Pablo Contreras Vásquez - Apuntes de Derechos
.
  • Inicio
  • Perfil
  • Libros
  • Artículos
  • Proyectos
  • Podcast
  • Blog
  • Contacto

Tribunal Constitucional, justicia militar y derechos humanos

1/5/2013

1 Comment

 
Imagen
Columna de opinión publicada en Revista de Derechos Humanos UDP (05.01.2013).

De nuevo la justicia militar. No es novedad. Aunque lejana en el tiempo, la sentencia de la Corte Interamericana,Palamara Iribarne v. Chile, se encuentra pendiente de cumplimiento. Los ejes centrales de la jurisdicción penal militar se mantienen en entredicho, por violar garantías judiciales reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. La confirmación de la obligación vino de la mano de Almonacid Arellano et al. v. Chile, del mismo tribunal.

Y sin embargo todo sigue casi igual. Digo casi, porque lo único que se puede celebrar es la aprobación de la Ley No. 20.447, que modificó la competencia de los tribunales militares y excluyó las causas en que estaban involucrados civiles, al menos en cuanto sujetos activos de delitos. Esto significó una reducción de al menos un tercio de las causas que se sustanciaban ante la judicatura militar. Casi sin excepción, se trataba de los denominados delitos de maltrato de obra a Carabineros. El otro tercio relevante lo conforman las violencias innecesarias cometidas por Carabineros, aún dentro de la justicia miltiar.

Descontadas las modificaciones de la ley citada, los ejes del Código se mantienen prácticamente incólume. Lo interesante es que esto podría cambiar. En los últimos días, han ingresado al menos dos acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestionan preceptos claves del Código de Justicia Militar. El primero, está patrocinado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el segundo por la Corporación Humanas.

El problema de fondo esta determinado por el alcance que puede tener la competencia de los tribunales militares en tiempo de paz, en un Estado democrático, sujeto a obligaciones de derechos humanos como las que surgen de la Convención Americana. Ese alcance determina la compatibilidad de nuestro ordenamiento interno con las obligaciones internacionales. La justicia militar, si un Estado desea mantenerla en tiempo de paz, debe circunscribirse a un alcance excepcional y su objeto debe tener directa conexión con el mantenimiento de la disciplina, el orden y la jerarquía de las Fuerzas Armadas (FFAA) en el resguardo de la soberanía externa y la integridad territorial de la república. Esta definición limita la competencia de los tribunales militares, como veremos a continuación.

Para ponerlo en términos sencillos, revisemos la competencia en términos subjetivos, es decir, en relación con los sujetos que se ven sometidos a la jurisdicción penal militar. Los sujetos activos son aquellos que ejecutan la conducta tipificada por la ley y pueden ser civiles –como era antes de la ley 20.447, con el delito de maltrato de obra a Carabineros– o militares y policías –el ejemplo paradigmático son Carabineros procesados por violencias innecesarias–. Los sujetos pasivos son las víctimas del delito (utilizo aquí el término de víctima no en sentido técnico). Si bien el proceso penal militar presenta deficiencias graves respecto de los derechos de las víctimas, lo dejaremos para otra reflexión.

Ahora bien, los civiles, como sujetos activos, recién son juzgados por tribunales ordinarios. Y no podía ser de otra forma, puesto que los ciudadanos que no forman parte de las FFAA, en ningún caso podían infringir bienes jurídicos de carácter militar, esto es, la disciplina, el orden y la jerarquía de los cuerpos armados, en razón de su función de resguardo de la soberanía externa y la integridad territorial de la república. Por ello, la ley 20.447 efectúo un gran avance en materia de derechos humanos, al racionalizar y limitar la jurisdicción penal militar.

No obstante, queda la pregunta por las policías. ¿De qué manera Carabineros “resguarda la soberanía externa y la integridad territorial de la república”? ¿Acaso las “violencias innecesarias” –ejecutadas en el marco del control del orden público– pueden ser consideradas como una tarea de defensa nacional? La respuesta del Estado democrático es clara: en ningún caso. Ya hemos abandonado la peligrosa doctrina ampliada de la seguridad nacional, ideología que la dictadura militar utilizó a destajo para reprimir sin control. Desde el punto de vista de los sujetos y las funciones públicas, los agentes policiales se ocupan del orden público y la seguridad ciudadana, ambas materias de carácter interno. Carabineros, como Fuerza de Orden y Seguridad que es, no está a cargo de la defensa nacional ni de la protección de la integridad territorial. La justicia militar, por tanto, al incluir el control penal de la acción policial desborda sus límites propios en un Estado democrático y sujeto a las obligaciones de la Convención Americana.

El Tribunal Constitucional deberá decidir si los actos de violencia sexual alegados y, en general, la violencia policial de Carabineros, debe ser juzgada por tribunales militares o tribunales ordinarios. Lo que está en juego es la definición misma del control jurídico de la coacción estatal, en el marco de un Estado democrático y respetuoso de los derechos humanos. De igual forma, nuevamente se juega el cumplimiento pendiente de las obligaciones de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Chile. Si fuere tan cierto que nuestro país es respetuoso del derecho internacional –rétorica que surge, al parecer, exclusivamente en materia fronteriza– el Tribunal Constitucional no debería dejar pasar la oportunidad de ajustar la jurisdicción penal militar al pleno respeto de los derechos humanos.

1 Comment

Fertilización in vitro y Corte Interamericana

1/2/2013

1 Comment

 
Imagen
Fuente: Wikipedia
Hace poco días atrás se ha hecho pública la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Artavia Murillo y otros v. Costa Rica, más conocido como "Fertilización in vitro". La Corte condenó al Estado de Costa Rica y lo declaró responsable internacionalmente "por haber vulnerado el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación". Lea el resumen oficial de la sentencia aquí.


La decisión tiene una consecuencia fundamental para el desarrollo dogmático de la Convención Americana: por primera vez, la Corte interpreta autoritativamente el contenido del derecho a la vida en relación con la cláusula "en general, desde la concepción" (art. 4 CADH). En términos generales, "la Corte concluyó que la 'concepción' en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras 'en general' que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general". Tal posición contrasta directamente con lo que ha sostenido, por ejemplo, el Tribunal Constitucional chileno interpretando el mismo precepto (STC Rol 740).

El debate no se ha hecho esperar. A través de columnas de opinión y cartas a los directores de diarios se ha valorado y criticado tanto el contenido argumentativo del fallo como la posición institucional de la Corte Interamericana en este tipo de controversias. Acá se reúnen algunas de esas opiniones, incluyendo una de mis cartas.

F. Zegers: La reproducción asistida
"La CIDH reconoce que existe una gradualidad en la adquisición de los derechos humanos y reafirma que el embrión no es sujeto de derecho como las personas actuales."

H Corral: Corte Interamericana y derecho a la vida del concebido
"Desconociendo los preceptos del Pacto de San José, la Corte deja en la indefensión a los seres humanos no nacidos frente a los más graves atentados: píldora del día después, aborto legal, eugenesia, clonación, experimentación embrionaria, etcétera."

P. Contreras: Jurisdicción de la Corte Interamericana
"La discrepancia de algunos sectores con la interpretación autoritativa de la Corte no puede conducir a la denuncia de su jurisdicción. El Derecho no funciona así. Éste no depende de los pareceres o las opiniones particulares, sobre todo cuando las sentencias no son de su agrado. La denuncia es una opción política de ultima ratio."

I. Covarrubias et al.: Fallo de Corte Interamericana
"Llamamos la atención a un hecho gravísimo: desde hace tiempo la Corte IDH viene pervirtiendo sus funciones en las materias llamadas "valóricas", convirtiendo las opiniones subjetivas de algunos de sus ministros en planteamientos jurídicamente universales."

E. Walker: Fallo internacional y fecundación in vitro
"Este fallo es muy relevante, ya que legitima la práctica del FIV y resalta que las personas que se someten y realizan dichos tratamientos no están afectando derechos humanos, sino por el contrario, los están ejerciendo. Asimismo, este fallo es importante, porque resalta y sitúa a la mujer como el principal foco de análisis."

A. Paúl: Jurisdicción de Corte Interamericana 
"Contreras afirma que las simples discrepancias no pueden conducir a la denuncia de los tratados, que “el Derecho no funciona así”. Sin embargo, el Derecho Internacional sí funciona así. Los jueces interamericanos no están sujetos a un sistema de pesos y contrapesos como el que existe a nivel interno entre los tres poderes del Estado. El único contrapeso que tienen es el temor de que los Estados se retiren del sistema."

F. Zegers: Derecho a concebir y derechos humanos
"En fin, sobra decir que la Corte Interamericana, al sostener que el embrión preimplantacional no es persona, no se está pronunciando sobre el aborto. Para que haya aborto debe haber un embarazo, que se produce luego de la implantación del embrión, es decir, desde la concepción."

F. Astaburuaga: Fallo internacional y fecundación in vitro
"El efecto de la sentencia es muy relevante y abre paso a legislar a favor del aborto. Se entromete, a través de un pronunciamiento más político que jurídico, en la jurisdicción de los estados, 'desnaturalizando su función jurisdiccional' y afectando así el funcionamiento de todo el sistema interamericano de derechos humanos."

J. I. Brito: Los nuevos jacobinos
"La Corte Interamericana de Derechos Humanos parece estar habitada por los nuevos jacobinos, magistrados que contravienen la ley que los rige para autorizar la eliminación de embriones humanos, recurriendo al mismo argumento que ha servido de excusa para justificar crímenes masivos a lo largo de la historia: negarles a las víctimas (en este caso embriones indefensos) su condición de personas, deshumanizándolas y transformándolas en productos desechables."

M. Silva: Jurisdicción de Corte Interamericana
"La Corte Interamericana puede hacer decir a los documentos internacionales lo que ella quiera, sometiendo a los países que están bajo su jurisdicción, a sus dictámenes sin contrapeso ni control alguno. La pregunta obvia es si fue realmente a esto a lo que se comprometieron nuestros países al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A. Paúl: Aborto y Corte Interamericana
"El doctor Zegers también piensa que la validación de cierto tipo de fecundación in vitro en el sistema europeo desacredita mi afirmación de que la Corte europea otorga un margen de apreciación a los Estados, ajustándose más a la convención que la rige. Sin embargo, tal validación no resta fuerza a mi reclamo, pues el marco regulatorio del derecho a la vida es claramente distinto en ambos sistemas."

C. Hasbún: Fallo de Corte Interamericana
"El fallo de la Corte consolida los derechos de la Convención encontrados en los artículos 11.2 (derecho a la vida privada sin injerencias arbitrarias o abusivas) y 17.2 (derecho a fundar una familia), los cuales, finalmente, legitiman la autonomía de las personas infértiles para realizar la fecundación in vitro y formar una familia."

F. Ugarte: Fallo de Corte Interamericana
"Por lo anterior, si un tribunal constituido en virtud de un tratado internacional emite un fallo que vulnera tales derechos (como por ejemplo, si emite un fallo que implica atentar contra el derecho a la vida de una o más personas), la aplicación de dicho fallo en Chile sería contraria a la regla del artículo 5 inciso 2 y, por consiguiente, inconstitucional."

V. Undurraga: ¿Miedo a los derechos reproductivos?
"Los DDRR no son más que aplicaciones de los derechos clásicos en áreas de la vida en las que originalmente no se pensó, por razones históricas y un evidente sesgo de género, cuando se identificaron como fundamentales los derechos a la vida, la integridad física y psíquica, la autonomía, la privacidad, libertad de conciencia, la información, el acceso igualitario a las acciones de salud, el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes, entre otros."

M. Kottow: Fallo internacional y fecundación in vitro
"La validez de estas interpretaciones, para unos materia de opinión, artículo de fe para otros, abre el debate acaso el conceptus (ente concebido) es o no sinónimo de vida, vida humana y persona. Conceptus no es homólogo con nasciturus (el que ha de nacer = embrión viable en desarrollo) y es plausible que no se atribuya a ambos el mismo estatuto ontológico y ético."

Editorial de El Mercurio: Chile y la Corte Interamericana de DD.HH.: urge un debate informado
"Más allá de compartir o no la resolución de un determinado caso puntual, el incorporarse al Sistema Interamericano de Derechos Humanos no puede traducirse en una especie de "cheque en blanco" a la CIDH, y por ello cabe exigir de nuestra clase política e instituciones democráticas el necesario debate, escrutinio y atención sobre todos los aspectos relativos al funcionamiento de este tribunal internacional. Pocos temas jurídicos son más importantes que este para el futuro del país."

C. Aguilera y C. Frontaura: Corte Interamericana y Derechos Humanos
"Si la titularidad de los DD.HH. es universal, no parece razonable que, para conceder la pretensión de someterse a la fertilización in vitro a aquellas personas que no pueden procrear, pongamos en peligro la vida de los embriones sometidos a esa técnica. Menos todavía resulta procedente que la Corte, para poder conceder esta aspiración, realice una interpretación abusiva de las normas que, precisamente, fueron escritas para proteger los derechos humanos de los más débiles. De hecho, su labor fundamental como jueces es defender al inocente frente a las aspiraciones y voluntad de los poderosos."

J. Van De Wyngard: Fallos de la Corte Interamericana
"No me parece posible ni aceptable que debates sobre temas tan profundos como la vida, la familia, el matrimonio, la muerte, etcétera, que entre nosotros generan opiniones divididas y de mucho compromiso personal, terminen siendo decididas en sedes internacionales, por personas ajenas a nuestra específica cultura valórica, y, peor aún, que se pretenda que esas decisiones terminen siendo obligatorias para nuestros gobernantes y tribunales por medio de construcciones jurídicas que, en una primera mirada, parecen lógicas y razonables, pero que esconden peligros que ahora creo se advierten con mayor lucidez."

(Actualizado al 14.01.2013)

1 Comment

    Sobre el Blog

    En esta sección se publican enlaces, noticias y archivos sobre materias de derechos fundamentales y teoría constitucional y política.

    Archives

    December 2022
    January 2022
    October 2021
    September 2021
    August 2021
    July 2021
    June 2021
    May 2021
    April 2021
    March 2021
    February 2021
    January 2021
    December 2020
    November 2020
    October 2020
    September 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    January 2020
    December 2019
    November 2019
    October 2019
    September 2019
    July 2019
    May 2019
    April 2019
    May 2018
    March 2018
    February 2018
    August 2016
    June 2016
    March 2016
    January 2016
    October 2015
    May 2015
    April 2015
    March 2015
    January 2015
    December 2014
    August 2014
    May 2014
    April 2014
    March 2014
    February 2014
    January 2014
    December 2013
    November 2013
    October 2013
    September 2013
    August 2013
    July 2013
    June 2013
    May 2013
    April 2013
    March 2013
    February 2013
    January 2013
    December 2012
    September 2012
    August 2012

    Categories

    All
    Aborto
    Academia
    Acceso A La Información Pública
    Acceso A La Información Pública
    Acuerdo Por Nueva Constitución
    Acuerdo Por Nueva Constitución
    Admisión A Trámite
    Algoritmos
    Almonacid
    Animales No Humanos
    App
    Arbitrariedad
    Art. 135
    Artavia
    Asamblea Constituyente
    Atala Riffo
    Autodeterminación Informativa
    Autodeterminación Informativa
    Autonomía
    Autonomía
    Autoridad De Protección De Datos Personales
    Autoridad De Protección De Datos Personales
    Binominal
    Buena Fe
    Cámara De Diputados
    Candidaturas
    Capitalismo De La Vigilancia
    Carabineros
    Carrera Militar
    Censura
    Cohecho
    Comisión Bicameral
    Comité De Armonización
    Comité De Armonización
    Conflictos De Interés
    Conflictos De Interés
    Congreso Futuro
    Congreso Nacional
    Consejo Para La Transparencia
    Constitución 1980
    Contra-manifestación
    Control De Constitucionalidad
    Control De Convencionalidad
    Control De La Convención
    Control De La Convención
    Control Preventivo
    Convencionales
    Convención Americana DDHH
    Convención Americana DDHH
    Convención Constitucional
    Convención Constitucional
    Convención De Derechos Del Niño
    Conversatorios
    Corte Interamericana Ddhh
    Corte Suprema
    Cotización Obligatoria
    Covid19
    Dato
    Datos Personales
    Datos Sensibles
    Debido Proceso
    Decreto Espía
    Decreto Supremo
    Deferencia Razonada
    Delitos Informáticos
    Democracia
    DEPA
    Derecho Administrativo Sancionatorio
    Derecho A La Educación
    Derecho A La Salud
    Derecho A La Vida
    Derecho Del Consumidor
    Derecho Del Trabajo
    Derecho De Propiedad
    Derecho De Reunión
    Derecho Internacional
    Derechos Fundamentales
    Derechos Humanos
    Desafuero
    Detención
    Detención
    Diario Oficial
    Diccionario Constitucional
    Discriminación
    Elecciones
    Elite
    Estado De Catástrofe
    Estado De Emergencia
    Estado De Excepción Constitucional
    Estados De Excepción Constitucional
    Estados De Excepción Constitucional
    European Court Of Human Rights
    Fecundación In Vitro
    Feminismo
    Ffaa
    Ficha Clínica
    Fondecyt Plataformas
    Fuero
    Fuerzas Armadas
    Funa
    Funcionarios Públicos
    Garantías Judiciales
    Gastos Reservados
    Gestión Documental
    Hoja En Blanco Podcast
    Huelga
    Human Rights
    Igualdad
    Imparcialidad Judicial
    Impuesto
    Inaplicabilidad
    Incertidumbre Económica
    Independencia Judicial
    Indh
    Informe En Derecho
    Inhabilidades Parlamentarias
    Inteligencia Artificial
    Interés Legítimo
    International Deference
    Justicia Militar
    La Constitución De Chile
    La Ley De La Emergencia
    Lanzamiento Libro
    Legaltech
    Ley Hinzpeter
    Lgbt
    Libertad De Cátedra
    Libertad De Conciencia
    Libertad De Enseñanza
    Libertad De Expresión
    Libertad De Expresión
    Libertad Personal
    Libertad Religiosa
    Libre Competencia
    Loc
    Lucro
    Manuales
    Marca Tu Voto
    Margen De Apreciación
    Margen De Apreciación
    Margin Of Appreciation
    Matrimonio Igualitario
    Ministros De Estado
    Nasciturus
    Negociación Colectiva
    Nombramiento De Autoridades
    No Molestar
    Nueva Constitución
    Nueva Constitución
    Nueva Constitución
    Obediencia
    Objeción De Conciencia
    Objeción De Conciencia
    Orden De No Innovar
    Palamara
    Pandemia
    Paridad
    Parlamentarios
    Partidos Políticos
    Pensiones
    Plataformas Digitales
    Plebiscito
    Podcast
    Poder Constituyente
    Policía
    Policía
    Políticas De Privacidad
    Postergación De Elecciones
    Postergación De Elecciones
    Potestad Reglamentaria
    Privacidad
    Probidad
    Procedimiento Administrativo
    Proceso Constituyente
    Prohibición De Deliberación
    Promulgación De Ley
    Protesta
    Protocol No. 15
    Publicación De La Ley
    Quórum
    Quórum
    Reforma Constitucional
    Reglamento De La Convención
    Reglamento De La Convención
    Reos
    Representación
    RGPD
    Sandbox
    Secreto
    Secreto Industrial
    Segregación
    Selección Educacional
    Senado
    Sernac
    Servel
    Sindicatos
    Sistema Electoral
    Subsidiariedad
    Sufragio
    Titularidad De Derechos
    Toque De Queda
    Transparencia
    Tratados Internacionales
    Tratos Crueles E Inhumanos
    Tribunal Constitucional
    Tribunal Europeo De Derechos Humanos
    Tributo
    Tricel
    Universidad Católica
    Vetos
    Voto
    Wikileaks

    RSS Feed

Powered by Create your own unique website with customizable templates.