Investigación: Fuentes citadas por el Tribunal Constitucional chileno
"¿Qué doctrina cita el Tribunal Constitucional chileno? ¿A qué autores cita? ¿Autores nacionales o extranjeros? ¿Para qué los cita?". Estas son algunas de las preguntas a las que busca dar respuesta un estudio empírico realizado por Leonardo Ortiz Mesías en el contexto de su tesis para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en el cual colaboré como profesor guía.
Este estudio, tiene por objeto realizar un "análisis empírico y cuantitativo de sentencias emanadas del Tribunal Constitucional chileno (“TC”) que citan o aludan a dogmática jurídica y textos especializados para respaldar argumentativamente su labor interpretativa. El análisis jurisprudencial, comprende un rango que va desde la creación del TC por la Constitución de 1980 en el año 1981 hasta la reforma constitucional de 2005". Mediante el, "se busca realizar un análisis de carácter empírico-descriptivo de la forma en que el TC utiliza la dogmática jurídica o textos especializados como técnica argumentativa en el contexto de su jurisdicción constitucional. Asimismo, se busca determinar el rol que juega la dogmática jurídica como justificante de decisiones de poder (auctoritas) con el objeto de respaldar juicios de autoridad fácticamente impuestos". Esta investigación pretende, además, ser "la primera aproximación a un análisis con base empírica del comportamiento argumentativo que realiza el Tribunal Constitucional mediante citas o alusión a la dogmática jurídica". Actualmente, este estudio constituye un proyecto de investigación en conjunto a Leonardo Ortiz, el que nos encontramos profundizando y editando en miras a una futura publicación respecto de las sentencias dictadas en el período de 1981 a 2005. Esperamos abarcar el período que va desde la reforma constitucional de 2005 -a partir del cual el TC incrementa su actividad, principalmente, por la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad- a la actualidad, en un momento posterior. El texto de la tesis puede ser consultado aquí. Las tablas y gráficos del estudio pueden ser consultados aquí. |
"A partir del gráfico 5, podemos observar que una cantidad importante de referencias se otorgan a autores como Silva Bascuñán con un 9%, Linares Quintana y Verdugo con un 5%, a Cea Egaña, Argandoña, Evans De la Cuadra, Cumplido, Nogueira y Pfeffer con un 4%, y a Colombo, Claro Solar, Bórquez y Bertelsen con un 2%, si se tiene en consideración que el 50% restante está comprendido por la suma de referencias de otros 75 autores."
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"Dentro los textos de dogmática jurídica comparada, en relación a los países pertenecientes, el primer lugar lo ocupa la cita a textos de autores argentinos con un total de 9 (35% del total); el segundo lugar lo ocupan autores españoles, con 5 textos citados (19% del total); el tercer lugar es disputado entre autores franceses e italianos, con 3 textos citados por cada país (11% del total), como se expresa en el gráfico 9."
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" (...) En relación a la cantidad de sentencias que citan textos en el período de análisis, que corresponden a un total de 69, como se advierte en las tablas 1 y 2, 25 de ellas utiliza dogmática jurídica comparada (36% del total de sentencias) para respaldar sus razonamientos, como se evidencia en el gráfico 10."
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