Selección de Cartas al Director
Coutas de pesca y Constitución (La Tercera, 13 de julio de 2011)
Señor director:
Germán Concha, en su columna publicada ayer en La Tercera, incurre en dos errores respecto de la regulación de las cuotas de pesca y su constitucionalidad. El primero es respecto de la supuesta "estatización" de los recursos naturales, y el segundo, en relación con el rol del Estado en la "configuración de los derechos y los mercados" en su noción del derecho de propiedad.
No es efectivo que, cuando el Estado entrega autorizaciones, se parta de una base "estatizadora" de los recursos naturales, asumiendo implícitamente su propiedad. Lo que hace es legislar precisamente en una situación que demanda regulación: es decir, cuando existen recursos comunes -en términos de la teoría económica- cuya rivalidad en el consumo no es excluible, el Estado debe precaver los dañinos efectos que se generarían de una pesca indiscriminada. Se trata, entonces, de una regulación necesaria ante una falla de mercado.
Pero además -y este constituye el segundo error de Concha- su lectura de la Constitución es parca y miope. Su interpretación privilegia -exacerbadamente- una noción individualista del derecho de propiedad, sin considerar las obligaciones del Estado de promover el bien común (artículo 1, inc. 4º), asegurar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos (artículo 1, inc. 5º) y proteger el medioambiente (artículo 19 N° 8).
Señor director:
Germán Concha, en su columna publicada ayer en La Tercera, incurre en dos errores respecto de la regulación de las cuotas de pesca y su constitucionalidad. El primero es respecto de la supuesta "estatización" de los recursos naturales, y el segundo, en relación con el rol del Estado en la "configuración de los derechos y los mercados" en su noción del derecho de propiedad.
No es efectivo que, cuando el Estado entrega autorizaciones, se parta de una base "estatizadora" de los recursos naturales, asumiendo implícitamente su propiedad. Lo que hace es legislar precisamente en una situación que demanda regulación: es decir, cuando existen recursos comunes -en términos de la teoría económica- cuya rivalidad en el consumo no es excluible, el Estado debe precaver los dañinos efectos que se generarían de una pesca indiscriminada. Se trata, entonces, de una regulación necesaria ante una falla de mercado.
Pero además -y este constituye el segundo error de Concha- su lectura de la Constitución es parca y miope. Su interpretación privilegia -exacerbadamente- una noción individualista del derecho de propiedad, sin considerar las obligaciones del Estado de promover el bien común (artículo 1, inc. 4º), asegurar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos (artículo 1, inc. 5º) y proteger el medioambiente (artículo 19 N° 8).
Los peligros de la seguridad fronteriza (El Mercurio, 4 de febrero de 2011)
Señor Director:
Con el objetivo de controlar el tráfico de drogas, el aeropuerto de Santiago ha puesto en funcionamiento escáneres de cuerpo completo para revisar a ciertos pasajeros.
La noticia debe llamar al menos a la reflexión, especialmente en lo que dice relación con la protección de derechos civiles.Según las declaraciones del Ministro del Interior, el dispositivo se aplicará a ciertos pasajeros que, en razón de información policial y de inteligencia, pueden estar "vinculados" con el narcotráfico. La mentada focalización podría degenerar en un ejercicio discriminatorio, pues no se aplicará universalmente ni aleatoriamente, estándares que permiten un control igualitario entre los pasajeros.
Pero incluso en el caso en que se salvara la discriminación, la base legal para este tipo de controles invasivos en la intimidad de las personas es precaria y los límites en su utilización deberían ser claramente determinados por el legislador, especialmente cuando se trata de controles de tal intensidad que carecen de autorización judicial previa.
Señor Director:
Con el objetivo de controlar el tráfico de drogas, el aeropuerto de Santiago ha puesto en funcionamiento escáneres de cuerpo completo para revisar a ciertos pasajeros.
La noticia debe llamar al menos a la reflexión, especialmente en lo que dice relación con la protección de derechos civiles.Según las declaraciones del Ministro del Interior, el dispositivo se aplicará a ciertos pasajeros que, en razón de información policial y de inteligencia, pueden estar "vinculados" con el narcotráfico. La mentada focalización podría degenerar en un ejercicio discriminatorio, pues no se aplicará universalmente ni aleatoriamente, estándares que permiten un control igualitario entre los pasajeros.
Pero incluso en el caso en que se salvara la discriminación, la base legal para este tipo de controles invasivos en la intimidad de las personas es precaria y los límites en su utilización deberían ser claramente determinados por el legislador, especialmente cuando se trata de controles de tal intensidad que carecen de autorización judicial previa.
Reformar en serio (El Mercurio, 8 de septiembre de 2010)
Señor Director:
Es un gran avance que el gobierno de Sebastián Piñera anuncie la reforma a la jurisdicción penal militar, especialmente, en un intento por circunscribir la competencia de los tribunales castrenses excluyendo a los civiles de su conocimiento. Sin embargo, la tarea no es sencilla y requiere una modificación integral.
Recordemos que el año 2005, el Estado de Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne, siendo obligado a modificar la competencia de los tribunales militares y a asegurar el debido proceso ante éstos para los uniformados. Tales consideraciones fueron repetidas en el fallo del caso Almonacid Arellano en el 2006 por el mismo tribunal.
Esto significa que la reforma a la competencia es un gran paso pero es parcial e insuficiente: se requiere modernizar el proceso penal ante los tribunales militares -ajustándolo a uno de corte acusatorio y no inquisitivo- y procurar el efectivo derecho de defensa jurídica para los uniformados que son sometidos ante estas magistraturas. Por otro lado, para asegurar la imparcialidad de los jueces militares, se requiere ajustar orgánicamente la composición, financiamiento y reglas disciplinares de estos tribunales.
Si no se arriba a dicho estándar, seguiremos incumpliendo las obligaciones internacionales y permitiendo que el Estado sea continuamente demandado ante la Corte Interamericana. El cumplimiento íntegro de los tratados internacionales es una imposición que Chile debe asumir ahora que su récord internacional está en juego ante la Corte Internacional de Justicia por asuntos territoriales.
Señor Director:
Es un gran avance que el gobierno de Sebastián Piñera anuncie la reforma a la jurisdicción penal militar, especialmente, en un intento por circunscribir la competencia de los tribunales castrenses excluyendo a los civiles de su conocimiento. Sin embargo, la tarea no es sencilla y requiere una modificación integral.
Recordemos que el año 2005, el Estado de Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne, siendo obligado a modificar la competencia de los tribunales militares y a asegurar el debido proceso ante éstos para los uniformados. Tales consideraciones fueron repetidas en el fallo del caso Almonacid Arellano en el 2006 por el mismo tribunal.
Esto significa que la reforma a la competencia es un gran paso pero es parcial e insuficiente: se requiere modernizar el proceso penal ante los tribunales militares -ajustándolo a uno de corte acusatorio y no inquisitivo- y procurar el efectivo derecho de defensa jurídica para los uniformados que son sometidos ante estas magistraturas. Por otro lado, para asegurar la imparcialidad de los jueces militares, se requiere ajustar orgánicamente la composición, financiamiento y reglas disciplinares de estos tribunales.
Si no se arriba a dicho estándar, seguiremos incumpliendo las obligaciones internacionales y permitiendo que el Estado sea continuamente demandado ante la Corte Interamericana. El cumplimiento íntegro de los tratados internacionales es una imposición que Chile debe asumir ahora que su récord internacional está en juego ante la Corte Internacional de Justicia por asuntos territoriales.