Presentación en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, por el proyecto de ley que reforma la Ley de Transparencia (Boletín No. 12.100-07).
Columna publicada en El Mercurio Legal, junto a Leonardo Ortiz.
La reforma a los partidos políticos implicó un cambio del estatuto de los partidos, pasando de meras asociaciones voluntarias a personas jurídicas de derecho público, las cuales pasarían a tener financiamiento público. La contrapartida, desde el punto de vista de la rendición de cuentas, fue el establecimiento, entre otras exigencias, de deberes de transparencia. En este contexto, la Ley N° 20.915, que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización, modificó el catálogo de derechos de los afiliados a los partidos políticos, obligando a que los partidos fijen en sus estatutos una “especificación detallada” de los derechos y deberes que les corresponden (art. 20 LOCPP). Dentro de ellos, se incluyó el derecho a “[s]olicitar y recibir información que no sea reservada o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución o cuya publicidad, comunicación o conocimiento no afecte el debido cumplimiento de las funciones del partido. Los afiliados podrán impugnar ante el tribunal supremo, cuya resolución será reclamable ante el Servicio Electoral frente a la negativa del partido de entregar dicha información. […]”. Se trata de una regla especial que establece el ejercicio del derecho de acceso a información respecto de un órgano que no es estatal ni ha sido creado por el Estado para el cumplimiento de funciones públicas, buscando ampliar la transparencia y los deberes asociados a este derecho a entes que desempeñan un importante rol dentro del funcionamiento de una sociedad democrática. Como se puede advertir, el legislador no desarrolló este derecho, en términos procedimentales. Dicha omisión puede afectar la viabilidad del ejercicio del derecho, que sólo puede ser salvada por la actividad regulatoria del partido. En este caso, la ley reserva a los partidos políticos un ámbito de competencia por el cual les otorga autonomía para regular internamente, en sus estatutos, el alcance de este derecho y el procedimiento para acceder a la información por parte de sus afiliados. Aunque, como veremos, la intensidad regulatoria en la práctica de cada partido, es sumamente dispar. Por el otro lado, el partido político es responsable de responder la solicitud de acceso a la información. A diferencia del régimen general de la Ley de Transparencia, la LOCPP no fija el órgano u ente responsable de responder las solicitudes de acceso a la información, cuestión que quedará a la regulación de cada partido. Sin perjuicio de lo dicho, la LOCPP estableció un procedimiento de reclamación por omisiones o denegaciones de acceso a la información. Para ello, el afiliado debe “impugnar” la decisión ante el órgano contralor o tribunal supremo del partido. La tramitación interna de la impugnación, nuevamente, dependerá de la intensidad regulatoria de los estatutos de cada partido en esta materia. En términos de la garantía del derecho, la ley estatuye al Servicio Electoral (“Servel”) como órgano administrativo autónomo revisor de los reclamos por parte de afiliados a partidos, al disponer que es reclamable ante este, la decisión del ente partidario por denegación o no entrega de información. Ello necesariamente supondrá un desafío en el desarrollo de una jurisprudencia administrativa que dialogue con los estándares fijados por el Consejo para la Transparencia y los tribunales de justicia en la aplicación de las causales de secreto o reserva de la información. Con ocasión de un estudio empírico que hemos efectuado en la revisión a la normativa de los partidos legalmente constituidos hasta 2019, hemos logrado verificar que existen importantes brechas y deficiencias regulatorias que posiblemente obstaculizarán el ejercicio del derecho. En varios casos, hay una mera repetición de las disposiciones legales, sin mayores detalles regulatorios y que nada aportan a la configuración interna del derecho. Sólo en una minoría de partidos políticos existen instrumentos normativos que detallan cuestiones de titularidad, forma de ejercicio, autoridad responsable, u otros aspectos procedimentales. Sin embargo, cuestiones cruciales para el correcto ejercicio del derecho, como reglas sobre plazos, notificaciones a terceros o el procedimiento de impugnación, son derechamente omitidas. Estos resultados demuestran que la remisión del legislador a los partidos, favorece su autonomía, en desmedro de un derecho de los afiliados. Con ello, se afecta uno de los objetivos centrales de la reforma, cual es la rendición de cuentas de los partidos políticos, al terminar configurando un derecho pauperizado. La técnica legislativa de confiar en los partidos para regular ciertas cosas, de forma autónoma, debe ser revisada críticamente. La práctica y las eventuales reclamaciones ante el Servel, permitirán verificar en qué medida el derecho es efectivamente tutelado ante los partidos. Sin perjuicio de ello, al cierre de esta investigación, y en virtud de una solicitud de acceso a la información enviada al Servel, dicho organismo declara no haber conocido impugnaciones por esta materia. Frente a esto, algunas alternativas pueden ser planteadas. En primer término, siempre es posible reformar la remisión que hace hoy el legislador a los partidos y definir los contenidos básicos del derecho y su procedimiento en la ley. Otras alternativas menos intensas suponen la acción del regulador. Servel, por ejemplo, podría proveer una “ley marco” o “estatutos marco” que fijen el procedimiento con los factores mínimos para regular adecuadamente el derecho de acceso a la información. Finalmente, si el Servel no toma la iniciativa, la sociedad puede aportar con modelos o ejemplos regulatorios que permitan a los partidos orientar su acción y modificar sus estatutos. En cualquier caso, es claro que los partidos políticos, por sí solos, se encuentran en deuda en la protección del derecho de acceso a la información de sus afiliados. Pablo Contreras Vásquez es director del Centro de Regulación y Consumo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile. Leonardo Ortiz Mesías es abogado y ayudante del Departamento de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.
Estuve conversando con Paula Molina, en "Hablando De" de la radio Cooperativa, acerca de la detención del fundador de Wikileaks, Julian Assange, luego de que Ecuador decidiera retirar el asilo político que lo tuvo viviendo en su embajada en Londres durante siete años.
Les dejo el podcast aquí. También me tocó abordar el tema en el panel de "Palabras sacan Palabras", con Freddy Stock, en radio Futuro. Les dejo el podcast del panel, aquí. Texto publicado en Ciper y escrito junto a Sebastián Salazar (10.04.19).
Pese a su carácter secreto, los gastos reservados han estado bajo la mirada pública en el último tiempo. Los escándalos de faltas a la probidad y del uso ilegal de este tipo de recursos por parte de autoridades militares ya es portada frecuente en los medios. Pero más allá de la persecución penal de estos hechos, la pregunta que sigue es: ¿qué hacer con los gastos reservados? Recordemos que este era un espacio amplísimo de discrecionalidad que carecía absolutamente de regulación hasta el año 2003. Mediante las reformas que surgieron tras el “Mopgate”,el legislador decidió restringir el tipo y número de autoridades que podían disponer de gastos reservados –centrado en el Presidente de la República y las principales autoridades de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y control del orden público–. Además, estableció una obligación de rendición de cuentas de forma secreta ante la Contraloría, por medio de los certificados de buena inversión, introduciendo por primera vez un elemento de control. Sin embargo, ha sido el propio contralor el que ha advertido la ineficacia de este procedimiento, al no existir registros ni documentos de respaldo para verificar el correcto uso de los recursos públicos comprometidos. Es claro que toda reforma a los gastos reservados debiese incrementar los niveles de transparencia y control. Desde el punto de vista de la transparencia –y obviamente para no desnaturalizar la razón de ser de este tipo de mecanismos–, se debe apuntar a mecanismos que obliguen una debida gestión documental del uso de los recursos, de los fines para los que fueron utilizados y los antecedentes de respaldo de las gestiones específicas. Además, la reserva no puede ser absoluta ni indefinida en el tiempo: se debería prever reglas de desclasificación de la información en los plazos prudenciales que fije el legislador. En materia de control, es necesario reforzar las atribuciones de los órganos fiscalizadores, tanto administrativo-fiscal como político. Por ello, debe profundizarse en el control interno y responsabilidad de las autoridades del Ejecutivo, sobre todo en aquellos relacionados con las instituciones castrenses y policiales. Además, se deben imponer obligaciones de transparencia de segundo orden a la Contraloría, para que disponibilice versiones públicas de los procedimientos de revisión y auditoría, de forma tal que la sociedad civil también pueda exigir cuentas de tales acciones. Por otro, a estas alturas parece indispensable contar con un mecanismo de control de índole política, que involucre la fiscalización de diputados a través de instancias especialmente configuradas para ello. El proyecto de ley actualmente en la Cámara de Diputadosno persigue estos objetivos. Básicamente, se elimina el piso garantizado de fondos para gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros y crea controles internos insuficientes que no permitirán ser un efectivo freno al abuso de estos recursos. Sin la profundización de este tipo de reglas que fijen altos estándares de publicidad y de controles y contrapesos, cualquier modificación de los gastos reservados sólo mantendrá el estado actual de arbitrariedad y de caldo de cultivo para violaciones al principio constitucional de probidad. Columna publicada en El Mercurio Legal (02.04.19).
Esta semana comenzó la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública (boletín Nº 12.100-07), conocida como “Ley de Transparencia”. Se trata de un proyecto que el Presidente Piñera envió en septiembre de 2018, a raíz de los 10 años de la Ley de Transparencia. Su contenido aborda una serie de modificaciones a la institucionalidad que garantiza el derecho de acceso a la información y al procedimiento para solicitar información y ampararse si ésta es denegada. En esta columna, me gustaría enfocarme en uno de los aspectos más novedosos del proyecto: la ampliación de la transparencia a sujetos privados. La propuesta del Ejecutivo busca extender el régimen de la transparencia más allá de los órganos estatales. Se trata de una innovación importante para el sistema actual y responde a una profunda inquietud ciudadana. De acuerdo al X Estudio Nacional de Transparencia, sólo un 26% de las personas confía un el sector privado. Las cifras de desconfianza son prácticamente similares en el sector público. Pero mientras el Estado ha hecho un esfuerzo de modificar el sistema de transparencia, el ámbito privado se mantiene resistente a abrazar una agenda profunda de transparencia e integridad. El proyecto de ley establece reglas de transparencia activa para privados que reciben fondos públicos. La transparencia activa supone disponibilizar, a través de un sitio web, de forma permanente y actualizada, el marco normativo aplicable, una memoria anual de actividades, el organigrama de la entidad y su presupuesto, así como el porcentaje que de dicho presupuesto que corresponde a los fondos públicos transferidos. El criterio del proyecto sigue la línea del derecho comparado: aquellos privados que reciben transferencias de fondos públicos deben rendir cuentas por ellos. Específicamente, deberán cumplir con este deber las personas jurídicas sin fines de lucro que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales, representativas de, al menos, un tercio de su presupuesto anual del año calendario inmediatamente anterior. Lo mismo aplicará para las personas jurídicas inscritas en el Registro de la Ley Nº 19.862, cuando las transferencias estatales que reciban en el año calendario inmediatamente anterior superen las 200 unidades tributarias mensuales. Chile llega tarde a proponer la reforma del sistema de transparencia en esta línea. Ya hace casi 10 años atrás, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información de la OEAtenía una propuesta de regulación respecto de privados. Dicho modelo de ley propone aplicarse íntegramente a las organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales (directa o indirectamente) o que desempeñan funciones y servicios públicos, pero solamente con respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados. Lo mismo ha sucedido con otras legislaciones recientes en materia de transparencia, como España o Argentina. Es evidente que una nueva regulación en esta materia supondrá un importante desafío tanto para empresas como organizaciones de la sociedad civil. En ello, el rol pedagógico del Consejo para la Transparencia será clave, el que tendrá que ajustarse a exigencias de distintos entes, no todos con similares condiciones de institucionalización o equipos de trabajo para cumplir con estas obligaciones. Sin modelos eficaces de capacitación y difusión, el nivel de cumplimiento será bajo y de lenta progresión. Asimismo, el cambio regulatorio supondrá un desafío para la fiscalización y sanción que deberá ejercer el Consejo para la Transparencia. Si bien se deberá determinar con claridad el futuro número de sujetos obligados –que perfectamente puede doblar el número actual de órganos estatales bajo su supervisión–, es motivo de preocupación que esta expansión del sistema de transparencia carezca de nuevos recursos para su implementación. En efecto, el informe financiero del proyecto de ley no reserva nuevos recursos para el Consejo. Sin reales capacidades, la nueva transparencia para los privados puede quedar –más temprano que tarde– en verdadera letra muerta. |
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