La Corte Suprema, en tanto órgano superior del gobierno judicial, emitió una dura declaración pública al respecto. En particular, señaló que "del tenor de las declaraciones de la señora Ministra del Medioambiente puede concluirse que éstas no han importado crítica, sino queconstituyen derechamente una intromisión indebida e inaceptable en las atribuciones que exclusiva y excluyentemente la Constitución Política entrega a los tribunales de justicia". La declaración puede ser leída aquí.
El debate ha llegado a un punto tal que, incluso, Jorge Correa –ex Ministro del Tribunal Constitucional– ha planteado que existe base para una acusación constitucional.
A continuación, se seleccionan columnas de opinión que discuten los alcances constitucionales y políticos del problema en cuestión.
Antonio Bascuñán: Los fallos de los tribunales sí se comentan
"No se puede pretender que las decisiones de los tribunales sean inmunes a la crítica; todo lo contrario: porque son actos estatales están por definición sometidos al escrutinio público. La crítica de las decisiones judiciales es una práctica constitutiva de una República, como lo hizo ver Andrés Bello en el siglo XIX, cuando abogó con pasión y éxito por la publicidad de los juicios y la necesidad de fundar las sentencias."
Francisco Cox: Los fallos no se comentan. ¿Y por qué no?
"La crítica de un fallo desde el poder político es absolutamente legítima, ya que se está manifestando que la visión del fallo, por ejemplo, no concuerda con el mandato que le dio la ciudadanía al ejecutivo al elegirla. Ello genera un diálogo institucional donde, en ciertas ocasiones, el Poder Judicial dirá que la visión política escogida atenta contra la Constitución y las leyes que está obligada a proteger."
Paula Vial: Tanto va el cántaro al agua
"Se pretende, como en otras ocasiones, encubrir la flagrante intromisión en labores judiciales con el disfraz de diatriba de experto, intentando asilar los dichos en la libertad de expresión. El respaldo del gobierno, por intermedio del ministro de justicia Teodoro Ribera, intenta minimizar el impasse señalando que se trata sólo de una opinión crítica. No hubo crítica, hubo intromisión. Y aunque la defensa corporativa del ejecutivo plantea que inalteradamente se ha respetado la independencia del Poder Judicial, es evidente que ha sido invariablemente lo contrario."
Marcelo Brunet: La legítima crítica a la Suprema y sus fallos
"¿Qué es lo que restringe el artículo 76 al Presidente o a los Ministros de Estado? Le está vedado al Presidente –por extensión a sus ministros- y a los legisladores ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. La Ministra Benítez no ha incurrido en ninguna de estas conductas al criticar el fallo de la Corte Suprema."