CARTA A EL MERCURIO
Violación y embarazo II
Señor Director:
Una niña de 11 años fue violada reiteradamente por su padrastro y, a causa de ello, resultó embarazada. Ella deberá, de acuerdo con nuestra legislación, llevar a término un embarazo producto de una agresión sexual. Sobrellevar esta imposición es objetable.
Primero, se debe descartar el argumento referido a que una niña soporte su embarazo para no desconocer el supuesto derecho a la vida del nonato. Tal como previno la Corte Interamericana en el caso Artavia: "Entender el derecho a la vida como absoluto no tiene sustento en la Convención", insistiendo en hacer presente que la defensa de la protección sin excepción de la vida intrauterina es contraria a la tutela de los derechos humanos -incluidos los derechos de las mujeres-, lo que constituye el objeto de la Convención (Párr. 259, 264 y 273).
Segundo, carece de proporcionalidad coaccionar a una mujer -y con mayor razón a una niña- a padecer un embarazo que no consintió. Pensar lo contrario supone insinuar que ella tendría deberes maternales naturales, considerándola como una "incubadora" al servicio de la sociedad. Además, la minoría de edad no puede operar como pretexto para castigar dos veces a una niña negándole la protección de su interés superior como prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño. Hacerla responsable supone revalidar un derecho de menores de carácter tutelar que, bajo el subterfugio de proteger a los niños vulnerables, los estigmatiza y criminaliza.
Tercero, cabe recordar que el Comité de DD.HH. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sostuvo que la coacción a una niña para que lleve a término un embarazo producto de una violación constituye un trato cruel, inhumano y degradante (caso L.M.R. v. Argentina, Párr. 9.2), siendo particularmente importante la protección cuando se trata de niños (Observación General Nº 20 del Comité) pues, además, desde un punto de vista médico un embarazo de una niña es siempre de alto riesgo.
Consideramos que en razón de estos argumentos, y más allá del caso concreto, se justifica la despenalización, a lo menos parcial, del aborto.
María Luisa Bascúr - Universidad de Chile
Jaime Bassa - Universidad de Valparaíso
Alma Beltrán y Puga - Grupo de Información en Reproducción Elegida-México
Camila Blanco - Universidad Nacional de la Plata-Argentina
Lidia Casas - Universidad Diego Portales
Alejandra Cárdenas - Harvard University
Susana Chávez - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro
Eduardo Chia - Fundación Instituto Igualdad
Alberto Coddou - Universidad Diego Portales
Pablo Contreras - Universidad Alberto Hurtado
Julieta Escalante – IPAS-México
Beatriz Galli - Plataforma Brasileña de Derechos Económicos Sociales y Culturales
William García – Universidad de Chile
Matías Guiloff - Universidad Diego Portales
Alfonso Henríquez - Universidad de Concepción
Catalina Lagos - Universidad de Chile
Domingo Lovera - Universidad Diego Portales
Valeria Lübbert - American University
Diana Maquilón - Universidad Diego Portales
Fernando Muñoz - Universidad Austral
Verónica Nudman - Universidad Mayor
Agustina Ramón – Centro de Estudios de Estado y Sociedad-Argentina
Luis Villavicencio - Universidad de Valparaíso
Tomás Vial - Universidad Diego Portales
Christian Viera - Universidad de Viña del Mar
Lieta Vivaldi - Universidad de Talca
Viviana Bohórquez - Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres-Colombia
Yanira Zúñiga - Universidad Austral
Alejandra Zúñiga - Universidad de Valparaíso
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CARTA A EL MERCURIO
Miércoles 10 de julio de 2013
Violación y embarazo I
Señor Director:
Sorprende la ligereza con que los señores Chia, Lovera y Zúñiga defienden el derecho a abortar de la niña embarazada producto de una violación, en desmedro del derecho a la vida de su hijo concebido no nacido. En primer lugar, hablan del "supuesto derecho a la vida del nonato", en circunstancias de que el texto expreso de la Constitución (art. 19 N° 1) y del Pacto de San José de Costa Rica (art. 4° N° 1) reconocen tal derecho, de modo que no es "supuesto", sino efectivo y plenamente vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, nadie pretende dar al derecho a la vida el carácter de absoluto, pues existen justas excepciones legales como, por ejemplo, la legítima defensa, que puede tener como resultado la muerte del agresor injusto.
Por otra parte, cabe apuntar que el hombre no puede disponer de la vida, sea propia o ajena, ya que no tiene dominio sobre ella; en efecto, en dicha relación no existe la superioridad que va de sujeto a objeto, que es la base del poder de disposición, porque el hombre en cuanto tal no es superior a sí mismo ni a sus semejantes. Debe descartarse entonces toda clase de aborto -lo mismo que el suicidio y la eutanasia-, cualquiera sea el fin que con su aplicación se persiga.
Para justificar el aborto, en fin, se ha dicho que obligar a la madre a soportar y llevar a término el embarazo no deseado constituiría un trato "cruel, inhumano y degradante" (sic), máxime tratándose de una niña. Cabe preguntarse por qué los señores Chia, Lovera y Zúñiga prefieren en definitiva vulnerar en forma directa y deliberada el derecho fundamental de la persona que está por nacer -pues tal supone el aborto- en favor del derecho a la integridad física y psíquica de la madre; ¿no es acaso la vida el primero y más importante de los derechos por constituir la base para el ejercicio de todos los demás? Así lo han entendido nuestros tribunales superiores de justicia cuando han ordenado la alimentación forzosa de presos, en caso de huelga de hambre, o la transfusión de sangre en caso de oposición por motivos religiosos.
Fernando Ugarte Vial
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COLUMNA EN EL MOSTRADOR
12 de Julio de 2013
Violación, minoría de edad y aborto: el difícil caso de Belén
Luis Villavicencio y Alejandra Zúñiga
Profesores de la escuela de derecho de la Universidad de Valparaíso
El caso de Belén, una niña de tan sólo 11 años que vive en Puerto Montt y que está embarazada producto de las violaciones reiteradas por parte de su padrastro, ha reabierto el debate sobre la legitimidad moral de la legislación chilena que, en materia de aborto, es una de las más restrictivas del mundo (junto con otros tres países latinoamericanos).
Hemos escuchado ya los argumentos conservadores usuales: que el feto, “único inocente”, tiene derecho a la vida sin excepción (como si la “inocencia” fuera requisito para ser titular de derechos humanos), que la solución no es el aborto sino que acompañar a la niña en este duro trance para que luego dé el bebé en adopción, etc. Pero hemos leído y oído un argumento adicional que sí creemos que vale la pena rebatir: se trata de una niña de tan solo 11 años y, en consecuencia, no tiene la madurez suficiente para tomar una decisión como ésta ¿Tiene alguna solidez este argumento? No realmente.
La minoría de edad de una niña violada no puede servir como pretexto para castigarla otra vez privándola de los mecanismos de protección que se ofrecen, en cambio, a las adultas. Razonar de este modo supone negar la condición de sujeto de derecho que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a todas las personas menores de 18 años, sin excepción. Si nos tomamos en serio el argumento estaríamos operando bajo la lógica del derecho de menores tutelar, que escudado en el bien intencionado pretexto de “proteger” a los niños en situaciones vulnerables, los termina estigmatizando y criminalizando.
La minoría de edad de una niña violada no puede servir como pretexto para castigarla otra vez privándola de los mecanismos de protección que se ofrecen, en cambio, a las adultas. Razonar de este modo supone negar la condición de sujeto de derecho que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a todas las personas menores de 18 años, sin excepción.
El Comité de Derechos Humanos (ONU) –órgano internacional que supervisa que los Estados parte cumplan con los compromisos asumidos al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– determinó el año 2000, a propósito de la legislación peruana, que las normas que penalizan a la mujer en casos en que el embarazo sea resultado de una violación, resultan incompatibles con el derecho a la igualdad (U.N. Doc. CCPR/CO/70/PER). El año 2011 el mismo Comité consideró que la omisión de un Estado de garantizar a una niña como Belén el derecho a la interrupción del embarazo, constituye un trato inhumano y degradante que causa un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto que prohíbe la tortura (LMR v. Argentina).
De similar modo lo ha venido manifestando, desde el año 1997, la Organización Mundial de la Salud a través de sus informes (Unsafe Abortion: Global and Regional Estimates of Incidence of and Mortality Due to Unsafe Abortion with a Listing of Available Country Data) y también el propio Comité de los Derechos del Niño (órgano que supervisa la aplicación de esa Convención) que en sus observaciones finales sobre la República de Palaos el año 2001 explicitó su “preocupación por el interés superior de las niñas que han sido víctimas de violaciones y/o incestos”, por lo que “recomienda que el Estado Parte revise su legislación relativa al aborto con miras a salvaguardar el interés superior de las niñas víctimas de violación e incesto”.
Impedir a una niña de 11 años que aborte en las condiciones descritas confunde medidas de protección —justificadas por el peligro de conculcación de derechos— con situaciones de desamparo y abandono que, bajo el subterfugio de corregirlas, transforman a los niños nuevamente en víctimas forzándolas, supuestamente por su propio bien, a continuar un embarazo que es consecuencia de una violación y que, con seguridad, afectará gravemente su salud física y psíquica. No podemos amparar situaciones que son producto de deficientes políticas públicas en materia de protección de la infancia supliendo simbólicamente, a través de la criminalización primaria, las injusticias de una sociedad como la chilena, escandalosamente estratificada y asimétrica.
La obligación de los tribunales, de las autoridades administrativas y del poder Legislativo de actuar respetando el interés superior del niño que establece la Convención no es sólo una enunciación inspiradora o programática, sino un principio de carácter general y obligatorio consistente en procurar la máxima satisfacción y pleno disfrute de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Es más, tratándose de conflictos entre los derechos e intereses de los niños y otros bienes o intereses igualmente concurrentes, se deben privilegiar los primeros, de modo que la única forma de cumplir con estas obligaciones internacionales es administrando la emergencia que afecta a Belén de tal modo de proteger su mejor interés. Y ello pasa por recuperar la poca infancia que todavía no se le arrebata librándola de continuar sufriendo las consecuencias de esas violaciones reiteradas.
Es por ello que en casos como estos los países desarrollados del mundo, sin excepción, recomiendan la interrupción temprana y en condiciones seguras del embarazo. Lo que se hace bajo el convencimiento, dado por los informes de expertos y, cómo no, por la experiencia, de que para una niña de la edad de Belén transformarse en madre le hará siempre más mal que bien.
Queda, entonces, el cambio definitivo: modificar la legislación de manera tal que, en el caso de un embarazo producto de una violación, las mujeres y, con mayor razón, las niñas, puedan acceder a un aborto seguro. Ya sabemos que la Organización Mundial de la Salud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Comité de la ONU contra la Tortura, entre los más relevantes, han declarado unánimemente, en los últimos años, que la penalización del aborto cuando la vida o salud de la madre corren peligro o cuando el embarazo es producto de una violación, constituye un acto de tortura que viola los derechos humanos básicos de las mujeres. Lo que no sabemos todavía es si nuestros legisladores estarán a la altura y harán lo que los derechos humanos y un porcentaje muy mayoritario de la sociedad chilena claman: aprobar el proyecto que despenaliza el aborto que está pendiente todavía en el Congreso. Se lo debemos a las niñas y mujeres de Chile.
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CARTAS EL MERCURIO
Sábado 13 de julio de 2013
Debate sobre el aborto
Señor Director:
Quienes proponen la despenalización del aborto fundan su posición en argumentos jurídicos discutibles y parciales. Desde luego, y en primer lugar, no puede pasarse por alto que la Constitución reconoce el derecho a la vida, e impone al legislador el especial deber de proteger la vida del que está por nacer (art. 19 N°1). En concordancia con lo anterior, el Tribunal Constitucional ha declarado que el niño no nacido es titular de dicho derecho, el que debe ser amparado y protegido por el Estado (sentencia rol 740).
Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida desde la concepción. Y como quedó expresamente plasmado en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (noviembre de 1969) que aprobó dicha Convención, tal reconocimiento excluye el amparo del aborto. En otros términos, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no da cabida al aborto. En el caso Artavia v. Costa Rica (que no trataba sobre aborto), la Corte Interamericana de Derechos Humanos lamentablemente desconoció todos los derechos de la persona en estado embrionario, pasando con ello sobre el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y sobre la voluntad de los Estados parte, infringiendo así, además, el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Así lo reconoció en su voto de minoría el juez chileno ante la Corte, don Eduardo Vío.
La dolorosa situación que aqueja a Belén, la niña embarazada por haber sido violada por su padrastro, nos impone como sociedad varios desafíos. De una parte, proteger a dos niños inocentes, para lo cual el Estado debe desplegar todo su potencial para cuidar médica y psicológicamente a Belén (lo que, desde luego, no se lograría sometiéndola al segundo trauma que supondría un aborto), y permitir que la criatura que lleva en su seno se desarrolle y nazca. Pero, además, el Estado tiene el deber ineludible de castigar a los violadores, y a su vez generar las condiciones socioeconómicas que permitan superar el hacinamiento, la pobreza, la desigualdad, la falta de educación y la violencia contra la mujer y los niños, que son el germen en que se incuban dramas como el de Belén.
Roberto Guerrero V., Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Alejandro Romero Seguel, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Javier Castro, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Oikonomos
Tomás Henríquez, Director Ejecutivo de la Fundación Comunidad y Justicia
Hernán Varela Valenzuela, Decano Facultad de Derecho Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC)
Carlos Frontaura Rivera, Vicedecano Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Alfredo Sierra Herrero, Vicedecano Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Eduardo Soto Kloss, profesor de Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Chile
Gabriel Bocksang Hola, Profesor de Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Chile
Raúl Madrid, profesor de Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Cristóbal Orrego Sánchez, profesor de Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Miguel Angel Fernández, Profesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad de los Andes
Jorge Enrique Precht Pizarro, profesor de Derecho Público, Pontificia Universidad Católica de Chile
Alvaro Ferrer, Profesor de Fundamentos Filosóficos del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Magdalena Ossandón Widow, profesora de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Chile
Ana María Celis Brunet, profesora de Derecho Canónico, Pontificia Universidad Católica de Chile
Antonio López Pardo, Profesor de Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Joaquin Reyes Barros, Profesor de Fundamentos Filosóficos del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Nicolás Luco, Profesor de Derecho Procesal, Pontificia Universidad Católica de Chile
Santiago Orrego S., profesor de Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile
Marcos Jaramillo, profesor de Derecho Internacional, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Felipe Widow L., profesor de Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Carlos A. Casanova, profesor de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Carolina Salinas, profesora de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile
José Luis Lara Arroyo, profesor de Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Chile
Catalina Novoa Muñoz, profesora de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile
Sergio Verdugo R., profesor de Derecho Constitucional, Universidad del Desarrollo.
José Manuel Díaz de Valdés J., profesor de Derecho Constitucional, Universidad del Desarrollo
Ignacio Covarrubias C., profesor de Derecho Constitucional, Universidad del Desarrollo
Julio Alvear T., profesor de Derecho Constitucional, Universidad del Desarrollo
Alejandro Leiva L., profesor de Derecho, Universidad del Desarrollo
Andrés Kuncar Oneto, profesor de Derecho Civil, Universidad del Desarrollo
Gonzalo Rioseco, profesor de Derecho Comercial, Universidad del Desarrollo
Bruno Caprile Biermann, Profesor de Derecho Civil, Universidad del Desarrollo (Concepción)
Max Silva Abbot, profesor de Filosofía del Derecho, Universidad San Sebastián (Concepción)
Alejandro Guzmán Brito, profesor de Derecho Romano, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Carlos Salinas Araneda, Profesor de Historia del Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Ricardo Salas Venegas, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valparaíso
Gonzalo Pardo Sainz, profesor de Derecho de la Universidad de Valparaíso
Emilio Garrote Campillay, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Atacama
Cristián Aedo Barrena, profesor de Derecho Civil, Universidad Católica del Norte (Antofagasta)
Alexis Mondaca Miranda, profesor de Derecho Civil, Universidad Católica del Norte (Antofagasta)
Carlos Ruiz-Tagle, Profesor de Derecho Económico, Universidad Católica del Norte (Antofagasta)
José Luis Widow Lira, profesor de Filosofía de la Universidad Adolfo Ibáñez
Gonzalo Letelier, profesor de Filosofía, Universidad Santo Tomás
Fernando Monsalve Basaul, profesor Derecho del Trabajo, Universidad Católica de la Santísima Concepción
Constanza Cornejo Ortiz, profesora de Teoría del Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Eugenio Alejandro Hernández Aliste, profesor de Derecho Procesal, Universidad Católica de la Santísima Concepción.
Jaime Arancibia Mattar, Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de los Andes
José Ignacio Martínez Estay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes
Luis Alejandro Silva, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes
Alejandro Miranda Montecinos, Profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Natural, Universidad de los Andes
María Sara Rodríguez, Profesora de Derecho Civil de la Universidad de los Andes
Tatiana Vargas Pinto, profesora de Derecho Penal de la Universidad de los Andes
Gustavo Balmaceda Hoyos, profesor de Derecho Penal de la Universidad de los Andes
Maite Aguirrezabal Grunstein, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes
Enrique Brahm García, profesor de Historia del Derecho, Universidad de los Andes
Sebastián Contreras Aguirre, profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Natural de la Universidad de los Andes
Pablo Alarcón Jaña, profesor de Derecho Administrativo, Universidad de los Andes
Ramón Domínguez Hidalgo, Profesor de Derecho Civil, Universidad de los Andes
Claudio Alvarado, Investigador del Instituto de Estudios Sociales (IES)
Antonio Carlos Pereira Menaut, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Santiago de Compostela, España
Carolina Pereira Sáez, Profesora de Filosofía del Derecho, Universidad de A Coruña, España
Antonio Legerén, profesor de Derecho Civil, Universidad de A Coruña, España
Pedro Rivas, profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad de A Coruña, España, y Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina
Richard Stith J.D.(Yale), Ph.D.(Yale), Professor of Law, Valparaiso University School of Law, Indiana, Estados Unidos de Norteamérica
Ligia M. de Jesús, LL.M.(Harvard), Associate Professor of Law, Ave Maria School of Law, Florida, Estados Unidos de Norteamérica
Jorge Albertsen, Decano de la Facultad de Derecho, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina
Alfonso Santiago, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina
Fernando Toller, profesor de Derecho Constitucional, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina, profesor visitante, Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil
Juan Cianciardo, profesor de Derecho, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina; Research Fellow, Instituto Cultura y Sociedad, Universidad de Navarra, España
Manuel José García-Mansilla, profesor de Derecho Constitucional, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina
Carlos M. González Guerra, Vicedecano y profesor de Derecho Penal, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina
Estela B. Sacristan, profesora de Derecho Administrativo, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina
Leonardo Orlanski, profesor de Derecho Constitucional, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina
Alejandro D. Perotti, profesor de Derecho de la Integración, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina
Alejandra Vanney, profesora de Ciencias Políticas, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina
Verónica Toller, profesora de Redacción Jurídica, Argumentación y Oratoria, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina, profesora visitante Universidad UPAEP, Puebla, México
Enrique del Carril, profesor de Filosofía del Derecho, Universidad Austral de Buenos Aires, y profesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica Argentina
Fernando D. Álvarez Álvarez, profesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica Argentina
Santiago M. Castro Videla, profesor Derecho Constitucional, Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina
María de la Paz Miatello, profesora de Derecho de Familia, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina
Jazmín Zanón, profesora de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina
Alejandro C. Altamirano, profesor de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina
Juan B. Etcheverry, profesor de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina
María Valentina Aicega, profesora de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina
Andrés Sánchez Herrero, profesor de Derecho Civil, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina
Facundo Sarrabayrouse, profesor de Derecho Penal, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina
Santiago Rossetti, profesor de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina
María Carmelina Londoño L., profesora Jefe Área Derecho Internacional, Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana, Colombia
Susana Mosquera Monelos, Profesora de Derecho Eclesiástico, Universidad de Piura, Perú
Susana Mosquera, profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de Piura, Perú
Guido Ricci, ex Decano Faculta de Derecho, UNIS, Guatemala
Pier Paolo Pigozzi S., Profesor de Derecho Penal, Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador, J.S.D. Candidate University of Notre Dame, Estados Unidos