El martes 27 de marzo, el Tribunal Constitucional efectuó el siguiente anuncio:
A continuación se compilan las principales opiniones en torno a la decisión del Tribunal Constitucional (agradezco a Carlos Venegas por su colaboración):
I.CARO: Reforma a Educación Superior agudiza críticas de la oposición por rol del TC (22.03.2018)
“’Impulsar reformas que limiten el rol del Tribunal Constitucional. Esa fue la petición que hicieron ayer parlamentarios de oposición al gobierno del Presidente Sebastián Piñera, luego de que se conociera que dicho organismo fallará hoy en contra del artículo que establece la prohibición de lucrar para los controladores de las universidades, el que forma parte esencial de la reforma emblemática de la administración de Michelle Bachelet.’
Esto, porque -como adelantó La Tercera- durante la discusión del proyecto de ley que consagra la gratuidad, la mayoría de los ministros que integran el tribunal estarían por calificar como norma de rango constitucional el Artículo 63 de la iniciativa, a diferencia de la consideración de la cámara remisora, que lo aprobó con una votación menor a la requerida en esos casos, quedando así finalmente invalidada ‘por forma’.”
Ma. FERNÁNDEZ: TC y lucro en las universidades (24.03.2018)
“Según nuestro ordenamiento jurídico, las universidades solo pueden ser fundaciones o corporaciones. El artículo 63 solo refuerza esta regla para evitar que se defraude la ley (i.e. que se respete su letra, pero se traicione su espíritu). Defender lo contrario implica necesariamente que se valora que las decisiones de una persona jurídica sin fines de lucro (por ej., la remoción de directores, con quién o no se contrata, o cuándo deja de existir) puedan ser tomadas por una persona jurídica con fines de lucro. Salta a la vista la contradicción. ¿Por qué se defiende este cinismo jurídico?”
G. JACKSON: Deliberación democrática vs. lucro, ¿qué camino tomará el TC? (26.03.2018)
“De salir victoriosos los grupos económicos en este fallo, se seguiría demostran que el TC –con sus atribuciones y composición- está mandatado para resguardar una forma particular de interpretación de las cosas. Lo único que lograría el TC sería seguir mermando la confianza de nuestras instutciones. Se haría cade vez menos relevante qué vota la ciudadanía en las urnas y se instalaría un poder que -de facto y cada vez con mayor desnudez- opera en función de verdaderas bancadas de opinión política, por encima de la deliberación democrática.”
C. PEÑA: La crítica de Carlos Peña a la decisión del TC: “Ahora se podrá gobernar una universidad en razón de su propiedad” (27.03.2018)
“La presencia de controladores con fines de lucro introduce criterios de propiedad en las universidades que desmienten la índole que ellas deben tener. Las universidades son instituciones autónomas, sometidas al libre juego de la razón, y en ellas el argumento o las decisiones fundadas en principios de propiedad no deben tener cabida. Por eso, aunque la supresión de la regla del artículo 63 no impida controlar el lucro, hay algo que ella permite y que contradice una principio básico de la vida universitaria: la universidad no se gobierna, ni siquiera en parte, en razón del dominio o propiedad algo que, ahora, será posible”.
C.PEÑA: Un fallo gravemente erróneo (28.03.2018)
“Y es que la decisión deforma, de algún modo, a la institución universitaria. Ya es suficientemente grave que la decisión cree oportunidades para transgredir lo que la propia ley prohíbe; pero lo más grave de todo es que ella arriesga deformar, hasta lo irreconocible, lo que la ley entiende, conforme a la mejor tradición, por universidad.”
Ministro del TC y fallo sobre el lucro: “En el Artículo 63 hay una inconsecuencia” (28.03.2018)
“El Artículo 63 establece limitaciones respecto de los controladores. O sea, pueden participar personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, ese es el requisito, ergo los que persiguen fines de lucro quedarían fuera de esto y resulta que ahí hay una inconsecuencia, porque por un lado se permite que ingresen personas naturales, a los cuales no les impido ni les establezco ningún requisito sobre si persiguen fines de lucro, y de las personas jurídicas sí se establece un impedimento”, aclara el ministro Vásquez.
A.FERMANDOIS: Una guinda inconstitucional (28.03.2018)
“El TC objetó solo uno de entre los más de 160 artículos del proyecto, caída que no amenaza en nada la nueva institucionalidad educacional aprobada por el Congreso. La reacción destemplada de cierta crítica ante la sentencia tiende a demostrar cuán profundo puede llegar a calar una consigna y anhelarse la guinda que se cree la satisfará.”
M. FERNÁNDEZ: TC y proyecto de ley de educación superior (28.03.2018)
“La decisión del Tribunal Constitucional (TC), en orden a declarar inconstitucional el artículo 63 del proyecto de ley sobre educación superior, que prohibía a personas jurídicas con fines de lucro ser controladores de una institución de educación superior (IES), vuelve a plantear si esta magistratura puede considerar orgánica constitucional una norma que no ha sido calificada como tal por el Congreso, quedando habilitada para revisarla en el control preventivo.”
C. RIEGO: Tribunal Constitucional: la puerta de entrada para el lobby (29.03.2018)
“La resolución que cuestiona el control de las Universidades por parte de organizaciones con fines de lucro está vinculada a un escrito presentado por la Corporación de Universidades Privadas, organización de Lobby encabezada por la rectora de una universidad, controlada por una corporación lucrativa. Ese escrito, según nos informa un destacado constitucionalista que participó en su elaboración, pone de manifiesto una serie de perjuicios concretos que la norma cuestionada provoca a las universidades que representa la organización.
Lo ocurrido supone en primer lugar llevar a terreno del control preventivo una situación que es típica del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, es decir aquel donde se examina cómo una ley vigente puede resultar inconstitucional en su aplicación a un caso concreto.”
M. FERNÁNDEZ: TC y proyecto de ley de educación superior (28.03.2018)
“La decisión del Tribunal Constitucional (TC), en orden a declarar inconstitucional el artículo 63 del proyecto de ley sobre educación superior, que prohibía a personas jurídicas con fines de lucro ser controladores de una institución de educación superior (IES), vuelve a plantear si esta magistratura puede considerar orgánica constitucional una norma que no ha sido calificada como tal por el Congreso, quedando habilitada para revisarla en el control preventivo”
J. GARCÍA: TC y Administrativo Sancionador: a propósito de Educación Superior (29.03.2018)
“A la espera de la sentencia Educación Superior los indicios que percibimos parecen conducirnos, afortunadamente, a un Derecho Administrativo Sancionador que, lejos de las acusaciones de maximalismo y refundación, sigue un camino evolutivo donde el TC ha ido entregando deslindes y precisiones que lo hacen compatible con los mandatos de la Carta Fundamental (legitimidad procedimental), sin perder el objetivo de política pública de contar con agencias administrativas que cumplen su labor con eficacia y eficiencia (legitimidad sustantiva).”
M. FERNÁNDEZ: Instituciones públicas, gratuidad y lucro (29.03.2018)
“Después del martes, sabemos que entidades con fines comerciales podrán seguir controlando IES sin fines de lucro. Si bien la definición de instituciones públicas es compleja, pues la realidad obliga a hacerse cargo de universidades como la UDP o la PUC, no tener fines de lucro (formal y realmente) es un criterio diferenciador indubitado.”
R. ESCOBAR: El TC, la democracia y la lógica (30.03.2018)
“En Chile tenemos un control constitucional preventivo. Esto es inusual. Sin embargo, cuando con irresponsabilidad y frecuencia nuestros legisladores promueven leyes que atentan contra los derechos esenciales, es algo que se agradece. De lo contrario, solo quienes tienen los recursos para defenderse pueden ejercer acciones legales para proteger sus derechos, caso a caso, con tiempo y mucho dinero.”
E. NAVARRO: TC y ley de universidades (30.03.2018)
“En casi cuatro décadas que se ha ejercido esta atribución, siempre ha sido el TC el que, en su revisión, determina qué normas tienen carácter de orgánicas y si se sujetan a la CPR. Y no podría ser de otra manera, porque, de lo contrario, ello quedaría entregado a lo que determine el propio legislador, es decir, al “controlado”. ¿Se imagina usted que fuera el Presidente el que determinara qué decretos deben ir a la Contraloría o que normas pueden revisar los tribunales? Eso es incompatible con un Estado de Derecho.”
EL MERCURIO, EDITORIAL: Responsabilidad del Tribunal Constitucional (30.03.2018)
“Con todo, el Tribunal Constitucional es una institución jurídica perfectible y no hay nada subversivo en plantear ese debate -sea sobre ajustes de competencias o adecuaciones de integraciones-, una vez aceptada la necesidad obvia de un tribunal que resuelva nuestros conflictos constitucionales. Pero esa discusión política requiere un piso de seriedad, como el que animó la profunda reforma de 2005. No contribuyen a ello las admoniciones de la actual oposición contra el tribunal frente a una sentencia adversa a sus pretensiones, y el silencio cuando la sentencia le es grata, como lo fue con ocasión de la ley de aborto en 2017, por ejemplo.”
E. SILVA: Lo que el dinero no debe controlar (30.03.2018)
“El desafío será -con controladores con fines de lucro- fortalecer el gobierno corporativo para que la institucionalidad resguarde la autonomía universitaria. Los mecanismos de gobierno deben impedir la intromisión de los controladores en los aspectos académicos. Esto no se contrapone con que la universidad encarne un proyecto intelectual determinado -no puede ser de otra manera, pues todos tenemos identidad, atributos, idearios- sino que debe garantizar que esa opción favorezca el trabajo académico, la libertad de cátedra, el uso público y privado de la razón.”
E. OÑATE: El problema no es el Tribunal Constitucional, es la Constitución (30.03.2018)
“De seguro el contenido de la resolución constitucional tendrá fundamento en varios preceptos de la Carta, relacionados con la autonomía de los grupos intermedios, como lo son las universidades, la libertad de enseñanza o la igualdad ante la ley. Es decir, tal decisión tendrá sustento jurídico, pero ese es precisamente el punto, el sustento, que es la actual Constitución, la que no da cuenta de lo que debe ser una Carta Política, que sea expresión de los consensos sociales que reflejen el sentido y voluntad que en un determinado momento conviene la sociedad políticamente organizada.”
B. LARRAÍN: Lucro, bienes públicos y autonomía (31.03.2018)
“Ahora bien, ¿cuáles son los intereses que justifican la tutela regulatoria del Estado en la provisión de bienes públicos complejos y cuyo valor trasciende el individual? En el debate instalado por el fallo del TC, a ratos pareciera no haber más que uno: el lucro. Pero el lucro no es más que la legítima retribución al capital invertido y al riesgo asumido. Luego, ¿hay algo en su esencia que lo haga incompatible con la provisión de bienes públicos? Considero igualmente reduccionista decir que existe una incompatibilidad absoluta entre el lucro y la provisión de bienes públicos, como afirmar que el Estado es el único portador del bien común y que, por tanto, debe detentar el monopolio de la provisión de bienes públicos.”
W. GARCÍA: Asociaciones gremiales y defensa del interés general (31.03.2018)
“En efecto, si bien es cierto que las asociaciones gremiales están en su derecho de hacer peticiones al Tribunal Constitucional, este no tiene ninguna obligación o, es más, no debe, darles ningún valor.
Esa idea se apoya en tres razones. Primero, si el TC le da tramitación a ese “téngase presente” está desnaturalizando el control de constitucionalidad. Como ha quedado dicho, éste es un proceso unilateral. No hay partes. Pero si ese téngase presente es acogido a tramitación, entonces se hace entrar al proceso la defensa de un interés privado.”
C.PEÑA: El caso del Tribunal Constitucional (01.04.2018)
“Un examen de la literatura (sobre el fondo del reciente fallo) muestra que el diseño del Tribunal Constitucional chileno es muy difícil de justificar.
La reciente decisión del Tribunal Constitucional -conforme a la cual es correcto que instituciones con fines de lucro controlen a otras que tienen prohibido lucrar- ha atizado el fuego de una vieja discusión: ¿cómo justificar la existencia de ese tribunal en una democracia?”
J. MORALES: Efectos prácticos del fallo del TC (01.04.2018)
“En un caso menos hipotético, el art. 63 obligaba a las universidades de Las Américas y Andrés Bello, por ejemplo, a incluir a una mayoría de directores no vinculados a sociedades del grupo Laureate, o cualquier otra. Si el artículo hubiese visto la luz, dichas universidades serían administradas mayoritariamente por personas no vinculadas a ninguna empresa.
En consecuencia, nuestras autoridades tienen razón y la prohibición está intacta. Sin embargo, después del fallo hay un mayor riesgo que fondos estatales y de familias chilenas se transen en Wall Street.”
I. ARÓSTICA: Hay que resguardar la estabilidad constitucional del país (01.04.2018)
“Los países institucionalmente maduros admiten que la voluntad si bien es soberana y mayoritaria, puede equivocarse y ser contraria a la Constitución. Por muchas buenas intenciones que se tengan a la hora de legislar, hay que resguardar la estabilidad constitucional del país.”
L. CORDERO: Un gorila en la habitación (02.04.2018)
“Es el control preventivo, y no la existencia del TC como árbitro institucional, el “gorila invisible” que está afectando las responsabilidades de la democracia. Permite que sólo seis personas (la mayoría circunstancial en un caso) pese más que toda la deliberación y acuerdo democrático del Congreso, incluso si la minoría parlamentaria no demanda su intervención.”
A. ELIZALDE et al.: TC, lucro y nueva Constitución (02.04.2018)
“Al respecto, cabe insistir que una vez más el TC ha actuado como un ente que no solo convierte en superflua la decisión soberana del Congreso, sino que además subvierte el espíritu del legislador, al re-direccionar la política pública en un sentido por completo diverso al diseño original, cuyo fin era precisamente acabar con la mercantilización de la educación superior. Vale decir, la legislación que podría promulgarse devendría en el exacto contrario a lo democráticamente decidido.”
LA TERCERA, EDITORIAL: El rol del Tribunal Constitucional (03.04.2018)
“Que nuestra Carta Fundamental haya consagrado una instancia preventiva como esa, en forma previa a la promulgación de una nueva norma, no hace sino garantizar la observancia de los derechos fundamentales, al margen de las mayorías relativas que la hayan aprobado en la instancia legislativa. Al mismo tiempo, que el TC pueda calificar que algunos preceptos estén sujetos a su control pese a lo señalado por el Congreso va también en esa dirección.”
G. LARRAÍN – D. PARDOW: TC y BC: Más diferencias que solo una letra (03.04.2018)
“En nuestro caso, el TC y el BC forman parte de un mismo sistema institucional, sin una frontera política que los separe. Lo que ocurra en uno de ellos terminará afectando al todo. Prueba de ello es que la buena reputación que se ha ganado el BC ha inducido a pensar que muchas agencias estatales deben tener una estructura similar.”
C. ALVARADO: TC y democracia (04.04.2018)
“Una democracia constitucional se caracteriza por establecer límites y contrapesos para todo poder político, incluido el legislador. Es plausible buscar nuevos modos de articular dichos límites y contrapesos, pero negarles toda pertinencia implica desconocer la naturaleza y dinámicas propias de la democracia contemporánea.”
G. VARELA: Tribunal Constitucional (TC) y lucro (04.04.2018)
“Siempre existe el riesgo de que las universidades sean capturadas por intereses ajenos a su quehacer -el lucro es uno de ellos-, pero es más peligroso que sean capturadas por la intolerancia, la violencia o la irracionalidad. Esos son riesgos más graves y reales para la academia y la convivencia estudiantil que la naturaleza jurídica de los controladores.”
C. FUENTES: Un pequeño monstruo llamado Tribunal Constitucional (04.04.2018)
“¿Por qué tenemos una institución como el TC? En un sistema democrático se establecen normas de convivencia que se reflejan en la Constitución: la ley de todas las leyes. La pregunta que inmediatamente surge es: a quién le corresponderá evaluar si una nueva norma o una acción de un poder del Estado se ajusta efectivamente al espíritu de lo que la Constitución indica.”
F. VALDÉS: Algunas verdades tras el fallo del TC (04.04.2018)
“Lo que está realmente en juego con el artículo 63 es si una entidad con fines de lucro puede controlar o no una universidad, por ejemplo, nombrando a sus autoridades superiores y no si ésta puede lucrar con ella. Al menos de aquí para adelante, la ley es categórica respecto del tema y el Estado contará con todas las armas necesarias para hacerla cumplir. En su fallo, el Tribunal Constitucional no está diciendo qué política pública es más adecuada, porque no le corresponde. Lo que está diciendo es que nuestro Parlamento legisló mal, porque no lo hizo de acuerdo a la Constitución”
I. IRARRÁZAVAL: TC y educación superior: vamos a lo sustantivo (05.04.2018)
“Por lo tanto, resulta paradojal que algo que es válido para tres universidades de reconocida calidad académica, no pueda serlo para otras que pueden ir avanzando en términos de calidad. Ciertamente, la evidencia y esta misma excepción, muestra que la forma jurídica de los controladores no es el aspecto más crítico para la gestión académica de las universidades.”
EL MERCURIO, EDITORIAL: Debate sobre el Tribunal Constitucional (06.04.2018)
“Criticar la resolución del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista de los efectos indeseados que podría tener sobre el sistema educacional, no parece el camino correcto, salvo que se quiera transformar a ese órgano en un diseñador de políticas públicas.”
L. CORDERO: Complejas contradicciones (07.04.2018)
“Existe una contradicción entre reprobar el lucro e imponer un complejo sistema regulatorio para su fiscalización, con aceptar que el controlador de una entidad de educación superior tenga fines de lucro. Esa contradicción afecta el interés público perseguido por el Congreso, porque lo que buscó no fue prohibir las libertades de asociación y enseñanza, sino sencillamente previno que un sujeto con fines de lucro tuviera el poder de expresar la voluntad de la entidad de educación superior en su calidad de controladora.”
E. EVANS: Críticas al TC (09.04.2018)
“debe existir una fórmula legítima que impida los abusos y la vigencia de normas que contradigan a la Constitución. En nuestro sistema democrático esa fórmula es la existencia del TC y el Poder Judicial pues ambos desempeñan funciones de contralores de supremacía constitucional, al igual que la Contraloría en lo que le concierne. Restar facultades a cualquiera de ellos significará incrementar las de otros, Congreso y Presidente. Esa decisión no creo que goce de mucha popularidad.”
J. BASSA – D. MONDACA: Tribunal Constitucional: un téngase presente inconstitucional (11.04.2018)
“¿Por qué, si ninguno de los órganos constitucionalmente autorizados para recurrir ante el TC lo hizo, parte del proyecto de ley termina siendo inconstitucional? Bueno, gracias a un simple “téngase presente”: presentaciones realizadas ante el TC por particulares que quisieron manifestarle su opinión sobre el mencionado proyecto de ley.
¿Cómo es que ciertas opiniones particulares logran intervenir en el proceso legislativo al punto neutralizarlo y herir de muerte a uno de los proyectos más emblemáticos desde las movilizaciones sociales de 2006 y 2011? La cuestión responde a una argucia jurídica que el propio TC diseñó en 2014, para que los gestores de lobby pudieran tener voz en los asuntos que éste conoce.”
C. HUBE: Fallo en educación superior: un voto de minoría riesgoso (09.05.2018)
“En términos simples, los disidentes plantean que sólo revisarán la constitucionalidad de aquellas leyes (o preceptos legales) orgánicas constitucionales (LOC) que han sido remitidas por el Congreso, desconociendo su competencia para realizar control de constitucionalidad sobre aquellas disposiciones que, aún siendo inconstitucionales, no han sido enviadas al TC por parte del órgano legislativo.
Como adelanté, me parece que esta tesis es riesgosa, ya que entrega exclusivamente la calificación de una LOC al legislador. Así, bastaría que la mesa de una de las cámaras (o la mayoría simple, en caso de votación) considere que una norma no es LOC para que el Congreso se “salte” el control de constitucionalidad obligatorio.”