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Transparencia y privados

4/4/2019

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Columna publicada en El Mercurio Legal (02.04.19).

Esta semana comenzó la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública (boletín Nº 12.100-07), conocida como “Ley de Transparencia”. Se trata de un proyecto que el Presidente Piñera envió en septiembre de 2018, a raíz de los 10 años de la Ley de Transparencia. Su contenido aborda una serie de modificaciones a la institucionalidad que garantiza el derecho de acceso a la información y al procedimiento para solicitar información y ampararse si ésta es denegada. En esta columna, me gustaría enfocarme en uno de los aspectos más novedosos del proyecto: la ampliación de la transparencia a sujetos privados. 
 
La propuesta del Ejecutivo busca extender el régimen de la transparencia más allá de los órganos estatales. Se trata de una innovación importante para el sistema actual y responde a una profunda inquietud ciudadana. De acuerdo al X Estudio Nacional de Transparencia, sólo un 26% de las personas confía un el sector privado. Las cifras de desconfianza son prácticamente similares en el sector público. Pero mientras el Estado ha hecho un esfuerzo de modificar el sistema de transparencia, el ámbito privado se mantiene resistente a abrazar una agenda profunda de transparencia e integridad.
 
El proyecto de ley establece reglas de transparencia activa para privados que reciben fondos públicos. La transparencia activa supone disponibilizar, a través de un sitio web, de forma permanente y actualizada, el marco normativo aplicable, una memoria anual de actividades, el organigrama de la entidad y su presupuesto, así como el porcentaje que de dicho presupuesto que corresponde a los fondos públicos transferidos.
 
El criterio del proyecto sigue la línea del derecho comparado: aquellos privados que reciben transferencias de fondos públicos deben rendir cuentas por ellos. Específicamente, deberán cumplir con este deber las personas jurídicas sin fines de lucro que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales, representativas de, al menos, un tercio de su presupuesto anual del año calendario inmediatamente anterior. Lo mismo aplicará para las personas jurídicas inscritas en el Registro de la Ley Nº 19.862, cuando las transferencias estatales que reciban en el año calendario inmediatamente anterior superen las 200 unidades tributarias mensuales. 
 
Chile llega tarde a proponer la reforma del sistema de transparencia en esta línea. Ya hace casi 10 años atrás, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información de la OEAtenía una propuesta de regulación respecto de privados. Dicho modelo de ley propone aplicarse íntegramente a las organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales (directa o indirectamente) o que desempeñan funciones y servicios públicos, pero solamente con respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados. Lo mismo ha sucedido con otras legislaciones recientes en materia de transparencia, como España o Argentina. 
 
Es evidente que una nueva regulación en esta materia supondrá un importante desafío tanto para empresas como organizaciones de la sociedad civil. En ello, el rol pedagógico del Consejo para la Transparencia será clave, el que tendrá que ajustarse a exigencias de distintos entes, no todos con similares condiciones de institucionalización o equipos de trabajo para cumplir con estas obligaciones. Sin modelos eficaces de capacitación y difusión, el nivel de cumplimiento será bajo y de lenta progresión. 
 
Asimismo, el cambio regulatorio supondrá un desafío para la fiscalización y sanción que deberá ejercer el Consejo para la Transparencia. Si bien se deberá determinar con claridad el futuro número de sujetos obligados –que perfectamente puede doblar el número actual de órganos estatales bajo su supervisión–, es motivo de preocupación que esta expansión del sistema de transparencia carezca de nuevos recursos para su implementación. En efecto, el informe financiero del proyecto de ley no reserva nuevos recursos para el Consejo. Sin reales capacidades, la nueva transparencia para los privados puede quedar –más temprano que tarde– en verdadera letra muerta. 


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