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Estuve en la Cámara de Diputados analizando dos proyectos en materia de Defensa Nacional. Les dejo la nota de la web de la UA y el video de la sesión. Un análisis de las modificaciones al Código de Justicia Militar y a la ley que regula la protección a funcionarios públicos que denuncian irregularidades, hizo el docente de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Chile Dr. Pablo Contreras, durante su exposición en la Cámara de Diputados. Invitado a presentar sus consideraciones ante la Comisión de Defensa, el académico e investigador del Instituto de Investigación en Derecho (IID) de esa casa de estudios valoró el avance en su tramitación de ambos proyectos de ley, “especialmente para cumplir con las obligaciones internacionales”. El primer proyecto extiende al personal de las Fuerzas Armadas la aplicación de la ley 20.205 que protege al funcionario público que denuncia irregularidades y faltas a la probidad. A su juicio, los cambios propuestos “buscan resolver por la vía legislativa un vacío generado a partir de la interpretación hecha por la Contraloría General de la República y proteger a uniformados que hagan denuncias por actos irregulares o faltas a la probidad”. Respecto del segundo, que excluye de la jurisdicción militar el conocimiento de causas por delitos comunes cometidos por militares y lo entrega a la justicia ordinaria, sostuvo que “la competencia de los tribunales militares debe circunscribirse únicamente al conocimiento de delitos militares en sentido estricto, esto es, aquellos que cautelan bienes jurídicos de naturaleza militar”. Entre las líneas de investigación del Dr. Contreras están las Fuerzas Armadas. Uno de sus artículos científicos aborda estándares internacionales comparados respecto de la independencia e imparcialidad en los sistemas de justicia militar. Precisó que el IID lleva adelante estudios de alto nivel con impacto en la formulación y desarrollo de políticas públicas, de modo que los proyectos de ley requieren de la mirada de académicos expertos para alcanzar sus objetivos. [Última actualización: 29.04.19] Todo partió con un comunicado de prensadel Gobierno de Chile. “El texto busca expresar las inquietudes de los Estados en relación con el actual funcionamiento del sistema regional de protección de derechos humanos”, reza el comunicado. Entre otras cosas, “la declaración considera que los Estados gozan de un razonable margen de autonomía para resolver acerca de las formas más adecuadas de asegurar derechos y garantías, como forma de dar vigor a sus propios procesos democráticos. La declaración plantea que dicho margen de apreciación debe ser respetado por los órganos del sistema interamericano”. Fue Paraguay quien publicó la declaración de los gobiernos. La pillan aquí. A partir de ello, se compila el debate generado por la Declaración. El Presidente de la Corte Suprema sostuvo que “no es posible ignorar la jurisdicción generada por el derecho internacional”. La Cámara de Diputados acordó un acuerdo instando al Ejecutivo a reconsiderar su posición. Por otro lado, la Comisión IDH valoró "la postura constructiva de los Estados y examinará el tema durante sus próximas Sesiones". Entre medio de la polémica, la Corte Suprema dio a conocer un veredicto en que se ordena anular las condenas de siete comuneros mapuche, a raíz de la sentencia de la Corte IDH en el denominado caso "Lonkos". En Twitter, recomiendo los hilos de Jorge Contesse, Constanza Núñezy Gustavo Arballo. Además, empezaron a aparecer columnas y cartas al respecto. Les dejo el debate generado. C. Fuentes. El oportunismo de la Cancillería (24.04.19) Un país pequeño, fuertemente integrado y dependiente del sistema internacional, no puede arriesgar el ser percibido como oportunista, uno que busca que otros jueguen con las reglas de los Derechos Humanos, pero que no está dispuesto a acatar esas mismas reglas. El oportunismo internacional de hoy, será el fracaso de mañana. X. Gauché & J. Schonsteiner, et al. Reacción a la carta de los cinco gobiernos para limitar rol del Sistema Interamericano (25.04.19) Los cambios a los que llaman los gobiernos de los cinco gobiernos, quienes han mostrado compartir una agenda común en determinados temas, no son baladí. De llegar a implementarse, dejarían sin efecto real al mandato de promoción y protección de los derechos humanos que recibieron Comisión y Corte de parte de los mismos Estados ya que quitarían a los órganos de supervisión la capacidad de efectuar, justamente, su mandato de supervisión e interpretación, tan necesario para resguardar, en el pasado y presente, la democracia y la dignidad de todas las personas. F. Cox. "Estos gobiernos se ponen en el mismo nivel de Maduro" (25.04.19) “En esto veo una estrategia de estos países para alejarse del SIDH y crear un sistema nuevo. Al parecer las sentencias sobre el reconocimiento de la Diversidad Sexual, Identidad de Género, Ds. Sexuales y Reproductivos, de pueblos originarios les empezaran a molestar. Mala señal.” C. Contreras. DD.HH. en serio (25.04.19) Chile tiene que dotar de fuerza sus compromisos internacionales y hacerlos realidad. Nuestro país ha avanzado en la promoción y protección de los derechos humanos gracias a la labor de la Comisión y de la Corte. Sin ellas seguiríamos teniendo censura previa, no habría un Consejo para la Transparencia, se seguirían alegando normas de derecho interno para no sancionar los crímenes de lesa humanidad, etc. C. Núñez. Un paso más a la neosoberanía (26.04.19) Por tanto, esta declaración, sumada a la no suscripción del Pacto Global de Migraciones, no adoptar el Acuerdo de Escazú y las objeciones que se han presentado para no ratificar el Protocolo Facultativo de la CEDAW, no nos pueden hacer sino concluir que Chile ha decidido sumarse, sin complejos, al club de los neosoberanistas, lo que constituye un retroceso importante para la protección de los derechos humanos. T. Vial. Sistema de derechos humanos (27.04.19) De este modo, lo que estamos presenciando es un (des) concertado esfuerzo (nuevamente) de debilitar el mecanismo que los propios estados americanos se han dado para velar internacionalmente por los derechos humanos. Aquí parece darse, otra vez, el adagio “la derecha y la izquierda unidas jamás serán vencidas”. Dios no lo quiera. D. Lovera. Sistema de DDHH (29.04.19) A. Delgado: El recurso de revisión como solución para cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana (3.5.19)
Prácticamente todos los medios de comunicación y comentaristas han señalado la naturaleza excepcional de la audiencia de esta semana en la Corte Suprema, para decidir como dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Norín Catrimán y otros”. No obstante, un breve análisis de Derecho comparado nos demuestra que la situación a la que se enfrenta la Corte es más común de lo que se podría pensar. M. Peña: La Corte Suprema y el caso Norín Catrimán (LT 8.5.19) ¿Podría estimarse, entonces, que la Corte Suprema se ha excedido? Creo que debemos reconocer, con altura de miras, que es al revés. Nos ha brindado un gesto de reconocimiento de que hasta los jueces pueden equivocarse, y cuando están de por medio los derechos esenciales de las personas solo cabe enmendar el error, independientemente de quien lo constate: un tribunal supranacional o uno nacional. De nuevo sobre aborto y derecho a la vida. Carta al Director de El Mercurio, junto a Eduardo Chia (16.01.15).
Señor Director: En carta publicada ayer en el "El Mercurio", el señor Francisco Cumplido concluye que la vida comienza a partir de la concepción y, por consiguiente, el nonato sería titular del derecho a la vida desde ese mismo momento. Siendo ello así, ninguna regulación podría afectar la esencia del derecho a la vida del nasciturus . Aquello es erróneo, especialmente bajo el estándar internacional de derechos humanos. De hecho, en el caso "Artavia Murillo v. Costa Rica", la Corte Interamericana, como intérprete autorizado, sostuvo que "el embrión no puede ser entendido como una persona para efectos del art. 4.1 de la Convención Americana" (que regula el derecho a la vida). Es más, estableció que para aquellos Estados nacionales que elijan darle alguna protección a la vida prenatal, esta debe ser, en todo caso, "gradual e incremental según su desarrollo", entendiendo la Corte que "la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos de la mujer embarazada". En otras palabras: el objeto y fin del art. 4.1 de la Convención Americana no concibe el derecho a la vida como un derecho "absoluto" que justifique la negación total de otros derechos de la mujer. Asimismo, tampoco dispone que el nonato sea titular de derechos. En definitiva, el estándar interamericano de protección a los derechos humanos bajo ningún respecto prohíbe que las legislaciones nacionales puedan establecer hipótesis de indicaciones que autoricen la interrupción legal del embarazo de una mujer. El señor Cumplido puede discrepar, pero no negar, ni menos negligentemente omitir, la autoridad interpretativa que la Corte Interamericana ha efectuado sobre el derecho a la vida en la Convención Americana. Eduardo A. Chia Instituto Igualdad Pablo Contreras Universidad Alberto Hurtado |
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