Soto: La trampa de la Asamblea Constituyente (EM 06.05.2015)
Hasta la fecha la mayoría de quienes han propuesto una AC están de acuerdo en el primer paso: un plebiscito preguntando a la ciudadanía si la aprueba o rechaza. Los cuestionamientos a esta opción son numerosos y contundentes, pero dejémoslos pasar, esta vez, para analizar los pasos que seguirían a una eventual aprobación, los que hasta la fecha están en las sombras.
C. Salgado y P. Contreras: Asamblea Constituyente (EM 12.05.2015)
La demanda por una asamblea constituyente no solo enfatiza el carácter de asamblea o convención (esto es, una reunión numerosa de personas) representativa y deliberativa, que podría ser algo similar a un Congreso no binominalizado, sino que en dos cosas más, que son, a nuestro entender, las cruciales para poder hablar de una asamblea constituyente y, más importante, de una "nueva" Constitución. Primero, el cuerpo colectivo que decide no debe estar sujeto a las reglas del capítulo XV de la Constitución vigente, que exigen 3/5 y 2/3 de aprobación de los diputados y senadores en ejercicio. La propuesta de Soto, que sea el Congreso el que decida, ignora radicalmente que cualquier decisión que pretenda presentarse como una nueva Constitución será antidemocrática, pues nacería de una cancha completamente desnivelada a favor de la minoría que quiere su permanencia.
J. Infante: Asamblea Constituyente (EM 13.05.2015)
Sobre el segundo eje de la argumentación de los profesores, me gustaría recordar que todo debate debe tener un contexto, y el contexto de Chile, al menos durante el último año, ha sido realmente "refundacional", con consignas basadas en modelos políticos y económicos que nada tienen de democráticos, y que jamás han logrado los fines que se proponen, sino justamente los opuestos.
Soto: Asamblea Constituyente (EM 14.05.2015)
Lo que quieren lograr es algo más simple: que las decisiones de la AC sean por simple mayoría. No deja de ser contradictorio que el reclamo por una Constitución más representativa se resuelva por medio de una asamblea que no busca acuerdos amplios. La Constitución, que por definición debiera reflejar un consenso, requiere para eso de reglas procedimentales que aseguren la concurrencia de una mayoría calificada de los representantes. Lo contrario amenaza su legitimidad y eficacia. Es por eso que el ejercicio de la potestad constituyente, no solo en Chile, suele requerir de quórums especiales.
J. Charney: No hay trampa en la asamblea constituyente (EMos. 15.05.2015).
Hoy en Chile estamos ad portas de un proceso histórico. De acuerdo al filósofo noruego Jon Elster, la mayoría de las constituciones del mundo occidental han sido el producto de procesos irracionales en los cuales la fuerza y la dominación han sido sus motores. Ninguna de las nuestras ha estado ajena a ese impulso. Por primera vez, tenemos la oportunidad de darnos una Constitución racional, que sea el producto de un proceso abierto, participativo y deliberativo. Un proceso en el que la única fuerza que esté en juego sea la fuerza de las ideas. Quien le tema a este proceso le teme también a la democracia.
C. Salgado y P. Contreras: Asamblea Constituyente (EM 16.05.2015)
Aunque la mayoría del Congreso esté de acuerdo en modificar la Constitución en aspectos importantes, dichos quórums lo impedirían y dejarían vigente, por defecto, muchas reglas que ya no cuentan con apoyo democrático. En otras palabras, esto significa que mientras la derecha no quiera modificar aspectos esenciales de la Constitución, estos no serán modificados, precisamente porque la regla de los 2/3 y 3/5 le garantizan a su negativa un poder de veto. Las reformas que desde 1990 se han realizado a la Constitución son las reformas que la derecha ha consentido, es decir, reformas a reglas (como la de los senadores designados) que ya no la privilegiaban.
Soto: Asamblea Constituyente (EM 18.05.2015)
Su argumento merece dos comentarios. El primero es en torno a la noción de Constitución. Esta puede pretender muchas cosas: distribuir el poder entre instituciones públicas; reconocer derechos a fin de protegerlos especialmente; proponer principios de moral pública, etcétera. Pero de lo que no cabe duda es que las constituciones son ciertamente un límite a las mayorías, y por lo mismo, las reglas constitucionales suelen tener requisitos especiales de reforma, entre los cuales se exige, tradicionalmente, requerir quórums especiales. Y en esto, la democracia chilena no está sola. Una gran cantidad de países así lo ratifican. Por lo tanto, defender quórums especiales -que son reflejo de pactos sociales amplios- es perfectamente democrático.
Contesse: Asamblea Constituyente (20.05.2015)
Soto confunde las reglas de decisión propias del proceso de producción de una Constitución, con las reglas de decisión propias de un proceso de revisión o modificación de una Constitución (ya redactada). Ambos tipos de reglas deben ser claramente diferenciados, y por una razón relativamente obvia: dado que la Constitución es la decisión política fundamental de un pueblo, su mecanismo de generación debe tender a universalizar el principio de igualdad política de los ciudadanos y, en tal medida, quedar sometido a una regla de mayoría simple, ya que no hay una fórmula que realice de mejor manera dicha exigencia de igualdad. Pero precisamente porque la Constitución es la decisión política fundamental, puede ser razonable, en casos debidamente calificados, inmunizar esa decisión frente a las futuras mayorías de turno. Las reglas contramayoritarias de reforma constitucional cumplen esa función.