Pablo Contreras Vásquez - Apuntes de Derechos
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Recuento 2014: Sentencias relevantes para el Derecho Público Chileno

12/29/2014

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Final de año y momento de recuentos. Aún cuando se corre el riesgo de aburrir, en este post quiero seleccionar algunos fallos relevantes para el desarrollo del Derecho Público Chileno. Como todas estas listas, se trata de un ejercicio completamente arbitrario. Aquí destaco lo que considero son sentencias que determinan o construyen interpretaciones dogmáticas relevantes para cualquier operador jurídico. Quedo atento a comentarios, sobre todo si consideran que la lista se quedó corta o faltan otras decisiones. 

1. Caso "Lonkos": aplicación discriminatoria de legislación antiterrorista viola el principio de igualdad (Corte IDH, Norín Catrimán y otros v. Chile).

La única sentencia internacional que he seleccionado es de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dice relación con la aplicación de la Ley de Delitos Terroristas a comuneros mapuche (la otra, por cierto, podría haber sido CIJ, 2014, Disputa Marítima Perú v. Chile). El impacto de esta sentencia para materias penales, procesal penales y en cuestiones de igualdad debe ser atendida para efectos del ordenamiento jurídico nacional. La nueva condena a Chile es significativa, especialmente, en reprochar al Estado la utilización de la herramienta penal, bajo el régimen de delitos antiterroristas, de manera prejuiciosa y estereotipada en contra personas de etnia mapuche. 

Sugiero la columna de Francisco Cox para comprender los alcances del fallo. 

2. Prohibición de reemplazo con trabajadores internos durante la huelga (Corte Suprema, R. 3514-2014).

La Corte Suprema ha prohibido que durante la huelga se reemplace a los trabajadores con personal interno de la empresa. Para ello, ha interpretado la Constitución y los tratados internacionales relevantes, con el objeto de delimitar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a huelga y, así, interpretar el Código del Trabajo que establece la prohibición de reemplazo de trabajadores en la huelga. Esta sentencia será particularmente relevante si es que se discute una reforma laboral en el Congreso, específicamente, en lo que dice relación con el denominado Derecho Colectivo del Trabajo.

Sugiero la columna de José Luis Ugarte para comprende los alcances del fallo.  

3. Caso Mackenna: la potestad sancionatoria de la Administración se materializa en un acto administrativo (Corte Suprema, R. 1079-2014).

La sentencia en el caso Mackenna tiene varias implicancias interesantes. Lo que más ha llamado la atención a algunos es la decisión determina la "transmisibilidad de las multas" administrativas (Corral, 2014, acceso con suscripción). Sin embargo, lo más interesante, desde el punto de vista del Derecho Público, es la ejecutoriedad inmediata del acto sancionatorio, dada la naturaleza de acto administrativo que tiene la imposición de una multa. El control judicial es eventual y no corresponde a una "visación" del acto sancionatorio.

Sugiero la columna de Raúl Letelier para comprender los alcances del fallo. 

4. Administrador provisional: nuevo marco constitucional para la libertad de enseñanza y el derecho a la educación  (Tribunal Constitucional, R. 2731-14-CPT).

El Tribunal Constitucional ha desarrollado las bases constitucionales para recomprender las relaciones entre libertad de enseñanza y derecho a la educación. El resumen de la sentencia, por el propio Tribunal, es el siguiente:
La legislación sobre administrador provisional es parte de la regulación estatal educativa y, a través de ella, el derecho de abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional constituye una norma de organización y procedimiento que permite que todos los derechos de todos los integrantes de una comunidad educativa (propietarios, controladores, administradores, docentes, estudiantes y administrativos) cumplan con los requisitos legales así como los q libremente asumieron en sus estatutos. Y cuando hay conflicto, el proyecto de ley exige una ponderada restricción de las facultades de administración, justamente para salvaguardar el modelo educativo que se ha planteado cada institución y sus programas y carreras que lo ejecutan. Por lo mismo, el desplazamiento del administrador original por el provisional, debe estar rodeado de garantías para que el derecho a la educación de los estudiantes no sea suprimido y que el proyecto educativo no naufrague. Eso es lo que exige poderes necesarios y suficientes, por un tiempo corto, con objetivos limitados y finalidades claras. Todo lo anterior, es perfectamente coherente con la Constitución, especialmente, con sus artículos 1°, 19, numerales 10° y 11°.

No tengo columna que sugerir al respecto. ¿Alguna idea?

5. Caso Toma del Instituto Nacional: ilegalidad de la toma y prohibición de censura previa a actos deliberativos de los estudiantes (Corte Suprema, R. 25623-2014).

La última sentencia escogida es el bullado caso "Toma del Instituto Nacional". Este caso es interesante porque desarrolla distintos elementos razonables para comprender la protesta social y las competencias de los órganos del Estado en esta materia. Primero, el fallo sostiene que las tomas son ilegales. Segundo, se respalda la prohibición de censura previa a la deliberación de estudiantes respecto de sus acciones, como podría ser la misma toma. Tercero, es el rector del establecimiento educacional y no la municipalidad quien debe adoptar las medidas de resguardo para asegurar los derechos de los integrantes de la comunidad estudiantil. 



Sugiero la columna de Jorge Contesse y Domingo Lovera para comprender los alcances de este fallo.

 
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Hay otros casos que no he reseñado (los de justicia militar en el Tribunal Constitucional son un buen ejemplo). Quedo abierto a sus comentarios y sugerencias.
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"Sandías caladas" para el Tribunal Constitucional

12/19/2014

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Columna de opinión publicada en Ciper (18.12.2014).

Quedan alrededor de dos semanas para que cesen en su cargo dos ministros del Tribunal Constitucional, Hernán Vodanovic y Raúl Bertelsen. En este caso, le corresponde al Senado, con el acuerdo de dos tercios de sus miembros en ejercicio, nombrar a los nuevos ministros. Sin embargo, no sabemos nada sobre quiénes los reemplazarán.

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Es preocupante constatar la ausencia de debate público respecto de los potenciales candidatos a ser designados por el Senado. Sólo han existido trascendidos y rumores, algunos de ellos absurdos porque mencionan personas que no cumplen con los requisitos constitucionales para ser nombrados ministros. Todo eso es comidillo y no deliberación democrática. La ciudadanía debería conocer, con antelación razonable, quienes serán nombrados por los senadores en un órgano de la máxima importancia.

El impacto político de las decisiones del Tribunal Constitucional es innegable. El Tribunal goza de diversas potestades, las más importantes enfocadas a resguardar la supremacía de la Constitución. En el debate legislativo actual, es frecuente escuchar a diputados y senadores criticar la constitucionalidad de determinados proyectos de ley. Pasó con la reforma tributaria, con el proyecto de Administrador Provisional Educacional y está pasando con el proyecto que pone fin al lucro y la selección escolar. Por ello, cuestiones como la reforma educacional, el aborto o el acuerdo de vida en pareja probablemente serán revisadas por dicho tribunal.

La falta de deliberación pública de los candidatos empobrece la selección de miembros de un órgano esencialmente contramayoritario. Esto es aún más grave tratándose de la cámara alta, donde se espera que nuestros representantes expongan las razones para los nombramientos de ministros. Los partidos políticos y los senadores deberían promover condiciones que favorezcan el escrutinio público de los antecedentes, experiencia y opiniones previas de los candidatos.

Si la discusión no se hace pública, la negociación por los candidatos entonces se estaría desarrollando al margen de la ciudadanía. Probablemente, bajo la lógica de reparto binominalista, lo que significa un ministro para cada coalición. Esto es determinado culturalmente, en parte, pero también institucionalmente. El alto quórum requerido para el nombramiento demanda el acuerdo de los adversarios políticos. Si es necesario alcanzar los exigentes dos tercios, entonces los candidatos serían nombres que ya están absolutamente aprobados por cada coalición y que no serán bloqueados por los contrarios. “Sandía calada” es la expresión popular. Y en esa dinámica de pactos –tras bambalinas, bajo silencio y sin debate– sólo pierde nuestra democracia.

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Lucro, selección y Constitución

12/1/2014

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La discusión sobre la reforma educacional nuevamente ha entrado en materia constitucional. Acá hemos compilado las recientes columnas y documentos que tratan el tema.

L. Cordero: Reforma educacional, propiedad y Constitución

Ampararse en el derecho de propiedad para imponer una suerte de dique frente a la regulación pública como una especie de inmunidad absoluta es torcer el propio texto de la Constitución.


J. F. García: La reforma educacional contra sí misma 

Para el Tribunal Constitucional la libertad de enseñanza supone el respeto y protección de la plena autonomía, garantizada por la Constitución en favor del fundador o sostenedor del establecimiento.


LyD: Infracciones constitucionales de la reforma educacional 

En este contexto, advertimos sobre cuatro infracciones precisas y graves a la Carta Fundamental en dicho proyecto, las que dicen relación con la naturaleza del sostenedor; las condiciones de acceso a la subvención; excepciones discriminatorias en materia de admisión; y restricciones a la apertura de establecimiento educacionales.
Esta evaluación se da en el marco del trabajo del equipo de constitucionalistas afines a la Alianza que se conformó recientemente para asesorar a los senadores de Renovación Nacional y la Unión Demócrata Independiente sobre la necesidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) de no mediar cambios sustantivos ante las infracciones detectadas.



A. Coddou: Libertad de enseñanza y selección: cuestiones constitucionales

Creo que la diversidad y autonomía de proyectos educativos se protege de múltiples maneras, y entre ellas la selección puede generar ciertas dudas. Por ello, ante la duda, el Derecho puede legítimamente, a través de la herramienta más democrática que tenemos (la ley), considerar que la selección no será una forma adecuada de proteger la diversidad y autonomía de proyectos educativos. Los peligros de que la selección se convierta en discriminación o segregación son una buena razón para legislar en contra de ella. Sin embargo, nada pone en cuestión la multiplicidad de formas de ejercer esa autonomía y proteger, de ese modo, la diversidad de proyectos educativos. Más aun, la prohibición de la selección obligará a los establecimientos educacionales a buscar nuevas formas de implementar la identidad de un determinado proyecto educativo, mejorando la diversidad de los mismos.



L. Cordero: Libertad de enseñanza y subvención escolar


Por eso, la pretensión de transformar a la subvención en un instrumento esencial para garantizar la libertad de enseñanza es un error conceptual. Esta última está vinculada con la autonomía del proyecto educativo y no con el financiamiento público, para lo cual el Estado puede imponer condiciones legítimas como lo sostuve en la columna anterior.
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