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Reforma electoral y educacional bajo el control preventivo del Tribunal Constitucional 

3/31/2015

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Con la reciente aprobación de una serie de importantes reformas al sistema político y educacional, la derecha ha anunciado que llevará los proyectos aprobados al control preventivo del Tribunal Constitucional. De igual forma, ambos proyectos deben ser controlados obligatoriamente por el TC, ya que varias de sus normas tienen rango orgánico constitucional. 


En este post se sistematizan las noticias y debates que anteceden al control de constitucionalidad que deberá efectuar el TC. 

Reforma al Sistema Binominal

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Antes de la aprobación del proyecto que aprobó la reforma al sistema electoral de parlamentarios, la derecha ya había anunciado sus reparos de constitucionalidad. Sin embargo, con fecha 24 de enero, se presenta el requerimiento de inconstitucionalidad por senadores de la derecha. Aquí se puede revisar el escrito. 

A. Squella: Nueva Ley Electoral (28.01.2015)

Lo insólito es que el mismo sector político que apoyó ese esquema recurra ahora al Tribunal Constitucional en nombre de la igualdad del voto. Sin perjuicio de que la oposición está transformando a ese tribunal en una tercera cámara legislativa en la que pretende obtener lo que no ha sido capaz de ganar en el Congreso, lo cierto es que protestar porque en un par de regiones la igualdad del voto sería distorsionada por la reciente ley que acabó con el binominal, constituye, cuando menos, una gigantesca inconsecuencia respecto de las muchísimas mayores distorsiones electorales de las que la derecha ha disfrutado ya por un cuarto de siglo.

H. Larraín: Nueva Ley Electoral (30.01.2015)

¿Tenemos o no razón en nuestra preocupación por el quebrantamiento de la igualdad del voto? ¿Es efectivo que el proyecto conculca el carácter vinculante y la posibilidad real de hacer primarias? ¿Se vulnera la igualdad entre los independientes y los partidos políticos que consagra la Constitución? ¿El aumento de los parlamentarios (supongo que le parece bueno) tiene el debido financiamiento como lo exige nuestra Carta Política?

Vivanco y recurso al TC por reforma al binominal: "Siempre hay una última batalla que se puede dar" (29.01.15)

Sin duda que el binominal tiene un desequilibrio importante pero se trata de un sistema mayoritario en que no hay una equivalencia entre el voto y la conformación distrital, las comunas se agrupan de manera aleatoria y cualquiera sea la conformación de los distritos todos eligen dos. Por el contrario, el sistema proporcional implica una conformación distrital que tenga una equivalencia en representatividad. No se trata de decir que el binominal es bueno y el nuevo sistema es malo, pero si se está haciendo un cambio de esta entidad es importante hacerlo con criterios de equidad y no afectar la igualdad del voto.


Editorial de La Tercera: Constitucionalidad de la reforma al binominal (31.01.2015)

Ciertamente que cabe dudar que la igualdad del voto haya sido respetada, cuando la distribución del total de diputados ha sido realizada -como se hace en la mayoría de los países- siguiendo un criterio poblacional, aunque con correcciones entendibles, como el caso de las regiones extremas, pero existen casos de distritos que tienen más electores inscritos y eligen menos diputados que otros que les son comparables, que poseen un inferior número de votantes. Conforme la jurisprudencia del TC, la igualdad no impide establecer diferencias, siempre que sean justificadas. Por ello, sería necesario que esas inconsistencias de representación tuvieren un fundamento plausible, que a primera vista no se advierte y que no ha sido explicado, que para muchos no pasan de reflejar acuerdos en torno a los intereses de quienes votaron a favor del texto aprobado.


El Mostrador: La Moneda se prepara para la batalla con la derecha en el Tribunal Constitucional (12.02.2015)

En la Nueva Mayoría hay quienes consideran que este requerimiento de la UDI puede terminar siendo un búmeran para la derecha, ya que en el caso de que el TC bloquee el cambio al binominal, torciendo con ello la mano del Gobierno y el Congreso, “será bencina en el fuego para levantar el debate de una nueva Constitución y dará piso a todos quienes abogan por hacerlo a través de una Asamblea Constituyente”.


F. Atria & C. Salgado: El TC como tercera Cámara: la continuación de la política por otros medios (EMo 09.03.2015)

Cada designación, entonces, es “de” un partido político. Esto es público: el cupo del ministro Bertelsen era “de” la UDI, así como el del ministro Vodanovic era “del” Partido Socialista (el del ministro García es “de” la DC y el del ministro Romero “de” RN). Y entonces cada partido da sus votos a ciegas a quien el otro designe como “su” ministro, sin preguntar sobre su mérito académico o su “filosofía interpretativa” (este es el eufemismo que usan los norteamericanos para no decir “adhesión política”, y que algunos profesores han adoptado entre nosotros), etc. Pero lo hace a cambio de que los otros partidos voten igualmente a ciegas por “su” propio ministro, cuando le toque. La UDI vota sin hacer preguntas por Nelson Pozo o Hernán Vodanovic, el Partido Socialista vota sin hacer preguntas por Raúl Bertelsen o Cristián Letelier.

F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara II: la impugnación al proyecto que pone fin al sistema binominal (12.03.2015)

La derecha llama “pasar la aplanadora” al hecho de perder democráticamente. La metáfora no es nueva: ya la habían usado en la franja del Sí, en 1988. Aquí, no hay que olvidarlo, se trata de una ley cuyo quórum de aprobación es el más alto de todas las leyes existentes (3/5 de los senadores y diputados en ejercicio). Este quórum es exigido solo para las reformas “que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente”. Esta regla especialísima (contenida en una disposición transitoria de la Constitución) fue la condición de la derecha para el “gran acuerdo” que llevó a la reforma constitucional de 2005.


Vea aquí la audiencia pública, efectuada el 18.03.2015, sobre la constitucionalidad del proyecto.



El Tribunal Constitucional dictó sentencia y rechazó el requerimiento de la derecha contra la reforma que reemplaza el sistema binominal (STC R. 2777). El texto de la sentencia se encuentra disponible en línea.




Ley de inclusión (reforma educacional)


La derecha ha presentado un requerimiento de incosntitucionalidad contra el proyecto de ley de inclusión. Lo puedes leer aquí.  

CNN: Alianza llevará proyecto de inclusión al Tribunal Constitucional (27.01.2015)

LT: Bachelet llama a la calma por efectos de reforma y Alianza concreta ofensiva ante el TC (28.01.2015)

A juicio de la oposición, limitar la facultad de esos establecimientos para establecer filtros en los procesos de admisión es una medida que atenta contra la “libertad de enseñanza”. Además, acusarán que lo aprobado en el Congreso constituye un parámetro “arbitrario”. Esto, ya que los liceos emblemáticos sólo podrán seleccionar hasta un 30% de su matrícula.
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En el marco del proceso llevado ante el TC, se ha informado la presentación de distintos escritos, como el de la agrupación FIDE (05.02.2015). 
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J.F. García: La inconstitucionalidad de prohibir la apertura de nuevos colegios (LT 01.03.2015)

Una de las infracciones constitucionales graves y precisas sobre la mesa la constituye la prohibición que establece el proyecto de apertura de nuevos colegios subvencionados, salvo que concurra una de las dos situaciones previstas en ella –la existencia de demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar–, 
cuya verificación está sometida a la sola voluntad de la autoridad administrativa, quien califica su concurrencia o no y dejándose su regulación completa al reglamento.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara III: la impugnación de la Reforma Educacional, en general (16.03.2015)

En segundo lugar, los “precedentes robustos” de los requirentes no son tales. Con una excepción importante, esas sentencias no contienen afirmaciones que favorezcan su alegato de que la prohibición de selección estudiantes y la prohibición de lucro son inconstitucionales. Ellos citan declaraciones generales, que son compatibles tanto con aceptar como con rechazar el requerimiento que interponen. Falta rigor y sobra entusiasmo en el uso que los requirentes hacen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara IV: El sentido constitucional de la reforma educacional (23.03.2015)

A diferencia de la derecha, la Ley de Inclusión entiende a la libertad de enseñanza como una libertad ordenada a un fin, el de realizar el derecho a la educación por la vía de asegurar opciones diversas abiertas a todos. Lo que importa acerca de ella es la libertad para crear y desarrollar proyectos educativos diversos, porque así los padres podrán optar entre una pluralidad de proyectos educativos.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara V: La Constitucionalidad de la prohibición de selección (25.03.2015)

Es importante hacer una pausa, para tomar el peso a lo que los senadores dicen. La derecha, incluidos algunos de los mismos senadores requirentes, dice y repite que los padres son los que mejor saben qué es bueno para sus hijos, y que suponer que sus decisiones son frívolas o despreocupadas es un insulto. Pero aquí ellos mismos alegan que, cuando los padres han manifestado su adhesión y compromiso expreso al proyecto educativo, pretender que esa declaración da cuenta de verdadero compromiso es “mera teoría”.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara VI: la educación provista con fines de lucro (aunque sin decirlo) (31.03.2015)


Pero ni la libertad de enseñanza ni ninguna de las declaraciones que el Tribunal Constitucional ha hecho sobre ella obligan al legislador a mantener un sistema que permita a los sostenedores constituirse como empresas. Por el contrario, el Tribunal Constitucional en su más reciente pronunciamiento sobre la libertad de enseñanza (STC 2731) ha declarado que “La ley puede establecer condiciones, requisitos, procedimientos, obligaciones. La ley puede regular todo lo que tenga que ver con ‘abrir, organizar y mantener’ establecimientos educacionales”.

El Tribunal Constitucional ha subido a youtube.com la audiencia pública y los alegatos de la vista de la causa. 
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