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Lucro, Tribunal Constitucional y reforma a la educación superior

3/29/2018

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​El martes 27 de marzo, el Tribunal Constitucional efectuó el siguiente anuncio:
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Con el anuncio, se confirma una sospecha que se tenía hace un tiempo: una de las reglas diseñadas para dar eficacia a la prohibición de lucro se venía abajo. El artículo 63 del proyecto establecía: “Las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro sólo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley. […]”. Junto a ello, se declara inconstitucional el artículo decimoctavo transitorio que establecía un plazo de dos años para someterse a esta nueva regulación.
A continuación se compilan las principales opiniones en torno a la decisión del Tribunal Constitucional (agradezco a Carlos Venegas por su colaboración):
 
I.CARO: Reforma a Educación Superior agudiza críticas de la oposición por rol del TC (22.03.2018)
“’Impulsar reformas que limiten el rol del Tribunal Constitucional. Esa fue la petición que hicieron ayer parlamentarios de oposición al gobierno del Presidente Sebastián Piñera, luego de que se conociera que dicho organismo fallará hoy en contra del artículo que establece la prohibición de lucrar para los controladores de las universidades, el que forma parte esencial de la reforma emblemática de la administración de Michelle Bachelet.’
Esto, porque -como adelantó La Tercera- durante la discusión del proyecto de ley que consagra la gratuidad, la mayoría de los ministros que integran el tribunal estarían por calificar como norma de rango constitucional el Artículo 63 de la iniciativa, a diferencia de la consideración de la cámara remisora, que lo aprobó con una votación menor a la requerida en esos casos, quedando así finalmente invalidada ‘por forma’.”

Ma. FERNÁNDEZ: TC y lucro en las universidades (24.03.2018)
“Según nuestro ordenamiento jurídico, las universidades solo pueden ser fundaciones o corporaciones. El artículo 63 solo refuerza esta regla para evitar que se defraude la ley (i.e. que se respete su letra, pero se traicione su espíritu). Defender lo contrario implica necesariamente que se valora que las decisiones de una persona jurídica sin fines de lucro (por ej., la remoción de directores, con quién o no se contrata, o cuándo deja de existir) puedan ser tomadas por una persona jurídica con fines de lucro. Salta a la vista la contradicción. ¿Por qué se defiende este cinismo jurídico?”

G. JACKSON: Deliberación democrática vs. lucro, ¿qué camino tomará el TC? (26.03.2018)
“De salir victoriosos los grupos económicos en este fallo, se seguiría demostran que el TC –con sus atribuciones y composición- está mandatado para resguardar una forma particular de interpretación de las cosas. Lo único que lograría el TC sería seguir mermando la confianza de nuestras instutciones. Se haría cade vez menos relevante qué vota la ciudadanía en las urnas y se instalaría un poder que -de facto y cada vez con mayor desnudez- opera en función de verdaderas bancadas de opinión política, por encima de la deliberación democrática.”

C. PEÑA: La crítica de Carlos Peña a la decisión del TC: “Ahora se podrá gobernar una universidad en razón de su propiedad” (27.03.2018)
“La presencia de controladores con fines de lucro introduce criterios de propiedad en las universidades que desmienten la índole que ellas deben tener. Las universidades son instituciones autónomas, sometidas al libre juego de la razón, y en ellas el argumento o las decisiones fundadas en principios de propiedad no deben tener cabida. Por eso, aunque la supresión de la regla del artículo 63 no impida controlar el lucro, hay algo que ella permite y que contradice una principio básico de la vida universitaria: la universidad no se gobierna, ni siquiera en parte, en razón del dominio o propiedad algo que, ahora, será posible”.

C.PEÑA: Un fallo gravemente erróneo (28.03.2018)
“Y es que la decisión deforma, de algún modo, a la institución universitaria. Ya es suficientemente grave que la decisión cree oportunidades para transgredir lo que la propia ley prohíbe; pero lo más grave de todo es que ella arriesga deformar, hasta lo irreconocible, lo que la ley entiende, conforme a la mejor tradición, por universidad.”

Ministro del TC y fallo sobre el lucro: “En el Artículo 63 hay una inconsecuencia” (28.03.2018)
“El Artículo 63 establece limitaciones respecto de los controladores. O sea, pueden participar personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, ese es el requisito, ergo los que persiguen fines de lucro quedarían fuera de esto y resulta que ahí hay una inconsecuencia, porque por un lado se permite que ingresen personas naturales, a los cuales no les impido ni les establezco ningún requisito sobre si persiguen fines de lucro, y de las personas jurídicas sí se establece un impedimento”, aclara el ministro Vásquez.

A.FERMANDOIS: Una guinda inconstitucional (28.03.2018)
“El TC objetó solo uno de entre los más de 160 artículos del proyecto, caída que no amenaza en nada la nueva institucionalidad educacional aprobada por el Congreso. La reacción destemplada de cierta crítica ante la sentencia tiende a demostrar cuán profundo puede llegar a calar una consigna y anhelarse la guinda que se cree la satisfará.”

M. FERNÁNDEZ: TC y proyecto de ley de educación superior (28.03.2018)
“La decisión del Tribunal Constitucional (TC), en orden a declarar inconstitucional el artículo 63 del proyecto de ley sobre educación superior, que prohibía a personas jurídicas con fines de lucro ser controladores de una institución de educación superior (IES), vuelve a plantear si esta magistratura puede considerar orgánica constitucional una norma que no ha sido calificada como tal por el Congreso, quedando habilitada para revisarla en el control preventivo.”

C. RIEGO: Tribunal Constitucional: la puerta de entrada para el lobby (29.03.2018)
“La resolución que cuestiona el control de las Universidades por parte de organizaciones con fines de lucro está vinculada a un escrito presentado por la Corporación de Universidades Privadas, organización de Lobby encabezada por la rectora de una universidad, controlada por una corporación lucrativa. Ese escrito, según nos informa un destacado constitucionalista que participó en su elaboración, pone de manifiesto una serie de perjuicios concretos que la norma cuestionada provoca a las universidades que representa la organización.
Lo ocurrido supone en primer lugar llevar a terreno del control preventivo una situación que es típica del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, es decir aquel donde se examina cómo una ley vigente puede resultar inconstitucional en su aplicación a un caso concreto.”

M. FERNÁNDEZ: TC y proyecto de ley de educación superior (28.03.2018)
“La decisión del Tribunal Constitucional (TC), en orden a declarar inconstitucional el artículo 63 del proyecto de ley sobre educación superior, que prohibía a personas jurídicas con fines de lucro ser controladores de una institución de educación superior (IES), vuelve a plantear si esta magistratura puede considerar orgánica constitucional una norma que no ha sido calificada como tal por el Congreso, quedando habilitada para revisarla en el control preventivo”

J. GARCÍA: TC y Administrativo Sancionador: a propósito de Educación Superior (29.03.2018)
“A la espera de la sentencia Educación Superior los indicios que percibimos parecen conducirnos, afortunadamente, a un Derecho Administrativo Sancionador que, lejos de las acusaciones de maximalismo y refundación, sigue un camino evolutivo donde el TC ha ido entregando deslindes y precisiones que lo hacen compatible con los mandatos de la Carta Fundamental (legitimidad procedimental), sin perder el objetivo de política pública de contar con agencias administrativas que cumplen su labor con eficacia y eficiencia (legitimidad sustantiva).”

M. FERNÁNDEZ: Instituciones públicas, gratuidad y lucro (29.03.2018)
“Después del martes, sabemos que entidades con fines comerciales podrán seguir controlando IES sin fines de lucro. Si bien la definición de instituciones públicas es compleja, pues la realidad obliga a hacerse cargo de universidades como la UDP o la PUC, no tener fines de lucro (formal y realmente) es un criterio diferenciador indubitado.”

R. ESCOBAR: El TC, la democracia y la lógica (30.03.2018)
“En Chile tenemos un control constitucional preventivo. Esto es inusual. Sin embargo, cuando con irresponsabilidad y frecuencia nuestros legisladores promueven leyes que atentan contra los derechos esenciales, es algo que se agradece. De lo contrario, solo quienes tienen los recursos para defenderse pueden ejercer acciones legales para proteger sus derechos, caso a caso, con tiempo y mucho dinero.”

E. NAVARRO: TC y ley de universidades (30.03.2018)
“En casi cuatro décadas que se ha ejercido esta atribución, siempre ha sido el TC el que, en su revisión, determina qué normas tienen carácter de orgánicas y si se sujetan a la CPR. Y no podría ser de otra manera, porque, de lo contrario, ello quedaría entregado a lo que determine el propio legislador, es decir, al “controlado”. ¿Se imagina usted que fuera el Presidente el que determinara qué decretos deben ir a la Contraloría o que normas pueden revisar los tribunales? Eso es incompatible con un Estado de Derecho.”

EL MERCURIO, EDITORIAL: Responsabilidad del Tribunal Constitucional (30.03.2018)
“Con todo, el Tribunal Constitucional es una institución jurídica perfectible y no hay nada subversivo en plantear ese debate -sea sobre ajustes de competencias o adecuaciones de integraciones-, una vez aceptada la necesidad obvia de un tribunal que resuelva nuestros conflictos constitucionales. Pero esa discusión política requiere un piso de seriedad, como el que animó la profunda reforma de 2005. No contribuyen a ello las admoniciones de la actual oposición contra el tribunal frente a una sentencia adversa a sus pretensiones, y el silencio cuando la sentencia le es grata, como lo fue con ocasión de la ley de aborto en 2017, por ejemplo.”

E. SILVA: Lo que el dinero no debe controlar (30.03.2018)
“El desafío será -con controladores con fines de lucro- fortalecer el gobierno corporativo para que la institucionalidad resguarde la autonomía universitaria. Los mecanismos de gobierno deben impedir la intromisión de los controladores en los aspectos académicos. Esto no se contrapone con que la universidad encarne un proyecto intelectual determinado -no puede ser de otra manera, pues todos tenemos identidad, atributos, idearios- sino que debe garantizar que esa opción favorezca el trabajo académico, la libertad de cátedra, el uso público y privado de la razón.”

E. OÑATE: El problema no es el Tribunal Constitucional, es la Constitución (30.03.2018)
“De seguro el contenido de la resolución constitucional tendrá fundamento en varios preceptos de la Carta, relacionados con la autonomía de los grupos intermedios, como lo son las universidades, la libertad de enseñanza o la igualdad ante la ley. Es decir, tal decisión tendrá sustento jurídico, pero ese es precisamente el punto, el sustento, que es la actual Constitución, la que no da cuenta de lo que debe ser una Carta Política, que sea expresión de los consensos sociales que reflejen el sentido y voluntad que en un determinado momento conviene la sociedad políticamente organizada.”

B. LARRAÍN: Lucro, bienes públicos y autonomía (31.03.2018)
“Ahora bien, ¿cuáles son los intereses que justifican la tutela regulatoria del Estado en la provisión de bienes públicos complejos y cuyo valor trasciende el individual? En el debate instalado por el fallo del TC, a ratos pareciera no haber más que uno: el lucro. Pero el lucro no es más que la legítima retribución al capital invertido y al riesgo asumido. Luego, ¿hay algo en su esencia que lo haga incompatible con la provisión de bienes públicos? Considero igualmente reduccionista decir que existe una incompatibilidad absoluta entre el lucro y la provisión de bienes públicos, como afirmar que el Estado es el único portador del bien común y que, por tanto, debe detentar el monopolio de la provisión de bienes públicos.”

W. GARCÍA: Asociaciones gremiales y defensa del interés general (31.03.2018)
“En efecto, si bien es cierto que las asociaciones gremiales están en su derecho de hacer peticiones al Tribunal Constitucional, este no tiene ninguna obligación o, es más, no debe, darles ningún valor.
Esa idea se apoya en tres razones. Primero, si el TC le da tramitación a ese “téngase presente” está desnaturalizando el control de constitucionalidad. Como ha quedado dicho, éste es un proceso unilateral. No hay partes. Pero si ese téngase presente es acogido a tramitación, entonces se hace entrar al proceso la defensa de un interés privado.”

C.PEÑA: El caso del Tribunal Constitucional (01.04.2018)
“Un examen de la literatura (sobre el fondo del reciente fallo) muestra que el diseño del Tribunal Constitucional chileno es muy difícil de justificar.
La reciente decisión del Tribunal Constitucional -conforme a la cual es correcto que instituciones con fines de lucro controlen a otras que tienen prohibido lucrar- ha atizado el fuego de una vieja discusión: ¿cómo justificar la existencia de ese tribunal en una democracia?”

J. MORALES: Efectos prácticos del fallo del TC (01.04.2018)
“En un caso menos hipotético, el art. 63 obligaba a las universidades de Las Américas y Andrés Bello, por ejemplo, a incluir a una mayoría de directores no vinculados a sociedades del grupo Laureate, o cualquier otra. Si el artículo hubiese visto la luz, dichas universidades serían administradas mayoritariamente por personas no vinculadas a ninguna empresa.
En consecuencia, nuestras autoridades tienen razón y la prohibición está intacta. Sin embargo, después del fallo hay un mayor riesgo que fondos estatales y de familias chilenas se transen en Wall Street.”

I. ARÓSTICA: Hay que resguardar la estabilidad constitucional del país (01.04.2018)
“Los países institucionalmente maduros admiten que la voluntad si bien es soberana y mayoritaria, puede equivocarse y ser contraria a la Constitución. Por muchas buenas intenciones que se tengan a la hora de legislar, hay que resguardar la estabilidad constitucional del país.”

L. CORDERO: Un gorila en la habitación (02.04.2018)
“Es el control preventivo, y no la existencia del TC como árbitro institucional, el “gorila invisible” que está afectando las responsabilidades de la democracia. Permite que sólo seis personas (la mayoría circunstancial en un caso) pese más que toda la deliberación y acuerdo democrático del Congreso, incluso si la minoría parlamentaria no demanda su intervención.”

A. ELIZALDE et al.: TC, lucro y nueva Constitución (02.04.2018)
“Al respecto, cabe insistir que una vez más el TC ha actuado como un ente que no solo convierte en superflua la decisión soberana del Congreso, sino que además subvierte el espíritu del legislador, al re-direccionar la política pública en un sentido por completo diverso al diseño original, cuyo fin era precisamente acabar con la mercantilización de la educación superior. Vale decir, la legislación que podría promulgarse devendría en el exacto contrario a lo democráticamente decidido.”

LA TERCERA, EDITORIAL: El rol del Tribunal Constitucional (03.04.2018)
“Que nuestra Carta Fundamental haya consagrado una instancia preventiva como esa, en forma previa a la promulgación de una nueva norma, no hace sino garantizar la observancia de los derechos fundamentales, al margen de las mayorías relativas que la hayan aprobado en la instancia legislativa. Al mismo tiempo, que el TC pueda calificar que algunos preceptos estén sujetos a su control pese a lo señalado por el Congreso va también en esa dirección.”

G. LARRAÍN – D. PARDOW: TC y BC: Más diferencias que solo una letra (03.04.2018)
“En nuestro caso, el TC y el BC forman parte de un mismo sistema institucional, sin una frontera política que los separe. Lo que ocurra en uno de ellos terminará afectando al todo. Prueba de ello es que la buena reputación que se ha ganado el BC ha inducido a pensar que muchas agencias estatales deben tener una estructura similar.”

C. ALVARADO: TC y democracia (04.04.2018)
“Una democracia constitucional se caracteriza por establecer límites y contrapesos para todo poder político, incluido el legislador. Es plausible buscar nuevos modos de articular dichos límites y contrapesos, pero negarles toda pertinencia implica desconocer la naturaleza y dinámicas propias de la democracia contemporánea.”

G. VARELA: Tribunal Constitucional (TC) y lucro (04.04.2018)
“Siempre existe el riesgo de que las universidades sean capturadas por intereses ajenos a su quehacer -el lucro es uno de ellos-, pero es más peligroso que sean capturadas por la intolerancia, la violencia o la irracionalidad. Esos son riesgos más graves y reales para la academia y la convivencia estudiantil que la naturaleza jurídica de los controladores.”

C. FUENTES: Un pequeño monstruo llamado Tribunal Constitucional (04.04.2018)
“¿Por qué tenemos una institución como el TC? En un sistema democrático se establecen normas de convivencia que se reflejan en la Constitución: la ley de todas las leyes.  La pregunta que inmediatamente surge es: a quién le corresponderá evaluar si una nueva norma o una acción de un poder del Estado se ajusta efectivamente al espíritu de lo que la Constitución indica.”
 
F. VALDÉS: Algunas verdades tras el fallo del TC (04.04.2018)
“Lo que está realmente en juego con el artículo 63 es si una entidad con fines de lucro puede controlar o no una universidad, por ejemplo, nombrando a sus autoridades superiores y no si ésta puede lucrar con ella. Al menos de aquí para adelante, la ley es categórica respecto del tema y el Estado contará con todas las armas necesarias para hacerla cumplir. En su fallo, el Tribunal Constitucional no está diciendo qué política pública es más adecuada, porque no le corresponde. Lo que está diciendo es que nuestro Parlamento legisló mal, porque no lo hizo de acuerdo a la Constitución”

I. IRARRÁZAVAL: TC y educación superior: vamos a lo sustantivo (05.04.2018)
“Por lo tanto, resulta paradojal que algo que es válido para tres universidades de reconocida calidad académica, no pueda serlo para otras que pueden ir avanzando en términos de calidad. Ciertamente, la evidencia y esta misma excepción, muestra que la forma jurídica de los controladores no es el aspecto más crítico para la gestión académica de las universidades.”

EL MERCURIO, EDITORIAL: Debate sobre el Tribunal Constitucional (06.04.2018)
“Criticar la resolución del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista de los efectos indeseados que podría tener sobre el sistema educacional, no parece el camino correcto, salvo que se quiera transformar a ese órgano en un diseñador de políticas públicas.”

L. CORDERO: Complejas contradicciones (07.04.2018)
“Existe una contradicción entre reprobar el lucro e imponer un complejo sistema regulatorio para su fiscalización, con aceptar que el controlador de una entidad de educación superior tenga fines de lucro. Esa contradicción afecta el interés público perseguido por el Congreso, porque lo que buscó no fue prohibir las libertades de asociación y enseñanza, sino sencillamente previno que un sujeto con fines de lucro tuviera el poder de expresar la voluntad de la entidad de educación superior en su calidad de controladora.”
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E. EVANS: Críticas al TC (09.04.2018)
“debe existir una fórmula legítima que impida los abusos y la vigencia de normas que contradigan a la Constitución. En nuestro sistema democrático esa fórmula es la existencia del TC y el Poder Judicial pues ambos desempeñan funciones de contralores de supremacía constitucional, al igual que la Contraloría en lo que le concierne. Restar facultades a cualquiera de ellos significará incrementar las de otros, Congreso y Presidente. Esa decisión no creo que goce de mucha popularidad.”

J. BASSA – D. MONDACA: Tribunal Constitucional: un téngase presente inconstitucional (11.04.2018)
“¿Por qué, si ninguno de los órganos constitucionalmente autorizados para recurrir ante el TC lo hizo, parte del proyecto de ley termina siendo inconstitucional? Bueno, gracias a un simple “téngase presente”: presentaciones realizadas ante el TC por particulares que quisieron manifestarle su opinión sobre el mencionado proyecto de ley.
¿Cómo es que ciertas opiniones particulares logran intervenir en el proceso legislativo al punto neutralizarlo y herir de muerte a uno de los proyectos más emblemáticos desde las movilizaciones sociales de 2006 y 2011? La cuestión responde a una argucia jurídica que el propio TC diseñó en 2014, para que los gestores de lobby pudieran tener voz en los asuntos que éste conoce.”  
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C. HUBE: Fallo en educación superior: un voto de minoría riesgoso (09.05.2018)
“En términos simples, los disidentes plantean que sólo revisarán la constitucionalidad de aquellas leyes (o preceptos legales) orgánicas constitucionales (LOC) que han sido remitidas por el Congreso, desconociendo su competencia para realizar control de constitucionalidad sobre aquellas disposiciones que, aún siendo inconstitucionales, no han sido enviadas al TC por parte del órgano legislativo.
Como adelanté, me parece que esta tesis es riesgosa, ya que entrega exclusivamente la calificación de una LOC al legislador. Así, bastaría que la mesa de una de las cámaras (o la mayoría simple, en caso de votación) considere que una norma no es LOC para que el Congreso se “salte” el control de constitucionalidad obligatorio.”


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Los límites de la objeción de conciencia institucional

3/29/2018

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Fuente: Pexels.com
La historia es más o menos así. Antes de terminar el Gobierno de la (ahora ex) Presidenta Bachelet, se publicó el protocolo del Ministerio de Salud que reguló la objeción de conciencia. Recordemos que el Tribunal Constitucional, a partir de un examen preventivo de constitucionalidad, amplió el alcance de la objeción de conciencia, desde una facultad individual a una que puede ser ejercida por personas jurídicas (STC R. 3729, cc. 122 y ss.). El protocolo aprobado reglamentaba que los establecimiento privados de salud que tengan convenios vigentes con el Sistema Nacional de Servicios de Salud “no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología” (pág. 10).

El Gobierno de Sebastián Piñera ha modificado la reglamentación puesto que “evidentemente el protocolo que por este acto se aprueba es de amplio espectro o alcance en su aplicación en el sector público y en el sector privado, pues se origina en el cumplimiento del mandato de una ley y es fundamental para la disponibilidad y acceso al derecho que en ella se consagra y a la prestación sobre la cual se establece”. La modificación apunta, precisamente, a ampliar el espectro de instituciones que pueden declararse como objetoras de conciencia.

A partir de esto, se ha generado un debate que vale la pena compilar. En este blog ya tenemos algunos antecedentes de otras discusiones referidas a objeción de conciencia, que se pueden consultar aquí. En esta compilación, he trabajado junto a Carlos Venegas.
 
H. CORRAL: Deberes legales y objeción de conciencia (14.03.18)
El protocolo, al rechazar la objeción justo en estos casos, impide toda operatividad a la objeción de conciencia institucional. Pero más aún, al declarar que todo establecimiento de salud "está obligado a asegurar atención médica" a la embarazada que se encuentre en algunas de las tres causales, por lo que "debe contar con al menos un equipo de salud disponible para realizar interrupción voluntaria del embarazo", usurpa el papel del legislador y crea deberes que ninguna ley ha dispuesto (ni podría disponer). 

M. FREIXAS: Las claves para entender el nuevo protocolo que facilita que objetores se nieguen a garantizar el aborto en 3 causales (23.03.2018)
“En el punto cuarto, dedicado al procedimiento para manifestar objeción, el nuevo texto modifica el punto a que indica que “para poder hacer efectiva la objeción de conciencia, ésta debe manifestarse por escrito ante el director del establecimiento de salud, en forma previa a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo”. Sin embargo, recorta la parte que especifica que la información a la dirección no se hará “de manera sobreviniente o intempestiva, de modo de ofrecer a la dirección del establecimiento un tiempo adecuado para administrar el recurso humano”. Es decir, se deja la puerta abierta a que el centro de salud no pueda entregar una alternativa para atender a la mujer.”

A. VIVANCO: Profesora Ángela Vivanco se refiere al cambio que implementó el Ministerio de Salud al protocolo de aborto: Todas las clínicas pueden ser objetoras (23.03.2018)
“Siempre ha existido esa libertad, así lo establece la ley. El problema es que el protocolo anterior tuvo una redacción desafortunada respecto de los convenios. La no oferta de la prestación siempre ha estado clara, las instituciones objetoras lo han dicho siempre. No va a variar el número, la diferencia es que ahora no habrá problemas para oficializarlo.”
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Y. ZÚÑIGA: La objeción de conciencia de los profesionales de la salud sí afecta a las mujeres (27.03.18)
Por último, como apunta la jurista argentina Paola Bergallo –y corrobora una serie de investigaciones comparadas–, un tratamiento muy liberal de la objeción de conciencia puede producir una verdadera derogación informal de los estatutos que permiten el aborto. Con una regularidad que desmiente su inocuidad, la objeción de conciencia opera menos como mecanismo de tutela de las convicciones personales del personal de salud que como herramienta para la obstrucción de los derechos de las mujeres.

A. PIQUER: Por qué el protocolo de objeción de conciencia debiera indignar a todo el mundo (28.03.2018)
“Entonces, tenemos esta invención atípica de la “objeción de conciencia institucional”, sin regulación legal alguna y con un protocolo que básicamente permitiría que todas las clínicas se declaren objetoras porque sí y, además, reciban fondos del Estado por la prestación de servicios ginecológicos que no proporcionarán.
Esto es una alerta gigante, sobre todo para mujeres y niñas que cotizan en Isapre y se atienden en el sistema privado de salud, que podrían ver en esto un obstáculo real para poder tener acceso y cobertura a un aborto en las tres causales. En la práctica, sólo podrían interrumpir su embarazo cuando su vida esté en riesgo inminente y eso es quedar básicamente igual que si la ley no existiera.”

S. EYZAGUIRRE: Objeción de conciencia (28.03.2018)
“¿Puede esta modificación poner en riesgo el cumplimiento de la ley? Difícilmente. La extensa red de servicios de salud estatales además de las clínicas privadas que no se acojan a la OC debería ser suficiente para atender los casos de aborto en las tres causales que establece la ley. Además, las clínicas que se acojan a la OC deberán asegurar el traslado de la paciente a un recinto donde este pueda realizarse un aborto, cubriendo los gastos de traslado. Más complejo que la OC institucional es la individual, pues si la gran mayoría de los médicos decide acogerse a la OC, ello lleva a una escasez de médicos que es de difícil solución.”

L. CORDERO: Un problema de protocolo (29.03.2018)
“La pretensión de utilizar un simple documento administrativo que tiene por finalidad normar la práctica médica, en una carta de derechos para los objetores de conciencia, no solo desnaturaliza esta ley sino la existencia misma de protocolos médicos, ampliamente utilizados por la jurisprudencia de la Corte Suprema como medios para ordenar indemnizaciones a los centros médicos públicos o privados, por no cumplir los estándares de atención establecidos en dichos instrumentos.”

A.PIQUER: Aborto y objeción de conciencia institucional (30.03.2018)
“Por lo tanto, la “objeción de conciencia institucional” es objeto de múltiples cuestionamientos desde la perspectiva de los derechos humanos. Primero, los desnaturaliza al asignarle “conciencia” a una institución. Segundo, al posibilitar que instituciones completas objeten aumenta la probabilidad de que mujeres y niñas no encuentren un lugar dispuesto a proporcionarle el servicio de aborto seguro que requieren. Y finalmente afecta también los derechos de los profesionales no objetores, cuya voluntad se ve cooptada por la de la institución.”

M. IRARRÁZAVAL: Objeción de conciencia (30.03.2018)
“En la discusión por la despenalización del aborto en tres causas, se incorporó el respeto a la objeción de conciencia de los profesionales potencialmente involucrados, como también la posibilidad de establecer la objeción por parte de instituciones prestadoras. Ese fue el tenor explícito de la ley. Luego, el Ministerio de Salud, a través de una disposición reglamentaria estableció que los prestadores privados con convenios asistenciales para prestaciones gineco-obstétricas, no podían ejercer su derecho a objeción institucional.
El argumento fue que al hacerlo se priva de una atención clínica esencial a quienes deseen someterse a un aborto. Ese argumento es absurdo, porque las tres causas de aborto despenalizado no corresponden a situaciones de riesgo vital urgente para la madre, sí de riesgo vital inmediato para el hijo; por tanto, no son causa de riesgo inminente para ella por cuanto es libre de recurrir a otro prestador”

R. MADRID: Objeción de conciencia (01.04.2018)
“Desde un punto de vista técnico-jurídico (sin entrar a comentar el fondo de la norma), este protocolo, a diferencia del anterior, hace cumplir lo previsto por el Art. 119º de dicha ley, por cuanto ésta dispone que la objeción de conciencia institucional “podrá ser invocada por una institución”, sin mencionar la circunstancia de si tiene o no convenio vigente con el Estado.
Más aún, el nuevo protocolo agiliza la aplicación de la norma al reemplazar la “evaluación” por parte del Ministerio de Salud de las condiciones en que se produce la objeción de conciencia institucional, por una simple “verificación” de ellas, eliminando la indicación del fundamento de la negación de entrega de prestaciones en base a creencias, valores e idearios (Art 7º), que entregaba a una institución pública la atribución implícita de calificar una objeción que es de “conciencia”.”
 
K. SCHMIDT-HEBBEL: Objeción de conciencia (04.04.2018)
“El derecho de las instituciones a la objeción de conciencia es consustancial a la democracia. Prohibir su ejercicio es una manifestación de represión autoritaria. Este principio general se aplica al ejercicio de la objeción de conciencia por parte de instituciones no estatales (como la UC de Chile, respecto de la prohibición institucional de la práctica del aborto en tres causales, en sus unidades de salud), que proveen servicios contratados por el Estado (como los servicios de salud prestados por la UC al Ministerio de Salud).”
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M. GUILOFF – D. LOVERA: Protocolo para el aborto (05.04.2018)
“Si esta regulación algo hace, es implementar la parte de la regla que fue agregada por el propio TC. Se aprovecha, así, de las evidentes inconsistencias que el texto de la ley vigente ofrece luego que este órgano se aventurara a reescribir la voluntad popular.
Más aún, al permitir que las instituciones que esgriman la objeción de conciencia institucional reciban fondos estatales, otorga un poderoso incentivo para que dichas instituciones la invoquen y, de paso, se eximan de cumplir con las causales de aborto aprobadas por el Congreso.”

G. VIDUEIRA: Objeción de conciencia institucional (06.04.2018)
“Es cierto que en una sociedad pluralista deben permitirse diversas instituciones con los más variados proyectos éticos y religiosos. Pero en virtud de esa pluralidad de proyectos (no de conciencias), se aplasta otra pluralidad, que es la pluralidad dentro de dichas instituciones (esas sí son conciencias).”
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Debate constituyente: el proyecto constitucional de M. Bachelet

3/12/2018

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Fuente: Twitter Archivo de Presidencia 2014-2018
Finalmente, la (ex) Presidenta Bachelet envió su proyecto de nueva Constitución. Con esto pretendía cumplir la promesa efectuada a sus electores y concluir el proceso constituyente iniciado en su Gobierno. Sobre el proceso, puedes leer aquí en el blog y un artículo coescrito con D. Lovera y otro junto a Lovera y E. Riffo.

El envío del proyecto parece encontrar más detractores que apoyos, partiendo por miembros del Consejo Ciudadano de Observadores hasta la academia. A continuación se compilan algunas de las opiniones sobre el proyecto de nueva Constitución.

F. ATRIA: Proyecto enviado por el Gobierno no llevará a tener una nueva Constitución (06.03.2018)
“Sin embargo, indicó que “no creo que este proyecto lleve a una nueva constitución”, afirmando de todos modos que es una necesidad para Chile.
La razón aludida por Atria para asegurar que esta iniciativa no llegará a su fin es que la poca importancia que tiene para el gobierno entrante, dado que “no creen que sea un problema”.
Consultado sobre cuál cree que fueron los motivos para que el Gobierno tardara tanto antes de enviar el mensaje, el abogado indicó que se debió a la oposición que generó la iniciativa no sólo desde la oposición, sino que al interior de la Nueva Mayoría, que a su juicio ganó ya que se terminó por enviar un proyecto “menos relevante”.”
 
DIARIO UNIVERSIDAD DE CHILE: Proyecto constitucional dormirá en el parlamento (06.03.2018)
“Francisco Soto cree que el texto es completo, pero que se queda corto en materia de participación ciudadana. “Lo que creo que le faltó son temas de participación porque, de lo que se escuchó de su discurso, lo único que incorporaría en materia de participación es establecer el derecho de participación y gestión pública y la iniciativa de legislativa popular. Eso, me parece, es bastante menos de lo que se ha venido discutiendo. Se podría haber avanzado en referéndum revocatorio, referéndum aprobatorio, mecanismos de participación a nivel local… Puede ser que eso no se haya destacado y venga, pero de principio yo diría que es lo ausente”.”
 
EL MERCURIO: Proyecto de reforma constitucional bajo el escrutinio de siete abogados expertos (07.03.2018)
 “Se confirma grave daño que causó el secretismo en la redacción, porque el texto denota la ausencia de toda colaboración externa, jurídica y política. Y en este cuadro, se aprecian errores inverosímiles, jurídicos y léxicos, como la frase de "condena judicial establecida por ley", o "la educación media... se extenderá hasta los 21 años"; hay demasiadas frases sin sujeto, otras tantas reiteraciones verbales excesivas, todo me parece lesionando la categoría y precisión del texto supremo. Hay audacias técnicas muy riesgosas, un tanto populistas de discutible éxito en el extranjero, como la eliminación del consolidado recurso de protección y su reemplazo por un recurso de tutela de derechos ante tribunales de primera instancia, para todos los derechos, con apelación al Tribunal Constitucional.” [Arturo Fermandois].

P. ZAPATA: "No es un proyecto chavista ni bolchevique” (07.03.2018)
“Encuentro muy valorable cuando se avanza en el reconocimiento de los pueblos originarios; más allá de la redacción concreta, es sin duda un progreso. El propósito de un mayor equilibrio entre el Presidente y el Congreso también es positivo para el desarrollo del país, avanzar en una revisión crítica. Sin embargo, me merece bastantes dudas la propuesta del mecanismo de tutela de derechos fundamentales, que después le lleguen de rebote al Tribunal Constitucional, en caso de apelación. Es un tema que hay que pensarlo bien por los riesgos de que se eternice esa causa en un TC saturado, como pasa en España.”

J. CONTESSE: Una Constitución de última hora (07.03.2018)
“Destaca la eliminación de quórums supramayoritarios para las leyes, salvo las de reforma constitucional (art. 67), y la introducción de un mecanismo de iniciativa ciudadana de ley, que, bajo ciertas condiciones, permitiría fortalecer la democracia (art. 66), así como la eliminación del control preventivo del Tribunal Constitucional (art. 94). No es sorpresivo que se busque expandir el catálogo de derechos; aunque sí lo es la ampliación del recurso judicial para reclamar por todos los derechos, incluidos los derechos sociales, lo que será fuertemente resistido (art. 20). Tampoco debe sorprender el reconocimiento a los pueblos indígenas (art. 5), medida que lleva más de diez años sometida a discusión del Congreso. En general, el texto sigue la estructura de la Constitución vigente.”

T. JORDÁN y J. GARCÍA: Aquí se Debate: ¿Es necesaria una nueva Constitución? (07.03.2018)
TJ: “El secretismo o falta de transparencia hay que situarlo en que primero hay que procesar las bases ciudadanas, que son más de doscientas sesenta mil frases que se plasmaron en los encuentros locales y en los cabildos. Dos, la consulta indígena que se prepara y se desarrolla en seis o siete meses […]. Por lo tanto el secretismo tiene que ir al revés, ¿Cómo se hace una cuenta que ella [la Presidenta] le tiene que rendir políticamente al país en la crítica de que el proceso debió ser abierto y transparente?”.
JG: “Si el debate constitucional va a tener como tratamiento la política ordinaria, no va a avanzar la nueva constitución. Si el debate constitucional va a tener el nivel de política de Estado, relaciones exteriores y de la defensa nacional, podría avanzar. Entonces hoy día tenemos una gran interrogante, pero creo que también fue mal administrada esa transición desde el actual gobierno por no generar estas bases de un acuerdo político amplio.”

D. LOVERA: Nueva Constitución (07.03.2018)
“El itinerario que ofreció la Presidenta Bachelet para el cambio constitucional tuvo potencial para algo distinto: para ser un momento genuinamente constituyente y participativo. Ni lo uno ni lo otro terminó ocurriendo. Mientras el potencial constituyente se ahogó en un cúmulo insalvable de exigencias de quórums, sometiendo una discusión que había prometido ser constituyente a las reglas que el propio texto vigente dispone para las reformas, el aspecto participativo quedó reducido a encuentros de discusión que, metodología aparte, terminaron siendo un lindo momento de encuentro, pero irrelevante en términos de distribución política del poder.”

J. GARCÍA: Punto de Vista: Un problema de diagnóstico (07.03.2018)
“Pero quizás el error principal no fue uno de formas, sino de fondo: el diagnóstico sobre el problema constitucional. El gobierno desde el comienzo -en el centro del programa constitucional de la Nueva Mayoría buscó- constitucionalizar un Estado de Bienestar, mediante amplios y nuevos derechos sociales, universalmente garantizados. Así en el nuevo texto se incluyen un nuevo derecho al trabajo, derechos a una pensión y vivienda digna, entre otros. Todos los derechos reconocidos en la Constitución (y con cierto grado de ambigüedad respecto de los incorporados en tratados internacionales), exigibles ante tribunales ordinarios de justicia mediante un amparo amplio de estos derechos. No deja de ser paradójico que una de las mayores críticas del gobierno a la actual Constitución, su supuesto carácter neoliberal, se transformó en exactamente su opuesto: el intento por fosilizar en la Constitución un modelo económico y social determinado.”

PUBLIMETRO: Los cuatro puntos claves del proyecto de la nueva Constitución de Bachelet (07.03.2018)
“El texto tiene al menos cuatro puntos claves: siembra las bases para asegurar derechos sociales como salud y educación, reconoce a los pueblos originarios, define el rol de los órganos del Estado y le entrega más poder a los ciudadanos.
Para María Cristina Escudero, académica del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile e integrante del Comité de Sistematización del Proceso Constituyente que colaboró con este proyecto, antes que todo hay que entender que lo significativo está en las bases que plantea el texto.”

A. VIVANCO: Nuevo proyecto constitucional y garantías (08.03.2018)
“En lo que respecta a profundizar o ampliar lo ya existente, conviene destacar, entre otros aspectos: la expresa mención de la aplicabilidad directa de los derechos, lo cual no sólo refuerza la supremacía constitucional, sino que impide hacer depender el ejercicio de las prerrogativas de leyes o normas complementarias y, por cierto, importa una protección inmediata por parte de los tribunales; la prohibición de imponer pena de muerte sin distingos, en cumplimiento con los diversos compromisos internacionales que ha ido tomando Chile; el deber del Estado de promover la igualdad entre hombres y mujeres, lo cual impacta sin duda en las políticas públicas; la amplitud de casos que se hacen susceptibles de indemnización por error judicial, hoy muy restringidos; y la consagración expresa de la presunción de inocencia y de la objeción de conciencia, derechos especialmente importantes en un sistema democrático, respetuoso de la libertad de las personas y de la consideración a su dignidad.”

S. MILLALEO: Reconocimiento Constitucional Indígena en Tiempos de Huracán (08.03.2018)
“La propuesta de Bachelet es incompleta. En efecto, en el resto del texto vemos como resultados importantes de los diálogos ciudadanos han encontrado acogida. Sin embargo, esto no sucedió respecto a los pueblos indígenas. En la propuesta, el Estado se compromete a respetar la integridad, derechos y cultura de los pueblos indígenas, reconoce las distintas formas de educación indígena, pero nada dice sobre libre determinación, autonomía, derechos territoriales y apenas mira oblicuamente a la plurinacionalidad cuando señala que la soberanía también reside en los diversos pueblos indígenas, pero luego se les condena a ser parte de la “nación chilena”.”
El profesor Millaleo, además, tiene un texto específico sobre el tema: “Análisis del Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas en la propuesta de Nueva Constitución de Bachelet”.
 
D. LOVERA: “Personas podrían sentir traición por el proceso constituyente” (08.03.2018)
“Yo creo que no hay otra palabra para expresar lo que podría sentir la persona que participó en esos cabildos de discusión que es frustración y traición posiblemente también, ya que al final el Ejecutivo creó con sus propios abogados y entre cuatro paredes el contenido del proyecto de ley, dejó que la cocina constitucional saque los pasteles que ya conocemos, que son de gran envergadura.”

A. SQUELLA: La cena está servida (09.03.2018)
“El más insustancial de los reparos al proyecto de nueva Constitución es que fue firmado cinco días antes del término del gobierno que lo patrocina. Reparo insustancial y también engañoso, puesto que lo que se hace con él es ocultar la verdadera razón del rechazo que algunos tienen a la iniciativa: la oposición a la sola idea de una nueva Constitución, así el proyecto respectivo se firmare cinco días antes de terminar un gobierno, 50, 500 o 1.500 días.”
“Se puede ser optimista o escéptico en cuanto al futuro del proyecto de nueva Constitución. Se lo puede considerar viable o inviable. Ahí parten ya las discusiones. Hay fuerzas políticas que nunca han querido oír hablar siquiera de una nueva Constitución y que dentro de pocos días van a estar instaladas en La Moneda, unas fuerzas que harán todo lo posible por parapetarse en el altísimo quórum que la actual Constitución dispone para su cambio o reforma.”

J. I. CORREA: Proyecto Constitucional Bachelet (09.03.2018)
“El Proyecto Constitucional Bachelet revela esta carga ideológica en la preponderancia y exigibilidad que asigna a los llamados derechos económicos (vivienda, salud, educación y seguridad social, entre otros). Como destaca el ex subsecretario Jorge Correa, toda persona que vea afectada su dignidad al no satisfacerse los mismos dispondrá de acciones judiciales ilimitadas para reclamarlos; derecho que el constitucionalista Patricio Zapata denomina en forma eufemística como "tutela judicial amplia".”

J. CORREA SUTIL: La Constitución de Bachelet (10.03.2018)
“La oportunidad del envío no es lo criticable. Un gobierno puede dejar al debate una propuesta constitucional, pero la viabilidad de esa iniciativa obviamente va a depender de que una fuerza política relevante que sobrevive al gobierno que termina la sienta como su propia obra. Eso es lo que este Gobierno decidió despreciar, prefiriendo la política del testimonio a la de la eficacia.”

S. MUÑOZ; M.E. SANDOVAL; C. ARÁNGUIZ y A. PRADO: Reforma al recurso de protección en proyecto de nueva Constitución (10.03.2018)
“El proyecto de reforma constitucional restringe la titularidad de la acción constitucional de protección a quien se encuentre lesionado en sus derechos y amplía la cobertura a todos aquellos establecidos en la Constitución, radicando el conocimiento de la acción en "cualquier tribunal ordinario de primera instancia", cuya determinación podrá ser apelable ante el Tribunal Constitucional.”

D. ANCALAO: Nueva reforma constitucional y las pocas luces para los pueblos indígenas (10.03.2018)
“La importancia del reconocimiento constitucional radica en la obligación de asegurar la existencia de los pueblos y la formación de la identidad de cada uno de sus miembros. El problema concreto, es que el Estado no reconoce al pueblo Mapuche como nación y sujeto de derechos colectivos, con la facultad de decidir libremente su futuro, con soberanía sobre sus territorios o que puedan decidir su propia política.”

J. AYLWIN: El proyecto constitucional de Bachelet y la demanda ciudadana por una nueva Constitución (10.03.2018)
“No debemos perder de vista que el proceso constituyente no se agota con la propuesta de Bachelet, ni tampoco con el rechazo del mismo por la nueva administración o por el Congreso Nacional, si es que llega algún día a pronunciarse sobre el mismo. Así concebido, la posibilidad de que el proceso constituyente se materialice, dependerá en última instancia de la capacidad de la ciudadanía de mantenerlo vivo. Para ello será fundamental que este proceso siga siendo vinculado a las luchas por los derechos humanos, por una sociedad menos desigual, por una sociedad menos discriminatoria, luchas que con toda certeza se verán fortalecidas bajo el gobierno de Piñera.”

C. PEÑA: Para qué una nueva Constitución (11.03.2018)
“[…] En condiciones modernas, con ciudadanos cada vez más escolarizados, autónomos e individualizados, solo se reconocen como propios aquellos valores establecidos mediante la propia reflexión.
Eso es lo que hace relevante un debate acerca de la nueva Constitución y lo que, al mismo tiempo, hace absurdo y pueril el proceso constituyente que lo suplantó.”

E. NAVARRO: Reforma constitucional (11.03.2018)
“En fin, toda reforma para ser exitosa debería tener presente la jurisprudencia emanada por décadas, tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional, en la que se ha dado efectiva protección a los derechos frente a los abusos estatales o de particulares, por lo que es dable esperar que el Congreso Nacional -órgano esencial de nuestra República-, y convocado a debatir sobre esta materia, estudie con seriedad esta reforma y busque adecuados consensos, dado que la Constitución representa el gran acuerdo político, social y económico de toda nación, habiendo Chile exhibido una respetada y admirada tradición y estabilidad jurídica.”

J. VARGAS: Un texto que llega tarde (11.03.2018)
“Nunca entramos en una discusión constitucional en serio, la que solo es posible con propuestas concretas sobre la mesa, respecto de las cuales se hace posible tomar partido. Si el Gobierno hubiera presentado este texto en sus comienzos, nos hubiéramos dado cuenta de que no pretendía por esta vía refundar el país, cambiando radicalmente su institucionalidad política y económica, como algunos temían y otros, quizás, anhelaban.”

J. CEA: Sobre el contenido de reforma constitucional (11.03.2018)
“En primer lugar, esta no es una nueva Constitución. Es una multitud de reformas o enmiendas puntuales que en algunos casos tienen carácter sustantivo, como es, por ejemplo, introducir algunos derechos sociales, y en otros casos, generalmente, son meras cuestiones formales, como cambiarle el título, un epígrafe, un capítulo. Además, de no ser una nueva Constitución, revela sobre todo un mensaje carente de ideas interesantes, sustanciales.”

T. JORDÁN y P. FIGUEROA: La nueva Constitución (12.03.2018)
"Con lo anterior, la ex Presidenta inició el camino institucional hacia una Nueva Constitución y ha abierto el diálogo político. Su mandato deja tres aportes en esta ruta: una Etapa Participativa donde participaron 204.402 personas y reconocida internacionalmente (Informe OCDE 2017); la propuesta de una Convención Constitucional para que sea el lugar donde se discuta la Nueva Constitución y un proyecto de Nueva Constitución. Corresponde al nuevo Congreso y al Gobierno del Presidente Piñera continuar este camino.".

A. SQUELLA: Proyecto de nueva Constitución (12.03.2018)
“Criticando lo que señalé en mi última columna, Juan Enrique Vargas afirma que no es insustancial, sino "legítimo", el reproche formulado a la oportunidad en que fue presentado el proyecto de nueva Constitución.
Parto diciendo, por lo mismo, que en ningún momento señalé que ese reproche fuera "ilegítimo". Solo dije que era insustancial y que eludía el fondo del problema: ¿Queremos o no una nueva Constitución, con qué contenidos y con cuáles procedimientos para su definitiva aprobación? Ese es el punto.”

S. EYZAGUIRRE: ¿Se inicia el debate sobre la Constitución?  (13.03.18)
"Incluir o no los derechos sociales en la Constitución no es un debate entre quienes prefieren un Estado de Bienestar y quienes no, sino entre quienes prefieren gozar de un mayor espacio para la deliberación democrática y quienes prefieren restringirlo. La disminución de los quórums para las leyes orgánicas de la nueva constitución es un avance en la primera dirección, así como la redefinición del Tribunal Constitucional. Pero dicho avance se neutraliza, cuando aumenta el poder de los jueces sobre el del legislador".

J. CONTESSE y S. VERDUGO: The Rise and Fall of a Constitutional Moment Lessons from the Chilean Experiment and the Failure of Bachelet’s Project (13.03.18)
"The major lesson from this case is the need to have a more pragmatic approach to constitution making. Popular participation is required for both normative and practical reasons, and an elite political consensus is required to secure the effectiveness of the process. So far, political consensus without public participation had been the norm for constitutional change in Chile. Bachelet aimed to change it, but the pendulum swung too far.  The challenge for successful constitution-making while keeping the legitimating elements of public participation remains."

J. NÚÑEZ: Proponer no es imponer (17.03.2018)
“Un proyecto no se convierte automáticamente en realidad. Al contrario, ubica sobre la palestra una serie de propuestas para que sean discutidas, rechazadas y perfeccionadas. Este proyecto de nueva Constitución, sin lugar a dudas, debe ser perfeccionado, inclusive rechazado en más de algún asunto. Sostener lo contrario nos acercaría a quienes piensan que la actual Carta Fundamental es una especie de verdad revelada”.
​
F.MUÑOZ: Bachelet y la tradición constitucional: historia de una incomprensión (19.03.2018)
“El liderazgo presidencial ausente y ambiguo en materia de definición del programa constitucional y de construcción de un bloque histórico constituyente evidencian no solamente la inexistencia de tal reflexión sobre nuestra constitución material histórica, sino también, en última instancia, la falta de voluntad política de la Presidenta Michelle Bachelet por efectivamente activar el poder constituyente popular. Todo futuro esfuerzo por reconstituir el proyecto constituyente abortado por el bacheletismo debiera aprender estas lecciones y asumir que una continuidad histórica central es el rol constituyente del Ejecutivo, que en todo momento constituyente efectivo (1833, 1925, 1980) estuvo decisivamente involucrado en definir un programa y construir un bloque.”

M. ESCUDERO: Qué esperar de proyecto de nueva constitución (21.03.2018)
“Los nuevos principios y valores que inspirarían la nueva Constitución nacen de las preferencias expresadas por la ciudadanía: la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad y el respeto de los derechos fundamentales son elementos contenidos en el proyecto. Así, se incorporaron todas las priorizaciones que se hicieron en principios y valores por las personas que participaron en los encuentros locales y en otras instancias de la etapa participativa. Esto permite hacer una interpretación de la Constitución basada en el bien común y la comunidad, con un sentido que se aparte del solo desarrollo basado en la agregación de intereses individuales y el rol del Estado subsidiario.”
​

M. SILVA: Nueva Constitución o Vieja Constitución (21.03.2018)
“Entonces no tiene mucho sentido mantener como nuclear en el siglo XXI la distinción entre constituciones flexibles y rígidas. La verdadera distinción en el constitucionalismo actual debe producirse entre constituciones dinámicas y estáticas, según se revisen periódicamente o no, o, lo que es lo mismo, entre constituciones nuevas y viejas dentro una única familia de constituciones rígidas. Las constituciones viejas o estáticas tienden a ser simbólicas. Las constituciones dinámicas y nuevas son verdaderamente normativas, rigen la realidad constitucional, y vienen dotadas de una mayor legitimidad democrática, permiten vivir en Constitución.”

C.ROJAS: Breve comentario sobre el proyecto de nueva Constitución, en especial, la estructura de los bienes y las aguas (19.03.2018)
“En efecto, se hecha en falta y pierde la oportunidad este Mensaje de reconocer —pues sí se hace en regulaciones especiales— la existencia de otra excepción, cuales son los bienes comunitarios, es decir, los bienes de comunidades, no de alguien en particular, sino de una comunidad completa con un régimen de excepción nuevamente al del Derecho privado de apropiabilidad de cosas. Ejemplos claros de esta clase es el régimen de bienes de las comunidades agrícolas del DFL 5/1967 y el de las comunidades indígenas de la Ley 19.253.”

P.ORTÚZAR: Do the Constitution (23.03.2018)
“No hay, entonces, un verdadero debate público sobre los contenidos de la Constitución. A nuestra discusión le faltan patines. Y la reductio ad Pinochetum ya poco aporta. Tampoco es claro que la “crisis de legitimidad” que algunos ponen por delante en sus argumentos pudiera superarse con un nuevo texto constitucional. Las leyes no hacen milagros, y los Estados nacionales ya hace rato fueron despojados del sagrado halo del poder soberano. La soberanía, guste o no, hoy parece reubicada a nivel de los sujetos, y los Estados se encuentran, en todo Occidente, reducidos a plataformas de servicios evaluadas a la TripAdvisor por sus contribuyentes.”

J.NUÑEZ: ¿Qué queremos defender, al protegido o al protector? (24.03.2018)
“Actualmente, quien ve vulnerado un derecho establecido en la constitución debe acudir a una corte de Apelaciones. Por regla general, hay una en cada región del territorio nacional. Una sola, en la capital de la región.
En cambio, los tribunales de primera instancia están presentes en las ciudades y comunas más importantes del país. Con la propuesta de Bachelet, se acerca la justicia a las personas. Se pretende eliminar la barrera de entrada que hoy constituye la distancia entre los tribunales que protegen los derechos de las personas y las propias personas. ¿Qué prefiere usted, una justicia cercana o una lejana?”

T. JORDÁN: Hacia un pacto constitucional sin exclusiones (26.03.2018)
“A partir de lo anterior no debemos olvidar que los acuerdos constitucionales no son sinónimo de meras transacciones, sino la búsqueda de aquellos puntos comunes y mínimos compartidos sobre la Constitución. A esto debiera dedicarse la política, y para ello se necesita que estén sobre la mesa la mayor cantidad posible de posiciones políticas y sociales. No son admisibles los vetos o exclusiones de proyectos determinados (como el expresado por el Ministro del Interior en Icare), pues lo que se hace con ello es negar la política como espacio de expresión de la pluralidad.”

S. SALAZAR: El mito de Sísifo en el debate constitucional chileno (27.03.2018)
“¿Por qué la analogía con el Mito de Sísifo? Porque así se ha desarrollado el debate constitucional durante estos años. Se han aprobado una serie de reformas al texto constitucional original -que hasta la fecha bordean la cifra de cien modificaciones a partir de 1989-, pero que aún no solucionan los cuestionamientos de fondo y de legitimidad de la Constitución de 1980, tanto en su parte dogmática o material, como también en fortalecer y mejorar nuestro sistema democrático, por lo que la discusión persiste y se mantiene aún vigente. De esta manera, si se busca modificar un contenido de la actual Carta Fundamental, parte de nuevo el lento proceso de empuje de esa pesada carga para lograr el acuerdo necesario en el Congreso Nacional, como una especie de castigo al sistema político chileno.”

T. JORDÁN: “El gobierno y el Congreso deben hacerse cargo del proceso participativo constituyente” (28.03.2018)
“El tema constitucional excede a un gobierno determinado. Llevamos 37 años discutiendo sobre la Constitución Política. Somos una excepción respecto de cómo un país sigue discutiendo su Carta Fundamental año tras año; tiene más reformas que artículos y más reformas que años de discusión. El problema constitucional existe. Nosotros deberíamos estar discutiendo sobre políticas públicas y no sobre la Constitución. Y este problema no se resuelve con una decisión coyuntural de avanzar o no en un proyecto, y volverá a resurgir si se pretende olvidar. Me parece que la lectura que se hace de la coyuntura no considera al Parlamento.”
​

A. CODDOU: All things must pass? The state of the Chilean constitutional moment (29.03.2018)
“Chile may be witnessing the reactivation of the constitutional moment through political discussions that are increasing the intensity of opinions and exchange of reasons between different actors. In different instances, these debates are clashing with institutional veto-players or with conservative constitutional readings that seem to block the democratic deliberation that Chileans are so willing to defend. Indeed, rather than a constitutional project drafted behind closed doors, with no participation of institutional and political actors, there are different issues that are bringing together the former ruling coalition and the new left that emerged in the recent election, the ‘Broad Front’. Chile may thus be witnessing the seeds of a revived constitutional moment.”

T. JORDÁN: Nuestro problema constitucional (09.04.2018)
“¿qué es más razonable? ¿qué exista este modelo inclinado actual o que nos pongamos de acuerdo en uno, donde dentro de los cortornos que acordemos, los distintos proyectos políticos puedan realizarse? Es decir, reglas constitucionales iguales para todos y que sean las elecciones y las mayorías legislativas que se conformen las que resuelvan. Si no logramos un acuerdo en este sentido, seguiremos como hasta ahora, más parecido a un viejo y humedo taca taca de playa, siempre inclinado, donde da lo mismo cómo se juegue porque la pelota rodará a favor de quíen eligió el lado, en este caso, de quién fijó las reglas al inicio del juego.”

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