La reciente decisión del Tribunal Constitucional sobre la inviolabilidad de los correos electrónicos de funcionarios públicos, invita a la reflexión sobre el futuro (cercano) de la transparencia en Chile.
La agenda de transparencia, con distintos vaivenes, ha sido progresivamente exitosa desde mediados de los noventas. Durante la década pasada, tres hitos fueron particularmente decisivos para acelerar y profundizar las políticas de acceso a la información pública. En primer lugar, la reforma constitucional del 2005, que estableció, dentro de las bases de la institucionalidad republicana, un principio general de publicidad, con diversas garantías constitucionales. Segundo, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos–Claude Reyes v. Chile (2006)– que declaró al acceso a la información pública como un derecho protegido por la Convención Americana. Tercero, la dictación de la Ley 20.285, conocida como Ley de Transparencia, que creó el Consejo para la Transparencia (CPLT) y estableció un procedimiento para reclamar frente a transgresiones a la publicidad y el derecho de acceso.
Pero la transparencia tiene también sus enemigos. Es cosa de observar los conflictos que ha sufrido el CPLT durante este año y cómo algunas de sus decisiones han sido fuertemente criticadas. Dos casos han resaltado particularmente en la discusión pública. El primero dice relación con la decisión publicar la nómina y honorarios de los abogados que asesoran a Chile en su litigio contra Perú ante la Corte Internacional de Justicia. El caso está pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero ha suscitado el rechazo de diversos políticos. Algunos diputados, incluso, han propuesto reformar la Constitución para permitir que el Ministerio de Defensa y el de Relaciones Exteriores tengan la facultad de determinar información secreta por la vía de decreto (boletín 8461-07), lo que sería un retroceso grave a la reforma del 2005 y violaría el fallo de la Corte Interamericana.
El segundo caso dice relación con los correos electrónicos de los funcionarios públicos. El Tribunal Constitucional ha declarado que su divulgación vulneraría la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y declaró inaplicable por inconstitucional algunos preceptos de la Ley de Transparencia. El fallo tiene implicancias mayores: el Tribunal resolvió que la publicidad ordenada por la Constitución sólo se limita a los actos o resoluciones administrativas, sus fundamentos y procedimientos. Este razonamiento termina castrando la Ley de Transparencia, al declarar inconstitucional el acceso a información que sea elaborada con presupuesto público u obre en poder del Estado.
La batalla por la transparencia, como se desprende, no ha terminado. La sociedad civil debe mantenerse atenta a custodiar sus derechos y fortalecer el mandato de publicidad estatal.
Esta agenda de transparencia debe considerar al menos en los siguientes elementos. En el corto plazo, fiscalizar la discusión presupuestaria que atañe al CPLT pues, tal como ha acontecido anteriormente, esta es una materia crucial que afecta la autonomía del órgano y sus posibilidad de control. En el mediano plazo, existen dos materias que deben someterse a la discusión pública. La primera, explicitar en la Constitución el derecho de acceso a la información pública, de manera tal que ni el Tribunal Constitucional, ni órgano alguno, pueda cuestionarlo, minimizarlo y/o marginarlo en sus interpretaciones jurídicas. En esto, debe apoyarse decididamente la iniciativa que actualmente impulsa el Consorcio para la Transparencia en la materia. Segundo, propender al fortalecimiento institucional del CPLT. Aquí hay mucho paño para cortar. Las propuestas van desde la autonomía constitucional hasta cuestiones básicas como tener consejeros con dedicación exclusiva. Lo que es evidente es que el actual diseño institucional se vio superado por las demandas de la ciudadanía y que los desafíos futuros requieren cambios importantes. En estas y otras materias, se juega hoy el futuro (cercano) de la transparencia en Chile.