Pablo Contreras Vásquez - Apuntes de Derechos
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Reforma electoral y educacional bajo el control preventivo del Tribunal Constitucional 

3/31/2015

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Con la reciente aprobación de una serie de importantes reformas al sistema político y educacional, la derecha ha anunciado que llevará los proyectos aprobados al control preventivo del Tribunal Constitucional. De igual forma, ambos proyectos deben ser controlados obligatoriamente por el TC, ya que varias de sus normas tienen rango orgánico constitucional. 


En este post se sistematizan las noticias y debates que anteceden al control de constitucionalidad que deberá efectuar el TC. 

Reforma al Sistema Binominal

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Antes de la aprobación del proyecto que aprobó la reforma al sistema electoral de parlamentarios, la derecha ya había anunciado sus reparos de constitucionalidad. Sin embargo, con fecha 24 de enero, se presenta el requerimiento de inconstitucionalidad por senadores de la derecha. Aquí se puede revisar el escrito. 

A. Squella: Nueva Ley Electoral (28.01.2015)

Lo insólito es que el mismo sector político que apoyó ese esquema recurra ahora al Tribunal Constitucional en nombre de la igualdad del voto. Sin perjuicio de que la oposición está transformando a ese tribunal en una tercera cámara legislativa en la que pretende obtener lo que no ha sido capaz de ganar en el Congreso, lo cierto es que protestar porque en un par de regiones la igualdad del voto sería distorsionada por la reciente ley que acabó con el binominal, constituye, cuando menos, una gigantesca inconsecuencia respecto de las muchísimas mayores distorsiones electorales de las que la derecha ha disfrutado ya por un cuarto de siglo.

H. Larraín: Nueva Ley Electoral (30.01.2015)

¿Tenemos o no razón en nuestra preocupación por el quebrantamiento de la igualdad del voto? ¿Es efectivo que el proyecto conculca el carácter vinculante y la posibilidad real de hacer primarias? ¿Se vulnera la igualdad entre los independientes y los partidos políticos que consagra la Constitución? ¿El aumento de los parlamentarios (supongo que le parece bueno) tiene el debido financiamiento como lo exige nuestra Carta Política?

Vivanco y recurso al TC por reforma al binominal: "Siempre hay una última batalla que se puede dar" (29.01.15)

Sin duda que el binominal tiene un desequilibrio importante pero se trata de un sistema mayoritario en que no hay una equivalencia entre el voto y la conformación distrital, las comunas se agrupan de manera aleatoria y cualquiera sea la conformación de los distritos todos eligen dos. Por el contrario, el sistema proporcional implica una conformación distrital que tenga una equivalencia en representatividad. No se trata de decir que el binominal es bueno y el nuevo sistema es malo, pero si se está haciendo un cambio de esta entidad es importante hacerlo con criterios de equidad y no afectar la igualdad del voto.


Editorial de La Tercera: Constitucionalidad de la reforma al binominal (31.01.2015)

Ciertamente que cabe dudar que la igualdad del voto haya sido respetada, cuando la distribución del total de diputados ha sido realizada -como se hace en la mayoría de los países- siguiendo un criterio poblacional, aunque con correcciones entendibles, como el caso de las regiones extremas, pero existen casos de distritos que tienen más electores inscritos y eligen menos diputados que otros que les son comparables, que poseen un inferior número de votantes. Conforme la jurisprudencia del TC, la igualdad no impide establecer diferencias, siempre que sean justificadas. Por ello, sería necesario que esas inconsistencias de representación tuvieren un fundamento plausible, que a primera vista no se advierte y que no ha sido explicado, que para muchos no pasan de reflejar acuerdos en torno a los intereses de quienes votaron a favor del texto aprobado.


El Mostrador: La Moneda se prepara para la batalla con la derecha en el Tribunal Constitucional (12.02.2015)

En la Nueva Mayoría hay quienes consideran que este requerimiento de la UDI puede terminar siendo un búmeran para la derecha, ya que en el caso de que el TC bloquee el cambio al binominal, torciendo con ello la mano del Gobierno y el Congreso, “será bencina en el fuego para levantar el debate de una nueva Constitución y dará piso a todos quienes abogan por hacerlo a través de una Asamblea Constituyente”.


F. Atria & C. Salgado: El TC como tercera Cámara: la continuación de la política por otros medios (EMo 09.03.2015)

Cada designación, entonces, es “de” un partido político. Esto es público: el cupo del ministro Bertelsen era “de” la UDI, así como el del ministro Vodanovic era “del” Partido Socialista (el del ministro García es “de” la DC y el del ministro Romero “de” RN). Y entonces cada partido da sus votos a ciegas a quien el otro designe como “su” ministro, sin preguntar sobre su mérito académico o su “filosofía interpretativa” (este es el eufemismo que usan los norteamericanos para no decir “adhesión política”, y que algunos profesores han adoptado entre nosotros), etc. Pero lo hace a cambio de que los otros partidos voten igualmente a ciegas por “su” propio ministro, cuando le toque. La UDI vota sin hacer preguntas por Nelson Pozo o Hernán Vodanovic, el Partido Socialista vota sin hacer preguntas por Raúl Bertelsen o Cristián Letelier.

F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara II: la impugnación al proyecto que pone fin al sistema binominal (12.03.2015)

La derecha llama “pasar la aplanadora” al hecho de perder democráticamente. La metáfora no es nueva: ya la habían usado en la franja del Sí, en 1988. Aquí, no hay que olvidarlo, se trata de una ley cuyo quórum de aprobación es el más alto de todas las leyes existentes (3/5 de los senadores y diputados en ejercicio). Este quórum es exigido solo para las reformas “que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente”. Esta regla especialísima (contenida en una disposición transitoria de la Constitución) fue la condición de la derecha para el “gran acuerdo” que llevó a la reforma constitucional de 2005.


Vea aquí la audiencia pública, efectuada el 18.03.2015, sobre la constitucionalidad del proyecto.



El Tribunal Constitucional dictó sentencia y rechazó el requerimiento de la derecha contra la reforma que reemplaza el sistema binominal (STC R. 2777). El texto de la sentencia se encuentra disponible en línea.




Ley de inclusión (reforma educacional)


La derecha ha presentado un requerimiento de incosntitucionalidad contra el proyecto de ley de inclusión. Lo puedes leer aquí.  

CNN: Alianza llevará proyecto de inclusión al Tribunal Constitucional (27.01.2015)

LT: Bachelet llama a la calma por efectos de reforma y Alianza concreta ofensiva ante el TC (28.01.2015)

A juicio de la oposición, limitar la facultad de esos establecimientos para establecer filtros en los procesos de admisión es una medida que atenta contra la “libertad de enseñanza”. Además, acusarán que lo aprobado en el Congreso constituye un parámetro “arbitrario”. Esto, ya que los liceos emblemáticos sólo podrán seleccionar hasta un 30% de su matrícula.
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En el marco del proceso llevado ante el TC, se ha informado la presentación de distintos escritos, como el de la agrupación FIDE (05.02.2015). 
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J.F. García: La inconstitucionalidad de prohibir la apertura de nuevos colegios (LT 01.03.2015)

Una de las infracciones constitucionales graves y precisas sobre la mesa la constituye la prohibición que establece el proyecto de apertura de nuevos colegios subvencionados, salvo que concurra una de las dos situaciones previstas en ella –la existencia de demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar–, 
cuya verificación está sometida a la sola voluntad de la autoridad administrativa, quien califica su concurrencia o no y dejándose su regulación completa al reglamento.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara III: la impugnación de la Reforma Educacional, en general (16.03.2015)

En segundo lugar, los “precedentes robustos” de los requirentes no son tales. Con una excepción importante, esas sentencias no contienen afirmaciones que favorezcan su alegato de que la prohibición de selección estudiantes y la prohibición de lucro son inconstitucionales. Ellos citan declaraciones generales, que son compatibles tanto con aceptar como con rechazar el requerimiento que interponen. Falta rigor y sobra entusiasmo en el uso que los requirentes hacen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara IV: El sentido constitucional de la reforma educacional (23.03.2015)

A diferencia de la derecha, la Ley de Inclusión entiende a la libertad de enseñanza como una libertad ordenada a un fin, el de realizar el derecho a la educación por la vía de asegurar opciones diversas abiertas a todos. Lo que importa acerca de ella es la libertad para crear y desarrollar proyectos educativos diversos, porque así los padres podrán optar entre una pluralidad de proyectos educativos.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara V: La Constitucionalidad de la prohibición de selección (25.03.2015)

Es importante hacer una pausa, para tomar el peso a lo que los senadores dicen. La derecha, incluidos algunos de los mismos senadores requirentes, dice y repite que los padres son los que mejor saben qué es bueno para sus hijos, y que suponer que sus decisiones son frívolas o despreocupadas es un insulto. Pero aquí ellos mismos alegan que, cuando los padres han manifestado su adhesión y compromiso expreso al proyecto educativo, pretender que esa declaración da cuenta de verdadero compromiso es “mera teoría”.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara VI: la educación provista con fines de lucro (aunque sin decirlo) (31.03.2015)


Pero ni la libertad de enseñanza ni ninguna de las declaraciones que el Tribunal Constitucional ha hecho sobre ella obligan al legislador a mantener un sistema que permita a los sostenedores constituirse como empresas. Por el contrario, el Tribunal Constitucional en su más reciente pronunciamiento sobre la libertad de enseñanza (STC 2731) ha declarado que “La ley puede establecer condiciones, requisitos, procedimientos, obligaciones. La ley puede regular todo lo que tenga que ver con ‘abrir, organizar y mantener’ establecimientos educacionales”.

El Tribunal Constitucional ha subido a youtube.com la audiencia pública y los alegatos de la vista de la causa. 
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Libertad de cátedra y Universidad Católica

3/30/2015

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El sacerdote jesuita, Jorge Costadoat, ya no hará clases en la Facultad de Teología de la Universidad Católica. El gran canciller de la Universidad, el cardenal Ricardo Ezzati, decidió no renovar su mandato canónico. 


La decisión ha causado un cierto revuelo público en la élite católica. Además, se da en un contexto donde la Universidad Católica ha defendido enérgicamente la protección de la libertad de enseñanza y su rol público como institución privada. Ese rol público ha sido cuestionado, precisamente, porque la universidad discriminaría en el empleo de sus académicos, violando su libertad de cátedra (por ejemplo, en esta opinión del profesor Muñoz).


El caso es interesante, más allá de las personas involucradas, porque permite reflexionar sobre el alcance de la protección de la libertad de cátedra en nuestro país, especialmente, en una institución de educación superior. En este post se compilan algunas opiniones referidas al despido del teólogo, el rol de la universidad y su carácter confesional, y la libertad de cátedra como derecho fundamental.

R. Ezzati: Carta al Consejo Superior (24.03.2015)

Como lo he expresado, respeto que el profesor ejerza su libertad cómo teólogo e investigador, pero no sólo es mi derecho, sino también mi deber, en el ejercicio de la libertad que me corresponde como Gran Canciller –de acuerdo a los Estatutos–, tutelar que en la Pontificia Universidad Católica de Chile, y particularmente en su Facultad de Teología, y desde ella, se enseñe la auténtica doctrina de la Iglesia y que los alumnos que allí se forman lo perciban con total claridad y sin confusiones (cf.Estatudos, 20 a).

J. Costadoat: Declaración (24.03.2015)

Me duele esta decisión por mí y por la universidad. Pertenezco a mis colegas y a mis alumnos. Siento por ellos un enorme afecto. Juntos hemos estado trabajando por hacer inteligible el Evangelio a la gente de nuestro tiempo. No creo que en una universidad se pueda enseñar sin libertad. Por cierto en el decreto de la “misión canónica”, otorgada por el mismo Mons. Ezzati hace tres años atrás, se me dice: “gózase de libertad académica en la docencia y la investigación”, teniendo en cuenta evidentemente el Magisterio en general, y en particular el del Arzobispo y del Romano Pontífice, lo cual he observado lealmente. No hago pública esta declaración para perjudicar a M. Ezzati. De la defensa de mi honor como teólogo y profesor universitario depende el respeto a mis colegas y la formación de mis alumnos.
Espero a futuro seguir como siempre: expresándome con libertad, porque “para la libertad nos liberó Cristo” (Gálatas 5,1).

Académicos UC: Declaración sobre el caso del profesor Costadoat (25.03.2105)

Hablamos del sentido mismo de la institución universitaria, sentido que queda en entredicho cuando un docente no cuenta con la autonomía para exponer aquello que individualmente, o en conjunto con sus colegas, considera fundado o para plantear hipótesis nuevas sobre asuntos controversiales cuando la honestidad intelectual así se lo exige. Es esta autonomía la que le permite presentar su posición con cuidado y respeto, sin ánimo de imponerla a sus estudiantes por el solo peso de su autoridad. Afectada se ve también la condición de los estudiantes mismos, pues la desvinculación de Costadoat viene a significar que ellos son considerados, en la práctica, como niños incapaces de discernir de acuerdo a su propia libertad y responsabilidad. Y de nuevo: ¿cabe llamar universidad a una institución que considera a sus estudiantes de tal modo?

VVAA: Una medida arbitraria y discresional (26.03.2015)

Exonerar al P. Costadoat lo daña a él, a la Facultad de Teología, a los estudiantes que se forman allí, y a toda la comunidad universitaria que deberá tomar nota que, en lo sucesivo, el ejercicio de su propia libertad de cátedra estará sometido a censura y eventuales castigos por parte de la autoridad eclesiástica, prescindiendo de la opinión de la autoridad universitaria y de procedimientos transparentes. Se instala así un ambiente de suspicacia, que promueve el acomodo sumiso antes que la creatividad académica.

FEUC: Sobre la situación del Profesor de Teología Jorge Costadoat SJ. (27.03.2105)

Los profesores son miembros de la comunidad universitaria y la manera en que ingresan, participan y desvinculan de la UC nos preocupa a todos. Es por esto que criticamos el manejo que ha habido por parte de la autoridad en este tema, que ha dañado la reputación de la universidad, poniendo en duda la seriedad de la misma e incluso la existencia de la libertad de cátedra.

Editorial de La Segunda: Ezzati y la libertad de cátedra (27.03.2105)

Una casa de estudios puede gozar de plena libertad de cátedra, dentro de los márgenes de su línea educativa. Por ejemplo, el Estado de Chile jamás permitiría que en una universidad pública se esgrimieran cátedras que versen contra el respeto y las buenas costumbres, así como el cardenal hoy está velando porque en su universidad no se vulnere la moral católica ni la interpretación del evangelio de la Iglesia.

G. Soublette: El caso del padre Costadoat (28.03.2015)

Lo que en un profesor de teología, que además es sacerdote, no podría aceptarse sería el hecho de enseñar cosas que contradicen la doctrina de la fe cristiana. Pero el caso del padre Costadoat, por expresa declaración del Gran Canciller, no incide en lo doctrinal, sino simplemente en el estilo "libre" de su labor docente, sin mayores explicaciones que nos ayuden a entender la causa del rigor extremo con que ha sido tratado.

J. García Huidobro: La libertad de Costadoat (28.03.2015)

En el caso de la PUC hay un factor adicional, porque en su Facultad de Teología se forman los futuros sacerdotes. Esta es una razón más para que el cardenal Ezzati esté interesado en lo que allí se enseña.
La libertad de cátedra es, por cierto, un valor muy importante, pero aquí estamos en presencia de otra cosa. Jorge Costadoat podrá seguir escribiendo y enseñando. Solo que no podrá hacerlo, por ahora, invocando un encargo oficial de la Iglesia.


I. Sánchez: Situación del profesor Cotadoat (29.03.2015)

Es importante aclarar que el profesor Costadoat -con quien no he podido conversar, a pesar de varios intentos por teléfono y correos electrónicos de mi parte- no ha sido despedido, sino que sigue formando parte de la comunidad universitaria en otras labores como la investigación, extensión y labores de la vida académica. Por otra parte, el Gran Canciller ha expresado su voluntad de evaluar la situación docente del profesor en el período de un año.

C. Peña: El caso del profesor Costadoat (29.03.2015)

Nadie discute el derecho de la Iglesia a cultivar el rito, propagar su credo y contar con universidades católicas; pero esto último debe ser a condición que se respete la índole de la universidad. No es el ethos de la universidad el que debe ceder ante los intereses de la Iglesia, sino que es la Iglesia la que debe someterse al imperativo ético que debe regir en la universidad. Si se consiente que el argumento de simple autoridad impere en la universidad, ella habrá perdido casi todo lo que la hace digna y sus académicos se habrán convertido en meros funcionarios.



VVAA: Situación del profesor Costadoat (30.03.2015)


Señor Director:

Como académicos de la Pontificia Universidad Católica, quisiéramos dar nuestro respaldo al señor Arzobispo de Santiago en el ejercicio de sus facultades como Gran Canciller de nuestra Universidad en los mismos términos expresados en la carta del rector de la Universidad publicada ayer en "El Mercurio", así como aquellos expresados por el señor decano de la Facultad de Teología en los medios escritos, especialmente en la que se publicó el viernes recién pasado en este mismo matutino.

Nos parece -al tenor del contenido de ambas cartas- que ha habido un proceso institucional claro y serio en relación con la reciente decisión del Gran Canciller de no renovar el mandato canónico de enseñar al profesor Jorge Costadoat sj.

Pbro. Miguel Luis González; Pbro. Andrés Ferrada;
Pbro. Francisco Walker; Pbro. Osvaldo Fernández; 
Pbro. Antonio Giacona; Pbro. Cristián Borgoño ; 
Catalina Balmaceda; Ricardo Couyoumdjian; 
Raúl Madrid; (quien, curiosamente, tiene un paper sobre libertad de cátedra)

Claudio Alvarado; 
Álvaro Ferrer; Andrés Shöting; 
Mario Correa B.; Luciano Cruz; 
Alejandra Voigt; Joaquín Reyes; 
Oscar Contreras; Marcos Jaramillo; 
Valeria López; Alberto Labbé; 
Pablo Verdier; María Alejandra Carrasco; 
José Tomás Alvarado; Jorge Martínez; 
Jaime Araos; Santiago Orrego; 
Jaime Antúnez; Gabriel Prat; 
Ángela Arenas; Andrés Valdivieso; 
Marcela Bravo; Pilar Ovalle; 
Rommy von Bernhardi; María Angélica del Valle; 
Francisco Rosende; Juan Ignacio Domínguez; 
Rafael Riddel; Pedro Gazmuri; 
Juan Enrique Coeymans Avaria; Duvan Henao; 
Paula Jullian; Ana María Burdach




J. Costadoat: Libertad de cátedra (31.03.2015)


Pero tenemos diferencias. El rector afirma que "en la Universidad Católica existe libertad de cátedra para sus profesores e investigadores". Tengo reparos. Las reacciones ante la decisión del cardenal Ezzati de no renovar mi "misión canónica" demuestran que los académicos perciben que se sienta un precedente de censura que hace mal a la universidad. Confirman que en la universidad hay miedo. Me consta que hay profesores que se sienten vigilados por su vida o modo de pensar. Hay temas censurados. Hay gente que suele escribir cartas a las congregaciones romanas de la Educación y de la Fe, y entre los de aquí y los de allá atenazan a la universidad.
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A propósito de "Nicolás tiene 2 papás": Improcedencia de la inaplicabilidad de tratados internacionales

3/27/2015

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Esta columna fue publicada en El Mercurio Legal (02.04.2015) y puede ser descargada aquí.
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El Tribunal Constitucional acaba de declarar inadmisible una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el marco de una causa que busca impedir la distribución del libro infantil "Nicolás tiene 2 Papás" (STC R. 2789). El fallo de inadmisibilidad tiene un detalle importante que es conveniente destacar, por sus efectos para materias de Derecho Internacional y el objeto de la inaplicabilidad. Una de las normas que requirentes solicitaban que se declarase inaplicable era el artículo 14.3 de la Convención de Derechos del Niño, esto es, el precepto de un tratado internacional ratificado y vigente en Chile. 

El control de constitucionalidad represivo de los tratados internacionales ha sido una materia controvertida en el Derecho Constitucional Chileno. La doctrina mayoritaria estimaba conveniente que el Tribunal Constitucional no controlara represivamente los tratados internacionales, por diversas razones que buscaban precaver la eventual responsabilidad del Estado por incumplimiento de obligaciones internacionales (véase, por ejemplo, Henríquez, 2007 y Troncoso, 2010; la posición minoritaria se puede ver en Ribera, 2007). Como es sabido, el Tribunal Constitucional estimó, en su momento y en sede preventiva de su Ley Orgánica Constitucional, que la regla que excluía del control ex post a los tratados internacionales era inconstitucional (STC R. 1288, cc. 35 y ss.).

El fallo de inadmisibilidad tiene un considerando central para esta discusión. Según el Tribunal, una de las razones de la inadmisibilidad de la acción radica en que se objeta la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto que no es legal, sino que de un tratado internacional. Específicamente, el Tribunal afirmó, en el considerando 7:

Que, por último, respecto a la impugnación del artículo 14, párrafo 3, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se configura la causal de inadmisibilidad del numeral 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, toda vez que una norma de un tratado internacional ratificado por Chile no constituye un “precepto que tenga rango legal”, en términos tales que pueda promoverse a su respecto una acción de inaplicabilidad. 
Además, el ejercicio de un examen represivo de constitucionalidad de disposiciones de tratados internacionales por parte de este Tribunal Constitucional implicaría contrariar los compromisos internacionales suscritos por Chile sobre formación y extinción de los tratados, infringiendo de este modo el principio “pacta sunt servanda” consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, en relación con lo preceptuado por el artículo 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

El argumento de la Sala del Tribunal reestablece, por vía interpretativa, la exclusión del control represivo de constitucionalidad de tratados internacionales (lo que, precisamente, había declarado inconstitucionalidad en la STC R. 1288). El fallo, en este punto, se basa en dos argumentos. Primero, que las normas de un tratado internacional no son “preceptos legales”, a efectos de poder declarar admisible una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Segundo, que esta interpretación armoniza de mejor forma las obligaciones internacionales del Estado –específicamente, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados– con la comprensión de las potestades de control que tiene el Tribunal Constitucional, con el objeto de precaver la eventual responsabilidad internacional de Chile. Este segundo argumento da coherencia en la aplicación de los artículos 54 No. 1 y 93 No. 6 de la Constitución.

Esta decisión no debiese extrañar. La presidenta de la Sala es la Ministra Marisol Peña quien, desde hace mucho tiempo, ha tenido esta interpretación (por ejemplo, desde hace nueve años; Peña, 2006). Sólo el Ministro Hernández se restó de este considerando. Está por verse si esta interpretación se asienta en el futuro. En cualquier caso, no hay duda que se trata de una buena noticia para la doctrina internacionalista. 


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Críticas al Tribunal Constitucional por el caso SQM

3/18/2015

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Nunca antes una decisión del Tribunal Constitucional, admitiendo a trámite una acción de inaplicabilidad, había causado tanto revuelo. La causa tiene singular impacto político: se trata de una acción de inaplicabilidad que busca impedir que el Ministerio Público desarrolle una investigación sobre los aportes irregulares de la empresa SQM a distintos candidatos políticos. La decisión del TC ordenó suspender las gestiones judiciales hasta que sea resuelta la admisibilidad de la acción. Puedes leer más sobre los detalles procesales de la acción de inaplicabilidad, aquí. La decisión del TC se encuentra disponible aquí.
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En este post se compilan algunas opiniones y reacciones frente a la decisión del TC. 

J. Godoy: La tabla de la salvación (18.03.2015)

Hoy comienzan las audiencias públicas en el Tribunal Constitucional para analizar el requerimiento ingresado por la Alianza, y que busca dejar sin efecto el cambio al sistema binominal. Cambio que fue aprobado por mayoría en el Congreso y, lo decimos orgullosos, con los votos de Amplitud.
Y ahí estaremos, defendiendo los cambios que hicimos, porque creemos que uno de los pasos fundamentales para recuperar la confianza de la gente, es poner fin a la odiosa y artificial división entre izquierda y derecha.


Editorial LT: Decisión del TC en el caso SQM (18.03.2015)

EL TRIBUNAL Constitucional ha acogido a tramitación el requerimiento del ex gerente de SQM, presentado a título personal, para frenar la decisión del Ministerio Público de acceder, vía entrega voluntaria o allanamiento, a la contabilidad histórica de la empresa minera.
Si bien aún resta la exposición de las partes y la decisión final del tribunal respecto a la admisibilidad de esta declaración de inaplicabilidad de la instrucción de la Fiscalía por inconstitucionalidad, la decisión de acoger a trámite el planteamiento representa una señal importante a considerar por el Ministerio Público. 


G. Piedrabuena: Duda constitucional (18.03.2015)

Estas referencias hacen dudar que el Servicio de Impuestos Internos pueda decidir cuándo se investiga un delito tributario, pasando a llevar la opinión del Ministerio Público. Si bien tiene una norma legal que lo respalda permitiéndole en forma exclusiva decidir si se investiga o no un delito tributario, el Art. 162 del Código Tributario, existe una disposición constitucional de superior jerarquía, la del Art. 83 de la Constitución Política, que le otorga al Ministerio Público una facultad exclusiva y excluyente que primaría sobre facultades consagradas en disposiciones legales de inferior jerarquía.

El Mostrador: Tontos hasta las 12: partido del orden se alinea para no dejar caer a SQM (18.03.2015)




Fue la Segunda Sala del Tribunal Constitucional la que definió por unanimidad acoger el requerimiento presentado por el abogado Samuel Donoso, en representación de SQM, y que paralizó la jugada de la Fiscalía que buscaba una autorización del Octavo Juzgado de Garantía para allanar las oficinas de SQM y, de esa forma, acceder a los libros de contabilidad de la empresa entre 2009 y 2014.


La Segunda: CDE evalúan litigar ante el Tribunal Constitucional (18.03.2015) 
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La Tercera: Vínculo de ministro del TC Cristián Letelier con caso Penta abre debate sobre inhabilidad (19.03.2015)


Antes de asumir en el TC, Letelier -ex diputado UDI- fue abogado de Paula Rojo, secretaria de Alberto Cardemil, cuando fue citada a declarar en el caso Penta. Ex parlamentario, además, figuraba en uno de los correos incluidos en la carpeta de la fiscalía. En ese mail Letelier solicita a Carlos Alberto Délano -socio controlador de Penta- financiamiento para campañas electorales.


The Clinic: El cuestionado rol del presidente del Tribunal Constitucional Carlos Carmona (23.03.2015)


Con una rapidez inusual operó la semana pasada el TC, tomando un protagonismo inesperado en medio de la polémica por la investigación contra SQM a raíz del caso Penta. Los dardos apuntaron al destacado jurista DC, quien posee atribuciones para armar salas y cuenta con el voto para desempatar las votaciones. Su nombre como posible sucesor de Ramiro Mendoza en la Contraloría General de la República, la dispar actuación con lo anunciado en agosto pasado -cuando al asumir la presidencia del tribunal dijo no estar disponible para defender al gobierno o la oposición-, y conflictos con los propios ministros del TC, lo ponen en la mira como la principal piedra de tope para la investigación que impulsa el Ministerio Público contra la minera de Julio Ponce Lerou.


La Tercera: Caso Penta: Cristián Letelier se inhabilita en el TC por recurso de inaplicabilidad (23.03.2015)


Letelier "Formuló con anterioridad en la sala una solicitud pidiendo que la sala lo tuviera inhabilitado por motivos de debido proceso atendido que se estaba cuestionando su imparcialidad. No obstante considerar el que no estaba configurada la causal de inhabilidad planteada por el Ministerio Público", señaló el TC.
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Debate sobre eliminación del fuero parlamentario

3/12/2015

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En su tradicional discurso de marzo, el Presidente de la Corte Suprema se refirió al fuero parlamentario y expresó la necesidad de eliminarlo. 

El fuero parlamentario es una protección constitucional establecida en favor del cargo de los parlamentarios. Puedes leer más al respecto aquí.



Como era obvio, las palabras del Ministro Muñoz generaron una rápida reacción. En este post se compilan las opiniones.

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Fuente: La Tercera
Discurso del Presidente de la Corte Suprema (2.3.2015).

Otro tema a evaluar es la necesidad en la actualidad del fuero parlamentario, que da origen al antejuicio de desafuero. Pensado como una protección ante acusaciones infundadas, parece hoy día no tener justificación y debiera evaluarse la conveniencia de su mantención. Esta realidad normativa resulta a lo menos objetable en la evaluación global del sistema representativo, puesto que una determinación negativa, en una fase preliminar y con un mínimo de antecedentes, cierra paso a la investigación definitivamente, equivale a una absolución. Por su parte, acceder al desafuero trae como consecuencia, no solamente que el parlamentario debe concurrir a responder la imputación, sino también que por la decisión de los tribunales se suspende de su cargo a los mandatarios de la ciudadanía, alterando la composición de fuerzas políticas al interior de las cámaras.

Por lo anterior debiera pensarse que los parlamentarios imputados de un cargo criminal, asuman la realidad del proceso en igualdad de condiciones, como cualquier ciudadano de la República, sin mayores cargas, pero también sin mayores privilegios.

Toda actividad ligada a la cosa pública y fundamentalmente a la política, debe regirse por los principios de control, publicidad y transparencia, es por ello que estimo que las personas que tienen cierta autoridad deben cumplir con presentar una agenda pública de sus actuaciones, puesto que el respeto de tales principios contribuye a la prevención y minimiza los riesgos de cualquier ilicitud.


J. Fábrega: Fuero parlamentario (3.3.2015)

Sin fuero, la sola amenaza de ser involucrado en un acto que le podría costar el puesto alcanzaría para disciplinar a un parlamentario detrás del Presidente de turno, sin importar lo razonable que sean sus críticas.

Presidenta del Senado: El fuero es fundamental para la independencia de la función parlamentaria (3.3.2015)

La Presidenta del Senado precisó que la igualdad ante la justicia no se perfecciona por la eliminación de dicho fuero, "sino por el contrario, puede significar que se acalle o silencie injustamente a algún/a parlamentario/a, que con su voto puede resultar decisivo/a a la hora de emitir su aprobación o rechazo de algún proyecto de ley, para alcanzar un quorum determinado".


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E. Navarro: Fuero parlamentario (11.3.2015)


De esta forma, la proposición del Presidente de la Corte Suprema debe estudiarse y ponderarse por los colegisladores, siguiendo los parámetros existentes en el derecho comparado, teniendo además presente que, conforme a la presunción de inocencia, mientras no exista una condena, toda persona -y por cierto un parlamentario- debe ser tratada como tal, de forma que su permanencia en el cargo quede sujeta a lo que resuelvan los tribunales de justicia.



S. Verdugo: El fuero: útil y necesario (12.3.2015) 


Como puede verse, cuando se elimina la norma del fuero y se facilita la suspensión de un parlamentario mediante acciones legales arbitrarias, en realidad se está devaluando el derecho de sufragio de los ciudadanos, generando un grave problema de igualdad política: los grupos de ciudadanos que formaron mayorías para elegir un diputado X, serán representados durante la tramitación de una ley. En cambio, los ciudadanos que lograron una mayoría para elegir a Y, no podrán ser representados durante la tramitación de esa misma ley. Si X e Y tienen los mismos votos pero no pueden expresarlos en iguales condiciones, entonces se genera un privilegio para los votantes de X por sobre los votantes de Y. El viejo principio político denominado “una persona, un voto” se lesiona enormemente con esta consecuencia.
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Despenalización del aborto y derechos: respuesta a los críticos

3/2/2015

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Columna escrita junto a Eduardo Chia y publicada en El Mostrador (16.02.2015).

El Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha cumplido su promesa programática y ha enviado al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre interrupción legal del embarazo bajo un sistema de indicaciones que despenaliza la acción que provoca un aborto cuando se configura la causal terapéutica, la embriopática y la criminológica.

Es la primera vez en nuestro país, desde el regreso a la democracia, que mediante el uso de la potestad legislativa del Presidente de la República se promueve una regulación de la interrupción del embarazo en términos explícitos y abiertos. Sin duda es un avance significativo y debe aplaudirse, en especial por la intención de reconocer y proteger derechos de las mujeres. Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que el proyecto legislativo se compromete sólo con los estándares mínimos necesarios para resguardar derechos de las mujeres.



En ese contexto, el proyecto busca equiparar a Chile con un modelo de regulación del aborto presente en legislaciones tales como Israel, Polonia, Colombia, Bolivia, Argentina y la mayoría de los países latinoamericanos. Estos países establecen un sistema de indicaciones o causales y no un sistema regulatorio que se funda en las semanas de gestación. Este último, permite que la mujer adopte libremente la decisión de interrumpir un embarazo, bajo un período determinado, sin indicar motivos que lo justifiquen. Bajo el sistema de indicaciones o causales, en cambio, la interrupción del embarazo se permite de manera restringida cuando operan ciertas circunstancias definidas expresamente en la ley.

En la discusión pública nacional se han formulado diversos cuestionamientos por parte de quienes se oponen a que la propuesta legislativa se convierta en ley. A continuación abordaremos críticamente dos de estos.

En primer lugar, se ha sostenido que resultaría innecesaria la regulación propuesta en el proyecto, pues actualmente las mujeres no reciben el castigo penal al aplicárseles causales de exculpación por inexigibilidad, o bien, siendo culpables, se les impondrían, en todo caso, penas sustitutivas que devendrían en cumplimiento en un régimen abierto.

La insuficiencia y miopía de esta argumentación consiste en que relega el factor del juicio criminal. Esto es así porque: I) la sentencia de exculpación es un juicio contingente; II) omite que el soporte de un proceso criminal resulta en sí gravoso, debido a que mantiene la carga estigmatizante de la criminalidad y la doble victimización, independiente de si la mujer será o no exculpada o si se le aplicará o no una pena sustitutiva; III) esta carga tiene efectos discriminatorios, pues principalmente se aplica a mujeres pobres que se encuentran en condiciones particulares de exclusión o marginalidad; IV) genera intensas barreras para que las mujeres obtengan una atención de salud segura.

En segundo lugar, otros han afirmado que el proyecto va más allá de una mera despenalización de la interrupción del embarazo, pues configuraría, más bien, el equivalente a un derecho al aborto.

En efecto, lo que el proyecto hace es convertir en lícitas las acciones que interrumpan un embarazo, una vez que se cumplen ciertas exigencias que el propio proyecto establece. Vale decir, la conducta que antes era criminalmente reprochable, ahora es un actuar lícito, porque el Estado renunció a prohibir y castigar con sanciones punitivas esas acciones. Si esto es así, debemos interrogarnos por las condiciones para que tal conducta lícita pueda ser llevada a cabo.

Así, entonces, se equivocan quienes derivan de la despenalización el establecimiento de un supuesto (nuevo) derecho de la mujer a solicitar la interrupción del embarazo. Lo que las mujeres harán bajo la eventual nueva legislación es simplemente ejercer derechos que ya gozan en nuestro sistema jurídico con total libertad y en condiciones relativamente igualitarias: el derecho a la protección de la salud y, por supuesto, el derecho a la vida. Si la interrupción del embarazo es lícita, entonces el tratamiento sanitario debe ser protegido por las obligaciones que impone el derecho de protección de la salud y el derecho a la vida. En este sentido, no se propone un derecho al aborto a secas, simplemente se reconoce el derecho a que la salud y vida de las mujeres sean protegidas; salud que, en todo caso, debe entenderse en términos integrales.

Por lo demás, lo que el proyecto del Gobierno hace es evitar que se deje sin operatividad la ley y así no incurrir en un autoboicot. Despenalizar sin establecer mecanismos y procedimientos para que las mujeres efectivamente puedan interrumpir un embarazo en condiciones sanitarias oportunas y seguras, negaría una faz del derecho a la protección de la salud. En ese sentido, con los matices necesarios, la Corte Europea de Derechos Humanos condenó a Polonia por no disponer del marco regulatorio suficiente para que una mujer pueda acceder a procedimientos de interrupción del embarazo en un entorno que se puede aproximar al chileno (Caso P. y S. v. Polonia, N° 57375/08, 2013).

Si el legislador chileno despenalizará en ciertas hipótesis la interrupción voluntaria del embarazo, deberá hacerlo en condiciones tales que proteja el resto de los derechos constitucionales de las mujeres, sin perjuicio de crear las necesarias herramientas para su accesibilidad segura y oportuna y así cumplir con los estándares mínimos que el derecho internacional de los derechos humanos establece. Sólo de esa manera podremos dejar atrás una legislación criminalizadora sin excepción, resabio de la dictadura, que en derecho comparado sólo posee un puñado de países en el mundo.


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