1. Caso "Lonkos": aplicación discriminatoria de legislación antiterrorista viola el principio de igualdad (Corte IDH, Norín Catrimán y otros v. Chile).
La única sentencia internacional que he seleccionado es de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dice relación con la aplicación de la Ley de Delitos Terroristas a comuneros mapuche (la otra, por cierto, podría haber sido CIJ, 2014, Disputa Marítima Perú v. Chile). El impacto de esta sentencia para materias penales, procesal penales y en cuestiones de igualdad debe ser atendida para efectos del ordenamiento jurídico nacional. La nueva condena a Chile es significativa, especialmente, en reprochar al Estado la utilización de la herramienta penal, bajo el régimen de delitos antiterroristas, de manera prejuiciosa y estereotipada en contra personas de etnia mapuche.
Sugiero la columna de Francisco Cox para comprender los alcances del fallo.
2. Prohibición de reemplazo con trabajadores internos durante la huelga (Corte Suprema, R. 3514-2014).
La Corte Suprema ha prohibido que durante la huelga se reemplace a los trabajadores con personal interno de la empresa. Para ello, ha interpretado la Constitución y los tratados internacionales relevantes, con el objeto de delimitar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a huelga y, así, interpretar el Código del Trabajo que establece la prohibición de reemplazo de trabajadores en la huelga. Esta sentencia será particularmente relevante si es que se discute una reforma laboral en el Congreso, específicamente, en lo que dice relación con el denominado Derecho Colectivo del Trabajo.
Sugiero la columna de José Luis Ugarte para comprende los alcances del fallo.
3. Caso Mackenna: la potestad sancionatoria de la Administración se materializa en un acto administrativo (Corte Suprema, R. 1079-2014).
La sentencia en el caso Mackenna tiene varias implicancias interesantes. Lo que más ha llamado la atención a algunos es la decisión determina la "transmisibilidad de las multas" administrativas (Corral, 2014, acceso con suscripción). Sin embargo, lo más interesante, desde el punto de vista del Derecho Público, es la ejecutoriedad inmediata del acto sancionatorio, dada la naturaleza de acto administrativo que tiene la imposición de una multa. El control judicial es eventual y no corresponde a una "visación" del acto sancionatorio.
Sugiero la columna de Raúl Letelier para comprender los alcances del fallo.
4. Administrador provisional: nuevo marco constitucional para la libertad de enseñanza y el derecho a la educación (Tribunal Constitucional, R. 2731-14-CPT).
El Tribunal Constitucional ha desarrollado las bases constitucionales para recomprender las relaciones entre libertad de enseñanza y derecho a la educación. El resumen de la sentencia, por el propio Tribunal, es el siguiente:
La legislación sobre administrador provisional es parte de la regulación estatal educativa y, a través de ella, el derecho de abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional constituye una norma de organización y procedimiento que permite que todos los derechos de todos los integrantes de una comunidad educativa (propietarios, controladores, administradores, docentes, estudiantes y administrativos) cumplan con los requisitos legales así como los q libremente asumieron en sus estatutos. Y cuando hay conflicto, el proyecto de ley exige una ponderada restricción de las facultades de administración, justamente para salvaguardar el modelo educativo que se ha planteado cada institución y sus programas y carreras que lo ejecutan. Por lo mismo, el desplazamiento del administrador original por el provisional, debe estar rodeado de garantías para que el derecho a la educación de los estudiantes no sea suprimido y que el proyecto educativo no naufrague. Eso es lo que exige poderes necesarios y suficientes, por un tiempo corto, con objetivos limitados y finalidades claras. Todo lo anterior, es perfectamente coherente con la Constitución, especialmente, con sus artículos 1°, 19, numerales 10° y 11°.
No tengo columna que sugerir al respecto. ¿Alguna idea?
5. Caso Toma del Instituto Nacional: ilegalidad de la toma y prohibición de censura previa a actos deliberativos de los estudiantes (Corte Suprema, R. 25623-2014).
La última sentencia escogida es el bullado caso "Toma del Instituto Nacional". Este caso es interesante porque desarrolla distintos elementos razonables para comprender la protesta social y las competencias de los órganos del Estado en esta materia. Primero, el fallo sostiene que las tomas son ilegales. Segundo, se respalda la prohibición de censura previa a la deliberación de estudiantes respecto de sus acciones, como podría ser la misma toma. Tercero, es el rector del establecimiento educacional y no la municipalidad quien debe adoptar las medidas de resguardo para asegurar los derechos de los integrantes de la comunidad estudiantil.
Sugiero la columna de Jorge Contesse y Domingo Lovera para comprender los alcances de este fallo.
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Hay otros casos que no he reseñado (los de justicia militar en el Tribunal Constitucional son un buen ejemplo). Quedo abierto a sus comentarios y sugerencias.