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Presentación en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, por el proyecto de ley que reforma la Ley de Transparencia (Boletín No. 12.100-07).
Especialistas de diversas disciplinas que participaron en un workshop organizado por el Consejo para la Transparencia (CPLT) y El Mostrador abordaron algunos de los desafíos que ha impuesto la pandemia por Covid-19 en materia de privacidad y acceso a información, como una ley que permita hacerse cargo de temas urgentes asociados al uso de datos personales y más transparencia respecto de su tratamiento.
Revisa el workshop, aquí. Columna publicada en EstadioDiario (13.06.20).
El año pasado conmemoramos los 10 primeros años de la Ley 20.285, conocida como la Ley de Transparencia. ¿Cómo ha cambiado la forma de proteger el derecho de acceso a la información pública? El caso de Chile es particularmente ilustrativo para examinar los modelos de aplicación de la ley y garantizar el ejercicio del derecho. En particular, es posible estudiar la transición de un reconocimiento jurídico de derecho de acceso a la creación de un organismo independiente que cambió el escenario para garantizar este derecho. En un reciente estudio, he indagado en el diseño institucional y la transformación de ese modelo, y a partir de ello se pueden extraer las siguientes conclusiones: No basta con crear un nuevo derecho. El derecho de acceso a la información pública fue reconocido en Chile en 1999, mediante una reforma legal. Sin embargo, un mero derecho de rango legal no fue suficiente para lograr un cambio en las condiciones de transparencia del Estado. Si el organismo estatal solicitado no respondía ni entregaba la información, el solicitante tenía que presentar una demanda ante los tribunales, lo que suponía, para empezar, el pago de honorarios de abogados. El tiempo y los costos jurídicos eran obstáculos considerables para acceder a la información pública. Durante una década, sólo unos pocos litigios llegaron a los tribunales con escasos resultados. El Consejo para la Transparencia como eje de cambio. El Consejo se convirtió en la principal herramienta para la promoción del derecho. La Ley Nº 20.285, de 2009, creó un procedimiento que permitió ampliar cualitativamente el ejercicio del derecho y los niveles de transparencia en el país. En el primer año de funcionamiento, el Consejo resolvió 274 casos, pero en 2018, el Consejo resolvió 5.805 casos, lo que muestra un aumento de 2118,6% en el número de casos. Esta explosión, por sí sola, demuestra cómo el sistema ha sido un catalizador de los amparos por acceso a la información. Cambiando la adjudicación por la mediación. Luego de 10 años de vigencia de la Ley Nº 20.285, la experiencia acumulada por el Consejo para la Transparencia y el tipo de casos resueltos por el Consejo, se ha gestionado los amparos de acceso a la información, cambiando la decisión jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional del Consejo, por una mediación que anticipa la resolución de la propia demanda. Este proceso se conoce como “Sistema Anticipado de Resolución de Conflictos” (SARC). El proceso de SARC busca resolver el caso con el acuerdo del organismo estatal requerido, en asuntos de “menor complejidad”. Aunque existen algunos precedentes de uso de este sistema desde 2010, su uso intensivo se ha implementado desde 2016. A partir de ese año la composición del tipo de casos decididos por el Consejo para la Transparencia ha cambiado. En términos sencillos, en ese año, el número de casos decididos en el marco del SARC ascendió a 1.158, de un total de 4.277, lo que equivale al 27,05% del total de casos en 2016. Si se mira sólo al año 2018, se puede analizar cómo la SARC está aumentando su tasa de resolución de casos, ya que del total de 5.805 casos resueltos, 1.980 fueron mediados por la SARC, lo que constituye el 34% del total de casos de ese año. El siguiente tercio corresponde a casos inadmisibles y el último tercio a casos que merecen una decisión de fondo. En conclusión, hoy la SARC representa un tercio del tipo de casos decididos por el Consejo para la Transparencia. La evolución del tipo de casos decididos y su composición nos permite entender cómo el Consejo ha mutado en sus funciones, pasando de ser un organismo administrativo que principalmente resolvía casos, a uno que gestiona las denuncias a través de mecanismos de mediación. De esta forma, hemos pasado de un modelo litigioso y costoso a uno que, crecientemente, cierra casos mediando entre los intervinientes. Columna publicada en El Mercurio Legal (02.04.19).
Esta semana comenzó la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública (boletín Nº 12.100-07), conocida como “Ley de Transparencia”. Se trata de un proyecto que el Presidente Piñera envió en septiembre de 2018, a raíz de los 10 años de la Ley de Transparencia. Su contenido aborda una serie de modificaciones a la institucionalidad que garantiza el derecho de acceso a la información y al procedimiento para solicitar información y ampararse si ésta es denegada. En esta columna, me gustaría enfocarme en uno de los aspectos más novedosos del proyecto: la ampliación de la transparencia a sujetos privados. La propuesta del Ejecutivo busca extender el régimen de la transparencia más allá de los órganos estatales. Se trata de una innovación importante para el sistema actual y responde a una profunda inquietud ciudadana. De acuerdo al X Estudio Nacional de Transparencia, sólo un 26% de las personas confía un el sector privado. Las cifras de desconfianza son prácticamente similares en el sector público. Pero mientras el Estado ha hecho un esfuerzo de modificar el sistema de transparencia, el ámbito privado se mantiene resistente a abrazar una agenda profunda de transparencia e integridad. El proyecto de ley establece reglas de transparencia activa para privados que reciben fondos públicos. La transparencia activa supone disponibilizar, a través de un sitio web, de forma permanente y actualizada, el marco normativo aplicable, una memoria anual de actividades, el organigrama de la entidad y su presupuesto, así como el porcentaje que de dicho presupuesto que corresponde a los fondos públicos transferidos. El criterio del proyecto sigue la línea del derecho comparado: aquellos privados que reciben transferencias de fondos públicos deben rendir cuentas por ellos. Específicamente, deberán cumplir con este deber las personas jurídicas sin fines de lucro que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales, representativas de, al menos, un tercio de su presupuesto anual del año calendario inmediatamente anterior. Lo mismo aplicará para las personas jurídicas inscritas en el Registro de la Ley Nº 19.862, cuando las transferencias estatales que reciban en el año calendario inmediatamente anterior superen las 200 unidades tributarias mensuales. Chile llega tarde a proponer la reforma del sistema de transparencia en esta línea. Ya hace casi 10 años atrás, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información de la OEAtenía una propuesta de regulación respecto de privados. Dicho modelo de ley propone aplicarse íntegramente a las organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales (directa o indirectamente) o que desempeñan funciones y servicios públicos, pero solamente con respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados. Lo mismo ha sucedido con otras legislaciones recientes en materia de transparencia, como España o Argentina. Es evidente que una nueva regulación en esta materia supondrá un importante desafío tanto para empresas como organizaciones de la sociedad civil. En ello, el rol pedagógico del Consejo para la Transparencia será clave, el que tendrá que ajustarse a exigencias de distintos entes, no todos con similares condiciones de institucionalización o equipos de trabajo para cumplir con estas obligaciones. Sin modelos eficaces de capacitación y difusión, el nivel de cumplimiento será bajo y de lenta progresión. Asimismo, el cambio regulatorio supondrá un desafío para la fiscalización y sanción que deberá ejercer el Consejo para la Transparencia. Si bien se deberá determinar con claridad el futuro número de sujetos obligados –que perfectamente puede doblar el número actual de órganos estatales bajo su supervisión–, es motivo de preocupación que esta expansión del sistema de transparencia carezca de nuevos recursos para su implementación. En efecto, el informe financiero del proyecto de ley no reserva nuevos recursos para el Consejo. Sin reales capacidades, la nueva transparencia para los privados puede quedar –más temprano que tarde– en verdadera letra muerta. CPLT lanza Portal de Transparencia El Gobierno de Chile y el Consejo para la Transparencia (CPLT) lanzaron la nueva plataforma digital que centralizará la gestión de las solicitudes de acceso de información pública de los ciudadanos. Lea más sobre este portal, aquí. El sitio está disponible en esta dirección: www.portaltransparencia.cl Aquí se encuentra el video que publicita el portal, en donde colaboramos apoyando al Consejo. Columna publicada en El Dínamo (26.09.2012)
La reciente decisión del Tribunal Constitucional sobre la inviolabilidad de los correos electrónicos de funcionarios públicos, invita a la reflexión sobre el futuro (cercano) de la transparencia en Chile. La agenda de transparencia, con distintos vaivenes, ha sido progresivamente exitosa desde mediados de los noventas. Durante la década pasada, tres hitos fueron particularmente decisivos para acelerar y profundizar las políticas de acceso a la información pública. En primer lugar, la reforma constitucional del 2005, que estableció, dentro de las bases de la institucionalidad republicana, un principio general de publicidad, con diversas garantías constitucionales. Segundo, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos–Claude Reyes v. Chile (2006)– que declaró al acceso a la información pública como un derecho protegido por la Convención Americana. Tercero, la dictación de la Ley 20.285, conocida como Ley de Transparencia, que creó el Consejo para la Transparencia (CPLT) y estableció un procedimiento para reclamar frente a transgresiones a la publicidad y el derecho de acceso. Pero la transparencia tiene también sus enemigos. Es cosa de observar los conflictos que ha sufrido el CPLT durante este año y cómo algunas de sus decisiones han sido fuertemente criticadas. Dos casos han resaltado particularmente en la discusión pública. El primero dice relación con la decisión publicar la nómina y honorarios de los abogados que asesoran a Chile en su litigio contra Perú ante la Corte Internacional de Justicia. El caso está pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero ha suscitado el rechazo de diversos políticos. Algunos diputados, incluso, han propuesto reformar la Constitución para permitir que el Ministerio de Defensa y el de Relaciones Exteriores tengan la facultad de determinar información secreta por la vía de decreto (boletín 8461-07), lo que sería un retroceso grave a la reforma del 2005 y violaría el fallo de la Corte Interamericana. El segundo caso dice relación con los correos electrónicos de los funcionarios públicos. El Tribunal Constitucional ha declarado que su divulgación vulneraría la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y declaró inaplicable por inconstitucional algunos preceptos de la Ley de Transparencia. El fallo tiene implicancias mayores: el Tribunal resolvió que la publicidad ordenada por la Constitución sólo se limita a los actos o resoluciones administrativas, sus fundamentos y procedimientos. Este razonamiento termina castrando la Ley de Transparencia, al declarar inconstitucional el acceso a información que sea elaborada con presupuesto público u obre en poder del Estado. La batalla por la transparencia, como se desprende, no ha terminado. La sociedad civil debe mantenerse atenta a custodiar sus derechos y fortalecer el mandato de publicidad estatal. Esta agenda de transparencia debe considerar al menos en los siguientes elementos. En el corto plazo, fiscalizar la discusión presupuestaria que atañe al CPLT pues, tal como ha acontecido anteriormente, esta es una materia crucial que afecta la autonomía del órgano y sus posibilidad de control. En el mediano plazo, existen dos materias que deben someterse a la discusión pública. La primera, explicitar en la Constitución el derecho de acceso a la información pública, de manera tal que ni el Tribunal Constitucional, ni órgano alguno, pueda cuestionarlo, minimizarlo y/o marginarlo en sus interpretaciones jurídicas. En esto, debe apoyarse decididamente la iniciativa que actualmente impulsa el Consorcio para la Transparencia en la materia. Segundo, propender al fortalecimiento institucional del CPLT. Aquí hay mucho paño para cortar. Las propuestas van desde la autonomía constitucional hasta cuestiones básicas como tener consejeros con dedicación exclusiva. Lo que es evidente es que el actual diseño institucional se vio superado por las demandas de la ciudadanía y que los desafíos futuros requieren cambios importantes. En estas y otras materias, se juega hoy el futuro (cercano) de la transparencia en Chile. |
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