El acuerdo por la nueva Constitución establece un nuevo mecanismo para reemplazar la Constitución de 1980. En cualquiera de las alternativas que escoja la ciudadanía –convención mixta o convención constitucional– el órgano tendrá que adoptar las normas de la nueva Constitución por las dos terceras partes de sus integrantes.
Este quórum ha sido criticado por tratarse de una exigencia muy alta para acordar nuevas normas. Sin embargo, es relevante entender que el órgano constituyente decide sobre una “hoja en blanco”, es decir, no discutirá una reforma a la Constitución de 1980, sino los contenidos de una nueva norma. De este modo, aquellas materias que no alcancen dicho piso no serán reguladas en la Constitución y quedarán entregadas al legislador. El quórum de la constituyente, en consecuencia, genera tres efectos: i. favorece un acuerdo político amplio, ii. excluye todo veto de los defensores de la actual Constitución, y iii. fortalece la discusión legislativa,una vez aprobada la nueva Constitución.
Por ejemplo, en 2016 se discutió la derogación de la inhabilidad para ser parlamentario, que afecta a dirigentes gremiales y sindicales; esta fue aprobada en la Cámara de Diputados por 72 votos a favor, 18 en contra y 16 abstenciones (Boletín Nº 2.103-07). Sin embargo, como el quórum de aprobación es de 2/3, la reforma fue rechazada; dado que la discusión se verifica como reforma a la Constitución de 1980, el quórum operó como poder de veto en favor de la minoría: esos 18 votos pierden la votación, pero ganan en la defensa del texto vigente.
En cambio, cuando la constituyente discuta este mismo asunto, la inhabilidad sólo podrá entrar en la nueva Constitución si es aprobada con 2/3 de los votos; así, si dicha propuesta no consigue los votos necesarios, la prohibición no será constitucional y sólo podría ser regulada por la ley. Por lo tanto, y a diferencia de lo que ocurre con la Constitución vigente, el alto quórum permitirá que ninguna minoría política imponga un proyecto particular en una Constitución que aspira a ser un piso común compartido.
En el mismo sentido, y para que las confianzas que se han puesto en este acuerdo pervivan en la discusión constituyente, el quórum supermayoritario debiera dar paso a un proceso legislativo configurado desde la regla de mayoría simple, precisamente porque la eventual pretensión de neutralizar al Legislador con distintos quórum contramayoritarios (como ocurre con la Constitución de 1980) sólo podría ser decidido, en la constituyente, por un alto quórum de dos tercios”.
Firman esta carta:
- Amaya Álvez Marín, U. de Concepción.
- Jaime Bassa Mercado, U. de Valparaíso.
- John Charney Berdichewky, U. Católica de Valparaíso.
- Pablo Contreras Vásquez, U. Autónoma de Chile.
- Alberto Coddou Mc Manus, U. Austral de Chile.
- Matías Guiloff Titiun, U. Diego Portales.
- Rocío Lorca Ferreccio, U. de Chile.
- Domingo Lovera Parmo, U. Diego Portales.
- Daniela Marzi Muñoz, U. de Valparaíso.
- Pablo Marshall Barberán, U. Austral de Chile.
- Daniela Méndez Royo, U. Santo Tomás.
- Fernando Muñoz León, U. Austral de Chile.
- Diego Pardow Lorenzo, U. de Chile.
- Flavio Quezada Rodríguez, U. de Valparaíso.
- Belén Saavedra , U. Diego Portales.
- Nicole Selamé Glema, U. de Valparaíso.
- Jörg Stippel, U. Autónoma de Chile.
- Christian Viera Álvarez, U. de Valparaíso.
- Alejandra Zúñiga Fajuri, U. de Valparaíso.
- Diego Pardo Álvarez , U. Austral de Chile.
- William García Machmar, Universidad Alberto Hurtado.
- Jaime Gajardo Falcón, U. Diego Portales.
- Lizzy Seaman Espinoza, U de O’Higgins.
- Sergio Valenzuela Pulgar, U. Católica Silva Hernríquez.
- José Ignacio Núñez Leiva, U. Central.
- Gabriel Osorio Vargas, U. Nacional Andrés Bello.
- Cristóbal Osorio Vargas, U Diego Portales.
- Emilio Oñate Vera, U. Central
- Denisse Cruzkaya Hernández, U. Finis Terrae.
- Verónica Undurraga Valdés, U. Adolfo Ibañez.
- Silvio Cuneo Nash, U. Central.
- Javier Contesse Singh, U. de Chile.
- Sergio Fuenzalida Bascuñan, U. Central.
- Catalina Lagos Tshorne, U. Alberto Hurtado.