, brillantemente, que la fuerza y el terror no serían jamás fuente de legitimidad. Ello explica que el dictador de turno no pueda caminar solo por las calles, deba andar preocupado de su suerte al salir del país y vivir pendiente de su espalda. En una República, el respeto no se impone, sino que se gana. Y ese respeto a las autoridades no es irreflexivo, sino que, por el contrario, es materia de constante evaluación. Uno de los rasgos principales de las repúblicas, de hecho, es el de abrir los espacios y asegurar las libertades (como la de expresión) que permitan a la ciudadanía estar atenta y vigilante al escrutinio de sus autoridades, la policía incluida. Por lo tanto, usar el derecho penal para proteger el respeto de las policías no es sólo indeseable por motivos prácticos, jurídicamente improcedente por razones de derechos fundamentales, sino también políticamente inaceptable, por razones republicanas. Es de esperar que tal iniciativa no prospere en un Congreso respetuoso de la democracia.

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