Tal como se destaca, esta es la primera demanda de este tipo ante el sistema interamericano de derechos humanos. Si bien se trata de un largo camino hasta la Corte Interamericana, este podría ser el primer caso en que se defina si la Convención Americana de Derechos Humanos obliga a los Estados Partes de dicho tratado a fijar reglas que permitan el denominado matrimonio igualitario.
El asunto de fondo esta lejos de haber sido jurídicamente zanjado por los organismos internacionales de derechos humanos. Particularmente paradigmático es el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Schalk and Kopf v. Austria. En una columna de opinión publicada en Diario Constitucional, hemos resumido los alcances de este fallo. Ahí señalamos:
"En Schalk, el TEDH resolvió que la [Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH)] no obliga a los estados parte a establecer el matrimonio entre homosexuales o legislar para establecer matrimonio “igualitario”. Corral cita correctamente la interpretación del artículo 12 de la CEDH –que establece el derecho al matrimonio– que, en su sentido original, correspondía a la estructura tradicional-heterosexual del matrimonio (Schalk, pár. 55). Pero el autor utiliza tendenciosamente el caso, puesto que omite citar partes importantes del mismo que contradicen su tesis. Así, por ejemplo, el TEDH estimó que el artículo 8 del CEDH –que establece el derecho al respeto de la vida privada y familiar– si se aplicaba a las parejas homosexuales. El TEDH sostuvo que, en virtud de la evolución de los Estados europeos en la materia, consideró 'artificial' mantener que las parejas del mismo sexo no estén protegidas por el artículo 8 y, en consecuencia, una pareja homosexual conviviente se encuentra 'bajo la noción de 'vida familiar' tal como una relación de facto de una pareja heterosexual también podría estarlo' (Schalk, pár. 94)."
La decisión del TEDH es cauta y busca cautelar la autonomía de los Estados en la definición exacta de las reglas nacionales sobre matrimonio. No es claro si la Comisión o, eventualmente, la Corte Interamericana seguirá la senda del TEDH. La irrupción de la agenda de derechos de las personas LGBT ante el sistema interamericano es de data reciente –el caso Atala Riffo e Hijas v. Chile es, precisamente, de este año. La nueva denuncia confirma la expansión de los derechos de las personas LGBT a nivel internacional. Estaremos atentos a estos nuevos desarrollos.