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La Ley Orgánica Constitucional que regula los estados de excepción constitucional es del año 1985. Esta Ley, promulgada en dictadura y bajo las lógicas de la Constitución original, hoy se encuentra totalmente desfasada y no responde a los mínimos estándares democráticos. Si bien los estados de excepción constitucional fueron modificados sustantivamente en la reforma constitucional de 2005, la falta de regulación constituye una omisión legislativa grave de más de 14 años. Las cuestiones más obvias son las referencias de la LOCEE a una articulado constitucional que formalmente fue modificado. Por ejemplo, el art. 5 LOCEE establece las facultades del Jefe de la Defensa Nacional, en el marco del Estado de Emergencia, remitiéndose al art. 41 No. 6, inc. primero de la Constitución, siendo que dicha disposición no existe. Para poder entender que la LOCEE se refiere al art. 42 de la Constitución –que sí existe y que si regulas las facultades del Jefe de la Defensa Nacional en el marco del Estado de Emergencia– uno debe hacer un esfuerzo de interpretación que preserve el efecto útil de la disposición. Otro ejemplo es la eliminación del rol del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). Aquí, normas como el art. 8 LOCEE no tendrían aplicación por la supresión del acuerdo del COSENA en el art. 40 de la Constitución. Sin embargo, tratándose de materias tan delicadas para el Estado de Derecho y el resguardo de los derechos fundamentales, la integridad normativa formal de este cuerpo legal debiese ser una cuestión de primer orden. Pero también existen materias sustantivas que sí requieren desarrollo legislativo coherente con las reformas constitucionales del año 2005 y los estándares internacionales de derechos humanos. El estado de emergencia recientemente decretado es un buen ejemplo para examinar los defectos y omisiones de la LOCEE:
Escrito junto a Sebastián Salazar. Columna publicada en LT 08.10.19.
El Gobierno ha puesto en marcha un Plan de Trabajo sobre Inteligencia Artificial (IA), con miras a desarrollar una política nacional en la materia. Para ello, ha reunido a un importante grupo de expertos con el objeto de asesorar la generación de la política. Este esfuerzo, además, se conecta con los trabajos que el Senado ya ha implementado, a través de la Comisión “Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación”. Precisamente, el documento Inteligencia Artificial para Chile: La Urgencia de Desarrollar una Estrategia aborda un primer esfuerzo de diagnóstico y de planificación para orientar el desarrollo de la política. La necesidad de contar con una política nacional en esta materia es clara: el desarrollo tecnológico impacta directamente en nuestra experiencia vital y en las condicionas actuales de producción, transformando las experiencias de las personas y reacomodando la vida en común. En este escenario, la técnica requiere de una gobernanza idónea, que sea formulada democrática y participativamente. Así lo han entendido distintos espacios multilaterales, desde la OCDE hasta la Unión Europea, y Chile ya suscribió los primeros en la reunión de mayo de este año. El desafío, sin embargo, es significativamente complejo y aquí es necesario alertar sobre un aspecto especialmente relevante: la protección de datos personales en el marco del funcionamiento de la(s) inteligencia(s) artificial(es). El documento del Senado ya resalta la importancia de un marco normativo y diseño de gobierno sobre el tratamiento de datos personales. En particular, se plantea la siguiente necesidad: “la transparencia y seguridad de los datos personales, representa el principal componente normativo vinculado a las estrategias nacionales de IA, en tanto ambas representan tanto la garantía de que el uso de la IA se orientará a los logros de los objetivos trazados en el acuerdo nacional, como también, de que los datos personales no serán utilizados de mala manera”. La preocupación ciudadana sobre el mal uso de la información personal hace que se desconfíe en los beneficios de la tecnología y se sospeche de la instrumentalización de quienes son más vulnerables en la utilización de sus datos. La ley que regula la protección de datos personales cumplió 20 años este 2019. En un entorno tecnológico que exponencialmente se está acelerando, este triste aniversario es sólo un recuerdo más de la obsolescencia de la ley. El avance de una política de IA requiere de un marco normativo robusto que garantice el derecho fundamental a la protección de datos personales y permita a las personas exigir el cumplimiento de la ley. Sin esta condición mínima, la implementación de las IA carecerá de un gobierno sobre los datos que requieren para operar, socavando las bases de legitimidad que permitirían un desarrollo armónico de estas tecnologías, con pleno respeto a los derechos fundamentales. Es de esperar, entonces, que esta sea una asignatura de primer orden en la elaboración de una política necesaria para el país. Nota y opinión publicada en El Mostrador (01.10.19)
“Una de las cuestiones centrales que ha revelado esto, son las deficiencias de nuestra legislación. Porque, precisamente, el perfilamiento de personas, en base a datos personales, aunque sean obtenidos por fuentes públicas, es una de las cuestiones donde están en juego datos sensibles y hoy los ciudadanos no tenemos ninguna forma real de poder oponernos a ese tipo de perfilamiento y tratamiento de datos sensibles. Primero uno tiene que confiar en que Sosafe no haga los cruces, pero no tienes ninguna agencia que pueda fiscalizar eso, como sí existe en Europa desde 1981. Luego está que yo pueda ejercer mi derecho a la protección de datos personales que está en la Constitución y, dentro de eso, pueda oponerme a ciertos tratamientos”, apunta Pablo Contreras, abogado y profesor de la Universidad Autónoma. |
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