En diversas notas de prensa se insinúa la posibilidad que el Ministro Luciano Cruz-Coke compita en las próximas elecciones como candidato a Senador. La UDI ha reconocido contactos con el ministro pero, al menos hasta el momento, no ha confirmado tal candidatura. Si bien el ministro no ha desmentido directamente la posibilidad de competir –únicamente ha afirmado que no participará en primarias– es necesario analizar críticamente la mera hipótesis de su candidatura, sobre todo porque el gobierno estima que, en su caso, no pesa inhabilidad alguna.
Partamos señalando que los Ministros de Estado, para ser candidatos a diputado o senador deben haber renunciado a su cargo al menos con un año de anticipación a la elección que se trate (artículo 57 de la Constitución). Así lo hizo, en su momento, Catalina Parot, otrora ministra de Bienes Nacionales, quien ahora busca un escaño parlamentario por Santiago Poniente.
Es evidente que el ministro Cruz-Coke ya no renunció en dicho plazo. Ahora bien, su caso plantea una dificultad. Se trata del intersticio por donde se quiere apuntalar una eventual candidatura. Cruz-Coke se encuentra a la cabeza del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Es el presidente del Consejo y, como señala la ley, “tendrá el rango de Ministro de Estado y será el jefe superior del servicio” (artículo 5º, Nº 1 de la Ley 19.891). A partir de las expresiones “rango de Ministro de Estado” y “jefe superior del servicio” se ha intentado argumentar que Cruz-Coke no es un Ministro de Estado, sujeto a la regla constitucional antes citada. Esta es la letra chica constitucional.
¿Hay algún sustento para esta tesis? Existen al menos dos diferencias jurídicas en el caso del ministro Cruz-Coke respecto de los demás Secretarios/as de Estado. La primera es que no integra el orden de precedencia en caso de subrogaciones y vacancias fijado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.912. La segunda, dice relación con el poder de firma de los ministros, por ejemplo, respecto de proyectos de ley. El Tribunal Constitucional, conociendo en control preventivo el proyecto de ley que creó el Consejo, estimó que el presidente del Consejo, al ser jefe superior del servicio, no contaba con la calidad ministerial que la Constitución exige para ello (sentencia rol Nº 379).
¿Significa, entonces, que el ministro Cruz-Coke nunca fue “Ministro de Estado”? En absoluto. Las dos diferencias anotadas no anulan el resto de prerrogativas que permiten ejercer o gozar de su calidad de ministro. De partida, se le remunera en tal condición. En segundo lugar, integra el gabinete ministerial del Presidente Piñera y participa del debate en tal calidad. En tercer lugar, negocia las leyes sectoriales en el Congreso. Ligado a esto, está habilitado para ingresar a la sala de las Cámaras cuando se discuten los proyectos de ley de su cartera, e interviene en el debate parlamentario, cuestión reservada únicamente a los Ministros de Estado (artículo 37 de la Constitución).
Este es un factor relevante: los subsecretarios, por ejemplo, no gozan de tal calidad y, por ello, deben solicitar autorización para hacerlo en reemplazo del ministro del ramo. Estos ejemplos son meramente demostrativos pero grafican la condición de “colaborador directo e inmediato” del Presidente de la República, la definición misma de Ministro de Estado (artículo 33 de la Constitución). Quienes pretenden convencernos de que el señor Cruz-Coke no es ministro deben explicar por qué el denominado “rango de Ministro de Estado” le permite gozar de todos los privilegios de tal investidura, pero le permite eludir, precisamente, la regla constitucional del artículo 57.
El caso es aún más evidente cuando se tiene presente que la reforma constitucional de 2005 incluyó expresamente a los subsecretarios (artículo 57, Nº 2 de la Constitución). El fundamento era claro: sujetar a la limitación a los colaboradores más cercanos del Presidente –ministros y subsecretarios– a las mismas inhabilidades parlamentarias. La paradoja de la letra chica constitucional propuesta para el ministro Cruz-Coke, radica en que, si bien cuenta con el rango de ministro, no le afecta la misma inhabilidad que alcanza, no sólo a todos los Ministros de Estado, sino que, además, a los subsecretarios.
Es de esperar que no se defrauden las reglas que fijan las inhabilidades en esta materia y se aproveche estratégicamente de un aspecto meramente formal con fines políticos. De lo contrario, se generaría un pésimo precedente en materia electoral. De seguirse este curso de acción, la derecha acomodaría las reglas, en esta materia, para suplir la falta de candidatos competitivos fuera del Ejecutivo. Ampararse en el resquicio, por un lado, desvirtúa la gestión misma que el ministro Cruz-Coke ha hecho en ejercicio de sus funciones de Ministro de Estado y, por el otro, manipularía el ordenamiento jurídico para conseguir pequeñas ventajas electorales. Y estas maniobras, sabemos, son las que contribuyen al creciente desprestigio de la política chilena.