Sánchez sostuvo que, frente a la posibilidad de despenalización del aborto, los centros médicos de la PUC no practicarían interrupciones de embarazos.
Específicamente, afirmó: "No lo vamos a aplicar. Antes de las leyes están las convicciones más profundas de respeto a la vida, y por lo tanto he sido bien claro en que una cosa es la que diga la ley y otra cosa es la que a nosotros, como católicos y convencidos de esta situación, se nos vaya a obligar a hacer". "En nuestra universidad, mientras yo sea rector esto no se va a aplicar, aunque la ley lo mande", declaró.
A partir de lo anterior, se han generado diversas opiniones sobre el alcance que tiene la objeción de conciencia, en materia de aborto y tratamientos terapéuticos. Aquí se compilan algunas de ella.
C. Peña: El aborto y la UC (EM 26.05.2014)
Y, por lo mismo, la regla que despenalizara el aborto siempre debiera dejar a salvo la objeción de conciencia que es, con toda seguridad, a lo que se refiere, con razón, el rector Sánchez. Si ninguna mujer podría ser obligada a mantener un embarazo en circunstancias que se juzgan heroicas o supererogatorias, ningún católico podría, tampoco, ser obligado a ejecutar o colaborar con la ejecución de un acto abortivo que contradice sus convicciones más íntimas.
D. Lovera, L. Villavicencio y A. Zúñiga: Aborto y la UC II (EM 27.05.2014)
Finalmente, la objeción de conciencia es un derecho personal, no institucional. Lo que la justifica son las íntimas y profundas convicciones personales de una persona y, por ende, su reconocimiento se basa en la igual autonomía moral que nos atribuimos mutuamente las ciudadanas y los ciudadanos.
Y. Zúñiga: el aborto y la objeción de conciencia (EMos 28.05.2014)
Un tratamiento muy liberal de la objeción de conciencia en relación con el aborto –como el que parece insinuar Carlos Peña en su carta– sólo garantiza efectos perversos: los derechos de las mujeres en el marco de los contextos procreativos no resultan, en la práctica, respetados porque son visualizados como “derechos disponibles”, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los derechos, en el resto de las relaciones jurídicas.
C. Peña: Aborto y objeción de conciencia (EM 28.05.2014)
Así entonces debe reconocerse al personal médico, prima facie, el derecho a la objeción de conciencia en el supuesto de aborto. Prima facie, desde luego, porque como enseña el derecho comparado, hay casos (como el peligro inminente para la vida de la madre y carencia de atención alternativa) en que, a pesar de sus convicciones, el médico estará obligado a intervenir sin que pueda esgrimir su conciencia.