La preocupación no es nueva y se había debatido por otros autores (véase las columnas de Fernández y Muñoz en otro post de este blog). El inicio de esta discusión puede deberse a la cercanía de las elecciones presidenciales o al respaldo popular que, según las encuestas, estaría teniendo la asamblea constituyente como mecanismo de creación de la nueva Constitución (véase el 45% de aprobación que muestra en la encuesta septiembre-octubre 2013, del Centro de Estudios Públicos).
A continuación, se recogen las opiniones vertidas en el diario El Mercurio, incluyendo una nueva editorial en contra de la iniciativa "Marca tu Voto".
Requiem por la cédula única (27.10.2013)
La historia del sufragio en Chile se identifica con la de su democracia, equiparación entendible, pues, si bien el voto no es sinónimo de democracia, es instrumento indispensable para alcanzarla al permitir al electorado manifestar sus opciones ideológicas o programáticas en función de sus valores o intereses públicos o privados. Nuestro régimen democrático se consolidó progresivamente, aunque con algunos sobresaltos, registrando sucesivas modificaciones en la práctica de las libertades electorales. La más importante de esas reformas en el siglo XIX fue la dictada en 1890, debilitando el intervencionismo electoral al perfeccionar los modos de votación que hasta entonces permitían al gobierno de turno controlar el voto de importantes grupos de electores.
La protección del secreto de la votación fue desde entonces preocupación de quienes creían en la necesidad de la corrección del acto electoral. Esa preocupación se agudizó ante el ejercicio del cohecho, calificado como el mayor vicio que ha afectado a nuestro sistema electoral. El cohecho, consistente en la compra del voto, fue una corruptela que se practicó en todo el país, en centros urbanos y rurales, utilizado, en mayor o menor medida, por todos los partidos políticos. Los modos de ejecución eran variados, desde el “sobre brujo”, los votos “marcados”, “doblados” o depositados en tubitos de vidrio de sonora apertura. El elector cohechado habitualmente era acompañado desde una “encerrona” por un “acarreador”, adherente confiable del candidato cohechador, experto en el control de los movimientos que al interior de la cámara secreta podría efectuar el cohechado para depositar ensobrado el voto que previamente le habían entregado junto con una cuota inicial del soborno de su conciencia electoral.
En el impulso rectificador ya en 1925 don José Maza intentó, sin suerte, reemplazar las cédulas de impresión partidaria por una cédula única. Ello solo se logró en 1958, con la Ley N° 12.891, aprobada gracias a la insistencia honesta y sanamente majadera de Jorge Rogers Sotomayor, materializada por el sorprendente patrocinio del Presidente Ibáñez que, simultáneamente, planteó la derogación de “la ley maldita”. Se modificó así la ley electoral, disponiendo con precisos detalles que el elector votaría con una cédula confeccionada por la entonces Dirección del Registro Electoral, del ancho y largo que fije esta repartición para cada elección, la cual llevaría una franja engomada en el extremo superior de su cara impresa, en forma tal que, al ser doblada, dejando oculto el texto impreso, pudiera cerrarse con solo humedecer el espacio y pegarlo a la cara exterior de ella.
De esa manera se eliminó desde los comicios parlamentarios de 1961 la posibilidad de controlar la emisión del voto, sin perjuicio de lo cual el cohecho se ha seguido realizando, en menor escala y sin práctica controlable, bajo la forma de regalos, pagos de cuentas y otras amabilidades, ahora entregadas a la buena fe de los contratantes, si es que poseen ese delicado atributo del espíritu.
El destacable respeto por el secreto del sufragio lamentablemente podría desaparecer de nuestra práctica electoral si, como parece ocurrirá, se da espacio para que se realice una campaña promotora de una asamblea constituyente que reemplace la actual Carta Fundamental. Escribiendo las letras AC en la cédula única se pretende realizar una especie de plebiscito informal acerca de esa aspiración, más que discutible, pero respetable, siempre que se ajuste a la institucionalidad y legalidad vigentes, lo que evidentemente no ocurre con este proceder. Sin perjuicio, por otra parte, que los votos que cuenten con esa marca, si bien serán escrutables para el candidato claramente votado, podrán ser considerados marcados por la mesa e incorporados en el sobre caratulado “votos escrutados objetados”, con lo que su validez o nulidad deberá ser resuelta por la justicia electoral.
Llama la atención la pasividad de la opinión pública en general y la de las autoridades frente a actos de esta especie que, por bien inspirados que pudieran estar, invitan al desprecio de la ley y abren espacio para que las futuras cédulas únicas puedan ser marcadas con las señas que la picardía criolla invente para violar su secreto, resurgiendo el control ilegítimo de la soberana expresión de los electores.
Réquiem por la cédula única. Las campanas están doblando por ti.
Enrique Krauss Rusque
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Editorial: No reabrir las puertas al cohecho (30.10.2013)
En un artículo de opinión publicado por este diario, Enrique Krauss, ex ministro del Interior del Presidente Aylwin, ha prevenido oportuna y fundadamente sobre el riesgo de que nuestro sistema electoral pueda, quizá inadvertidamente, reabrir sus puertas a un vicio desterrado desde 1958, logro por el cual generaciones de chilenos lucharon durante décadas desde el siglo XIX.
La campaña en desarrollo de ciertos grupos ciudadanos partidarios de convocar a una asamblea constituyente para redactar una nueva Constitución, y que pretende que quienes la apoyen marquen distintivamente su voto con las letras “AC” en las próximas elecciones presidenciales, abre un peligroso camino que puede conducir a la pérdida selectiva del anonimato del voto, atributo fundamental para prevenir que se ejerza coerción en la decisión.
La ley y la jurisprudencia han establecido que los votos a los que se adicionen marcas que no interfieran con la clara intención del votante respecto de su preferencia por un candidato son inicialmente válidos, aunque se registren como objetados y posteriormente se defina su validez definitiva. Ese hecho sirve de base a quienes promueven la campaña para marcar los votos con una seña favorable a una asamblea constituyente, pretendiendo con ello contabilizar de manera informal sus partidarios, a partir del registro que se haga de los votos objetados. Con esto, tales grupos están extremando la permisividad de que una marca sobre el voto no lo anule automáticamente, para transformarla en vía de acción coordinada de un grupo de presión política. Es cierto que si la preferencia por un candidato específico queda establecida sin lugar a dudas, ejercer la libertad individual e introducir marcas adicionales que no modifiquen dicha preferencia no causa, en principio, daño alguno. Pero cuando dichas marcas se hacen de modo coordinado por un número potencialmente grande de personas, se está modificando la función del voto más allá de aquella para la cual está establecido en una particular elección. Y no solo eso: al hacerlo así, y al contabilizar las personas que dejaron esa marca, se está comenzando a cercenar una de las características principales de la cédula única y por la cual fue instituida, esto es, la homogeneidad de las papeletas en que se marca la preferencia ciudadana, para que no se pueda deducir la identidad del votante de la preferencia marcada —una línea horizontal uniforme—.
Cuando dicha marca es ocasional, sin un significado claro, no tiene mayor importancia. Pero cuando se establecen códigos de marcas y formas de hacerlo, tal campaña puede comenzar a impulsar otras maneras crecientemente más creativas en las próximas elecciones. Eso abre un camino para la pérdida del anonimato en el voto y, en consecuencia, para que se pueda ejercer coerción al hacerlo. Dichas formas pueden ser sutiles e indirectas, pero cuando dicha opción se extiende de un criterio aceptado para casos aislados a acciones masivas coordinadas, se está introduciendo un problema predeciblemente grave para la libertad con que se ejerce el sufragio.
Es posible que hoy no sea este el caso, y que esta campaña tenga como único propósito motivar a la gente a manifestarse en favor de una asamblea constituyente, para lo cual fundan su esfuerzo en que las autoridades no han llamado a esa consulta y sería esta una manera creativa de hacerlo. Pero está en juego la libertad con que se ejerza el voto en el futuro, y la posibilidad de que se reinstalen prácticas de cohecho felizmente desterradas puede verse incrementada mediante acciones coordinadas masivas. Debe prevenirse dicha derivación regresiva impidiendo esa forma de manifestación en el voto mediante una reforma legal clarificadora. Y si se digitalizara todo el sistema electoral, eso no dejaría más espacio de manifestación que la sola preferencia del votante.
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Asamblea constituyente (31.10.2013)
Señor Director:
Se ha pretendido por algunos sectores llamar a que los electores de las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejo regional se manifiesten a favor de la constitución de la asamblea constituyente, para lo cual deben marcar algunos de los votos que emitirán.
Ello es enteramente improcedente y nulo de conformidad con nuestro régimen institucional. La Constitución Política de Chile, en su artículo 128, establece que solo el Presidente de la República puede convocar a plebiscito nacional, y en un caso muy específico que se refiere al rechazo por parte del Congreso Nacional al veto del Presidente de la República a un proyecto de reforma constitucional. La convocatoria a plebiscito aparece rigurosamente reglamentada en el artículo 129 de la Constitución y 26 de la Ley de Votaciones y Escrutinios.
El incitar a marcar el voto es promover una gestión que es de suyo ilegítima. En efecto, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Votaciones y Escrutinios: en el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferencia en la cédula solo con el lápiz de grafito negro haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato. El ejecutar una marca adicional en el voto constituye un acto que excede lo que el elector debe hacer.
Es cierto que el voto marcado, si es que tiene claramente señalada una preferencia, debe ser escrutado a favor del candidato beneficiado, pero es también cierto que la existencia de marcas es una causal de objeción del voto. Es decir, constituye un voto objetable y la objeción puede ser formulada por vocales y apoderados. El voto así objetado será en definitiva validado o anulado según lo resuelva el Tribunal Calificador de Elecciones que conocerá de dicha objeción.
No es entonces efectivo lo que ha dicho el Director del Registro Electoral en el sentido de que los votos marcados son enteramente válidos. Ello dependerá de si han sido objeto de objeción o no, y si lo han sido, del pronunciamiento que en definitiva deberá tomar el Tribunal Calificador de Elecciones. No le corresponde entonces al Director del Registro Electoral expresar a priori que dichos votos son válidos, ya que no le compete a él pronunciarse sobre la validez de los votos marcados. La marca en el voto en definitiva ensucia el proceso electoral y ciertamente a ningún candidato le conviene que un elevado porcentaje de los votos obtenidos hayan sido objetados como marcados.
Por todo lo anterior, el llamamiento a marcar los votos es un acto contrario a la Constitución y a la Ley de Votaciones y Escrutinios que atenta contra la limpieza de la elección y que en definitiva es un acto contrario a nuestra institucionalidad democrática.
José María Eyzaguirre García de la Huerta
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Cohecho y votos marcados (02.11.2013)
Señor Director:
Como ha editorializado “El Mercurio” esta semana, la campaña que busca marcar el voto con la sigla AC (Asamblea Constituyente) en las próximas elecciones, podría terminar restableciendo una práctica desterrada de nuestros procesos electorales hace más de medio siglo, como es el cohecho sobre quienes concurren a votar.
Efectivamente, en 1958 la Ley 12.889 introdujo una serie de modificaciones a la institucionalidad electoral. Una de las más importantes fue el establecimiento de la Cédula Única. Este histórico cambio terminó con el uso de papeletas particulares, y redujo el efecto del cohecho en particular en zonas rurales, donde el control sobre las preferencias era mayor.
En esa época, algunos partidos se mostraron inicialmente reticentes a una reforma que constituía una amenaza para sus intereses electorales, como recoge la literatura. Más de cinco décadas después, la iniciativa que promueve la marca masiva y coordinada de votos podría tener el efecto, no buscado, de restablecer la práctica del cohecho en las elecciones. Si ahora es AC, mañana pueden ser las iniciales de determinado candidato, o su número en la papeleta.
La demanda por un cambio constitucional es algo normal y legítimo como parte de la deliberación democrática. No obstante, es preciso tener en cuenta los efectos que podría tener utilizar las votaciones populares, cuyo propósito es seleccionar autoridades a través de la participación de la población, para promover otros objetivos.
Al mismo tiempo, el peligro de un retorno del cohecho se acrecienta con el novel sistema de voto voluntario, bajo el cual adquiere mayor incidencia la movilización selectiva de electores.
En definitiva, entre los principios del sufragio democrático se cuentan: universalidad, igualdad y la naturaleza secreta y libre del mismo. En ese sentido, resulta deseable que los procesos electorales se mantengan ajenos de prácticas como el cohecho, que lesionan los principios señalados precedentemente.
Andrés Dockendorff
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Votos marcados (03.11.2013)
Señor Director:
El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral ha señalado en más de una ocasión que los votos marcados que además contengan una clara preferencia electoral son válidos, confirmando lo dispuesto por la ley electoral chilena. El ciudadano José María Eyzaguirre García de la Huerta intenta refutar lo anterior manifestando que la validez de los votos marcados “dependerá de si han sido objeto de objeción o no, y si lo han sido, del pronunciamiento que en definitiva deberá tomar el Tribunal Calificador de Elecciones”, agregando que “no le corresponde entonces al director del Registro Electoral expresar a priori que dichos votos son válidos, ya que no le compete a él pronunciarse sobre la validez de los votos marcados”, y que el llamado a marcar el voto “es un acto contrario a nuestra institucionalidad democrática”.
El señor Eyzaguirre está equivocado. Es evidente que la calificación definitiva, en caso de objeciones, no la hace el Presidente del Consejo Directivo del Servel (la figura de “Director del Registro Electoral” no existe desde hace varias décadas). Lo que hace el Servel es instruir a todos los vocales de mesa a lo largo de Chile para que sepan de antemano que los votos con marcas que contengan una clara preferencia electoral son válidos y deben, por lo tanto, ser escrutados el día de la elección. Por lo tanto, es incorrecto sugerir que los votos serán nulos y, aun más, que se trata de una campaña ilegítima que pugna con la institucionalidad. Podrá no ser del agrado de él y otros compatriotas, pero si algo ha quedado definitivamente claro con las declaraciones del órgano encargado de fiscalizar los procesos electorales en Chile, es que marcar el voto con las siglas “AC” es un acto legal.
Jorge Contesse Singh
Profesor de Derecho
Rutgers University
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Cohecho (03.11.2013)
Señor Director:
La campaña de marcado de votos con la clave AC, actualmente en curso, ha traído a nosotros nuevamente la preocupación por este viejo flagelo, ahora más que nunca.
Pero no debiera ser la única razón para ello. Hoy en día, la manera más eficiente y efectiva de demostrar el voto efectuado es fotografiándolo con el teléfono celular. Por esto, debiera prohibirse el ingreso a la cámara secreta con cualquier dispositivo que permita fotografiar el voto, y obviamente, hacerse efectiva esta prohibición requiriendo dejar los dispositivos en la mesa junto con la cédula de identidad.
Fernando Silva Zavan
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Marca AC y cohecho (05.11.2013)
Señor Director:
Se ha reiterado en estas páginas que el llamado a marcar el voto con la sigla AC (Asamblea Constituyente), en las elecciones presidenciales, supondría: i) peligro eventual de cohecho; ii) constituiría una actividad ilegítima. Esto es objetable por las siguientes consideraciones:
Las reglas en materia de votos marcados están claramente establecidas en la ley (Art. 70 de la L.O.C. sobre Votaciones Populares y Escrutinios). No es necesario insistir sobre lo que ya se ha informado por las instancias de control electoral: según lo señalado por dicha ley, las cédulas marcadas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia y “deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen”. Por consiguiente, es una tergiversación que pretende confundir y engañar al ciudadano señalar con irresponsabilidad que se trata de una campaña ilegal que invita a la nulidad del voto.
En cuanto a la eventualidad de cohecho, se trata de una hipótesis que debe ser descartada. Primero, porque la campaña se compone de adherentes difusos, esto es, que no se inclinan por un candidato determinado. La campaña Marca Tu Voto es transversal y no está al alero de ninguna campaña ni candidato particular.
Segundo, el Servel ha declarado que las marcas se registrarán en las actas de votación, lo que, desde luego, permitirá a las instancias investigativas tomar las medidas que sean necesarias en hipótesis de cohecho. El registro de las marcas es una medida que ayuda a hacer improbable el cohecho.
Finalmente, porque se trata de una acción legal, pacífica, que tiene como único propósito lograr una discusión sobre la necesidad de un cambio constitucional para Chile mediante un procedimiento deliberativo, participativo y representativo. Se trata, como queda en evidencia, de una iniciativa en que las ciudadanas y los ciudadanos que llamamos a marcar el voto lo hacemos sin ofrecer paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa. Y para que no haya espacio a las especulaciones, lo hacemos públicamente y a rostro descubierto, a diferencia de los aportes a algunas campañas electorales.
Por tales consideraciones, una vez más volvemos a remarcar, con absoluta responsabilidad cívica, que Marca tu Voto es una iniciativa ciudadana pública, independiente, participativa y completamente amparada por nuestra legislación electoral.
Jaime Bassa
Pablo Contreras
Eduardo Chia
Matías Guiloff
Domingo Lovera
Constanza Salgado
Luis Villavicencio
Christian Viera
Alejandra Zúñiga
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Votos marcados y cohecho (07.11.2013)
Señor Director:
En relación con el debate ocasionado con motivo de la campaña “Marca tu Voto” con AC (Asamblea Constituyente), es necesario examinar algunos argumentos. Ello, a la luz de la legislación que regula las votaciones y de la experiencia histórica de los procesos electorales en Chile.
En primer lugar, respecto del tratamiento de los votos marcados, la LOC 18.700, en su artículo 71, dispone que en el Acta de la Mesa Receptora de sufragios solo se haga un registro general de las marcas o accidentes que contengan las papeletas, dejando constancia específica únicamente de la preferencia indicada. Es decir, en términos simples, se registra el nombre del candidato señalado por el votante. En ningún caso se indica el contenido o significado de las marcas o el tipo de accidente que puedan presentar los votos. Ello supondría dar cuenta no solo de las marcas AC, sino que también de otras leyendas o signos algo más prosaicos que la demanda por un cambio constitucional, y que también pueden ser objeto de campañas masivas, como efectivamente ocurrió en las elecciones municipales de 1996.
Los votos marcados, a su vez, podrán ser objetados por vocales y apoderados, en cuyo caso entran en la categoría de votos “marcados y objetados”, pasando al Tribunal Calificador de Elecciones. De registrarse una cantidad significativa de sufragios en esa condición, podría afectarse el proceso de escrutinio, retrasando de esa manera los resultados y generando incertidumbre sobre los mismos.
En segundo lugar, respecto del cohecho, en ninguna parte se ha planteado que la iniciativa ciudadana para marcar los votos AC promueva dicha práctica. Más bien, se ha señalado que el cohecho lesionó severamente la libertad e igualdad del sufragio democrático en el pasado, en especial en segmentos más humildes del electorado sobre todo en zonas rurales. En tal sentido, campañas destinadas a la marca de votos introducen poderosos incentivos para que, eventualmente, en elecciones futuras se pueda identificar incluso a electores a través de señas en las papeletas, a objeto de retribuir el sufragio por un determinado candidato o para promover intereses particulares a través de mensajes alusivos.
No es el propósito de esta carta pronunciarse acerca de la legitimidad u oportunidad de la campaña por una asamblea constituyente. Sin embargo, a pocos días de los comicios se hace necesario un pronunciamiento definitivo de la autoridad electoral sobre esta materia para evitar interpretaciones discrecionales que puedan alterar el proceso eleccionario.
Miguel Ángel López
Tomás Duval
Pedro Figueroa
Andrés Dockendorff
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AC, Resquicio de la Nueva Mayoría (08.11.2013)
Señor Director:
Preocupa a importantes sectores la amenaza de que se estampe la sigla AC en las cédulas electorales de los próximos comicios. Diversas personalidades públicas, académicas y medios han expresado la improcedencia de esta marca, subrayando que no es de la misma naturaleza ni puede igualarse a otras que, desgraciadamente, como se ha dicho, han ido siendo permitidas desde 1958, año de la creación de la cédula única.
Es público y notorio que se está frente a una convocatoria de facto para un acto de pronunciamiento popular ajeno al acto electoral próximo, donde se estamparía la aludida consigna AC, y que tendría una finalidad legislativa con la participación de otros actores y de una materia diferente al próximo acto eleccionario. Esta irregularidad ha sido explícitamente formulada por partidarios y representantes de la Nueva Mayoría en foros de TV y otros medios. Incluso, se ha llegado al colmo de que una magistratura sustituyó la penalidad correspondiente al autor del desacato de ocupar el ex Congreso Nacional e interrumpir la sesión que allí se realizaba, por una acción de promoción de la AC y la campaña Marca tu Voto.
La situación expuesta aparentemente se contrapondría a la reiterada afirmación de la candidata Bachelet de que la reforma constitucional que ella propicia se haría a través de la institucionalidad vigente, la cual es muy estricta en materia de convocatorias plebiscitarias.
Pero, y aquí vendría el resquicio legal de esta al parecer resurgente UP: en la medida en que la marcación de que se trata represente un porcentaje masivo de cierta contundencia, ¿quién va a evitar la presión que se ejercería sobre el Congreso Nacional a esta manifestación de una importante masa popular?
La confabulación para la sigla AC es un campo de generosa posibilidad para el cohecho, aun cuando se haga con el lápiz de grafito que entrega la mesa, usando diversidad de tipos de letras y distintas ubicaciones en la cédula, lo que proporcionaría, adicionalmente, otro golpe decisivo al gran anhelo que hace más de 50 años tuvo el país de purificar una de las mayores prostituciones de la dinámica eleccionaria de una democracia en un Estado de Derecho.
Sergio Rillon