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Reforma electoral y educacional bajo el control preventivo del Tribunal Constitucional 

3/31/2015

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Con la reciente aprobación de una serie de importantes reformas al sistema político y educacional, la derecha ha anunciado que llevará los proyectos aprobados al control preventivo del Tribunal Constitucional. De igual forma, ambos proyectos deben ser controlados obligatoriamente por el TC, ya que varias de sus normas tienen rango orgánico constitucional. 


En este post se sistematizan las noticias y debates que anteceden al control de constitucionalidad que deberá efectuar el TC. 

Reforma al Sistema Binominal

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Antes de la aprobación del proyecto que aprobó la reforma al sistema electoral de parlamentarios, la derecha ya había anunciado sus reparos de constitucionalidad. Sin embargo, con fecha 24 de enero, se presenta el requerimiento de inconstitucionalidad por senadores de la derecha. Aquí se puede revisar el escrito. 

A. Squella: Nueva Ley Electoral (28.01.2015)

Lo insólito es que el mismo sector político que apoyó ese esquema recurra ahora al Tribunal Constitucional en nombre de la igualdad del voto. Sin perjuicio de que la oposición está transformando a ese tribunal en una tercera cámara legislativa en la que pretende obtener lo que no ha sido capaz de ganar en el Congreso, lo cierto es que protestar porque en un par de regiones la igualdad del voto sería distorsionada por la reciente ley que acabó con el binominal, constituye, cuando menos, una gigantesca inconsecuencia respecto de las muchísimas mayores distorsiones electorales de las que la derecha ha disfrutado ya por un cuarto de siglo.

H. Larraín: Nueva Ley Electoral (30.01.2015)

¿Tenemos o no razón en nuestra preocupación por el quebrantamiento de la igualdad del voto? ¿Es efectivo que el proyecto conculca el carácter vinculante y la posibilidad real de hacer primarias? ¿Se vulnera la igualdad entre los independientes y los partidos políticos que consagra la Constitución? ¿El aumento de los parlamentarios (supongo que le parece bueno) tiene el debido financiamiento como lo exige nuestra Carta Política?

Vivanco y recurso al TC por reforma al binominal: "Siempre hay una última batalla que se puede dar" (29.01.15)

Sin duda que el binominal tiene un desequilibrio importante pero se trata de un sistema mayoritario en que no hay una equivalencia entre el voto y la conformación distrital, las comunas se agrupan de manera aleatoria y cualquiera sea la conformación de los distritos todos eligen dos. Por el contrario, el sistema proporcional implica una conformación distrital que tenga una equivalencia en representatividad. No se trata de decir que el binominal es bueno y el nuevo sistema es malo, pero si se está haciendo un cambio de esta entidad es importante hacerlo con criterios de equidad y no afectar la igualdad del voto.


Editorial de La Tercera: Constitucionalidad de la reforma al binominal (31.01.2015)

Ciertamente que cabe dudar que la igualdad del voto haya sido respetada, cuando la distribución del total de diputados ha sido realizada -como se hace en la mayoría de los países- siguiendo un criterio poblacional, aunque con correcciones entendibles, como el caso de las regiones extremas, pero existen casos de distritos que tienen más electores inscritos y eligen menos diputados que otros que les son comparables, que poseen un inferior número de votantes. Conforme la jurisprudencia del TC, la igualdad no impide establecer diferencias, siempre que sean justificadas. Por ello, sería necesario que esas inconsistencias de representación tuvieren un fundamento plausible, que a primera vista no se advierte y que no ha sido explicado, que para muchos no pasan de reflejar acuerdos en torno a los intereses de quienes votaron a favor del texto aprobado.


El Mostrador: La Moneda se prepara para la batalla con la derecha en el Tribunal Constitucional (12.02.2015)

En la Nueva Mayoría hay quienes consideran que este requerimiento de la UDI puede terminar siendo un búmeran para la derecha, ya que en el caso de que el TC bloquee el cambio al binominal, torciendo con ello la mano del Gobierno y el Congreso, “será bencina en el fuego para levantar el debate de una nueva Constitución y dará piso a todos quienes abogan por hacerlo a través de una Asamblea Constituyente”.


F. Atria & C. Salgado: El TC como tercera Cámara: la continuación de la política por otros medios (EMo 09.03.2015)

Cada designación, entonces, es “de” un partido político. Esto es público: el cupo del ministro Bertelsen era “de” la UDI, así como el del ministro Vodanovic era “del” Partido Socialista (el del ministro García es “de” la DC y el del ministro Romero “de” RN). Y entonces cada partido da sus votos a ciegas a quien el otro designe como “su” ministro, sin preguntar sobre su mérito académico o su “filosofía interpretativa” (este es el eufemismo que usan los norteamericanos para no decir “adhesión política”, y que algunos profesores han adoptado entre nosotros), etc. Pero lo hace a cambio de que los otros partidos voten igualmente a ciegas por “su” propio ministro, cuando le toque. La UDI vota sin hacer preguntas por Nelson Pozo o Hernán Vodanovic, el Partido Socialista vota sin hacer preguntas por Raúl Bertelsen o Cristián Letelier.

F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara II: la impugnación al proyecto que pone fin al sistema binominal (12.03.2015)

La derecha llama “pasar la aplanadora” al hecho de perder democráticamente. La metáfora no es nueva: ya la habían usado en la franja del Sí, en 1988. Aquí, no hay que olvidarlo, se trata de una ley cuyo quórum de aprobación es el más alto de todas las leyes existentes (3/5 de los senadores y diputados en ejercicio). Este quórum es exigido solo para las reformas “que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente”. Esta regla especialísima (contenida en una disposición transitoria de la Constitución) fue la condición de la derecha para el “gran acuerdo” que llevó a la reforma constitucional de 2005.


Vea aquí la audiencia pública, efectuada el 18.03.2015, sobre la constitucionalidad del proyecto.



El Tribunal Constitucional dictó sentencia y rechazó el requerimiento de la derecha contra la reforma que reemplaza el sistema binominal (STC R. 2777). El texto de la sentencia se encuentra disponible en línea.




Ley de inclusión (reforma educacional)


La derecha ha presentado un requerimiento de incosntitucionalidad contra el proyecto de ley de inclusión. Lo puedes leer aquí.  

CNN: Alianza llevará proyecto de inclusión al Tribunal Constitucional (27.01.2015)

LT: Bachelet llama a la calma por efectos de reforma y Alianza concreta ofensiva ante el TC (28.01.2015)

A juicio de la oposición, limitar la facultad de esos establecimientos para establecer filtros en los procesos de admisión es una medida que atenta contra la “libertad de enseñanza”. Además, acusarán que lo aprobado en el Congreso constituye un parámetro “arbitrario”. Esto, ya que los liceos emblemáticos sólo podrán seleccionar hasta un 30% de su matrícula.
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En el marco del proceso llevado ante el TC, se ha informado la presentación de distintos escritos, como el de la agrupación FIDE (05.02.2015). 
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J.F. García: La inconstitucionalidad de prohibir la apertura de nuevos colegios (LT 01.03.2015)

Una de las infracciones constitucionales graves y precisas sobre la mesa la constituye la prohibición que establece el proyecto de apertura de nuevos colegios subvencionados, salvo que concurra una de las dos situaciones previstas en ella –la existencia de demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar–, 
cuya verificación está sometida a la sola voluntad de la autoridad administrativa, quien califica su concurrencia o no y dejándose su regulación completa al reglamento.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara III: la impugnación de la Reforma Educacional, en general (16.03.2015)

En segundo lugar, los “precedentes robustos” de los requirentes no son tales. Con una excepción importante, esas sentencias no contienen afirmaciones que favorezcan su alegato de que la prohibición de selección estudiantes y la prohibición de lucro son inconstitucionales. Ellos citan declaraciones generales, que son compatibles tanto con aceptar como con rechazar el requerimiento que interponen. Falta rigor y sobra entusiasmo en el uso que los requirentes hacen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara IV: El sentido constitucional de la reforma educacional (23.03.2015)

A diferencia de la derecha, la Ley de Inclusión entiende a la libertad de enseñanza como una libertad ordenada a un fin, el de realizar el derecho a la educación por la vía de asegurar opciones diversas abiertas a todos. Lo que importa acerca de ella es la libertad para crear y desarrollar proyectos educativos diversos, porque así los padres podrán optar entre una pluralidad de proyectos educativos.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara V: La Constitucionalidad de la prohibición de selección (25.03.2015)

Es importante hacer una pausa, para tomar el peso a lo que los senadores dicen. La derecha, incluidos algunos de los mismos senadores requirentes, dice y repite que los padres son los que mejor saben qué es bueno para sus hijos, y que suponer que sus decisiones son frívolas o despreocupadas es un insulto. Pero aquí ellos mismos alegan que, cuando los padres han manifestado su adhesión y compromiso expreso al proyecto educativo, pretender que esa declaración da cuenta de verdadero compromiso es “mera teoría”.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara VI: la educación provista con fines de lucro (aunque sin decirlo) (31.03.2015)


Pero ni la libertad de enseñanza ni ninguna de las declaraciones que el Tribunal Constitucional ha hecho sobre ella obligan al legislador a mantener un sistema que permita a los sostenedores constituirse como empresas. Por el contrario, el Tribunal Constitucional en su más reciente pronunciamiento sobre la libertad de enseñanza (STC 2731) ha declarado que “La ley puede establecer condiciones, requisitos, procedimientos, obligaciones. La ley puede regular todo lo que tenga que ver con ‘abrir, organizar y mantener’ establecimientos educacionales”.

El Tribunal Constitucional ha subido a youtube.com la audiencia pública y los alegatos de la vista de la causa. 
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Lucro, selección y Constitución

12/1/2014

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La discusión sobre la reforma educacional nuevamente ha entrado en materia constitucional. Acá hemos compilado las recientes columnas y documentos que tratan el tema.

L. Cordero: Reforma educacional, propiedad y Constitución

Ampararse en el derecho de propiedad para imponer una suerte de dique frente a la regulación pública como una especie de inmunidad absoluta es torcer el propio texto de la Constitución.


J. F. García: La reforma educacional contra sí misma 

Para el Tribunal Constitucional la libertad de enseñanza supone el respeto y protección de la plena autonomía, garantizada por la Constitución en favor del fundador o sostenedor del establecimiento.


LyD: Infracciones constitucionales de la reforma educacional 

En este contexto, advertimos sobre cuatro infracciones precisas y graves a la Carta Fundamental en dicho proyecto, las que dicen relación con la naturaleza del sostenedor; las condiciones de acceso a la subvención; excepciones discriminatorias en materia de admisión; y restricciones a la apertura de establecimiento educacionales.
Esta evaluación se da en el marco del trabajo del equipo de constitucionalistas afines a la Alianza que se conformó recientemente para asesorar a los senadores de Renovación Nacional y la Unión Demócrata Independiente sobre la necesidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) de no mediar cambios sustantivos ante las infracciones detectadas.



A. Coddou: Libertad de enseñanza y selección: cuestiones constitucionales

Creo que la diversidad y autonomía de proyectos educativos se protege de múltiples maneras, y entre ellas la selección puede generar ciertas dudas. Por ello, ante la duda, el Derecho puede legítimamente, a través de la herramienta más democrática que tenemos (la ley), considerar que la selección no será una forma adecuada de proteger la diversidad y autonomía de proyectos educativos. Los peligros de que la selección se convierta en discriminación o segregación son una buena razón para legislar en contra de ella. Sin embargo, nada pone en cuestión la multiplicidad de formas de ejercer esa autonomía y proteger, de ese modo, la diversidad de proyectos educativos. Más aun, la prohibición de la selección obligará a los establecimientos educacionales a buscar nuevas formas de implementar la identidad de un determinado proyecto educativo, mejorando la diversidad de los mismos.



L. Cordero: Libertad de enseñanza y subvención escolar


Por eso, la pretensión de transformar a la subvención en un instrumento esencial para garantizar la libertad de enseñanza es un error conceptual. Esta última está vinculada con la autonomía del proyecto educativo y no con el financiamiento público, para lo cual el Estado puede imponer condiciones legítimas como lo sostuve en la columna anterior.
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Perdónanos, Karen

12/15/2012

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Fuente: Ciper
Columna de opinión publicada en Ciper (14.12.2012).

Hoy, el Estado de Chile realizará un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional por la violación de los derechos de Karen Atala y sus hijas. Esta responsabilidad fue determinada en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Atala Riffo e hijas vs. Chile.

Dicha decisión especifica lo requerido para este acto: el Estado debe “asegurar la participación de la víctimas que así lo deseen” y exige que estén presentes “autoridades estatales […] de alto rango”. Con todo, precisa la sentencia, “deberá existir representación del Poder Judicial en el acto” (parágrafos 263 y 264). Debe recordarse que la discriminación sufrida en razón de su orientación sexual, surge de la sentencia de la Corte Suprema que le privó de la tuición de sus hijas. De ahí que la Corte Interamericana sea tan detallada sobre la forma por la cual debe efectuarse el acto público.

Si bien el Estado hablará por el pueblo de Chile, me permito escribir una disculpa para Karen Atala y sus hijas. La violación de sus derechos es una cuestión que debe llamarnos a la reflexión, cambiar nuestro discurso público y motivarnos a la acción política. El símbolo del perdón exige precisamente eso. Vayan aquí, entonces, las disculpas junto a un compromiso para convivir mejor en la diferencia.

Perdónanos, Karen, porque en la semana en que la Declaración Universal de Derechos Humanos cumple 64 años, Chile reconoce que ha violado tus derechos.

Perdónanos, Karen, por no tener ciudadanos con conciencia cívica, educados en sus derechos y en el respeto de las obligaciones internacionales de derechos humanos.

Perdónanos, Karen, porque nuestra praxis judicial fue miope al valor de la diversidad sexual y violentó tu dignidad y la de tus hijas.

Perdónanos, Karen, porque pese a que este año se promulgó la ley que establece medidas contra la discriminación, a Chile aún le queda un largo trecho por recorrer en la reivindicación de los derechos de la comunidad de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.

Perdónanos, Karen, porque los esfuerzos legales se muestran casi insignificantes cada vez que conocemos de agresiones y golpizas brutales a personas que aman distinto a la mayoría.

Perdónanos, Karen, por todos aquellos ambientes laborales insoportables en los que se hostiga y acosa por motivos de orientación sexual.

Perdónanos, Karen, por ese humor vulgar que tanto gusta en Chile pero que olvida el dolor que le genera a quienes son diversos sexualmente.

Perdónanos, Karen, porque todavía tenemos políticos y representantes populares que estructuran su discurso sobre la base de prejuicios, la ignorancia, el asco -como bien recuerda Martha Nussbaum– y, para decirlo derechamente, la homofobia.

Perdónanos, Karen, porque esa homofobia que se despliega en el ámbito público es aún más violenta en el ámbito privado.

Perdónanos, Karen, porque los escasos avances en igualdad reaccionan a lo que les sucede a víctimas como tú, tus hijas o a Daniel Zamudio.

Perdónanos, Karen, por nuestra elite desconsiderada y su falta de civismo y virtud republicana al tratar al otro.

Perdónanos, Karen, porque en Chile la promesa de la igualdad es agridulce, es una utopía en construcción que aún está muy lejana.

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    En esta sección se publican enlaces, noticias y archivos sobre materias de derechos fundamentales y teoría constitucional y política.

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