Las alarmas en el mundo privado de la salud se encendieron con las declaraciones de la Directora de FONASA, quien sostuvo que las cotizaciones obligatorias de salud "no es propiedad de las personas", sino "un impuesto específico a la seguridad social y debe ser tratado como tal". Rápidamente reaccionó un abogado de la Fundación Jaime Guzmán y El Mercurio a defender el sistema actual. Para ello, se apoyaron principalmente en argumentos constitucionales. Sin embargo, la lectura de la Constitución no es unívoca. La profesora de la Universidad Adolfo Ibáñez, Constanza Salgado, ha puesto en jaque la tradicional lectura constitucional sobre las cotizaciones obligatorias en materia de salud. |
M. PAVEZ: COTIZACIÓN DEL 7% EN SALUD (EM 26.07.2014)
La cotización de los usuarios del sistema privado de salud es una obligación, emanada de un contrato bilateral y oneroso, intuito personae , de tracto sucesivo. Es un "contrato de seguro que tiene por objeto garantizar el acceso a las prestaciones de salud" (STC ROL 1710 c45º). Tampoco es un impuesto en el caso de Fonasa, pues, aunque no existe contrato, el principio es el mismo. De ahí que la entidad sea conocida como "el seguro público".
C.SALGADO: COTIZACIÓN DE SALUD II (EM 29.07.2014)
La Constitución actual permite configurar legalmente las cotizaciones como impuestos. Si el señor Pavez observa bien, el artículo 19 N° 9 de la Constitución solo señala, de forma lapidaria, que para garantizar la ejecución de las acciones de salud, la ley "podrá establecer cotizaciones obligatorias". Nada hay en la Constitución que obligue al legislador a que estas cedan en favor exclusivo del cotizante. La Constitución en ninguna parte de su texto señala que las cotizaciones son patrimonio o propiedad del cotizante respectivo.
EDITORIAL EL MERCURIO: NATURALEZA CONSTITUCIONAL DE LA COTIZACIÓN DE SALUD (EM 30.07.2014)
Si ella confiere a las personas un derecho específico a "elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea éste estatal o privado", sería jurídicamente incoherente perturbar, desmejorar o simplemente eliminar la alternativa de un sistema privado...
M. PAVEZ: COTIZACIÓN DE SALUD (EM 31.07.2014)
De los demás argumentos constitucionales no es necesario referirse, pues son texto expreso por todos conocidos. Lo único que sería inconstitucional es no tener un sistema privado que elegir, pues la carta fundamental dice -y fue el único inciso que ella no citó- que "cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado".
C. SALGADO: COTIZACIÓN DE SALUD (01.08.2014)
Sin embargo, la Constitución también admite la configuración de un sistema sanitario en que las cotizaciones sean un impuesto especial que financie un seguro de salud para todos. Dichas prestaciones sanitarias podrían proporcionarse o bien por el sistema público o bien por instituciones privadas sujetas a reglas que garanticen las mismas prestaciones para todos los cotizantes como corresponde a un derecho social. Configurado de esta forma el sistema, las instituciones privadas serían verdaderamente colaboradoras del Estado (o servicios públicos como ha dicho la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional). Esta configuración permite una mejor realización del derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 19 N° 9 de la Constitución, en la medida en que permite que todos puedan elegir, no solamente los ricos.