Pablo Contreras Vásquez - Apuntes de Derechos
.
  • Inicio
  • Perfil
  • Libros
  • Artículos
  • Proyectos
  • Podcast
  • Blog
  • Contacto

Columna LT: Autonomía financiera de la Convención Constitucional

7/7/2021

0 Comments

 
Columna escrita junto a Domingo Lovera.
Picture
Como hemos señalado antes, y es de público conocimiento, hay varios aspectos del trabajo de la Convención Constitucional que no se encuentran definidos en la regulación constitucional en vigor. Esto no debe ser tomado como señal de alarma, pues la Convención, en el modelo de reemplazo constituyente que nos hemos dado, solo ve algunos de sus aspectos regulados. Los otros, y esto es de especial relevancia para lo que ahora nos ocupa, los regula ella.

Uno de esos aspectos sobre el que hoy las regulaciones vigentes guardan silencio, es el relativo a la forma en que la Convención administrará su presupuesto. Acá sostenemos que la Convención Constitucional debe ser autónoma en la administración de su presupuesto. Si bien esta es una discusión de medios, es necesaria para que cumpla adecuada y correctamente sus fines específicos. La Convención no debiese estar sometida a un tutelaje o supervisión por parte de los demás poderes del Estado. Esto, que podría parecer obvio, es importante remarcarlo por los diferentes intentos que desde el Gobierno se han realizado para terminar haciéndolo.

En efecto, la discusión por la autonomía financiera de la Convención surgió a raíz de la ejecución de una serie de licitaciones y medidas de implementación, por parte del Secretario Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la Convención Constitucional, alojado en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Un reportaje de Ciper alertó sobre la adjudicación de los servicios de seguridad a una empresa cuyo gerente “integró el Grupo de Guardia Presidencial en los últimos años del gobierno de Augusto Pinochet, labor que continuó bajo el mandato de Patricio Aylwin y hasta el inicio del período de Eduardo Frei Ruiz-Tagle”. Asimismo, en un contrato de los servicios transmisión de las sesiones de la Convención, se establecía contractualmente que “no se permite transmitir contenido que no haya sido expresamente autorizado por el Ministerio (Secretaría General de la Presidencia)”. Si bien el secretario Encina intentó dar cuenta de estas acciones, diversos constituyentes anunciaron la revisión de esta secretaría 

A raíz de esta controversia, se ha comenzado a discutir sobre la naturaleza jurídica de la Convención y sus facultades de autonomía financiera. El secretario Encina ha afirmado que la Convención carece de personalidad jurídica, por lo que no podría concretar los actos administrativos necesarios para ejecutar el presupuesto sin la intermediación de esta institución.

Pero la discusión sobre la personalidad jurídica yerra en el punto. Digámoslo de otra forma, administrativiza a un ente que no lo es ni en un sentido amplio o restringido de la función administrativa. La Convención, en cambio, es un ente cualitativamente distinto a cualquiera de esos órganos, lo que por cierto no debiera impedir el desempeño de sus funciones. Se trata de un órgano constitucionalmente creado para una función constituyente precisa: generar el texto de una nueva Constitución. Comprender el alcance de esta distinción cualitativa permite leer de mejor forma las obligaciones del capítulo XV de la Constitución. Por mandato constitucional expreso, “corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención” (art. 133). La que definirá la forma de funcionamiento de la Convención será ella misma, a través de la dictación de su reglamento.

La autonomía fiscal es un presupuesto para el funcionamiento adecuado de la Convención (como lo es en el caso del Congreso Nacional y del Poder Judicial), sin la injerencia de terceros. Por lo tanto, bien puede la Convención solicitar al Servicio de Impuestos Internos que se le brinde un RUT para empezar a ejecutar su presupuesto, sin necesidad de contar con personalidad jurídica (como tampoco la tienen ni el Congreso Nacional ni el Poder Judicial, los que, sin embargo, gozan de autonomía para el manejo de sus recursos). Frente a una solicitud tal, el Ejecutivo no puede negarse de prestar el apoyo administrativo necesario como este simple requerimiento, so pena de violar el mandato expreso de la Carta Fundamental.

Esta lectura es razonable para un órgano que tiene un mandato acotado en el tiempo y con una función exclusiva y excluyente de generar el texto de una nueva Constitución. Su reconocimiento constitucional expreso es suficiente para generar un estatuto jurídico equivalente a otros poderes del Estado, en que se autodetermine en el ejercicio fiscal de los recursos públicos. En la institucionalidad administrativa que la Convención se dé, serán las reglas organizativas las que permitirán ejecutar el presupuesto. Por ello, no es necesario el concurso de la secretaría técnica provista por el Ejecutivo, sino en tanto cuanto la Convención lo determine así. La transferencia de los fondos, de manera directa a la entidad que el reglamento determine, permitiría salvar los impedimentos que actualmente se han planteado. Es importante considerar que la autonomía financiera de la Convención es relevante para fortalecer su independencia, sin interferencia de los demás poderes del Estado.  



Pablo Contreras Vásquez, Universidad Autónoma
Domingo Lovera Parmo, Universidad Diego Portales​

0 Comments



Leave a Reply.

    Sobre el Blog

    En esta sección se publican enlaces, noticias y archivos sobre materias de derechos fundamentales y teoría constitucional y política.

    Archives

    December 2022
    January 2022
    October 2021
    September 2021
    August 2021
    July 2021
    June 2021
    May 2021
    April 2021
    March 2021
    February 2021
    January 2021
    December 2020
    November 2020
    October 2020
    September 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    January 2020
    December 2019
    November 2019
    October 2019
    September 2019
    July 2019
    May 2019
    April 2019
    May 2018
    March 2018
    February 2018
    August 2016
    June 2016
    March 2016
    January 2016
    October 2015
    May 2015
    April 2015
    March 2015
    January 2015
    December 2014
    August 2014
    May 2014
    April 2014
    March 2014
    February 2014
    January 2014
    December 2013
    November 2013
    October 2013
    September 2013
    August 2013
    July 2013
    June 2013
    May 2013
    April 2013
    March 2013
    February 2013
    January 2013
    December 2012
    September 2012
    August 2012

    Categories

    All
    Aborto
    Academia
    Acceso A La Información Pública
    Acceso A La Información Pública
    Acuerdo Por Nueva Constitución
    Acuerdo Por Nueva Constitución
    Admisión A Trámite
    Algoritmos
    Almonacid
    Animales No Humanos
    App
    Arbitrariedad
    Art. 135
    Artavia
    Asamblea Constituyente
    Atala Riffo
    Autodeterminación Informativa
    Autodeterminación Informativa
    Autonomía
    Autonomía
    Autoridad De Protección De Datos Personales
    Autoridad De Protección De Datos Personales
    Binominal
    Buena Fe
    Cámara De Diputados
    Candidaturas
    Capitalismo De La Vigilancia
    Carabineros
    Carrera Militar
    Censura
    Cohecho
    Comisión Bicameral
    Comité De Armonización
    Comité De Armonización
    Conflictos De Interés
    Conflictos De Interés
    Congreso Futuro
    Congreso Nacional
    Consejo Para La Transparencia
    Constitución 1980
    Contra-manifestación
    Control De Constitucionalidad
    Control De Convencionalidad
    Control De La Convención
    Control De La Convención
    Control Preventivo
    Convencionales
    Convención Americana DDHH
    Convención Americana DDHH
    Convención Constitucional
    Convención Constitucional
    Convención De Derechos Del Niño
    Conversatorios
    Corte Interamericana Ddhh
    Corte Suprema
    Cotización Obligatoria
    Covid19
    Dato
    Datos Personales
    Datos Sensibles
    Debido Proceso
    Decreto Espía
    Decreto Supremo
    Deferencia Razonada
    Delitos Informáticos
    Democracia
    DEPA
    Derecho Administrativo Sancionatorio
    Derecho A La Educación
    Derecho A La Salud
    Derecho A La Vida
    Derecho Del Consumidor
    Derecho Del Trabajo
    Derecho De Propiedad
    Derecho De Reunión
    Derecho Internacional
    Derechos Fundamentales
    Derechos Humanos
    Desafuero
    Detención
    Detención
    Diario Oficial
    Diccionario Constitucional
    Discriminación
    Elecciones
    Elite
    Estado De Catástrofe
    Estado De Emergencia
    Estado De Excepción Constitucional
    Estados De Excepción Constitucional
    Estados De Excepción Constitucional
    European Court Of Human Rights
    Fecundación In Vitro
    Feminismo
    Ffaa
    Ficha Clínica
    Fondecyt Plataformas
    Fuero
    Fuerzas Armadas
    Funa
    Funcionarios Públicos
    Garantías Judiciales
    Gastos Reservados
    Gestión Documental
    Hoja En Blanco Podcast
    Huelga
    Human Rights
    Igualdad
    Imparcialidad Judicial
    Impuesto
    Inaplicabilidad
    Incertidumbre Económica
    Independencia Judicial
    Indh
    Informe En Derecho
    Inhabilidades Parlamentarias
    Inteligencia Artificial
    Interés Legítimo
    International Deference
    Justicia Militar
    La Constitución De Chile
    La Ley De La Emergencia
    Lanzamiento Libro
    Legaltech
    Ley Hinzpeter
    Lgbt
    Libertad De Cátedra
    Libertad De Conciencia
    Libertad De Enseñanza
    Libertad De Expresión
    Libertad De Expresión
    Libertad Personal
    Libertad Religiosa
    Libre Competencia
    Loc
    Lucro
    Manuales
    Marca Tu Voto
    Margen De Apreciación
    Margen De Apreciación
    Margin Of Appreciation
    Matrimonio Igualitario
    Ministros De Estado
    Nasciturus
    Negociación Colectiva
    Nombramiento De Autoridades
    No Molestar
    Nueva Constitución
    Nueva Constitución
    Nueva Constitución
    Obediencia
    Objeción De Conciencia
    Objeción De Conciencia
    Orden De No Innovar
    Palamara
    Pandemia
    Paridad
    Parlamentarios
    Partidos Políticos
    Pensiones
    Plataformas Digitales
    Plebiscito
    Podcast
    Poder Constituyente
    Policía
    Policía
    Políticas De Privacidad
    Postergación De Elecciones
    Postergación De Elecciones
    Potestad Reglamentaria
    Privacidad
    Probidad
    Procedimiento Administrativo
    Proceso Constituyente
    Prohibición De Deliberación
    Promulgación De Ley
    Protesta
    Protocol No. 15
    Publicación De La Ley
    Quórum
    Quórum
    Reforma Constitucional
    Reglamento De La Convención
    Reglamento De La Convención
    Reos
    Representación
    RGPD
    Sandbox
    Secreto
    Secreto Industrial
    Segregación
    Selección Educacional
    Senado
    Sernac
    Servel
    Sindicatos
    Sistema Electoral
    Subsidiariedad
    Sufragio
    Titularidad De Derechos
    Toque De Queda
    Transparencia
    Tratados Internacionales
    Tratos Crueles E Inhumanos
    Tribunal Constitucional
    Tribunal Europeo De Derechos Humanos
    Tributo
    Tricel
    Universidad Católica
    Vetos
    Voto
    Wikileaks

    RSS Feed

Powered by Create your own unique website with customizable templates.