Pablo Contreras Vásquez - Apuntes de Derechos
.
  • Inicio
  • Perfil
  • Libros
  • Artículos
  • Proyectos
  • Podcast
  • Blog
  • Contacto

Reforma electoral y educacional bajo el control preventivo del Tribunal Constitucional 

3/31/2015

1 Comment

 

Con la reciente aprobación de una serie de importantes reformas al sistema político y educacional, la derecha ha anunciado que llevará los proyectos aprobados al control preventivo del Tribunal Constitucional. De igual forma, ambos proyectos deben ser controlados obligatoriamente por el TC, ya que varias de sus normas tienen rango orgánico constitucional. 


En este post se sistematizan las noticias y debates que anteceden al control de constitucionalidad que deberá efectuar el TC. 

Reforma al Sistema Binominal

Picture
Antes de la aprobación del proyecto que aprobó la reforma al sistema electoral de parlamentarios, la derecha ya había anunciado sus reparos de constitucionalidad. Sin embargo, con fecha 24 de enero, se presenta el requerimiento de inconstitucionalidad por senadores de la derecha. Aquí se puede revisar el escrito. 

A. Squella: Nueva Ley Electoral (28.01.2015)

Lo insólito es que el mismo sector político que apoyó ese esquema recurra ahora al Tribunal Constitucional en nombre de la igualdad del voto. Sin perjuicio de que la oposición está transformando a ese tribunal en una tercera cámara legislativa en la que pretende obtener lo que no ha sido capaz de ganar en el Congreso, lo cierto es que protestar porque en un par de regiones la igualdad del voto sería distorsionada por la reciente ley que acabó con el binominal, constituye, cuando menos, una gigantesca inconsecuencia respecto de las muchísimas mayores distorsiones electorales de las que la derecha ha disfrutado ya por un cuarto de siglo.

H. Larraín: Nueva Ley Electoral (30.01.2015)

¿Tenemos o no razón en nuestra preocupación por el quebrantamiento de la igualdad del voto? ¿Es efectivo que el proyecto conculca el carácter vinculante y la posibilidad real de hacer primarias? ¿Se vulnera la igualdad entre los independientes y los partidos políticos que consagra la Constitución? ¿El aumento de los parlamentarios (supongo que le parece bueno) tiene el debido financiamiento como lo exige nuestra Carta Política?

Vivanco y recurso al TC por reforma al binominal: "Siempre hay una última batalla que se puede dar" (29.01.15)

Sin duda que el binominal tiene un desequilibrio importante pero se trata de un sistema mayoritario en que no hay una equivalencia entre el voto y la conformación distrital, las comunas se agrupan de manera aleatoria y cualquiera sea la conformación de los distritos todos eligen dos. Por el contrario, el sistema proporcional implica una conformación distrital que tenga una equivalencia en representatividad. No se trata de decir que el binominal es bueno y el nuevo sistema es malo, pero si se está haciendo un cambio de esta entidad es importante hacerlo con criterios de equidad y no afectar la igualdad del voto.


Editorial de La Tercera: Constitucionalidad de la reforma al binominal (31.01.2015)

Ciertamente que cabe dudar que la igualdad del voto haya sido respetada, cuando la distribución del total de diputados ha sido realizada -como se hace en la mayoría de los países- siguiendo un criterio poblacional, aunque con correcciones entendibles, como el caso de las regiones extremas, pero existen casos de distritos que tienen más electores inscritos y eligen menos diputados que otros que les son comparables, que poseen un inferior número de votantes. Conforme la jurisprudencia del TC, la igualdad no impide establecer diferencias, siempre que sean justificadas. Por ello, sería necesario que esas inconsistencias de representación tuvieren un fundamento plausible, que a primera vista no se advierte y que no ha sido explicado, que para muchos no pasan de reflejar acuerdos en torno a los intereses de quienes votaron a favor del texto aprobado.


El Mostrador: La Moneda se prepara para la batalla con la derecha en el Tribunal Constitucional (12.02.2015)

En la Nueva Mayoría hay quienes consideran que este requerimiento de la UDI puede terminar siendo un búmeran para la derecha, ya que en el caso de que el TC bloquee el cambio al binominal, torciendo con ello la mano del Gobierno y el Congreso, “será bencina en el fuego para levantar el debate de una nueva Constitución y dará piso a todos quienes abogan por hacerlo a través de una Asamblea Constituyente”.


F. Atria & C. Salgado: El TC como tercera Cámara: la continuación de la política por otros medios (EMo 09.03.2015)

Cada designación, entonces, es “de” un partido político. Esto es público: el cupo del ministro Bertelsen era “de” la UDI, así como el del ministro Vodanovic era “del” Partido Socialista (el del ministro García es “de” la DC y el del ministro Romero “de” RN). Y entonces cada partido da sus votos a ciegas a quien el otro designe como “su” ministro, sin preguntar sobre su mérito académico o su “filosofía interpretativa” (este es el eufemismo que usan los norteamericanos para no decir “adhesión política”, y que algunos profesores han adoptado entre nosotros), etc. Pero lo hace a cambio de que los otros partidos voten igualmente a ciegas por “su” propio ministro, cuando le toque. La UDI vota sin hacer preguntas por Nelson Pozo o Hernán Vodanovic, el Partido Socialista vota sin hacer preguntas por Raúl Bertelsen o Cristián Letelier.

F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara II: la impugnación al proyecto que pone fin al sistema binominal (12.03.2015)

La derecha llama “pasar la aplanadora” al hecho de perder democráticamente. La metáfora no es nueva: ya la habían usado en la franja del Sí, en 1988. Aquí, no hay que olvidarlo, se trata de una ley cuyo quórum de aprobación es el más alto de todas las leyes existentes (3/5 de los senadores y diputados en ejercicio). Este quórum es exigido solo para las reformas “que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente”. Esta regla especialísima (contenida en una disposición transitoria de la Constitución) fue la condición de la derecha para el “gran acuerdo” que llevó a la reforma constitucional de 2005.


Vea aquí la audiencia pública, efectuada el 18.03.2015, sobre la constitucionalidad del proyecto.



El Tribunal Constitucional dictó sentencia y rechazó el requerimiento de la derecha contra la reforma que reemplaza el sistema binominal (STC R. 2777). El texto de la sentencia se encuentra disponible en línea.




Ley de inclusión (reforma educacional)


La derecha ha presentado un requerimiento de incosntitucionalidad contra el proyecto de ley de inclusión. Lo puedes leer aquí.  

CNN: Alianza llevará proyecto de inclusión al Tribunal Constitucional (27.01.2015)

LT: Bachelet llama a la calma por efectos de reforma y Alianza concreta ofensiva ante el TC (28.01.2015)

A juicio de la oposición, limitar la facultad de esos establecimientos para establecer filtros en los procesos de admisión es una medida que atenta contra la “libertad de enseñanza”. Además, acusarán que lo aprobado en el Congreso constituye un parámetro “arbitrario”. Esto, ya que los liceos emblemáticos sólo podrán seleccionar hasta un 30% de su matrícula.
Picture
En el marco del proceso llevado ante el TC, se ha informado la presentación de distintos escritos, como el de la agrupación FIDE (05.02.2015). 
Picture
J.F. García: La inconstitucionalidad de prohibir la apertura de nuevos colegios (LT 01.03.2015)

Una de las infracciones constitucionales graves y precisas sobre la mesa la constituye la prohibición que establece el proyecto de apertura de nuevos colegios subvencionados, salvo que concurra una de las dos situaciones previstas en ella –la existencia de demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar–, 
cuya verificación está sometida a la sola voluntad de la autoridad administrativa, quien califica su concurrencia o no y dejándose su regulación completa al reglamento.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara III: la impugnación de la Reforma Educacional, en general (16.03.2015)

En segundo lugar, los “precedentes robustos” de los requirentes no son tales. Con una excepción importante, esas sentencias no contienen afirmaciones que favorezcan su alegato de que la prohibición de selección estudiantes y la prohibición de lucro son inconstitucionales. Ellos citan declaraciones generales, que son compatibles tanto con aceptar como con rechazar el requerimiento que interponen. Falta rigor y sobra entusiasmo en el uso que los requirentes hacen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara IV: El sentido constitucional de la reforma educacional (23.03.2015)

A diferencia de la derecha, la Ley de Inclusión entiende a la libertad de enseñanza como una libertad ordenada a un fin, el de realizar el derecho a la educación por la vía de asegurar opciones diversas abiertas a todos. Lo que importa acerca de ella es la libertad para crear y desarrollar proyectos educativos diversos, porque así los padres podrán optar entre una pluralidad de proyectos educativos.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara V: La Constitucionalidad de la prohibición de selección (25.03.2015)

Es importante hacer una pausa, para tomar el peso a lo que los senadores dicen. La derecha, incluidos algunos de los mismos senadores requirentes, dice y repite que los padres son los que mejor saben qué es bueno para sus hijos, y que suponer que sus decisiones son frívolas o despreocupadas es un insulto. Pero aquí ellos mismos alegan que, cuando los padres han manifestado su adhesión y compromiso expreso al proyecto educativo, pretender que esa declaración da cuenta de verdadero compromiso es “mera teoría”.


F. Atria y C. Salgado: El TC como tercera Cámara VI: la educación provista con fines de lucro (aunque sin decirlo) (31.03.2015)


Pero ni la libertad de enseñanza ni ninguna de las declaraciones que el Tribunal Constitucional ha hecho sobre ella obligan al legislador a mantener un sistema que permita a los sostenedores constituirse como empresas. Por el contrario, el Tribunal Constitucional en su más reciente pronunciamiento sobre la libertad de enseñanza (STC 2731) ha declarado que “La ley puede establecer condiciones, requisitos, procedimientos, obligaciones. La ley puede regular todo lo que tenga que ver con ‘abrir, organizar y mantener’ establecimientos educacionales”.

El Tribunal Constitucional ha subido a youtube.com la audiencia pública y los alegatos de la vista de la causa. 
1 Comment

Critican nombramientos en el Tribunal Constitucional

1/12/2015

0 Comments

 
El miércoles pasado fueron nombrados dos nuevos Ministros del Tribunal Constitucional, Cristián Letelier y Nelson Pozo. Sus nombres no se conocieron oficialmente sino hasta ese día, en que el Senado tomó la decisión por más de dos tercios de sus miembros (acá puedes leer el debate anterior al nombramiento y acá se encuentra mi crítica a todo el proceso del nombramiento).  
Picture
Imagen

Los cuestionamientos no se hicieron esperar. Como no hubo debate previo, todo el escrutinio ciudadano fue ex post a la decisión. Ninguno de los nuevos Ministros se salva de cuestionamientos. Respecto de Pozo, se le reprocha un plagio a una obra académica argentina. Consultado por este tema, el nuevo Ministro negó el plagio. A Letelier, por otra parte, se le reprochó su homofobia ya que trató a los homosexuales como "desviados". Adicionalmente, se encontraría involucrado al denominado "caso Penta", toda vez que, durante el 2013, solicitó recursos a Carlos Alberto Délano. El nuevo Ministro  acusó "mala intención" por la revelación del correo electrónico y argumentó que nunca recibió fondos de parte de Délano.

Tras conocerse públicamente estos antecedentes, varios senadores reflexionaron críticamente sobre el proceso llevado a cabo. El Senador Carlos Montes explicó por qué votó a favor de Pozo, argumentando que se trató de una "propuesta partidaria", mientras que el Senador Fulvio Rossi pidió "disculpas públicas" por el nombramiento de Letelier. El Senador Alejandro Navarro –el único Senador que votó en contra de los nombramientos– sostuvo que el procedimiento de designación fue hecho "a la rápida" y con "mucha liviandad". Navarro criticó duramente el nombramiento. El Ejecutivo, a su vez, descartó que pudiere intervenir en el nombramiento.

En este post se compilan los cuestionamientos y críticas a los nuevos Ministros del Tribunal Constitucional, así como las respuestas y defensas de los involucrados.

El Líbero: Ministro electo para el TC niega plagio de texto jurídico argentino pese a que libro suyo reproduce párrafos idénticos (08.01.15)

El abogado Nelson Pozo Silva recibió ayer los votos del Senado para asumir, el lunes, en el Tribunal Constitucional, como reemplazante de Hernán Vodanovic. “Acá no existe mala fe… con esos libros yo no ganaba un peso”, sostiene.

EM Legal: Tribunal Constitucional no podrá impedir que asuma nuevo Ministro (09.01.15)

Imagen
Imagen
Radio U. de Chile: Tribunal Constitucional al banquillo (07.01.15)

Este miércoles se definieron en el Senado los nombres de quienes reemplazarán en el Tribunal Constitucional a los juristas Raúl Bertelsen y Hernán Vodanovic. Los abogados Cristián Letelier y Nelson Pozo ocuparán los puestos vacantes en el organismo. Este proceso reflotó el debate en torno de los mecanismos a través de los cuales se designa a los integrantes del Tribunal. Académicos y senadores exponen sus visiones con respecto de este tema. 

LT: El correo que involucra al recién nombrado integrante del TC (11.01.15)

Cristián Letelier solicitó financiamiento electoral a Carlos Alberto Délano a mediados de 2013. 

CNN Chile: Cristián Letelier, "Soy un hombre que siempre me he apegado a la ley" (11.01.15)

LT: Critican nombramiento de Letelier tras conocerse correo electrónico a Delano (12.01.15)

Desde el Senado y el TC lamentan la forma en que fueron elegidos los dos nuevos ministros.

A. Squella: Designaciones en el T. Constitucional (12.01.15)

¿Alguno de los senadores que votaron las designaciones favorablemente –la casi unanimidad de ellos– podría negar que aplicaron una vez más la estricta lógica ciega del binominal; a saber, uno de la Alianza y otro de la Nueva Mayoría?

EMo: Cristián Letelier: El perfil de operador político del nuevo integrante del Tribunal Constitucional que le pidió dinero a Penta (12.01.15)

Siguiendo la lógica del binominal en nombramientos institucionales, hace una semana el Senado aprobó sin ninguna discusión los nombres propuestos por el PS y la tienda gremialista para llenar dos cupos dejados en el TC. Un mail que liga a Letelier con el caso Penta, en que éste le pide dinero a uno de los controladores del grupo para financiar la campaña de Pablo Longueira, puso sobre el tapete la crisis del cuoteo político, que prima sobre la idoneidad profesional de los elegidos para estos cargos.

LT: Presidente (s) Corte Suprema: "Cada institución se hace responsable de la gente que manda al TC" (12.01.15)



Milton Juica se refirió a polémica por el nombramiento del ex diputado UDI por parte del Senado y recalcó que cada poder del Estado nombra integrantes. "Nuestra designación es absolutamente técnica y tratamos de elegir a verdaderos profesores de derecho constitucional", dijo.

LT: Cristián Letelier asume como miembro del TC e insiste que "nunca" recibió financiamiento irregular de Penta (12.01.15)

Ex diputado calificó como un "honor" su llegada al TC y aseguró que "yo realicé mi actividad parlamentaria conforme a la ética y al derecho, tal como lo haré en este tribunal".


S. Verdugo: Acerca de los nombramientos recientes en el Tribunal Constitucional (13.01.15)

De ser ciertas las imputaciones que han trascendido, la trayectoria ética y constitucional de los nuevos jueces habría sido severamente dañada, menoscabando el prestigio del propio TC y cuestionando también las reglas relativas al sistema de nombramiento.


Ciper: Cristián Letelier defendió a oficial de la DINA y BIE y al chofer de Frei Montalva que era CNI (13.01.15)


Nadie quedó contento con los dos nuevos ministros del Tribunal Constitucional. Sin debate ni información, solo se conoció el resultado de la votación del Senado. Y desde el mismo minuto en que se supieron los nombres, los cuestionamientos no han parado, incluso de la Corte Suprema, donde la ministra Chevesich recién había rechazado a Cristián Letelier como abogado integrante de las cortes. A la polémica por su correo a uno de los dueños de Penta pidiendo dinero, se suma ahora el rol que jugó Letelier como defensor de emblemáticos violadores de derechos humanos.
Picture

L. Larraín: Ministros del Tribunal Constitucional (EM 14.01.15)

El caso del abogado Cristián Letelier es particularmente preocupante, puesto que mientras fue diputado se manifestó públicamente con descalificaciones ofensivas en contra de la diversidad sexual, de modo que sus prejuicios en materias concernientes a los derechos de estas personas han quedado establecidos de antemano. ¿Se inhabilitará el ahora ministro Letelier cuando al Tribunal lleguen eventualmente los proyectos de Matrimonio Igualitario y de Ley de Identidad de Género o las mejoras a la Ley Antidiscriminación?

C. Alvarado: Los políticos y el TC (14.01.15)

Teniendo en cuenta el creciente desprestigio de nuestra dirigencia política, lo esperable era que los senadores se esforzarán por demostrar que efectivamente estaban buscando a personas calificadas y mínimamente independientes ―por ejemplo, ofreciendo algún tipo de instancia pública o de participación ciudadana―, y no que siguieran socavando su credibilidad ni, menos aún, que pusieran en riesgo la del TC.

E. Rajevic: Tribunal Constitucional: El dedo del Senado (15.01.15)

La puntería del dedo senatorial no es infalible, por desgracia, y la forma de operar revela, más bien, la desconexión entre los partidos y la sociedad –un tópico más que conocido y que parece naturalizado en las respuestas de los honorables vía Twitter–, y la priorización de la lealtad de los nombrados por sobre sus atributos duros y la legitimidad social del proceso.

R. Bertelsen: "El Senado no lo hizo bien" (16.01.15)

"No es bueno que haya ministros del Tribunal que estén cuestionados", asegura Raúl Bertelsen, respecto de la polémica tras el arribo de Nelson Pozo y Cristián Letelier. "Un ministro de Ángela Merkel renunció porque su tesis doctoral tenía un plagio", sostiene a propósito del caso de uno de los abogados.

S. Soto: ¿Se debe modificar el sistema de designaciones en el Tribunal Constitucional? Escrutinio y Moderación (17.01.15)

El requisito de una supermayoría es también común en las cortes constitucionales europeas a fin de asegurar nombramientos que son aceptados por todas las fuerzas representadas. Por esta vía, se garantiza una integración equilibrada que refleja de mejor forma las diversas concepciones del orden social presentes en este tipo de debates.

F. Zúñiga: ¿Se debe modificar el sistema de designaciones en el Tribunal Constitucional? En defensa de un Tribunal (17.01.15)

Para dotarlo de mayor legitimidad ante la ciudadanía y de mayor autonomía frente a otros tribunales, conviene que se elimine la injerencia de la Corte Suprema en su integración. Como la legitimidad democrática reside en los órganos políticos, a ellos debe corresponder la designación de todos los ministros; ello reforzaría la autonomía y especialidad de la jurisdicción constitucional concentrada y evitaría que la Corte Suprema vea a los ministros que elige como sus “representantes” o “adelantados”.



Editorial LT: Designaciones en el Tribunal Constitucional (19.01.15)


Es necesario perfeccionar los mecanismos de designación de sus integrantes para moderar la influencia de consideraciones políticas.
0 Comments

La cocina constitucional

1/10/2015

1 Comment

 
Columna de opinión publicada en Ciper (12.01.15).



Sin razones. Sin debate. En unos pocos minutos se oficializó el acuerdo del Senado que nombró a dos nuevos Ministros para el Tribunal Constitucional, el órgano responsable de velar por la constitucionalidad de las leyes.

Todo ocurrió de manera rápida. La votación no estaba en la tabla de asuntos del Senado, lo que impidió que la sociedad civil pudiesen evaluar a los candidatos. Éstos tampoco fueron citados a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado –como se sí hace en otros nombramientos– y no expresaron palabra alguna de sus antecedentes. Los senadores no inquirieron sobre sus biografías, trayectorias o méritos.

Y así llegamos a los nuevos Ministros. La Constitución establece, que para ser nombrado Ministro del Tribunal Constitucional, la persona debe haberse destacado en su actividad profesional, universitaria o pública. Cristián Letelier es un ex diputado de la UDI y Nelson Pozo es un militante del PS. Se trata de dos penalistas pero ninguno de reconocida expertiz constitucional. A los dos se le reprochan distintas faltas que no pudieron ser debatidas con anterioridad al nombramiento, puesto que desconocíamos los candidatos.
Picture


Diversas asociaciones han criticado a Cristián Letelier por su opinión de los homosexuales, a quienes el nuevo Ministro llamó "desviados". El reclamo es justificado: Letelier quizás deba juzgar la constitucionalidad del pacto de unión civil (ex acuerdo de vida en pareja) y, eventualmente, sobre matrimonio igualitario. Sus visiones, ciertamente, influirán su voto en estas materias.

Pero lo más grave es que los mismos senadores han demostrado la falta de un debate profundo respecto de los futuros custodios de la Constitución. Interpelado públicamente sobre las opiniones de Letelier, el senador Patricio Walker respondió "no sabía que dijo eso" y agregó: "que grave sus declaraciones y que lástima no haber sabido antes". El senador Carlos Montes, a su vez, señaló que "fue una decisión partidaria", que sólo lo conocía como ex diputado pero que para la votación sólo tuvo a la vista su “CV y un poco más”. Es decir, se votó a favor de una persona cuyos antecedentes no fueron evaluados integralmente. La envergadura del cargo así lo exigía. 

En el caso de Nelson Pozo, el reproche es otro. Se le acusa haber plagiado la obra académica de un jurista argentino. Páginas y párrafos idénticos. El nuevo Ministro negó que hubiese plagio, pero sus explicaciones son insólitas:

"Este es un tema de hace 30 años y a mí nadie me ha mandado una carta, nadie me ha demandado, este libro yo nunca lo he publicado fuera del país".

Las palabras del nuevo Ministro no explican la similitud entre las obras ni desmienten el plagio. Uno esperaría explicaciones más acabadas de una grave acusación como ésta, más que simplemente esgrimir que, ya que nadie lo ha demandado o denunciado, no habría problema alguno. 

La decisión del Senado ya está tomada, sin genuino escrutinio público. Todo fraguado en una cocina constitucional. Estas situaciones contribuyen al desprestigio de la política y la erosión de nuestra democracia. Sólo cabe esperar que, a futuro, los procedimientos de nombramientos sean transparentes, abiertos y participativos. 

1 Comment

¿Y dónde está el cambio? Eliminación del "120" y reforma al sistema binominal

2/20/2014

0 Comments

 
PictureTodo sigue igual...
Columna de opinión publicada en Ciper (05.03.2014).

El sábado pasado se publicó la última reforma a la Constitución de 1980. Se trata de la ley de reforma constitucional No. 20.725, en materia de integración de la Cámara de Diputados. La historia de la reforma puede ser descargada aquí.

Después de revisar los alcances de la reforma, cabe preguntarse dónde está el cambio. Para eso, este post desarrolla un brevísimo análisis del resultado de la ley. 

Esta reforma contiene dos artículos. El primero sustituye el artículo 47 de la Constitución, que atañe la composición de la Cámara de Diputados. La modificación puede observarse en el siguiente cuadro:


TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 47

La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.
NUEVO ARTÍCULO 47 (LEY 20.725)

Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.

La modificación del artículo tiene dos elementos que deben notarse. Primero, se elimina en este artículo el número de integrantes de la Cámara de Diputados. Segundo, se elimina el inciso segundo del artículo 47 original. Por tanto, la forma de elección y la renovación de la Cámara pasan a ser materias de ley orgánica constitucional.
 
Esto implica que tanto la composición de la Cámara baja como su renovación y forma de elección son determinados por el legislador orgánico constitucional. Sin embargo, y como se hace notar más abajo, es dudoso si materialmente se puede hablar de la eliminación del número de diputados en términos constitucionales. 

El segundo artículo de la ley 20.725, modifica la Disposición decimotercera transitoria de la Constitución. El cambio puede observarse en el siguiente cuadro:

TEXTO ORIGINAL DE LA DISPOSICIÓN DECIMOTERCERA TRANSITORIA

DECIMOTERCERA.- El Senado estará integrado únicamente por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios actualmente vigentes.

Las modificaciones a la referida Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores, las circunscripciones existentes y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Los senadores en actual ejercicio incorporados o designados en conformidad a las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 49 que se derogan, continuarán desempeñando sus funciones hasta el 10 de marzo de 2006.
NUEVA DISPOSICIÓN DECIMOTERCERA TRANSITORIA (LEY 20.725)

DECIMOTERCERA.- El Senado estará integrado únicamente por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios actualmente vigentes. 

Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Los cambios son sumamente sencillos. Primero, se elimina el inciso 3 de la disposición anterior, que hacía referencia a los extintos senadores designados. Segundo, se modifica el inciso segundo para ampliar una regla excepcionalísima de quórum, en materia de regulación del número de diputados y senadores, de circunscripciones y distritos y del sistema electoral vigente. Esto significa que dichas materias, para su modificación, requieren de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, a diferencia del resto de las leyes orgánico constitucionales, que exigen el voto conforme de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio (artículo 66 de la Constitución).

La reforma, en este punto, es insólita. Básicamente, no hay cambio alguno en términos reales. ¿Por qué? Porque para cambiar la ley orgánica constitucional respectiva se requiere el mismo quórum de reforma constitucional fijado para todo el capítulo V de la Constitución, sobre Congreso Nacional. Si se buscaba ampliar el margen político de negociación mediante la reducción de los quórums, entonces esta reforma no cambia en nada el status quo actual y el poder de veto de quienes rechazan una reforma al sistema binominal.

La regla de la nueva Disposición decimotercera lo que hace es eliminar cualquier duda sobre si el binominal podía haber sido reformado con 4/7, al menos para la Cámara de Diputados (no había duda respecto del Senado). Si bien el artículo 47 reenvía las materias enumeradas al legislador orgánico, lo cierto es que estamos ante la única ley orgánica que no requiere 4/7 para su modificación, en excepción a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución. Desde el punto de vista de las normas actuales, no se abren nuevos espacios para que se pueda modificar el sistema electoral de diputados y senadores.

Si este razonamiento es correcto, cabe preguntarse cuál es el cambio. Por mi parte, todavía no lo encuentro. 
0 Comments

    Sobre el Blog

    En esta sección se publican enlaces, noticias y archivos sobre materias de derechos fundamentales y teoría constitucional y política.

    Archives

    December 2022
    January 2022
    October 2021
    September 2021
    August 2021
    July 2021
    June 2021
    May 2021
    April 2021
    March 2021
    February 2021
    January 2021
    December 2020
    November 2020
    October 2020
    September 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    January 2020
    December 2019
    November 2019
    October 2019
    September 2019
    July 2019
    May 2019
    April 2019
    May 2018
    March 2018
    February 2018
    August 2016
    June 2016
    March 2016
    January 2016
    October 2015
    May 2015
    April 2015
    March 2015
    January 2015
    December 2014
    August 2014
    May 2014
    April 2014
    March 2014
    February 2014
    January 2014
    December 2013
    November 2013
    October 2013
    September 2013
    August 2013
    July 2013
    June 2013
    May 2013
    April 2013
    March 2013
    February 2013
    January 2013
    December 2012
    September 2012
    August 2012

    Categories

    All
    Aborto
    Academia
    Acceso A La Información Pública
    Acceso A La Información Pública
    Acuerdo Por Nueva Constitución
    Acuerdo Por Nueva Constitución
    Admisión A Trámite
    Algoritmos
    Almonacid
    Animales No Humanos
    App
    Arbitrariedad
    Art. 135
    Artavia
    Asamblea Constituyente
    Atala Riffo
    Autodeterminación Informativa
    Autodeterminación Informativa
    Autonomía
    Autonomía
    Autoridad De Protección De Datos Personales
    Autoridad De Protección De Datos Personales
    Binominal
    Buena Fe
    Cámara De Diputados
    Candidaturas
    Capitalismo De La Vigilancia
    Carabineros
    Carrera Militar
    Censura
    Cohecho
    Comisión Bicameral
    Comité De Armonización
    Comité De Armonización
    Conflictos De Interés
    Conflictos De Interés
    Congreso Futuro
    Congreso Nacional
    Consejo Para La Transparencia
    Constitución 1980
    Contra-manifestación
    Control De Constitucionalidad
    Control De Convencionalidad
    Control De La Convención
    Control De La Convención
    Control Preventivo
    Convencionales
    Convención Americana DDHH
    Convención Americana DDHH
    Convención Constitucional
    Convención Constitucional
    Convención De Derechos Del Niño
    Conversatorios
    Corte Interamericana Ddhh
    Corte Suprema
    Cotización Obligatoria
    Covid19
    Dato
    Datos Personales
    Datos Sensibles
    Debido Proceso
    Decreto Espía
    Decreto Supremo
    Deferencia Razonada
    Delitos Informáticos
    Democracia
    DEPA
    Derecho Administrativo Sancionatorio
    Derecho A La Educación
    Derecho A La Salud
    Derecho A La Vida
    Derecho Del Consumidor
    Derecho Del Trabajo
    Derecho De Propiedad
    Derecho De Reunión
    Derecho Internacional
    Derechos Fundamentales
    Derechos Humanos
    Desafuero
    Detención
    Detención
    Diario Oficial
    Diccionario Constitucional
    Discriminación
    Elecciones
    Elite
    Estado De Catástrofe
    Estado De Emergencia
    Estado De Excepción Constitucional
    Estados De Excepción Constitucional
    Estados De Excepción Constitucional
    European Court Of Human Rights
    Fecundación In Vitro
    Feminismo
    Ffaa
    Ficha Clínica
    Fondecyt Plataformas
    Fuero
    Fuerzas Armadas
    Funa
    Funcionarios Públicos
    Garantías Judiciales
    Gastos Reservados
    Gestión Documental
    Hoja En Blanco Podcast
    Huelga
    Human Rights
    Igualdad
    Imparcialidad Judicial
    Impuesto
    Inaplicabilidad
    Incertidumbre Económica
    Independencia Judicial
    Indh
    Informe En Derecho
    Inhabilidades Parlamentarias
    Inteligencia Artificial
    Interés Legítimo
    International Deference
    Justicia Militar
    La Constitución De Chile
    La Ley De La Emergencia
    Lanzamiento Libro
    Legaltech
    Ley Hinzpeter
    Lgbt
    Libertad De Cátedra
    Libertad De Conciencia
    Libertad De Enseñanza
    Libertad De Expresión
    Libertad De Expresión
    Libertad Personal
    Libertad Religiosa
    Libre Competencia
    Loc
    Lucro
    Manuales
    Marca Tu Voto
    Margen De Apreciación
    Margen De Apreciación
    Margin Of Appreciation
    Matrimonio Igualitario
    Ministros De Estado
    Nasciturus
    Negociación Colectiva
    Nombramiento De Autoridades
    No Molestar
    Nueva Constitución
    Nueva Constitución
    Nueva Constitución
    Obediencia
    Objeción De Conciencia
    Objeción De Conciencia
    Orden De No Innovar
    Palamara
    Pandemia
    Paridad
    Parlamentarios
    Partidos Políticos
    Pensiones
    Plataformas Digitales
    Plebiscito
    Podcast
    Poder Constituyente
    Policía
    Policía
    Políticas De Privacidad
    Postergación De Elecciones
    Postergación De Elecciones
    Potestad Reglamentaria
    Privacidad
    Probidad
    Procedimiento Administrativo
    Proceso Constituyente
    Prohibición De Deliberación
    Promulgación De Ley
    Protesta
    Protocol No. 15
    Publicación De La Ley
    Quórum
    Quórum
    Reforma Constitucional
    Reglamento De La Convención
    Reglamento De La Convención
    Reos
    Representación
    RGPD
    Sandbox
    Secreto
    Secreto Industrial
    Segregación
    Selección Educacional
    Senado
    Sernac
    Servel
    Sindicatos
    Sistema Electoral
    Subsidiariedad
    Sufragio
    Titularidad De Derechos
    Toque De Queda
    Transparencia
    Tratados Internacionales
    Tratos Crueles E Inhumanos
    Tribunal Constitucional
    Tribunal Europeo De Derechos Humanos
    Tributo
    Tricel
    Universidad Católica
    Vetos
    Voto
    Wikileaks

    RSS Feed

Powered by Create your own unique website with customizable templates.