En este post se reúnen algunas de las escasas opiniones en esta dimensión de la discusión.
P. Zapata: Elusión y fiscalización (LT 15.04.2014)
La cláusula antielusiva de la reforma tributaria define con bastante claridad en qué consiste el abuso y, lo más importante, respeta las garantías de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Editorial de El Mercurio: La reforma tributaria y la Constitución (EM 15.04.2014)
Todos los esfuerzos para suprimir los bolsones de evasión y racionalizar la estructura de los tributos son bienvenidos, pero en la medida en que se respete, en todo momento, los derechos constitucionales de los contribuyentes
C. Salgado: La elusión como práctica (EMos. 11.04.2014)
La elusión como práctica asentada en Chile ha modificado la correcta comprensión del principio de legalidad, transformando dicho principio en uno que lo que hace es asegurar no certeza, sino asegurar que la ley se entienda en términos literales y que los actos y contratos del contribuyente sean evaluados en términos exclusivamente formales, sin atender al objeto o fin de los mismos.
F. Barros: Sentido común, tributación y elusión (EMos. 15.04.2014)
Curiosa visión de la trampa que tiene la bloguera. Por ejemplo, cuando se anuncia un alza del impuesto que grava los automóviles o electrodomésticos o incluso un alza de la bencina por un incremento de los tributos que los afectan y los consumidores se apresuran a adquirirlos antes que suba su precio, ¿considera, usted, que estamos frente a un abuso o una trampa elusiva?
R. Delaveau: Arista constitucional de la reforma tributaria (LT 16.04.2014)
El proyecto podría presentar observaciones, ya que diversas normas -determinación de la simulación, norma general contra la elusión y otras- entregarían algunos elementos esenciales a la discrecionalidad administrativa, siendo que en diversas sentencias el TC señala que en materia tributaria ?el ejercicio de la facultad reglamentaria debe limitarse a la aplicación de la ley?.
Editorial La Tercera: Atribuciones excesivas para el Servicio de Impuestos Internos (LT 17.04.2014)
La entrega de amplia discrecionalidad a un ente administrativo como el SII amenaza con violar derechos constitucionalmente consagrados.
J. Bassa et al.: Constitución y deliberación política (EM 19.04.2014)
Es cierto que el legislador tiene límites, pero estos son bastante más amplios que los proclamados usualmente por la doctrina tradicional chilena que, escudándose en una interpretación estricta, le atribuyen a la Constitución significados que, en rigor, no establece. Y esto no solo se constata de la lectura de la doctrina y jurisprudencia actual, sino también de los fallos del Tribunal Constitucional. Dar una lectura extremadamente neoliberal a la Constitución solo lleva a petrificar y naturalizar un modelo político y económico claramente en crisis, dando un portazo a las demandas ciudadanas y haciendo a las elecciones y la deliberación política instrumentos intrascendentes para la vida social.
L. Cordero: Discrecionalidad impositiva (EM 25.04.2014)
La discusión sensata no es si el SII puede tener atribuciones de este tipo (las que propone la reforma tributaria). La pregunta relevante desde el punto de vista legal y constitucional es si existen parámetros (...) para controlar el ejercicio de las mismas...
J. A. Viera-Gallo: Facultades discrecionales del SII (EM 26.04.2014)
Existe en los juicios tributarios un marcado desequilibrio entre el SII y el contribuyente en lo relativo al peso de la prueba, aun después de dictada la Ley 20.322 que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros, situación que pugna con la igualdad ante la ley y el debido proceso garantizados por la Constitución.
A. Fermandois: Renta atribuida y derecho de asociación (EM 26.04.2014)
La Constitución -cualquiera- representa dos problemas para una figura imaginaria como esta, al tenor del derecho de asociación. Primero, la ley viene aquí a desconocer y a sustituir a los órganos de decisión de las sociedades. Lo que decidan administradores, juntas de accionistas o directorios es irrelevante para efectos tributarios: la ley ya tomó la decisión en su lugar, y esa decisión fue distribuir ganancias a los socios en montos y fechas que podrían nunca ser reales.
L. Cordero: Facultades discrecionales del SII (EM 27.04.2014)
Eso explica por qué mi columna señala que cuando se ejerce una potestad discrecional, como en el caso de las que entrega la reforma al SII, la carga de la argumentación y las razones para justificar su apreciación quedan en manos del servicio, sin que pueda decidir en base a una pura "intuición". Esto, por lo demás, es una regla sensata de equilibrios en el ejercicio de potestades de este tipo, en un contexto en que existe revisión judicial especializada precisamente para controlar facultades discrecionales de un servicio fiscalizador.
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También se puede leer el debate sobre el rol del Tribunal Constitucional en esta materia. Aquí un reportaje de La Tercera al respecto (LT 26.04.2014)
Con la idea de que el Tribunal Constitucional puede transformarse en un escenario decisivo para las reformas de Bachelet, tanto La Moneda como la Alianza han encargado informes en derecho y preparan sus estrategias para medir fuerzas -en el alza tributaria y el resto de las iniciativas- ante el organismo