Pablo Contreras Vásquez - Apuntes de Derechos
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Votos marcados e imputaciones de cohecho

11/5/2013

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Durante las últimas semanas, se ha dado un debate sobre los riesgos que el marcar un voto podría abrir la puerta al cohecho. Evidentemente, las aprensiones surgen por la actividad de la iniciativa ciudadana "Marca tu voto". 

La preocupación no es nueva y se había debatido por otros autores (véase las columnas de Fernández y Muñoz en otro post de este blog). El inicio de esta discusión puede deberse a la cercanía de las elecciones presidenciales o al respaldo popular que, según las encuestas, estaría teniendo la asamblea constituyente como mecanismo de creación de la nueva Constitución (véase el 45% de aprobación que muestra en la encuesta septiembre-octubre 2013, del Centro de Estudios Públicos).

A continuación, se recogen las opiniones vertidas en el diario El Mercurio, incluyendo una nueva editorial en contra de la iniciativa "Marca tu Voto".

Requiem por la cédula única (27.10.2013)

La historia del sufragio en Chile se identifica con la de su democracia, equiparación entendible, pues, si bien el voto no es sinónimo de democracia, es instrumento indispensable para alcanzarla al permitir al electorado manifestar sus opciones ideológicas o programáticas en función de sus valores o intereses públicos o privados. Nuestro régimen democrático se consolidó progresivamente, aunque con algunos sobresaltos, registrando sucesivas modificaciones en la práctica de las libertades electorales. La más importante de esas reformas en el siglo XIX fue la dictada en 1890, debilitando el intervencionismo electoral al perfeccionar los modos de votación que hasta entonces permitían al gobierno de turno controlar el voto de importantes grupos de electores.

La protección del secreto de la votación fue desde entonces preocupación de quienes creían en la necesidad de la corrección del acto electoral. Esa preocupación se agudizó ante el ejercicio del cohecho, calificado como el mayor vicio que ha afectado a nuestro sistema electoral. El cohecho, consistente en la compra del voto, fue una corruptela que se practicó en todo el país, en centros urbanos y rurales, utilizado, en mayor o menor medida, por todos los partidos políticos. Los modos de ejecución eran variados, desde el “sobre brujo”, los votos “marcados”, “doblados” o depositados en tubitos de vidrio de sonora apertura. El elector cohechado habitualmente era acompañado desde una “encerrona” por un “acarreador”, adherente confiable del candidato cohechador, experto en el control de los movimientos que al interior de la cámara secreta podría efectuar el cohechado para depositar ensobrado el voto que previamente le habían entregado junto con una cuota inicial del soborno de su conciencia electoral.

En el impulso rectificador ya en 1925 don José Maza intentó, sin suerte, reemplazar las cédulas de impresión partidaria por una cédula única. Ello solo se logró en 1958, con la Ley N° 12.891, aprobada gracias a la insistencia honesta y sanamente majadera de Jorge Rogers Sotomayor, materializada por el sorprendente patrocinio del Presidente Ibáñez que, simultáneamente, planteó la derogación de “la ley maldita”. Se modificó así la ley electoral, disponiendo con precisos detalles que el elector votaría con una cédula confeccionada por la entonces Dirección del Registro Electoral, del ancho y largo que fije esta repartición para cada elección, la cual llevaría una franja engomada en el extremo superior de su cara impresa, en forma tal que, al ser doblada, dejando oculto el texto impreso, pudiera cerrarse con solo humedecer el espacio y pegarlo a la cara exterior de ella.

De esa manera se eliminó desde los comicios parlamentarios de 1961 la posibilidad de controlar la emisión del voto, sin perjuicio de lo cual el cohecho se ha seguido realizando, en menor escala y sin práctica controlable, bajo la forma de regalos, pagos de cuentas y otras amabilidades, ahora entregadas a la buena fe de los contratantes, si es que poseen ese delicado atributo del espíritu.

El destacable respeto por el secreto del sufragio lamentablemente podría desaparecer de nuestra práctica electoral si, como parece ocurrirá, se da espacio para que se realice una campaña promotora de una asamblea constituyente que reemplace la actual Carta Fundamental. Escribiendo las letras AC en la cédula única se pretende realizar una especie de plebiscito informal acerca de esa aspiración, más que discutible, pero respetable, siempre que se ajuste a la institucionalidad y legalidad vigentes, lo que evidentemente no ocurre con este proceder. Sin perjuicio, por otra parte, que los votos que cuenten con esa marca, si bien serán escrutables para el candidato claramente votado, podrán ser considerados marcados por la mesa e incorporados en el sobre caratulado “votos escrutados objetados”, con lo que su validez o nulidad deberá ser resuelta por la justicia electoral.

Llama la atención la pasividad de la opinión pública en general y la de las autoridades frente a actos de esta especie que, por bien inspirados que pudieran estar, invitan al desprecio de la ley y abren espacio para que las futuras cédulas únicas puedan ser marcadas con las señas que la picardía criolla invente para violar su secreto, resurgiendo el control ilegítimo de la soberana expresión de los electores.

Réquiem por la cédula única. Las campanas están doblando por ti.


Enrique Krauss Rusque

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Editorial: No reabrir las puertas al cohecho (30.10.2013)

En un artículo de opinión publicado por este diario, Enrique Krauss, ex ministro del Interior del Presidente Aylwin, ha prevenido oportuna y fundadamente sobre el riesgo de que nuestro sistema electoral pueda, quizá inadvertidamente, reabrir sus puertas a un vicio desterrado desde 1958, logro por el cual generaciones de chilenos lucharon durante décadas desde el siglo XIX.

La campaña en desarrollo de ciertos grupos ciudadanos partidarios de convocar a una asamblea constituyente para redactar una nueva Constitución, y que pretende que quienes la apoyen marquen distintivamente su voto con las letras “AC” en las próximas elecciones presidenciales, abre un peligroso camino que puede conducir a la pérdida selectiva del anonimato del voto, atributo fundamental para prevenir que se ejerza coerción en la decisión. 

La ley y la jurisprudencia han establecido que los votos a los que se adicionen marcas que no interfieran con la clara intención del votante respecto de su preferencia por un candidato son inicialmente válidos, aunque se registren como objetados y posteriormente se defina su validez definitiva. Ese hecho sirve de base a quienes promueven la campaña para marcar los votos con una seña favorable a una asamblea constituyente, pretendiendo con ello contabilizar de manera informal sus partidarios, a partir del registro que se haga de los votos objetados. Con esto, tales grupos están extremando la permisividad de que una marca sobre el voto no lo anule automáticamente, para transformarla en vía de acción coordinada de un grupo de presión política. Es cierto que si la preferencia por un candidato específico queda establecida sin lugar a dudas, ejercer la libertad individual e introducir marcas adicionales que no modifiquen dicha preferencia no causa, en principio, daño alguno. Pero cuando dichas marcas se hacen de modo coordinado por un número potencialmente grande de personas, se está modificando la función del voto más allá de aquella para la cual está establecido en una particular elección. Y no solo eso: al hacerlo así, y al contabilizar las personas que dejaron esa marca, se está comenzando a cercenar una de las características principales de la cédula única y por la cual fue instituida, esto es, la homogeneidad de las papeletas en que se marca la preferencia ciudadana, para que no se pueda deducir la identidad del votante de la preferencia marcada —una línea horizontal uniforme—. 

Cuando dicha marca es ocasional, sin un significado claro, no tiene mayor importancia. Pero cuando se establecen códigos de marcas y formas de hacerlo, tal campaña puede comenzar a impulsar otras maneras crecientemente más creativas en las próximas elecciones. Eso abre un camino para la pérdida del anonimato en el voto y, en consecuencia, para que se pueda ejercer coerción al hacerlo. Dichas formas pueden ser sutiles e indirectas, pero cuando dicha opción se extiende de un criterio aceptado para casos aislados a acciones masivas coordinadas, se está introduciendo un problema predeciblemente grave para la libertad con que se ejerce el sufragio. 

Es posible que hoy no sea este el caso, y que esta campaña tenga como único propósito motivar a la gente a manifestarse en favor de una asamblea constituyente, para lo cual fundan su esfuerzo en que las autoridades no han llamado a esa consulta y sería esta una manera creativa de hacerlo. Pero está en juego la libertad con que se ejerza el voto en el futuro, y la posibilidad de que se reinstalen prácticas de cohecho felizmente desterradas puede verse incrementada mediante acciones coordinadas masivas. Debe prevenirse dicha derivación regresiva impidiendo esa forma de manifestación en el voto mediante una reforma legal clarificadora. Y si se digitalizara todo el sistema electoral, eso no dejaría más espacio de manifestación que la sola preferencia del votante.

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Asamblea constituyente (31.10.2013)
Señor Director:

Se ha pretendido por algunos sectores llamar a que los electores de las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejo regional se manifiesten a favor de la constitución de la asamblea constituyente, para lo cual deben marcar algunos de los votos que emitirán.

Ello es enteramente improcedente y nulo de conformidad con nuestro régimen institucional. La Constitución Política de Chile, en su artículo 128, establece que solo el Presidente de la República puede convocar a plebiscito nacional, y en un caso muy específico que se refiere al rechazo por parte del Congreso Nacional al veto del Presidente de la República a un proyecto de reforma constitucional. La convocatoria a plebiscito aparece rigurosamente reglamentada en el artículo 129 de la Constitución y 26 de la Ley de Votaciones y Escrutinios. 

El incitar a marcar el voto es promover una gestión que es de suyo ilegítima. En efecto, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Votaciones y Escrutinios: en el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferencia en la cédula solo con el lápiz de grafito negro haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato. El ejecutar una marca adicional en el voto constituye un acto que excede lo que el elector debe hacer.

Es cierto que el voto marcado, si es que tiene claramente señalada una preferencia, debe ser escrutado a favor del candidato beneficiado, pero es también cierto que la existencia de marcas es una causal de objeción del voto. Es decir, constituye un voto objetable y la objeción puede ser formulada por vocales y apoderados. El voto así objetado será en definitiva validado o anulado según lo resuelva el Tribunal Calificador de Elecciones que conocerá de dicha objeción. 

No es entonces efectivo lo que ha dicho el Director del Registro Electoral en el sentido de que los votos marcados son enteramente válidos. Ello dependerá de si han sido objeto de objeción o no, y si lo han sido, del pronunciamiento que en definitiva deberá tomar el Tribunal Calificador de Elecciones. No le corresponde entonces al Director del Registro Electoral expresar a priori que dichos votos son válidos, ya que no le compete a él pronunciarse sobre la validez de los votos marcados. La marca en el voto en definitiva ensucia el proceso electoral y ciertamente a ningún candidato le conviene que un elevado porcentaje de los votos obtenidos hayan sido objetados como marcados.

Por todo lo anterior, el llamamiento a marcar los votos es un acto contrario a la Constitución y a la Ley de Votaciones y Escrutinios que atenta contra la limpieza de la elección y que en definitiva es un acto contrario a nuestra institucionalidad democrática. 

José María Eyzaguirre García de la Huerta

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Cohecho y votos marcados (02.11.2013)
Señor Director:

Como ha editorializado “El Mercurio” esta semana, la campaña que busca marcar el voto con la sigla AC (Asamblea Constituyente) en las próximas elecciones, podría terminar restableciendo una práctica desterrada de nuestros procesos electorales hace más de medio siglo, como es el cohecho sobre quienes concurren a votar. 

Efectivamente, en 1958 la Ley 12.889 introdujo una serie de modificaciones a la institucionalidad electoral. Una de las más importantes fue el establecimiento de la Cédula Única. Este histórico cambio terminó con el uso de papeletas particulares, y redujo el efecto del cohecho en particular en zonas rurales, donde el control sobre las preferencias era mayor.

En esa época, algunos partidos se mostraron inicialmente reticentes a una reforma que constituía una amenaza para sus intereses electorales, como recoge la literatura. Más de cinco décadas después, la iniciativa que promueve la marca masiva y coordinada de votos podría tener el efecto, no buscado, de restablecer la práctica del cohecho en las elecciones. Si ahora es AC, mañana pueden ser las iniciales de determinado candidato, o su número en la papeleta. 

La demanda por un cambio constitucional es algo normal y legítimo como parte de la deliberación democrática. No obstante, es preciso tener en cuenta los efectos que podría tener utilizar las votaciones populares, cuyo propósito es seleccionar autoridades a través de la participación de la población, para promover otros objetivos. 

Al mismo tiempo, el peligro de un retorno del cohecho se acrecienta con el novel sistema de voto voluntario, bajo el cual adquiere mayor incidencia la movilización selectiva de electores. 

En definitiva, entre los principios del sufragio democrático se cuentan: universalidad, igualdad y la naturaleza secreta y libre del mismo. En ese sentido, resulta deseable que los procesos electorales se mantengan ajenos de prácticas como el cohecho, que lesionan los principios señalados precedentemente. 

Andrés Dockendorff

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Votos marcados (03.11.2013)
Señor Director:

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral ha señalado en más de una ocasión que los votos marcados que además contengan una clara preferencia electoral son válidos, confirmando lo dispuesto por la ley electoral chilena. El ciudadano José María Eyzaguirre García de la Huerta intenta refutar lo anterior manifestando que la validez de los votos marcados “dependerá de si han sido objeto de objeción o no, y si lo han sido, del pronunciamiento que en definitiva deberá tomar el Tribunal Calificador de Elecciones”, agregando que “no le corresponde entonces al director del Registro Electoral expresar a priori que dichos votos son válidos, ya que no le compete a él pronunciarse sobre la validez de los votos marcados”, y que el llamado a marcar el voto “es un acto contrario a nuestra institucionalidad democrática”. 

El señor Eyzaguirre está equivocado. Es evidente que la calificación definitiva, en caso de objeciones, no la hace el Presidente del Consejo Directivo del Servel (la figura de “Director del Registro Electoral” no existe desde hace varias décadas). Lo que hace el Servel es instruir a todos los vocales de mesa a lo largo de Chile para que sepan de antemano que los votos con marcas que contengan una clara preferencia electoral son válidos y deben, por lo tanto, ser escrutados el día de la elección. Por lo tanto, es incorrecto sugerir que los votos serán nulos y, aun más, que se trata de una campaña ilegítima que pugna con la institucionalidad. Podrá no ser del agrado de él y otros compatriotas, pero si algo ha quedado definitivamente claro con las declaraciones del órgano encargado de fiscalizar los procesos electorales en Chile, es que marcar el voto con las siglas “AC” es un acto legal. 

Jorge Contesse Singh

Profesor de Derecho 

Rutgers University 


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Cohecho (03.11.2013) 
Señor Director:

La campaña de marcado de votos con la clave AC, actualmente en curso, ha traído a nosotros nuevamente la preocupación por este viejo flagelo, ahora más que nunca.

 Pero no debiera ser la única razón para ello. Hoy en día, la manera más eficiente y efectiva de demostrar el voto efectuado es fotografiándolo con el teléfono celular. Por esto, debiera prohibirse el ingreso a la cámara secreta con cualquier dispositivo que permita fotografiar el voto, y obviamente, hacerse efectiva esta prohibición requiriendo dejar los dispositivos en la mesa junto con la cédula de identidad.


Fernando Silva Zavan

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Marca AC y cohecho (05.11.2013)
Señor Director:

 Se ha reiterado en estas páginas que el llamado a marcar el voto con la sigla AC (Asamblea Constituyente), en las elecciones presidenciales, supondría: i) peligro eventual de cohecho; ii) constituiría una actividad ilegítima. Esto es objetable por las siguientes consideraciones:

Las reglas en materia de votos marcados están claramente establecidas en la ley (Art. 70 de la L.O.C. sobre Votaciones Populares y Escrutinios). No es necesario insistir sobre lo que ya se ha informado por las instancias de control electoral: según lo señalado por dicha ley, las cédulas marcadas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia y “deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen”. Por consiguiente, es una tergiversación que pretende confundir y engañar al ciudadano señalar con irresponsabilidad que se trata de una campaña ilegal que invita a la nulidad del voto.

En cuanto a la eventualidad de cohecho, se trata de una hipótesis que debe ser descartada. Primero, porque la campaña se compone de adherentes difusos, esto es, que no se inclinan por un candidato determinado. La campaña Marca Tu Voto es transversal y no está al alero de ninguna campaña ni candidato particular.

Segundo, el Servel ha declarado que las marcas se registrarán en las actas de votación, lo que, desde luego, permitirá a las instancias investigativas tomar las medidas que sean necesarias en hipótesis de cohecho. El registro de las marcas es una medida que ayuda a hacer improbable el cohecho.

Finalmente, porque se trata de una acción legal, pacífica, que tiene como único propósito lograr una discusión sobre la necesidad de un cambio constitucional para Chile mediante un procedimiento deliberativo, participativo y representativo. Se trata, como queda en evidencia, de una iniciativa en que las ciudadanas y los ciudadanos que llamamos a marcar el voto lo hacemos sin ofrecer paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa. Y para que no haya espacio a las especulaciones, lo hacemos públicamente y a rostro descubierto, a diferencia de los aportes a algunas campañas electorales.

Por tales consideraciones, una vez más volvemos a remarcar, con absoluta responsabilidad cívica, que Marca tu Voto es una iniciativa ciudadana pública, independiente, participativa y completamente amparada por nuestra legislación electoral.


Jaime Bassa
Pablo Contreras
Eduardo Chia
Matías Guiloff
Domingo Lovera
Constanza Salgado
Luis Villavicencio
Christian Viera
Alejandra Zúñiga



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Votos marcados y cohecho (07.11.2013)


Señor Director:

En relación con el debate ocasionado con motivo de la campaña “Marca tu Voto” con AC (Asamblea Constituyente), es necesario examinar algunos argumentos. Ello, a la luz de la legislación que regula las votaciones y de la experiencia histórica de los procesos electorales en Chile.

En primer lugar, respecto del tratamiento de los votos marcados, la LOC 18.700, en su artículo 71, dispone que en el Acta de la Mesa Receptora de sufragios solo se haga un registro general de las marcas o accidentes que contengan las papeletas, dejando constancia específica únicamente de la preferencia indicada. Es decir, en términos simples, se registra el nombre del candidato señalado por el votante. En ningún caso se indica el contenido o significado de las marcas o el tipo de accidente que puedan presentar los votos. Ello supondría dar cuenta no solo de las marcas AC, sino que también de otras leyendas o signos algo más prosaicos que la demanda por un cambio constitucional, y que también pueden ser objeto de campañas masivas, como efectivamente ocurrió en las elecciones municipales de 1996.

Los votos marcados, a su vez, podrán ser objetados por vocales y apoderados, en cuyo caso entran en la categoría de votos “marcados y objetados”, pasando al Tribunal Calificador de Elecciones. De registrarse una cantidad significativa de sufragios en esa condición, podría afectarse el proceso de escrutinio, retrasando de esa manera los resultados y generando incertidumbre sobre los mismos.

En segundo lugar, respecto del cohecho, en ninguna parte se ha planteado que la iniciativa ciudadana para marcar los votos AC promueva dicha práctica. Más bien, se ha señalado que el cohecho lesionó severamente la libertad e igualdad del sufragio democrático en el pasado, en especial en segmentos más humildes del electorado sobre todo en zonas rurales. En tal sentido, campañas destinadas a la marca de votos introducen poderosos incentivos para que, eventualmente, en elecciones futuras se pueda identificar incluso a electores a través de señas en las papeletas, a objeto de retribuir el sufragio por un determinado candidato o para promover intereses particulares a través de mensajes alusivos.

No es el propósito de esta carta pronunciarse acerca de la legitimidad u oportunidad de la campaña por una asamblea constituyente. Sin embargo, a pocos días de los comicios se hace necesario un pronunciamiento definitivo de la autoridad electoral sobre esta materia para evitar interpretaciones discrecionales que puedan alterar el proceso eleccionario.
 

Miguel Ángel López
Tomás Duval
Pedro Figueroa
Andrés Dockendorff



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AC, Resquicio de la Nueva Mayoría (08.11.2013)


Señor Director:

Preocupa a importantes sectores la amenaza de que se estampe la sigla AC en las cédulas electorales de los próximos comicios. Diversas personalidades públicas, académicas y medios han expresado la improcedencia de esta marca, subrayando que no es de la misma naturaleza ni puede igualarse a otras que, desgraciadamente, como se ha dicho, han ido siendo permitidas desde 1958, año de la creación de la cédula única.

Es público y notorio que se está frente a una convocatoria de facto para un acto de pronunciamiento popular ajeno al acto electoral próximo, donde se estamparía la aludida consigna AC, y que tendría una finalidad legislativa con la participación de otros actores y de una materia diferente al próximo acto eleccionario. Esta irregularidad ha sido explícitamente formulada por partidarios y representantes de la Nueva Mayoría en foros de TV y otros medios. Incluso, se ha llegado al colmo de que una magistratura sustituyó la penalidad correspondiente al autor del desacato de ocupar el ex Congreso Nacional e interrumpir la sesión que allí se realizaba, por una acción de promoción de la AC y la campaña Marca tu Voto.

La situación expuesta aparentemente se contrapondría a la reiterada afirmación de la candidata Bachelet de que la reforma constitucional que ella propicia se haría a través de la institucionalidad vigente, la cual es muy estricta en materia de convocatorias plebiscitarias.

Pero, y aquí vendría el resquicio legal de esta al parecer resurgente UP: en la medida en que la marcación de que se trata represente un porcentaje masivo de cierta contundencia, ¿quién va a evitar la presión que se ejercería sobre el Congreso Nacional a esta manifestación de una importante masa popular?

La confabulación para la sigla AC es un campo de generosa posibilidad para el cohecho, aun cuando se haga con el lápiz de grafito que entrega la mesa, usando diversidad de tipos de letras y distintas ubicaciones en la cédula, lo que proporcionaría, adicionalmente, otro golpe decisivo al gran anhelo que hace más de 50 años tuvo el país de purificar una de las mayores prostituciones de la dinámica eleccionaria de una democracia en un Estado de Derecho.

Sergio Rillon

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Voto de personas privadas de libertad

9/3/2013

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Todo partió con una resolución de un juez de garantía, que ordenó asegurar el derecho de sufragio activo a las personas que se encuentran sujetos a prisión preventiva (lee la resolución). La repercusión política no tardó. La Ministra de Justicia anunció que el gobierno trabajaría en un proyecto de ley para efectos de garantizar el derecho. La candidata presidencial del oficialismo, Evelyn Matthei, critico duramente la medida, sosteniendo que se estaría "yendo demasiado lejos", mientras que su generalísimo, Joaquín Lavín, lo calificó de "inaceptable". La vocera de Gobierno rápidamente salió a descartar el envío de un proyecto tal al Congreso. 

Todavía queda por ver la forma en que se deberá cumplir la resolución del juez de garantía. Sin perjuicio de ello, es pertinente recordar las reglas constitucionales en la materia y el debate de distintos agentes sobre la materia. La Constitución establece que el derecho de sufragio se suspende y se pierde en distintas hipótesis. Los artículos 16, No. 2 y 17 Nos. 2son los preceptos pertinentes.

Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende: 
1o.- Por interdicción en caso de demencia;
 2o.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
 3o.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15o del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15o del artículo 19.


Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde:
1o.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2o.- Por condena a pena aflictiva, y
3o.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.


Es también relevante considerar que la regulación de la suspensión del sufragio viola frontalmente las obligaciones internacionales de Chile, en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Artículo 23.  Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.  

El debate ha criticado las omisiones para implementar el derecho de sufragio a personas privadas de libertad y ha  rescatado las contradicciones y falacias de la posición de Evelyn Matthei. Acá se compilan algunas opiniones.

1. D. LOVERA Y P. MARSHALL: VOTANDO EN LA CÁRCEL
El proyecto del gobierno que permitía votar a cerca de 13 mil presos no verá la luz. “No conecta con lo que la gente pide, que es mayor protección a las víctimas, más que trato ciudadano con los delincuentes”, cuestionó la candidata Evelyn Matthei. En contra de un ambiente electoral marcado por la idea de que estar en la cárcel no es suficiente castigo, dos académicos defienden aquí el derecho a voto de los presos. Explican que no es un favor que se les hace a los delincuentes: es simplemente respetar la ley. Precisan que el verdadero impulsor del tema es un Juzgado de Garantía que ha dado una dura pelea legal, mientras que el rol del gobierno ha sido “desolador”.

2. F. COX: PRESOS Y SIN VOZ
Al privárseles del derecho a ejercer su voto estamos diciendo "no nos interesa su opinión" o "usted ya no es parte de esta comunidad, porque no lo vamos a escuchar". 

3. P. MARSHALL: EL SUFRAGIO DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
Un proyecto de ley en esta dirección busca establecer una coherencia entre el reconocimiento y la garantía del derecho a sufragio y al mismo tiempo endosando estándares democráticos a la altura de los países desarrollados.


4. J. HESKIA: VOTOS DE LOS REOS
La privación de libertad es una medida que se debe cumplir de tal forma que se afecten al mínimo otros derechos humanos fundamentales distintos a la libertad ambulatoria.


5. T. HENRÍQUEZ Y J. I. MARTÍNEZ: PRESOS Y DERECHO A VOTO
Podrá estarse o no de acuerdo con que las personas privadas de libertad tengan derecho a sufragio. Pero lo cierto es que hoy la situación es de una objetiva vulneración de ese derecho y la medida que había anunciado el gobierno hacía posible su cumplimiento.

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SERVEL y registro de votos marcados

8/7/2013

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El debate jurídico sobre la iniciativa "Marca Tu Voto" (MTV) y el cumplimiento de las obligaciones de la legislación electoral ha ido tomando un nuevo rumbo. Hemos ido registrando en este blog algunos de los dilemas que han aparecido (véase "Debate sobre 'Marca Tu Voto'"; "Manifiesto de profesores de derecho por una asamblea constituyente"; "Debate sobre el Manifiesto de profesores de derecho que llaman a marcar el voto").

En su momento, MTV realizó una presentación ante el Servicio Electora (SERVEL), con el objeto de que se instruya a los vocales de mesa al cumplimiento pleno de la ley, en relación a la validez de votos marcados que expresan claramente una preferencia y respecto de la obligación de registro en el Acta de la mesa de las marcas y accidentes en los votos. La presentación puede ser leída aquí. 

El SERVEL, mediante su Presidente, respondió la presentación, con dos puntos que interesan destacar. 
Primero: "dar fiel cumplimiento en la normativa electoral respecto a esta materia". 
Segundo: "Instruir a través de las cartillas de instrucciones a los vocales de mesas receptoras de sufragios acerca de recuperar en las observaciones del Acta lo que la Ley establece en relación a los votos marcados, a fin de que ellos en uso de sus facultados procedan de acuerdo a lo dicho precedentemente."  La respuesta puede ser leída íntegramente aquí.

La prensa informó esta respuesta durante el día viernes 2 de agosto de 2013, de distinta forma (véase a modo de ejemplo, las notas de EMOL, El Mostrador y La Tercera).

Pronto hubo una reacción a nivel de cartas a los directores de diarios. En este post se compilan dos:

EL MERCURIO (05.08.2013)


Señor Director:

En democracia, las elecciones tienen como propósito que los ciudadanos puedan escoger a los representantes a través del sufragio libre e igualitario. Por ello, es motivo de preocupación la noticia de que los votos marcados con la sigla AC (Asamblea Constituyente) serían contabilizados.

Sin entrar al debate sobre el cambio constitucional, estimamos necesario señalar que el conteo de marcas distintas a la preferencia por un candidato no constituye un procedimiento contemplado en la normativa vigente que regula los procesos electorales. La Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece solamente la existencia de: votos válidamente emitidos, nulos, blancos y objetados. En su artículo 71, la norma en comento establece claramente que, en el caso de los votos que contengan, además de la preferencia por un candidato determinado, "leyendas, otras marcas o señas gráficas", estos deberán ser escrutados en favor del candidato indicado por el elector. La ley también consigna que en el Acta de la mesa receptora de sufragios solo se "indica la preferencia que contienen" dichas papeletas, en ningún caso los mensajes o signos inscritos. En tal sentido, la normativa no faculta al Servicio Electoral (Servel) a instruir a los vocales de mesa para que realicen, además del conteo de las preferencias, ningún tipo de análisis de contenido o interpretación de las siglas o marcas que puedan contener las papeletas, ni mucho menos aún a proceder a su conteo.

De la misma forma, la Ley 18.700 establece claramente, para el caso de los votos que no señalen preferencia alguna, que estos serán escrutados como votos blancos, contengan o no en forma adicional "leyendas, otras marcas o señas gráficas", las que en ningún caso deberán ser registradas en las observaciones del Acta.

Ante tal situación, es deseable que la implementación de las elecciones se apegue a lo dispuesto en la normativa que regula dichos procesos, evitando incurrir en innovaciones que puedan producir confusión en la ciudadanía y afectar, de paso, el normal desarrollo de los comicios.

Tomás Duval Varas
Miguel Ángel López Varas
Andrés Dockendorff Valdés
Pedro Figueroa Rodríguez



LA TERCERA (06.08.2013)
Señor director:

Indudablemente compleja es la decisión del Servel sobre instruir a las mesas receptoras de sufragio para efectos de contabilizar aquellos votos que al momento del escrutinio se presenten marcados con la sigla AC (asamblea constituyente).

El escenario que se presentará para los presidentes de mesas estará marcado por situaciones no experimentadas por vocal alguno. Legalmente, la calificación de los votos a escrutar permanece inalterable de conformidad a la ley y los únicos votos marcados que podrían ser contabilizados con marcas son aquellos calificados como válidos objetados. No existe el voto nulo objetado o el voto en blanco objetado, lo que permitiría en la práctica contabilizar todo el voto marcado AC y ser incluido en el Acta de Escrutinio. Es de esperar que el Servel clarifique este asunto. 

Otra situación será la presencia de aquellas personas que se presenten representando al Movimiento Marca tu Voto, y que por esa razón no podrían tener la calidad de apoderados de mesa, función que por ley sólo pueden realizar representantes de candidaturas con el respectivo poder notarial. Esta será la parte más delicada del proceso, y si no es considerada con anticipación sólo acarreará problemas al funcionamiento de la mesa receptora y a la gestión de su presidente.

Patricio Guzmán Bozzo
Administrador público

Universidad de Chile

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Doce profesores de Derecho enviamos una carta al Director de El Mercurio, con el objeto de clarificar las obligaciones que establece la ley en esta materia (06.08.2013).

VOTOS MARCADOS 
Señor Director:

Con el objeto de no confundir a la ciudadanía, consideramos nuestro deber aclarar la posición del Servicio Electoral (Servel) en relación con lo que corresponde hacer con los votos marcados en cada una de las mesas receptoras de sufragios del país, en el proceso eleccionario que se celebrará el 17 de noviembre del presente año.

La respuesta de este organismo a la iniciativa "Marca Tu Voto" es clara y no admite doble lectura. En ella se indica, primero, que se dará "fiel cumplimiento" a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y, segundo, que se instruirá "a través de las cartillas de instrucciones a los vocales de mesa receptoras de sufragios acerca de recuperar en las observaciones del Acta en relación a los votos marcados". La declaración del Servel no hace más que confirmar lo que prescribe el artículo 71 de la ley citada. Dicha disposición establece en lo pertinente que las "cédulas que la mesa considere marcadas deberán escrutarse, pero se dejará testimonio en el acta de los accidentes estimados como marcas y de las preferencias que contengan".

De la lectura de la ley y de la respuesta del Servel no queda espacio para ambigüedades: un voto marcado que emite claramente una preferencia es válido y, además, ante la aparición de una "marca" la mesa está obligada por ley a "dejar testimonio" de ella de forma específica y concreta. Es más, los miembros de una mesa receptora de sufragios que omitieran el cumplimiento de esta obligación podrían incurrir, de conformidad al artículo 132 numeral 7, en un delito electoral.

De esta forma, y respetando íntegramente lo dispuesto en la ley, se generará un registro público sobre los votos marcados para que la ciudadanía pueda acceder a la información sobre estos, sin que ello signifique en ningún caso alterar el proceso eleccionario. Como académicos de derecho nos parece indispensable que la institucionalidad se respete íntegramente, y por ello afirmamos responsablemente que la campaña ciudadana que llama a marcar los votos es un instrumento legítimo que permitirá manifestar una preferencia intensa respecto de la necesidad de un proceso constituyente realmente democrático.

Jaime Bassa
Profesor de Derecho, Universidad de Valparaíso 
Eduardo Chia
Profesor de Derecho, Universidad Andrés Bello 
Alberto Coddou
Profesor de Derecho, Universidad Diego Portales 
Jorge Contesse
Profesor de Derecho, Rutgers University y Universidad Diego Portales 
Pablo Contreras
Profesor de Derecho, Universidad Alberto Hurtado 
Domingo Lovera
Profesor de Derecho, Universidad Diego Portales 
Diana Maquilón
Profesora de Derecho, Universidad Diego Portales 
Fernando Muñoz
Profesor de Derecho, Universidad Austral 
Constanza Salgado
Profesora de Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez 
Christian Viera
Profesor de Derecho, Universidad Viña del Mar 
Luis Villavicencio
Profesor de Derecho, Universidad de Valparaíso 
Alejandra Zúñiga
Profesora de Derecho, Universidad de Valparaíso
 
-------

En el intertanto, el SERVEL envió un comunicado de prensa que precisó la respuesta que efectuó a MTV, sosteniendo que no contará las marcas de los votos. Varios medios de prensa informaron este comunicado (véase a modo de ejemplo El Mostrador y EMOL).

MTV emitió un declaración pública respecto a las posibles confusiones que el SERVEL pudiere dar a lugar y solicitando audiencia ante el servicio. Puedes leer el comunicado, aquí. 

Hoy, El Mercurio dedica su editorial respecto del alcance de la legislación electoral en materia de votos marcados.

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El debate ha continuado en LA TERCERA.

CARTA EN LA TERCERA (09.08.2013)
VOTOS MARCADOS

Señor director:

La proposición de contabilizar los votos marcados con “AC” ha sido calificada ambiguamente por el Servicio Electoral (Servel), por lo cual conviene recordar las normas de la materia.  

Los votos marcados tienen existencia legal en nuestro sistema. Al efecto, el artículo 71 N°5 de la Ley 18.700 señala que se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, pero tengan, además, leyendas o señas gráficas. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen. Incluso, se proporciona un sobre especial a la mesa receptora para incluir en él los votos marcados y objetados. Lo que no está autorizado, legalmente, es contabilizar separadamente los votos marcados con una determinada seña.  Si así se hiciera se estaría contabilizando una proposición ajena al proceso electoral, el que no puede ser convocado sino para elecciones o plebiscitos expresamente previstos en la Constitución. Por lo tanto, al contabilizarlas, se configuraría una elección popular no autorizada por el artículo 15 de la Constitución. 

¿Se viciaría el acto eleccionario en su conjunto, o solamente afectaría a los votos marcados AC? Si éstos se contaran en forma separada, se desnaturalizaría la elección incluyendo una alternativa o consulta ajena a las previstas por la Constitución.  De ahí la importancia de que el Servel informe con claridad a la ciudadanía.

Pablo Kangiser
Investigador Programa Legislativo LyD


También fue abordado en la editorial del domingo de LA TERCERA (11.08.2013)

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COLUMNA DE MARIO FERNÁNDEZ (LA TERCERA, 13.08.13).

HAY QUE CONTAR BIEN LOS VOTOS


LA LEGITIMA convocatoria a una asamblea constituyente mediante la inscripción de las letras “AC” en las cédulas de la elección presidencial ha puesto un tema de apariencia inocua, pero de muy serias consecuencias jurídicas y políticas. Frente a la procedencia de esa iniciativa, las respuestas de las autoridades electorales han sido confusas. El voto marcado se ha calificado de nulo o de válido, sin que el consejo del Servel se haya manifestado inequívocamente.  

¿En qué consiste el problema? Nada menos que en el cómo se interpretan las normas para elegir al Presidente de Chile. Fijémonos en lo siguiente: “El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos”. Así lo dispone la Constitución, agregando: “Para los efectos de los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos”. Los votos en blanco se definen por sí mismo, y de los votos nulos se ocupa la ley: “Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en las que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”. 

Hasta aquí, todo claro. El problema aparece cuando la ley referida describe la siguiente situación: “Se considerarán como marcadas, y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia, leyenda, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse en favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen (art. 71, 5. Ley 18.700)”. Estos serían los votos con “AC”.

Según la Constitución y la ley, en consecuencia, votar por una candidatura y agregar una marca o leyenda no acarrea la nulidad del voto ni lo resta al escrutinio de la candidatura favorecida.

Pero los peligros empiezan cuando la ley señala que una vez realizado el escrutinio, el presidente de cada mesa receptora de sufragios colocará las cédulas en tres sobres: “votos escrutados no objetados”, “votos nulos y blancos” y “votos escrutados marcados y objetados”. De este modo, estos votos iniciarán el recorrido litigioso hasta el mismo Tribunal Calificador de Elecciones. Además, no sólo las objeciones vienen de los apoderados y vocales. La ley faculta a “cualquier elector” para solicitar la “rectificación de escrutinios” cuando se haya incurrido en “calificación errónea de los votos válidos, marcados, objetados, nulos o en blanco”.

Es obvio, por lo tanto, que mientras mayor sea la cantidad de votos marcados y más clara sea su identificación con alguna de las candidaturas, mayor será la incidencia de su cuestionamiento en el resultado de la elección. Así, una mayoría clara en el electorado puede convertirse en una mayoría discutible si ella surge de controversias en los tribunales electorales. Pero el país no está para un bochorno electoral presidencial con miles de votos objetados. Para evitarlo, es indispensable que los órganos concernidos establezcan a tiempo las normas vigentes sobre este asunto.


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El debate ha continuado esta semana con columnas y cartas a El Mercurio. Acá va una nueva selección.


COLUMNA DE JORGE CONTESSE (EL MERCURIO, 19.08.2013).
Imagen
CARTA DE MÁXIMO PAVEZ Y JORGE BARRERA (EL MERCURIO, 20.08.2013)


CAMPAÑA "MARCA TU VOTO"
Señor Director:

El profesor Jorge Contesse postula e insiste, a propósito de la campaña "Marca tu voto", que el Servel debe contar y registrar las marcas hechas en los votos. Esta interpretación tiene imprecisiones.

Los votos marcados no pueden escrutarse al margen de la preferencia que en ellos se manifieste. La ley distingue lo que es el "escrutinio" (reconocer y computar los votos) de la "constancia de sus marcas o accidentes", siendo explícito en referir que solo es escrutada la preferencia expresada en la cédula, no las marcas adicionales. Además, la ley solo regula el escrutinio y calificación de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarias (y las plebiscitarias, en los casos de reforma constitucional). No significa que deba reconocer y computar opciones a las cuales no se ha convocado, pues ello sería inconstitucional e ilegal. De lo contrario, podríamos sugerir a juntas de vecinos, clubes u otros gremios aprovechar el acto electoral público para elegir directivas u otras opciones rayando las papeletas, y comprobar los resultados a través de este "registro público" planteado por los profesores, registro que además ante la ley 18.700 de votaciones populares y escrutinios no existe.

La norma citada (Art. 71 de la ley de votaciones) debe ser interpretada en orden a separar los votos escrutados "no marcados" o válidamente emitidos, de los votos escrutados "marcados y objetados". Esto, pues el concepto de voto marcado va necesariamente relacionado a la manifestación del votante a favor de un candidato determinado. Esa es la razón por la que se cuentan dichos votos, "a pesar de sus marcas", pero solo respecto de las preferencias predeterminadas antes de la elección misma, una vez declaradas las candidaturas. Tanto es así, que los votos que no marquen preferencia, pero que tuvieran una marca, en términos estrictos, son votos blancos, así como los votos que marquen más de una preferencia, tengan o no otro tipo de marca, son votos nulos.

Lo sustentado por algunos profesores violenta el espíritu y el texto de la norma mediante un resquicio, ya que la aplicación estricta de la ley hace imposible los objetivos de dicha campaña en los términos planteados por sus promotores. Si el Servel actuara bajo esa lógica, su actuación violaría los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, y sería nula.

Máximo Pavez
Jorge Barrera
Fundación Jaime Guzmán



CARTA DEL DIPUTADO CRISTIÁN MONCKEBERG (EL MERCURIO, 21.08.2013).


VOTOS MARCADOS I
Señor Director:

En las últimas semanas se ha registrado un debate en este medio en torno a la posibilidad de que los votos marcados con la sigla AC (asamblea constituyente) sean contabilizados. Al respecto, estimo necesario hacer presente lo que contempla nuestra legislación.

En un sistema democrático, los procesos electorales buscan escoger representantes a través del sufragio popular vinculante. Ese es su objetivo y naturaleza. Desde la restauración democrática, nuestra institucionalidad electoral ha cautelado el normal desarrollo de los procesos electorales. Por ello, creemos que será de gran utilidad el que el consejo directivo del Servel aclare la improcedencia de la solicitud realizada por la agrupación ciudadana "Marca tu Voto".

Como señaló un reciente editorial de "El Mercurio", la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios no entrega a los vocales de mesa la responsabilidad de realizar interpretaciones y análisis de las marcas, rayas, dibujos u otros accidentes que puedan presentar los votos, ni menos de registrar dicho contenido en el acta de la mesa. Ello no solo atenta contra la naturaleza de los procesos electorales, como se señaló precedentemente, sino que abre la puerta a prácticas desterradas de nuestro sistema electoral, como el cohecho sobre quienes concurran a votar, lo que es en ningún caso deseable.

En otro orden de ideas, es condenable que representantes de la iniciativa ciudadana citada amenacen con las penas del infierno a los vocales de mesa que, en cumplimiento de la ley, no registren y contabilicen los votos marcados con la sigla AC.

La evitable polémica en torno a los "Votos Marcados" genera confusión en la ciudadanía, y abre la puerta a proposiciones no contempladas en nuestra institucionalidad. Es esperable que el interés por aparecer como receptivos o comprensivos frente a demandas de ciertos grupos no signifique tergiversaciones de la legislación electoral. El buen funcionamiento de las elecciones es un bien que debe ser garantizado y resguardado.

Cristián Monckeberg Bruner
Diputado 
Pdte. Com. de Constitución, Legislación y Justicia



RÉPLICA DE JORGE CONTESSE (EL MERCURIO, 21.08.2013).


VOTOS MARCADOS II
Señor Director:

A propósito de la campaña "Marca tu voto" para una nueva Constitución, Máximo Pavez y Jorge Barrera, de la Fundación Jaime Guzmán, afirman que mi columna "postula e insiste (...) que el Servel debe contar y registrar las marcas hechas en los votos". Ello es incorrecto. Mi texto señala expresamente: "De lo que se trata es simplemente de la obligación jurídica de dejar constancia en las actas de las marcas o accidentes de los votos, no para que el Servel las escrute, sino para que quede registro público de ellas, de modo que sea posible contarlas".

Como la argumentación de Pavez y Barrera descansa sobre una premisa falsa -que yo sostendría el deber legal del Servel de contar las marcas-, es inoficioso hacerse cargo de ella.

Jorge Contesse Singh



DÚPLICA DE MÁXIMO PAVEZ Y JORGE BARRERA (EL MERCURIO, 22.08.2013)


VOTOS MARCADOS
Señor Director:

Jorge Contesse elude nuevamente el debate de fondo, tal cual lo hizo antes con el ex director del Registro Electoral don Andrés Rillon por este mismo medio. En efecto, Contesse señala textualmente en su misiva que existe la "obligación jurídica de dejar constancia en las actas de las marcas o accidentes de los votos, no para que el Servel los escrute, sino para que quede registro público de ellos, de modo que sea posible contarlos".

Nos parece bien que se haya desistido de la inconstitucional e ilegal idea de que el Servel tenga la obligación de escrutarlos, pero respecto de la supuesta obligación de dejar constancia de las marcas o accidentes de los votos en las actas, Contesse omite señalar que dicha obligación tiene como objeto fundamentar la calificación de los votos cuya preferencia no ha sido marcada en la forma prescrita por el artículo 65 de la Ley 18.700; esto es, una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado del candidato u opción de su preferencia en caso de plebiscito.

En efecto, el artículo 71 numeral 5) en su inciso 2° de la citada ley, en su parte final señala: "Deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen"; por lo tanto, cualquier marca o accidente que no tenga relación con la calificación de un voto para determinar alguna de las preferencias allí preestablecidas no tiene relevancia jurídica por sí solo y excede los límites de la obligación prescrita en el citado artículo de la ley de votaciones populares y escrutinios, no debiendo, por ende, consignarse registro alguno en las actas de lo que nada tenga que ver con las preferencias que se someten a votación popular, como sería el caso de la marca "AC".

Máximo Pavez
Jorge Barrera
Fundación Jaime Guzmán
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