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Carta Abierta a Diario Constitucional

9/13/2012

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Fuente: www.diarioconstitucional.cl
Carta publicada en Diario Constitucional (13.09.2012).


Chicago, 10 de septiembre de 2012
 
Comité Editorial 
Diario Constitucional
Presente


Por medio de esta carta, renuncio a seguir como columnista de vuestro Diario.

Primero los hechos.

El día miércoles 5 de septiembre envíe, como tantas otras veces, mi columna de opinión analizando una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), rol 2253-12. El texto fue publicado íntegramente al día siguiente y en tal condición fue enviada y publicitada en el Boletín Informativo No. 141 de vuestro medio.

La columna llevaba por título “La Mala Fe del Presidente”. El nombre reflejaba las explícitas afirmaciones del TC que afirmara que el Ejecutivo había actuado de mala fe al promulgar una ley con un nombre distinto al que había aprobado el Congreso Nacional. Tanto el voto de mayoría –en su considerando 27º– como el de minoría –en su considerando 19º– le reprochan expresamente la vulneración del principio de buena fe en el ejercicio de su potestad promulgatoria. La columna cita textualmente ambos considerandos y advierte los énfasis del autor, en cada caso, cumpliendo con los estándares académicos de referencias bibliográficas.

El domingo 9 de septiembre, ingreso al sitio para revisar si existen comentarios o reacciones a la columna. Con sorpresa, encuentro que el título de ésta ha sido cambiado: ahora se llama “Acerca de la sentencia del TC en materia del nombre de un proyecto de ley”. El cambio nunca fue consultado ni autorizado por mi y operó en algún momento entre el viernes 7 y domingo 9 de septiembre. Actualmente, no se advierte al lector sobre el cambio del nombre original.

El día lunes 10 de septiembre, vuestro medio publica una “Aclaración” donde se afirma que Diario Constitucional es una “tribuna para que en él se expresen con la mayor libertad todas las opiniones con incidencia en el mundo jurídico; siempre que ellas, naturalmente, se mantengan dentro del respeto a todas las personas e instituciones vinculadas a dicho ámbito” (énfasis agregado). La aclaración continúa afirmando que “lamenta” que “se haya deslizado un titular en una columna de opinión que en cierta medida puede considerarse impertinente para una autoridad” (énfasis agregado). En ningún momento se individualiza la columna en cuestión.

A continuación, la reflexión.

Primero, hay que saborear la ironía: Diario Constitucional le cambia el título a una columna de opinión que, a su vez, analizaba el cambio unilateral del nombre de una ley por el Ejecutivo. La coincidencia es demasiado sugerente.

Desconozco lo que habrá pasado al interior de vuestro medio. En un momento se aprueba editorialmente una columna y días después se modifica unilateralmente, sin siquiera consultar o, incluso, notificar a su autor. Ignoro si es una práctica editorial de su Diario modificar a posteriori lo publicado o ello respondió a presiones externas. En cualquier caso, no existen –en mi opinión– las condiciones básicas para publicar trabajos académicos.

El reproche a la conducta del Ejecutivo no es ni siquiera una opinión. La columna reproduce la representación que hace el TC al Presidente de la República. En este aspecto, es descriptiva: son los explícitos votos de mayoría y minoría. Mi opinión analiza el fallo e intenta discernir la regla jurisprudencial aplicable a futuro.

Pero incluso si el TC no hubiese sido tan claro, la libertad de expresión, protegida en la Constitución y en los tratados internacionales, me permite afirmar que el Presidente actuó de mala fe. Diario Constitucional dice ser una tribuna en la que se pueden expresar libremente las ideas. Sin embargo, su “Aclaración” sostiene los siguientes límites: el respeto a las personas y las instituciones, incluyendo los casos en que la autoridad considera las opiniones como “impertinentes”. Para su comité editorial, el insolente título de mi columna –acusando la incorrección del Presidente– faltaría el respeto a las instituciones.

Tal límite es inaceptable. Las instituciones, en los Estados democráticos, se sujetan al escrutinio público y la crítica de los ciudadanos. El debate público debe tolerar no sólo aquellas opiniones pacíficas y cómodas sino también las críticas molestas, incómodas o impertinentes. Estas son las condiciones básicas del pluralismo que requiere el debate político y, sobre todo, la discusión académica. Desde John Stuart Mill –en su clásico On Liberty–, pasando por el Juez Brandeis –en su célebre prevención en Whitney v. California–, hasta los precedentes más importantes de las cortes regionales de derechos humanos sobre la materia –como Lingens v. Austria, del Tribunal Europeo, o el caso La Última Tentación de Cristo, de la Corte Interamericana–, podemos encontrar las bases y fundamento para una protección vigorosa de la libertad de expresión.   

Lo que sucedió con mi columna es una violación de la libertad de opinión, mediante una particular especie de censura que operó luego de efectuada la publicación. Espero que mis colegas columnistas –en un futuro– puedan escribir sus opiniones académicas en un marco de respeto a las libertades fundamentales de un Estado democrático. Yo, al menos bajo las condiciones actuales, no lo puedo hacer en Diario Constitucional.

Pablo Contreras


Se acompaña la nota del Comité Editorial de Diario Constitucional. 


Nota del Comité Editorial:

En relación a la carta que antecede, el Comité Editorial de Diario Constitucional cree necesario precisar lo siguiente:

1.- El título de la columna a que hace alusión don Pablo Contreras se modificó en virtud de las condiciones de uso de la página web, las cuales se encuentran a disposición del público en general. En efecto, éstas en lo pertinente señalan: “VII.- MATERIALES E INFORMACIONES APORTADOS POR EL USUARIO. Mediante la exposición o envío de materiales e información a cualquiera de las secciones de la página web, el Usuario concede a DIARIOCONSTITUCIONAL.CL permiso para utilizarlos. El permiso incluye los derechos para copiar, distribuir, transmitir, mostrar y reproducir públicamente, duplicar, modificar, traducir y cambiar el formato de los materiales y informaciones”.

2.- En ejercicio de la facultad antes señalada, el Comité Editorial estimó que el título original resultaba poco adecuado tratándose de una institución republicana como es el Presidente de la República. En igual sentido se habría procedido si se tratase del Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, o cualquier organismo público, independiente de quienes ejerzan el cargo o a qué partido pertenezcan, teniendo en consideración que DiarioConstitucional.cl es una plataforma educativa para alumnos y ciudadanía en general, por lo que no resulta adecuado transmitir que alguna institución pública actúa de mala fe.

3.- En lo referido a que “si es una práctica editorial de su Diario modificar a posteriori lo publicado o ello respondió a presiones externas”, tal como se le aclaró al columnista vía correo electrónico, ello se debió a un error por parte de la Edición de la página web.

4.-  No compartimos la aseveración de don Pablo Contreras en el sentido que se vulneró su libertad de expresión u opinión, toda vez que el texto de su columna no se modificó de forma alguna en cuanto a contenido ni sentido, con lo cual se descarta tal aseveración, y es más, el título editado dice directa relación con su contenido.


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